El necesario cuestionamiento público al juez Raúl Mera
por Camilo Godoy Pichón (Chile)
6 años atrás 9 min lectura

Julio 27, 2020
La carta al director publicada en El Mostrador, titulada “El cuestionamiento público al juez Raúl Mera Muñoz” , por parte de nueve abogados merece un análisis riguroso, por sus supuestos implícitos y la relativización de los graves sesgos de este juez en su ejercicio y sus implicancias para la sociedad. En ese sentido, el autor de estas líneas no es abogado, sino sociólogo, pero cree estar en capacidades de detectar cuando nos encontramos ante evidentes falacias argumentativas o tergiversaciones en un texto concreto.
La falacia del hombre de paja es aquel truco retórico por medio del cual se caricaturiza la postura contraria, para hacerla más fácil de desarmar. En ese sentido, la argumentación de dichos abogados presenta a quienes se oponen al nombramiento de Mera como sin argumentos jurídicos sustantivos (“políticos” versus “abogados”).
Omiten estos las referencias explícitas a los fallos que hace, por ejemplo Carla Pellegrin, hermana de Raúl Pellegrin en su reciente carta publicada en distintos medios, a cuyos asesinos de su hermano y de Cecilia Magni el sr. Mera condecoró con la libertad, contraviniendo el principio del derecho internacional que entiende el castigo de los crímenes de lesa humanidad desde el principio de no repetición. En dicho fallo los informes y peritajes eran concluyentes. En palabras de Pellegrin: “como familia presentamos un peritaje del Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Chile, efectuada por la doctora y perita Carmen Cerda y el doctor y perito Alberto Teke, concordante con lo informando por el Servicio Médico Legal, concluyendo que mi hermano fue brutalmente torturado durante interminables horas junto a Cecilia Magni, torturas que le provocaron la muerte”.
Posteriormente, el principal sospechoso como autor, Carlos Bezmalinovic defendió la tesis de la muerte por ahogamiento, a partir de peritajes encargados por él mismo a Luis Ravanal. El sr. Mera, ante esta situación ordenó un estudio externo de una imparcialidad dudosa (con su amigo Luis Belletti, actual funcionario vinculado a Dipreca, de Carabineros). Ello lo llevó a inclinarse por la tesis de la muerte por ahogamiento. Curiosa idea, por lo demás, tomando en cuenta que los cuerpos encontrados presentaban heridas graves y evidentes, y en cambio sus ropas estaban intactas – ¿en qué tipo de muerte por ahogamiento puede ocurrir aquello? -. Los informes de Cerda y Teke habían señalado que el deceso nada tuvo que ver con algún tipo de arrastramiento por la corriente fluvial, sino que por acción de terceros mediante torturas sistemáticas. Acá comienza la segunda omisión del texto de los abogados: el fallo posterior de la Corte Suprema no confirmó la tesis del ahogamiento, defendida por Mera. En una especie de ejercicio jurídico cercano a las inclinaciones literarias de García Márquez, esta instancia ratificó que hubo tortura, y acción de terceros, pero no señaló quiénes habían sido dichos autores y los absolvió. Conste que el Ministro Hugo Dolmetsch, a quien se pretende que Mera reemplace en el cargo, fue de los principales defensores de la constatación de que hubo torturas y uno de las dos voces disidentes, en el fallo Corte Suprema, que estuvieron por condenar a los acusados y no dejarlos libres.
La evidencia aquí expuesta, que trasciende a la cercanía emocional de Carla Pellegrin con su hermano Raúl, es también omitida en una reciente carta publicada en el mismo medio por tres abogados de DDHH de Iquique, quienes señalan que los peritajes de dicho caso no fueron concluyentes ni tampoco se podía acreditar la participación de los Carabineros inculpados en el asesinato.
Carla Pellegrin, señala al respecto “¿Por qué nosotros presumimos que fue Bezmalinovic? [el principal inculpado]. Porque él fue quien estaba en la Rufina [lugar donde estaban Raúl y Cecilia la última vez que se los vio con vida]. Hay un análisis, un tremendo estudio sobre quiénes estaban y dónde en ese momento. Porque Juan Ernesto Rivera es quien llegó y los detuvo. Supuestamente se los entregó a Bezmalinovic. Los otros dos acusados [Julio Verne y Walther Soto] son parte de la cadena de mando. A nosotros no se nos ocurrió de la nada el nombre”.
La constatación de que la muerte de Magni y Pellegrin había sido realizada por terceros fue hecha por la misma Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que se pronunció sobre el caso en su Informe (Volumen I, Tomo II, p. 1009) en los siguientes términos:
“El 21 de octubre de 1988 un grupo del FPMR a cargo de los máximos dirigentes Cecilia MAGNI CAMINO y Raúl PELLEGRIN FRIEDMANN, atacó el poblado de Los Queñes donde muere un cabo de Carabineros; hecho esto, emprendió su huida por las montañas.
Días más tarde, el 28 de octubre de 1988, en el río Tinguiririca fue encontrado el cadáver de Cecilia Magni y el 31 de octubre lo sería el de Raúl Pellegrin. Según los informes de autopsia ambos cadáveres presentan lesiones contusas y huellas de aplicación de electricidad.
En cuanto al cadáver de Raúl Pellegrin se señala que la causa de muerte fue asfixia por sumersión en el agua y contusiones torácicas dorsales, las que se aplican por acción de instrumentos romos contundentes, dada su topografía y profundidad y la ausencia de lesiones externas.
La Comisión, evaluando toda la información recibida, ha llegado a la convicción de que Cecilia Magni y Raúl Pellegrin, en su huida fueron detenidos, torturados y ejecutados por agentes del Estado, por lo que considera sus muertes violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de dichos agentes” (citado en Accatino, 2016).
Peritajes posteriores, del fallo de segunda instancia, encontraron evidencias de asesinato en la muerte de los dirigentes, en términos de la posible “acción de un elemento contundente aplicado por un tercero”. En las autopsias a Cecilia Magni, por otra parte, se observa que una lesión en su región anal “es altamente sugerente de haber sido producida por calor, como se describe en la periferia de lesiones por electricidad de bajo voltaje y que las lesiones anales son previas a la muerte, más de 24 horas aproximadamente”. Toda esta evidencia no fue suficiente para la Corte de Apelaciones de Rancagua -presidida por el Ministro en Visita Raúl Mera- para señalar que hubo participación de terceros en el asesinato a dichos líderes del FPMR.
Por todo lo anterior, la oposición a esta nominación por familiares de víctimas de violaciones de DDHH, organizaciones de DDHH, colectivos socioambientales y destacados académicos de la materia como Claudio Nash no es una expresión de un arrebato irreflexivo, sino de una crítica fundada y sustentada y de un compromiso con la defensa de los DDHH en el país. Actualmente, fuera del mundo jurídico, no existe apoyo alguno en organizaciones de DDHH o socioambientales a este nombramiento. El rechazo que genera el accionar de este juez es evidente. En ese sentido, el resto de fallos favorables a temas de DDHH a los que los abogados firmantes de dicha carta aluden, pareciesen actuar en su texto como una especie de “empate”, cuestión difícil de respaldar y sostener, cuando se evidencian sesgos claros y omisiones evidentes en los fallos en que Mera que ha participado.
En ese sentido, respecto ahora a sus fallos en materia socioambiental, el vocero de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, Hernán Madariaga Arqueros señala que “tuvimos la oportunidad de toparnos con él en nuestra lucha ambiental y urbanística, conociendo una serie de fallos y situaciones en la que este juez permanentemente ha tenido una postura pro empresa, beneficiando constantemente a quienes se han encargado de destruir la naturaleza (…) el señor Mera no ha estado a la altura en la defensa de las personas ni del medioambiente”. El vocero hace alusión a un fallo del 2018, en que el juez Mera rechazó el recurso de protección presentado por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio y Cultural de Viña del Mar, contra labores indiscriminadas y atentatorias hacia el medio ambiente en la construcción del Hotel Punta Piqueros en el borde costero de Concón, específicamente en la Roca Oceánica, definida como Santuario de la Naturaleza.
A este respecto, el aludido texto de los abogados justifica el accionar del sr. Mera para el caso concreto del rechazo al recurso de protección de 2019 interpuesto por las comunidades locales hacia las empresas contaminantes de Quintero y Puchuncaví, a partir de la “muy discutible facultad de los jueces para configurar una política pública en sus sentencias (tarea que por cierto le corresponde al Gobierno y al Congreso Nacional)”. Sin dudas, esta visión no es una opinión consensuada en el mundo jurídico y remite a sectores conservadores que desentienden su quehacer profesional de las consecuencias que este genera en la sociedad. Uno de los principios del derecho ambiental desde la Conferencia de Río de Janeiro (1992) es la idea de desarrollo sostenible (Jaria-Manziano, 2019), que se burla cuando se exime de responsabilidad a los jueces en los fallos respecto a hechos que agravan el medio ambiente. Nuestra carta constitucional -a todas luces deficiente en materia socioambiental-, en su artículo 19 consagra el “derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”. En el número 8 de dicho artículo, se señala que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (…) la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Los jueces son parte del Poder Judicial, que es a su vez parte del Estado. Es su deber constitucional, por tanto, velar porque se garantice el derecho de las personas a vivir en un entorno no contaminado.
Las concepciones jurídicas como las de Mera y los abogados que firman la carta en cuestión no son inocuas y generan efectos perjudiciales sobre la población. Nuestro país tiene una larga deuda en materia de DDHH y de protección del medio ambiente. Por ello, dar mayor cabida y poder a actores como Mera, por medio de una eventual llegada a la Corte Suprema es una pésima señal política, jurídica y socioambiental. No habrá respeto al principio de no repetición, justicia ambiental ni la vigencia de una democracia plena si se sigue condecorando a quienes utilizan sus conocimientos jurídicos para proteger a los violadores de DDHH y del medio ambiente en nuestro país.
*Fuente: Primera Línea
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