El encubrimiento judicial de la extorsión del Ejército de Chile al médico que testificó el suicidio de Allende
por Julián Aceitero Gómez (España)
9 años atrás 17 min lectura
Un artículo reciente ha concluido que el general del Ejército que comandaba a las tropas asaltantes de La Moneda, en cuyo salón Independencia se encontraba el cuerpo del presidente Allende, acusó a un médico de su equipo de asesinarle para que testificara que se suicidó, pero que contra dicha conclusión cabría argumentar que aquel médico no declaró al Instructor del sumario de la muerte del Presidente que se le esgrimiese entonces tal acusación (1).
El análisis de aquel argumento requiere, primero, reseñar los datos concatenados del sumario (2) que sustentan aquella conclusión, a saber: 1. Que las tropas que perpetraban el asalto a La Moneda detuvieron al doctor Guijón Klein mientras permanecía junto al cadáver del Presidente. 2. Que quien las comandaba, el general Palacios Ruhmann, informó inmediatamente del hallazgo del cadáver del Presidente al general Brady Roche, quien entonces se desempeñaba como Comandante de la II División del Ejército y por ende Juez del II Juzgado militar. 3. Que el mando militar recién citado no solo ordenó la retención del doctor Guijón junto al cadáver del Presidente como sospechoso integrante del GAP y posible autor de su asesinato hasta que allí concurriera la Brigada de Homicidios -BH.-, sino que también acompañaba en el Ministerio de Defensa al general Arellano Stark cuando éste ordenaba a un detective de la BH que investigara el asesinato del Presidente por un GAP -civiles encargados de la seguridad personal del Presidente-, sobrentendiéndose, pues, que el GAP aludido era el doctor Guijón. 4. Que, sin embargo, el doctor Guijón no fue allí interrogado por la BH., sino por el general Palacios, quien entonces le habría acusado del asesinato del Presidente y a quien él “expresó” que el Presidente se suicidó disparándose su arma; así, el citado doctor pasó de ser presunto autor del asesinato del Presidente a ser testigo de su suicidio.
Segundo, consignar los datos sumariales relativos al doctor Guijón que el Instructor considera un hecho establecido: Que acompañaba al cadáver del Presidente en el salón Independencia, que se identificó ante los militares que entonces ingresaron en el mismo y que les narró “los hechos que le correspondió apreciar” (3).
Y tercero, contrastar los datos del sumario relativos al doctor Guijón con los datos del mismo que el Instructor considera en aquel hecho establecido, en el que omite varios de aquellos, encubre el delito que uno de los mismos implica, los adultera y elude sus discordancias, como a continuación se demuestra:
- El Instructor omite no solo que el doctor Guijón levantara las manos en señal de rendición ante las tropas que ingresaron en el salón Independencia y que éstas entonces le encañonaran, le detuvieran y que su cabecilla, el general Palacios, le interrogara (4), sino también que dichas tropas le acusaran de ser el presunto asesino del Presidente (5). La omisión de aquellos datos sumariales conlleva la omisión de la única deducción posible del análisis conjunto de los mismos: Que el general Palacios esgrimió tal acusación contra el doctor Guijón cuando le interrogaba.
- El Instructor encubre el delito cometido por el general Palacios al interrogar al doctor Guijón, porque así se arrogó las atribuciones que el Código de Justicia Militar establece que debe ejercer el Fiscal militar (6). El relato del suicidio del Presidente que el citado general declara al Fiscal militar lo atribuye al doctor Guijón (7), pero el Instructor no lo muestra a éste para que lo ratifique. ¿Por qué? El doctor Guijón no habría ratificado muchos de los datos de su supuesto relato no solo porque contradicen a los que él ya había declarado al mismo Fiscal, sino también por la inverosimilitud de algunos; por ejemplo, que él regresara “por instinto médico” al salón Independencia, adonde el Presidente se había quedado, porque escuchó “unos disparos” y que al “entrar” en el mismo le viera con el fusil apoyado en su mentón es físicamente imposible, porque si así se hubiera disparado, el fusil habría retrocedido y en la dirección contraria el proyectil habría impulsado su cabeza y, en consecuencia, de forma fulminante aquel habría dejado de estar apoyado en el mentón.
El relato del suicidio presidencial que el general Palacios atribuye al doctor Guijón es discordante no solo con lo que éste declaró al mismo Fiscal, sino también con la “versión” del mismo que consta en un informe de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica -LAPOTEC- (8):
“Versión” del suicidio del Presidente atribuida al doctor Guijón en el informe de la Sección de Balística del LAPOTEC (8) 12/09/1973 |
Declaración del general Palacios al Fiscal militar sobre el relato del suicidio del Presidente que atribuye al doctor Guijón (7) 22/10/1973 |
Siendo el último de un grupo de personas que abandonaba el salón Independencia, al traspasar la puerta que lo comunicaba con el pasillo contiguo, oyó un disparo o dos, miró hacia atrás… | Siendo el último de la fila formada por quienes se iban a rendir al Ejército, tras escuchar unos disparos y “por instinto médico”, regresó adonde el Presidente se había quedado, el salón Independencia… |
y vio al Presidente reclinándose en el respaldo de un sofá, a quien se acercó y observó el arma entre sus piernas y con su culata apoyada en el suelo. | y al entrar en aquel salón, vio al Presidente con el fusil apoyado en el mentón y como aquella arma “se iba cayendo al costado derecho”. |
La “versión” que consta en aquel informe del LAPOTEC fue proporcionada por el doctor Guijón “respecto de lo que vio instantes después” de que oyera un disparo o dos y mirara hacia atrás, y es considerada un antecedente analizado e interpretado para establecer la “posición de disparo” en la que el Presidente se suicidó; dada, pues, su trascendencia, cabe preguntarse por qué el Instructor omite mostrarla al doctor Guijón para que la ratificara.
Es obvio que el doctor Guijón no habría ratificado al Instructor aquella “versión” que el LAPOTEC le atribuye acerca de lo que “vio instantes después” de que el Presidente se disparara, porque le ratifica lo que había declarado al Fiscal militar y a la Brigada de los DD.HH., a saber, que vio al Presidente en el instante en el que se disparaba, y, además, contesta a tres preguntas suyas que no solo vio el instante mismo de aquel disparo, sino también sus preparativos, es decir, al Presidente colocando el arma entre sus piernas y apoyándola en su mentón.
Curiosamente, el relato de la muerte del Presidente que el Instructor considera un hecho establecido no es el que el doctor Guijón le ratifica y le reitera hasta tres veces ni el que el LAPOTEC atribuye al citado doctor, sino el que el general Palacios atribuye al mismo, aunque lo modifica:
Preguntas sobre el doctor Guijón |
Declaración del general Palacios al Fiscal militar sobre el relato del suicidio del Presidente que atribuye al doctor Guijón (7) 22/10/1973 |
Hecho establecido e. del sumario de la muerte del Presidente (9) 12/09/2012 |
Su ingreso en el salón Independencia | Tras escuchar unos disparos, regresa adonde el Presidente se había quedado | “De manera casi inmediata” a que el Presidente allí se hubiera disparado, cuyos detalles el Instructor considera en el hecho establecido precedente (10). |
Motivo por el que ingresa en el salón Independencia | “Por instinto médico” | “Por razones personales” |
Qué vio |
Al Presidente con el fusil apoyado en el mentón y como aquella arma “se iba cayendo al costado derecho”. | No refiere que viera, sino que “logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo” |
En efecto, el Instructor considera un hecho establecido que el doctor Guijón “ingresó” en el salón Independencia “de manera casi inmediata” a que el Presidente allí se hubiera disparado, lo que grosso modo concuerda con el relato que el general Palacios atribuye al mismo doctor. Pero el Instructor modifica este relato de tal modo que aquel doctor no ingresó en dicho salón por su “instinto médico”, sino “por razones personales” ni entonces vio al Presidente con el arma apoyada en su mentón, sino que logró “apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo”.
Con relación a la primera modificación hay que puntualizar que el doctor Guijón nunca declaró que ingresara en el salón Independencia por razones “personales”, sino médicas y que la única razón personal que declaró fue que quiso regalar a su hijo la máscara antigases que se le había caído en el pasillo contiguo al salón Independencia, adonde regresó para recogerla. Dicha modificación debe considerarse, pues, una falsedad del Instructor cuya finalidad no se comprende en el presente trabajo.
En la segunda de aquellas modificaciones, recordémosla, el Instructor no considera un hecho establecido la parte del relato del suicidio del Presidente en la que el doctor Guijón vio al Presidente con el fusil apoyado en su mentón al entrar en el salón Independencia, donde éste acababa de dispararse, sino que entonces “logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo”. Tal modificación revela que el Instructor fue consciente de la falsedad de aquella parte del relato del suicidio presidencial y la encubre con la frase recién transcrita y subrayada. En efecto, si el Presidente al momento del disparo hubiera apoyado en su mentón el fusil, éste habría retrocedido en la dirección contraria a la que el proyectil habría impulsado a su cabeza y, en consecuencia, es falso, por ser físicamente imposible, que el doctor Guijón, luego de escuchar unos disparos y regresar al salón donde el Presidente estaba, le viera con el fusil apoyado en su mentón. Para ponderar tal falsedad hay que tener presente que el doctor Guijón no ha ratificado el relato que el general Palacios le atribuye porque, recordémoslo, el Instructor omitió mostrárselo.
El Instructor encubre aquella zafia falsedad sustituyéndola por la frase “logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo”, con la que adultera el relato que el general Palacios atribuye al doctor Guijón, porque en el mismo no consta que éste lograra “apreciar la escena” del Presidente disparándose, sino que vio el fusil apoyado en su mentón, luego de que hubiera escuchado unos disparos. Y dicha adulteración revela la trascendencia de la falsedad así encubierta; en efecto, aquella falsedad es tan zafia que per se descarta que el autor del relato del que forma parte fuera del doctor Guijón; así pues, sólo cabe deducir que el general Palacios fuera el autor de aquel zafio relato del suicidio del Presidente y que lo expusiera al doctor Guijón para que éste lo asumiera, extorsionándole con la disyuntiva de acusarle de ser su asesino.
- Además, el Instructor adultera el relato del doctor Guijón al considerar un hecho establecido que narró “los hechos que le correspondió apreciar” a los militares que ingresaron en el salón, porque él nunca ha declarado que apreciara aquellos hechos, sino que los vio. Y a pesar de que el citado doctor explicita en sus declaraciones que fue testigo presencial y azaroso de los hechos relacionados con aquel suicidio, el Instructor considera que le “correspondió apreciarlos”, ¡cómo si de un cuasiperito se tratara!
- El Instructor obvia la franca discordancia que consta en la declaración que le prestó el doctor Guijón (4). En aquella, el citado doctor ratifica que inmediatamente después de ser encañonado y detenido por las tropas que ingresaron en el salón Independencia, respondió a su cabecilla, el general Palacios, que era un médico del equipo del Presidente y que presenció su suicidio; sin embargo, responde al Instructor que permaneció junto a su cadáver hasta que lo retiraron de aquel salón y que entonces, es decir, unas cuatro horas después de que el citado general allí ingresara, debió acompañarle para prestarle declaración. Y puesto que el Instructor no insta al doctor Guijón para que dirima tal discordancia, en el sumario queda sin resolver si el general Palacios le interrogó inmediatamente después de su detención en el salón Independencia y/o cuando transcurrieron unas cuatro horas de la misma.
Conforme a los hechos recién denunciados cabe concluir que el Instructor se afanó por encubrir que el general Palacios acusara al doctor Guijón del asesinato del Presidente y, en consecuencia, no es antojadizo presumir que si el citado doctor le hubiera declarado tal acusación, el Instructor se las habría ingeniado para ignorarla.
-El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955), es doctor en medicina, es autor de varios trabajos basados en el estudio de la Causa Rol No. 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile sobre la muerte del presidente Salvador Allende Gossens.
NOTAS
(1) Artículo El Ejército de Chile acusó a un médico del equipo de Allende de asesinarle para que testificara que se suicidó. Publicado por piensaChile el 10 de febrero de 2016. Disponible en: http://piensachile.com/2016/02/el-ejercito-de-chile-acuso-a-un-medico-del-equipo-de-allende-de-asesinarle-para-que-testificara-que-se-suicido/
(2) Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Juez Mario Carroza Espinosa, Ministro en Visita Extraordinaria. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
(3) Resolución de Sobreseimiento de la Causa Rol 77/2011 (2). Consta en las fojas 2400 a 2489. De la foja 2404 se transcribe el hecho establecido f): “Posteriormente [a que el Presidente se disparara y el doctor Guijón confirmara su fallecimiento], y habiéndose iniciado la evacuación y rendición del resto de ocupantes de La Moneda, miembros del Ejército suben al segundo piso e ingresan al salón presidencial [Independencia], oportunidad en que advierten la existencia del cadáver del mandatario acompañado por el Doctor Carlos [Patricio] Guijón Klein, el que luego de identificarse narra los hechos que le correspondió apreciar.”
(4) Declaración del doctor Patricio Guijón Klein:
–Judicial, al Instructor del sumario en fojas 254 a 260 de la Causa Rol 77/2011 (2).
–Policial/Previa a la Brigada de los DD.HH., en fojas 211 a 213 de la Causa Rol 77/2011 (2).
–Al Fiscal militar Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 23 a 25 vta. de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (11).
(5) Artículo Investigación del Fiscal determina suicidio de Allende. Publicado el 21/09/1973 por El Mercurio. Copia, acreditada por la Biblioteca Nacional de Chile, disponible en la foja 1813 de la Causa Rol 77/2011 (2) y transcrita en fojas 1822 a 1826 de la misma causa.
(6) Código de Justicia Militar de Chile -CJM-. Disponible en:
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=125927
(7) Declaración de Javier Palacios Ruhmann, General del Ejército a cargo de las tropas que perpetraron el asalto a La Moneda, al Fiscal militar Erlbaum Thomas el 22/10/1973. Consta en fojas 72 a 73 de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (11).
(8) Copia simple del Pre-Informe (Informe No. 2816). Inspección ocular de La Moneda de 12 de septiembre de 1973, realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica -LAPOTEC-. Consta en las fojas 17 a 20 del Proceso Rol No. 1032/73, que corresponden a las páginas 20 a 23 de la Transcripción del LACRIM de aquel Proceso (11).
(9) Hecho establecido e) en la Resolución de Sobreseimiento –fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (2), en concreto en la foja 2404, de donde se transcribe íntegramente (Negritas mías):”De manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón uno de los doctores que conformaba el equipo de médicos del mandatario, quien logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo, y confirma su fallecimiento.”
(10) Hecho establecido d) en la Resolución de Sobreseimiento –fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (2). Se transcribe parcialmente la foja 2404 (Negritas mías): “…El Presidente Salvador Allende (…) [en el salón Independencia] se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona, falleciendo en forma instantánea…”
(11) Copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 de la Primera Fiscalía Militar dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Fecha de Inicio: 28 de diciembre de 1973, por orden del general del Ejército Sergio Arellano Stark. Instructor: Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo el 2 de abril de 1975, aprobado por el general Julio Polloni Pérez y teniente coronel (J) José Horacio Ried Undurraga, ambos pertenecientes al Ejército.
El “original” del proceso militar recién reseñado fue ocultado o destruido por el Ejército y su brigadier (r) Joaquín Erlbaum Thomas, quien entonces lo instruiría, entregó aquella supuesta copia simple del mismo, impresa en “papel de fax”, durante su declaración al Instructor de la Causa Rol 77-2011 (2), en la que quedó consignada como Anexo No. 9-2011 al mismo. Sus 291 páginas fueron fotografiadas por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones -LACRIM-, resultando el Anexo No. 31-2011 y éste fue transcrito por el mismo LACRIM, resultando el Anexo No. 64-2011, ambos de la misma Causa (2).
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