Perú: La vacancia que no fue (¡La destitución de Pedro Castillo fue inconstitucional!)
por Cesar Hildebrandt (Perú)
10 meses atrás 2 min lectura
15 de octubre de 2025
Este artículo ha sido publicado hoy, 15 de octubre, 7 meses después que el periodista Cesar Hildebrandt sostuviera una entrevista con el abogado argentino Guido Croxato. Aunque algo tarde, Hildebrandt demuestra un respeto por su profesión de periodista que hay que saludar. Y hay que felicitar al abogado Croxato. Al pie de este artículo puede ver 10 minutos de la entrevista entre Corxato y Hildebrandt. Desgraciadamente el audio presenta algunos problemas entre los minutos 4 y 6.
¡Bravo por Castillo!
La vacancia que no fue*Fuente: Hildebrandt
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Transcripción del artículo desde el formato PDF a formato texto:
Es muy importante explicar bien a la ciudadanía ciertos aspectos básicos de la causa Castillo. El primero: no confundir un juicio penal con una vacancia constitucional. Son dos «juicios» muy diferentes, pero existe una relación de prelación entre ambos. El constitucional es el que viene primero. Si la vacancia es nula, como fue en este caso, no puede haber procedimiento penal. Poreso el juicio actual es una farsa. Porque el presidente está mal vacado: sigue siendo, formalmente, según la Constitución, y la doctrina más encumbrada, el presidente legítimo. Los demás están usurpando funciones, que también es un delito (que en Argentina prevé penas bajas).El delito de usurpación de funciones le cabe a quienes están actualmente gobernando de facto en Perú.
El juicio penal no procede cuando el juicio constitucional conforme a derecho sigue pendiente. Aun no se realizó.
Los comandos del ejército acreditan horas antes que desobedecían las directivas del presidente y sus ministros. De hecho, entonces, ya no era comandante en jefe de las fuerzas. Si lo hubiera sido, hubieran dejado entrar al pueblo a la plaza de armas, como el presidente requirió a través de uno de sus ministros (Huerta), sin éxito: no lo obedecían ya antes de su discurso. Por eso es una tentativa inidónea, de realización imposible. Por eso Cancio Meliá sostiene, como Zaffaroni y Hurtado Pozo, que no hay delito. Pero más allá de estas interpretaciones «técnicas», de tres penalistas reputados, existe un aspecto mucho más sencillo y fácil de entender para la ciudadanía:
no juntaron los 104 votos que exige el procedimiento (art. 89, inciso A del reglamento del Congreso) para vacar al presidente. Tenían sólo 101. Por eso la vacancia es nula. En ningún lado dice que se puede vacar a un presidente con 101 votos. Es un atropello que llevó adelante el Congreso, pensando tal vez que ningún abogado lograría visibilizar esto.
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