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Los tres testigos que declaran haber presenciado el suicidio de Allende, no lo pudieron ver

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En el sumario de la muerte del presidente Allende (1) consta que dos doctores de su equipo médico, Patricio Guijón Klein (2) y José Quiroga Fuentealba (3), y un miembro de su equipo de seguridad personal -GAP- (4), Pablo Zepeda Camilliere (5), declaran al Instructor del mismo, el juez Mario Carroza Espinosa, que presenciaron el suicidio del Presidente en el salón Independencia de La Moneda.
Y a pesar de que los tres declaran haberlo presenciado desde el mismo sitio, a saber, desde la puerta que comunicaba aquel salón con el pasillo contiguo, el Instructor, luego de considerar un hecho establecido que el Presidente se sentó en un sofá de dicho salón, colocó el fusil que portaba entre sus piernas, lo apoyó en su mentón y lo disparó, causándose así el estallido de su cabeza (6), considera otro hecho establecido que: “De manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón uno de los doctores que conformaba el equipo de médicos del mandatario, quien logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo, y confirma su fallecimiento (7)”, es decir, el doctor Guijón, inmediatamente después de que el Presidente se disparara en el salón Independencia, ingresó en éste y “logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo”.
La última frase de aquel hecho establecido, tal y como está redactada en el sumario,  no se puede expresar de forma sencilla y comprensible en el presente trabajo porque es un circunloquio equívoco. En efecto, conforme a las frases que la preceden y a lo declarado por el doctor Guijón, se sobrentiende que la “escena” que éste “logra apreciar”, luego de ingresar en dicho salón, fue la consecutiva a aquel disparo, es decir, la cabeza del Presidente estallada y la posición en la que quedó su cadáver; pero al afirmar de la misma que su apreciación fue “en forma paralela a su desarrollo, el Instructor da a entender que se trataría de la “escena” del disparo. Así pues, en el sumario se habría considerado como un hecho establecido el siguiente disparate: El doctor Guijón, inmediatamente después de que el Presidente se disparara en el salón Independencia, ingresó en éste y vio la escena del disparo.
Sea cual sea la interpretación correcta de aquel hecho establecido, el Instructor omite ahí que el doctor Guijón declara que presenció, desde el pasillo contiguo al salón Independencia, a la altura de la puerta que los comunicaba, al Presidente disparándose en dicho salón. En consecuencia, cabe preguntarse no solo por qué el Instructor adultera así la declaración del doctor Guijón al considerarla un hecho establecido, sino también por qué no considera como tal la declaración del doctor Quiroga ni la del GAP Zepeda, en las que afirman, respectivamente, que presenciaron el suicidio del Presidente desde el mismo sitio que el doctor Guijón. El objeto, pues, del presente trabajo es responder a las preguntas recién formuladas.
Es obvio que para que dichas preguntas sean consistentes hay que demostrar no solo que los tres testigos citados declaran haber presenciado el suicidio del Presidente desde el mismo sitio, sino también que el doctor aludido en aquel hecho establecido sea Patricio Guijón. La declaración al respecto del doctor recién citado permite señalar en el croquis correspondiente el sitio, marcado con una X, desde el que presenció el suicidio del Presidente, tal y como un artículo recientemente ha evidenciado (8):
Gráfica Nota 8
La razón dada por el doctor Guijón para haber estado entonces en aquel sitio es que cuando se disponía a bajar la escala que conducía a la calle Morandé, dejó la fila de quienes por orden del Presidente iban a rendirse al Ejército para regresar al pasillo contiguo al salón Independencia, donde poco antes, al formarse aquella fila,  se le había caído al suelo la máscara antigases que quería regalar a su hijo; y que luego de recogerla, cuando retornaba a la escala, pasó frente a la puerta que comunicaba aquel pasillo con dicho salón, desde donde presenció el suicidio del Presidente. Este sitio, señalado con una  X, se ilustra a continuación en una figura tomada del artículo antes citado, no sin antes resaltar que el doctor Guijón no ha declarado que desde el mismo presenciara el suicidio de Allende junto a su colega Quiroga  y/o el GAP Zepeda:
Gráfica Sitio X
El doctor Quiroga relata que era integrante de la fila formada en aquel pasillo por quienes iban a rendirse al Ejército y que junto a otros, entre los que cita al doctor Guijón pero no al GAP Zepeda, estaba a la altura de la puerta que lo comunicaba con el salón Independencia cuando vio al Presidente acercarse, abrir la puerta de dicho salón, entrar en el mismo y cerrar dicha puerta “por dentro”; pero alguien de aquel grupo la abrió, lo que le permitió mirar al interior de dicho salón y ver la silueta del Presidente. Es obvio, pues, que el doctor Quiroga declara su presencia entonces a la altura del sitio señalado con una X en las dos figuras anteriores.
El GAP Zepeda relata que era integrante de un grupo, constituido por compañeros suyos, detectives y médicos, entre los que no cita al doctor Guijón ni al doctor Quiroga, que se había “replegado” en el pasillo contiguo al salón Independencia, cuando el Presidente ingresó en éste por la puerta que los comunicaba y que desde la misma le vio disparándose, por lo que también es obvio que declara su presencia entonces en el sitio señalado con una X en las dos figuras anteriores.
Que el doctor aludido en aquel hecho establecido, de quien ahí se afirma que ingresó en el salón Independencia inmediatamente después de que el Presidente se disparara (7), sea Patricio Guijón se deduce de su declaración y de la de su colega Quiroga. Conforme a dichas declaraciones, aunque ambos doctores presenciaron al Presidente suicidándose en dicho salón, el doctor Quiroga no ingresó en el mismo, porque por su experiencia médica supuso que nada podía ya hacerse por su vida, y el doctor Guijón entró corriendo en aquel salón, donde constató que había fallecido.
Habiéndose demostrado, pues, que aquellas preguntas son consistentes, cabe responderlas, no sin antes recordarlas: ¿por qué el Instructor adultera la declaración del doctor Guijón al considerarla un hecho establecido? y ¿por qué no considera un hecho establecido que el doctor Quiroga y el GAP Zepeda presenciaran el suicidio del Presidente, tal y como ellos expresamente lo declaran?
En el artículo reciente antes citado, tratando de hallar la respuesta a por qué el Instructor adultera el relato del doctor Guijón al considerarlo un hecho establecido, se ha demostrado que el citado doctor no pudo ver desde aquel sitio la escena del Presidente disparándose que declara haber visto, porque la intensidad lumínica del espacio donde ésta habría acontecido era menor que la del ambiente. Y en el presente trabajo se demuestra que el doctor Quiroga y el GAP Zepeda también declaran haber presenciado el suicidio del Presidente desde el mismo sitio (9):
Gráfico Nota 9
Entonces, tal y como la figura anterior ilustra, las condiciones lumínicas existentes cuando aquellos tres declaran haber presenciado la escena del suicidio del Presidente debieron ser las mismas, y si éstas habrían imposibilitado que el doctor Guijón viera lo que declara haber visto, tampoco su colega Quiroga ni el GAP Zepeda podrían haber visto lo que declaran haber visto. En consecuencia, no solo cabe concluir que aquellos tres testigos que declaran haber presenciado el suicidio del presidente Allende, no lo pudieron ver, sino también preguntarse por qué el Instructor considera un hecho establecido en el sumario la declaración al respecto del doctor Guijón, aunque sea adulterándola, pero no considera como tal la de su colega Quiroga ni la del GAP Zepeda.
Al tratar de responderla se aprecia no solo que la declaración del doctor Guijón al Instructor es aparentemente consistente y la de su colega Quiroga al mismo es increíble, sino también que cuando éstas se contrastan con las que, respectivamente, prestaron antaño al Fiscal militar, la declaración del doctor Guijón es grosso modo concorde y la de su colega Quiroga es contradictoria.
En efecto, el doctor Quiroga declara al Instructor que no solo él, sino también otros colegas suyos presenciaron desde aquel sitio el suicidio del Presidente, aunque cada uno de ellos lo describa “de acuerdo a su percepción personal”: El doctor Guijón declara al respecto que no solo vio al Presidente sentarse en un sofá, colocar el arma entre sus piernas, apoyarla en su mentón, dispararla y el consecutivo estallido de su cabeza, que detalla como la “eyección de parte de su cráneo y masa encefálica en dirección al techo de la habitación y la pared posterior”, sino que también escuchó aquel disparo.
En cambio, el doctor Quiroga declara que no recuerda haber escuchado aquel disparo, debido al ”ruido de las balas”, ni haber visto el arma del Presidente, debido “a la distancia a la que se encontraba” ni haber visto su “masa encefálica en las paredes”, debido a que no ingresó en aquel salón; pero no solo vio la silueta del Presidente sentado en un sofá “entre la obscuridad del ambiente y por medio del humo y gases existentes”, sino que también distinguió su rostro “mirando hacia la puerta” desde la que le observaba, del que añade que lo “pierde de vista completamente” en el instante en que se suicida.
La inverosimilitud del testimonio del doctor Quiroga recién reseñado es obvia cuando afirma haber visto el rostro del Presidente y esgrime la distancia desde la que le observaba para no haber visto su arma, porque ésta y el rostro del Presidente habrían estado a la misma distancia al dispararse; y la inverosimilitud del mismo es patética cuando afirma que distinguió en el rostro del Presidente su mirada hacia la puerta desde la que le observaba, a pesar no solo de dicha distancia, sino también de “la obscuridad del ambiente” y del “humo y gases existentes” en el mismo.
El doctor Guijón no solo declara al Instructor lo mismo que grosso modo había declarado al Fiscal militar Erlbaum y ratifica su declaración ante éste, sino que también le enfatiza que la declaración al citado Fiscal militar es su relato más detallado de la muerte del Presidente.
En cambio, su colega Quiroga relata al Instructor que en su declaración a dicho Fiscal militar “señaló” que carecía de antecedentes de la muerte del Presidente, para no verse involucrado en su investigación porque no le “merecía objetividad”, pero en dicha declaración no consta que señalara carecer de tales antecedentes. Y resulta llamativo que fuera la “objetividad” de aquella investigación militar la que suscitara la reticencia del doctor Quiroga y no su ilegalidad, a pesar de que debió ser consciente de la misma desde el instante en el que la Justicia ordinaria le citó para que declarara otra vez acerca de la misma muerte.
Y puesto que es una obviedad que aquella investigación de la muerte del Presidente se llevó a cabo no solo porque el Ejército se la arrogara (10), sino también porque la Justicia ordinaria hizo dejación de su deber de asumirla, cabe preguntarse ¿por qué es reticente el doctor Quiroga con la “objetividad” de dicha investigación y no lo es con la dejación por parte de la Justicia ordinaria de su deber de investigarla, demorándola casi 37 años?
En mi opinión, aquella reticencia del doctor Quiroga al inicio de su declaración judicial fue una excusa para justificar que lo que a continuación iba a relatar, a saber, que estaba junto a su colega Guijón en el pasillo contiguo al salón Independencia cuando vio al presidente Allende ingresar en éste, sería cuestionado por su propia declaración al Fiscal militar, porque en ésta afirma que entonces y en aquel pasillo no vio a su colega Guijón y no refiere haber visto al Presidente.
El doctor Quiroga cita también a su colega Ruíz Pulido entre aquellos que entonces estaban junto a él, de quienes declara, recordémoslo, que por tanto debieron ver también el suicidio del Presidente, aunque cada uno lo describa “de acuerdo a su percepción personal”; y el doctor Ruíz declara (11), efectivamente, que junto a otros colegas, entre los que le cita pero no al doctor Guijón, estaba en el pasillo contiguo al salón Independencia, a la altura de la puerta que los comunicaba, cuando vio al presidente Allende ingresar en dicho salón. Pero tras su detallado relato de lo que entonces ocurriera, el doctor Ruíz declara, refiriéndose a quienes junto a él estaban entonces allí, que “ninguno de nosotros pudo haber visto el instante preciso en el que el presidente Allende se dispara”, porque aquella puerta “estaba entonces cerrada”, contradiciendo así lo que al respecto su colega Quiroga declara.
Además, el citado doctor declara del relato al respecto de su colega Guijón que “no pudo haber visto el momento en el que el Presidente se dispara”, lo que suscita la siguiente puntualización del juez Carroza en la resolución que finaliza su instrucción del sumario: “que si bien contradice la presencia del doctor Guijón en el instante mismo de la muerte de Allende, no refuta que haya llegado con posterioridad y que ello le permita dar uno de los relatos más certeros sobre la muerte del Presidente” (12).
La trascendencia de la puntualización del Instructor recién transcrita aconseja analizarla teniendo presente los datos siguientes: 1º. Que el Instructor considera un hecho establecido que la puerta que comunicaba el salón Independencia con el pasillo contiguo estaba entonces cerrada (6), a pesar de que el doctor Guijón había enfatizado en su declaración lo contrario, es decir, que aquella puerta estaba entonces abierta y que por estar así pudo ver “el instante mismo” en el que el Presidente se disparaba.
2º. Que el Instructor considera un hecho establecido los detalles del Presidente disparándose en el salón Independencia (6), los mismos que el doctor Guijón declara haber visto desde el pasillo contiguo al mismo, a la altura de la puerta que los comunicaba. Y puesto que el Instructor considera un hecho establecido que aquella puerta estaba cerrada, sólo cabe deducir que el Instructor es consciente de que el doctor Guijón no pudo ver lo que declara haber visto.
3º. Que el Instructor no solo puntualiza que “la presencia del doctor Guijón en el instante mismo de la muerte de Allende” es contradicha por el testimonio del doctor Ruíz, sino que también la descarta al considerar un hecho establecido que un doctor, aludiendo al mismo, ingresó en el salón Independencia “de manera casi inmediata” a que el Presidente ahí se hubiera disparado.
Así pues, que el Instructor puntualice que el relato del doctor Guijón “es uno de los más certeros” de la muerte del Presidente no encaja con que asuma que su presencia “en el instante” en que acontece queda contradicha ni con que la descarte al considerar su relato un hecho establecido, a no ser que se refiera al relato adulterado que él considera como tal. Y ¿por qué lo considera certero?
Puesto que el uso corriente del término «certero» para calificar el relato de un testigo en la instrucción de un sumario equivaldría, entre otras posibilidades, a coincidente con las conclusiones de la investigación realizada (13), cabe indagar en la llevada a cabo por el Ejército, porque el juez Carroza considera que es “la investigación previa instruida por la Justicia militar” acerca de la muerte del Presidente, según afirma en su resolución de sobreseimiento del sumario.
En aquella investigación castrense consta un informe en el que la muerte del Presidente está descrita e ilustrada en base al análisis e interpretación, entre otros antecedentes, de la “versión” del doctor Guijón “respecto a lo que vio instantes después” de que el Presidente se disparara (14). La respuesta, pues, a por qué el Instructor adultera el relato del doctor Guijón al considerar un hecho establecido que ingresó en el salón Independencia “de manera casi inmediata” a que el Presidente ahí se disparara, es obvia: para “acomodar” el relato del doctor Guijón a la “versión” del mismo que consta en aquel informe militar.
A continuación, en el mismo contexto, se expone la respuesta a por qué el Instructor no considera un hecho establecido que el doctor Quiroga ni el GAP Zepeda presenciaran el suicidio del Presidente, no sin antes hacer una breve reseña del testimonio al respecto del último: El señor Zepeda declara que el Presidente ingresó en el salón Independencia y que desde la puerta que lo comunicaba con el pasillo contiguo le observó sentarse en un sofá de dicho salón, apoyar su fusil en la barbilla y dispararlo con su mano derecha, causándose así la muerte inmediata y la deformación del rostro.
El testimonio del GAP Zepeda contradice el del doctor Guijón. En efecto, aquel miembro del GAP declara que formaba parte de un grupo, constituido por compañeros suyos, detectives y doctores, que se había “replegado” en el pasillo contiguo al salón Independencia, donde el Presidente también se replegó antes de ingresar en dicho salón y dispararse; y que “posteriormente”, ante la muerte del Presidente”, los “jefes de su escolta” junto al de los detectives, que también estaban en aquel pasillo, “decidieron entregar la plaza”, es decir, rendirse al Ejército, comenzando para ello a bajar por la escalera en dirección a la salida de Morandé”. Esta declaración contradice que la orden de rendirse al Ejército la diera el Presidente, tal y como el doctor Guijón afirma en la suya.
Asimismo, el GAP Zepeda declara que un compañero suyo y un doctor de aquel grupo  acompañaron al Presidente cuando éste ingresó en el salón Independencia y se disparó, lo que contradice que se hubiera disparado estando allí solo, tal y como el doctor Guijón enfatiza en su declaración.
Pues bien, a pesar de las grotescas contradicciones recién reseñadas entre la declaración del doctor Guijón y la del GAP Zepeda, ambas figuran en la relación de declaraciones que en la resolución de sobreseimiento del sumario instruido por el juez Carroza avalan su tesis de que el Presidente se suicidó. Y lo recién denunciado no es excepcional, porque en la misma relación figuran la declaración del doctor Quiroga y la de su colega Ruíz, a pesar de que, recordémoslo, la de éste contradice que aquel hubiera visto al Presidente suicidándose.
En cualquier caso, aunque el doctor Quiroga y el GAP Zepeda declaran haber presenciado el suicidio del Presidente y sus respectivos testimonios figuran en la resolución de sobreseimiento del sumario entre los que avalan la tesis de dicho suicidio, su Instructor no considera un hecho establecido que aquellos dos testigos lo presenciaran, por lo que cabe preguntarse por qué. La respuesta es obvia: Porque el juez Carroza llevó a cabo una instrucción sumarial para validar lo que la investigación del Ejército había establecido al respecto (15), y en ésta no consta que el doctor Quiroga declarara haber presenciado el suicidio del Presidente ni que el GAP Zepeda fuese interrogado por el Fiscal militar que la llevó a cabo.
-El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955), es doctor en medicina, es autor de varios trabajos  basados en el estudio de la Causa Rol No. 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile sobre la muerte del presidente Salvador Allende Gossens.
NOTAS
(1) Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Juez Mario Carroza Espinosa, Ministro en Visita Extraordinaria. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
(2) Declaración del doctor Patricio Guijón Klein:
Judicial, al Instructor del sumario en fojas 254 a 260 de la Causa Rol 77/2011 (1).
Policial/Previa a la Brigada de los DD.HH., en fojas 211 a 213 de la Causa Rol 77/2011 (1).
-Al Fiscal militar Erlbaum Thomas, en fojas 23 a 25 vta. de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (10).
(3) Declaración del doctor José Quiroga Fuentealba:
Judicial, al Instructor del sumario en fojas 696 a 705 de la Causa Rol 77/2011 (1).
-Al Fiscal militar Erlbaum Thomas, en fojas 34 vta. a 35 vta. de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (10).
(4) GAP: Acrónimo de Grupo de Amigos del Presidente, constituido por civiles que recibieron formación en el manejo de armas de fuego para velar por la seguridad personal del presidente Allende.
(5) Declaración de Pablo Zepeda Camilliere:
Judicial, al Instructor del sumario en fojas 1111 a 1115 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(6) Hecho establecido d) en la Resolución de Sobreseimiento  –fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (1). Se transcribe parcialmente la foja 2404 (Negritas mías): “…El Presidente Salvador Allende (…) se dirige al ‘Salón Independencia’, cerrando la puerta. Una vez en su interior, se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona, falleciendo en forma instantánea…”
(7) Hecho establecido e) en la Resolución de Sobreseimiento  –fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (1), en concreto en la foja 2404, de donde se transcribe íntegramente (Negritas mías): ”De manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón uno de los doctores que conformaba el equipo de médicos del mandatario, quien logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo, y confirma su fallecimiento.”
(8) Artículo El testigo judicial de la muerte de Allende no la presenció. Publicado por piensaChile el 31/12/2015, disponible en: http://piensachile.com/2015/12/el-testigo-judicial-de-la-muerte-de-allende-no-la-presencio/
(9) Imagen tomada del artículo anterior (8), cuya lectura se recomienda para comprender no solo las condiciones lumínicas ilustradas en la misma, sino también la razón por la que una de las hojas de aquella puerta se ilustra cerrada.
(10) Copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 de la Primera Fiscalía Militar dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Fecha de Inicio: 28 de diciembre de 1973, por orden del general del Ejército Sergio Arellano Stark. Instructor: Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo el 2 de abril de 1975, aprobado por el general Julio Polloni Pérez y teniente coronel (J) José Horacio Ried Undurraga, ambos pertenecientes al Ejército.
El “original” del proceso militar recién reseñado fue ocultado o hecho desaparecer por el Ejército y su brigadier (r) Joaquín Erlbaum Thomas, quien entonces lo instruiría, entregó aquella supuesta copia simple del mismo, impresa en “papel de fax”, durante su declaración al Instructor de la Causa Rol 77-2011 (1), en la que quedó consignada como Anexo No. 9-2011 al mismo. Sus 291 páginas fueron fotografiadas por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones -LACRIM-, resultando el Anexo No. 31-2011 y éste fue transcrito por el mismo LACRIM, resultando el Anexo No. 64-2011, ambos de la misma Causa (1).
(11) Declaración del doctor Hernán Ruíz Pulido:
Judicial, al Instructor del sumario en fojas 1125 a 1129 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(12) Resolución de Sobreseimiento del Sumario: En fojas 2400 a 2489 de la Causa Rol 77/2011 (1). De la foja 2460 se transcribe (Negritas mías): “… es importante destacar que si bien en este relato el testigo [Dr. Ruíz Pulido] contradice la presencia del Doctor Guijón en el instante mismo de la muerte de Allende, no refuta que haya llegado con posterioridad y que ello le permita dar uno de los relatos más certeros sobre la muerte del Presidente…”
(13) Conforme a las explicaciones recibidas del médico criminalista Hernán Eusebio Lechuga Farías.
(14) Copia simple del Pre-Informe (Informe No. 2816). Inspección ocular de La Moneda de 12 de septiembre de 1973, realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica -LAPOTEC-. Consta en las fojas 17 a 20 del Proceso Rol No. 1032/73, que corresponden a las páginas 20 a 23 de la Transcripción del LACRIM de aquel Proceso (10). El original de este Pre-Informe fue entregado el mismo día al Gral. Sergio Arellano Stark en el Ministerio de Defensa.
(15) Artículo La acreditación por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa. Publicado por piensaChile el 22/03/2014, disponible en:
http://piensachile.com/2014/03/la-acreditacion-por-el-poder-judicial-chileno-del-proceso-militar-sobre-la-muerte-de-allende-es-una-farsa/

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