La Asamblea o Congreso Constituyente como respuesta a la crisis
por Eric Palma (Chile)
5 años atrás 7 min lectura
Lunes 28 de octubre 2019 10:57 hrs.
Hay un camino institucional para salir de esta profunda crisis: la aprobación de una ley que convoque a una asamblea constituyente. De los parlamentarios y el Gobierno dependerá, ante el claro y potente clamor del “pueblo de Chile unido y despierto”, recorrer esta senda de justicia y libertad.
El pueblo de Chile se viene politizando en paralelo a la crisis de los poderes representativos: las calles vibran con el cántico “Oh, Chile despertó, despertó, Chile despertó”. Un movimiento pluriclasista canta en las calles “el pueblo unido jamás será vencido”, dándole a este cántico un nuevo sentido político. Las encuestas arrojan un contundente apoyo a la movilización (superior al 80%), así como a las demandas, en todos los sectores sociales. El canto se ha escuchado en todos los rincones del país y en todos los sectores sociales. Jóvenes y familias de los barrios más acomodados, como de los más pobres, han profundizado con este grito la politización de nuestra sociedad.
La gran mayoría de la población chilena está asumiendo, hastiada con la desidia e indiferencia institucional ante los costos sociales del modelo neoliberal, la responsabilidad de construir su futuro. Para ello el pueblo ha despojado de legitimidad al sistema institucional y a la Constitución que nos rige, exigiendo con total claridad una transformación profunda del sistema que ella consagra. El modelo neoliberal está sumido en una profunda crisis. Las palabras “Nueva Constitución, Asamblea Constituyente”, aparecen diseminadas en medio del pueblo en movimiento.
En medio de la profundización de un malestar que se detecta desde hace años, la Asamblea Constituyente emerge nuevamente. Está ocurriendo lo que describíamos el año 2013: el movimiento social no se ha estructurado en torno a un líder carismático, ni lo ha demandado. La ciudadanía no aspira a concentrar el poder de transformar la sociedad en el Ejecutivo, sino, a abrir canales de participación que permitan expresar, procesar y satisfacer las demandas sociales. La exigencia de Asamblea Constituyente está relacionada con demandas relativas a la transformación de las reglas que nos rigen como sociedad. Reglas que se entienden como agresivas con la clase media y popular.
¿Pero tiene derecho el pueblo de Chile a darse una nueva Constitución? Lo tiene. El “unido y despierto pueblo de Chile” tiene derecho a darse una nueva Constitución porque la soberanía es irrenunciable. El derecho del pueblo de Chile a darse una Constitución vía Asamblea Constituyente es irrenunciable: el pueblo soberano puede darse en cualquier tiempo y circunstancia una Constitución ¿Por qué es válida su convocatoria e instalación? La validez de la convocatoria e instalación a Asamblea Constituyente, o a un congreso cuyo único objetivo sea la preparación de una nueva Constitución para ser plebiscitada, se funda en el derecho de libre determinación del pueblo de Chile.
El derecho de libre determinación (autodeterminación en la Carta de la ONU) está establecido en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: “Artículo 1. 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
Ningún orden jurídico puede aspirar a una total legitimidad si no es expresión, precisamente, de dicho derecho de libre determinación. Una Carta Otorgada, fruto de un golpe de estado, no obstante las reformas que ella tenga como efecto del propio sistema constitucional legado por la dictadura, no es un instrumento jurídico lo suficientemente válido y legítimo para impedir el ejercicio del más relevante de los derechos de la vida social: la facultad de todo pueblo de constituirse para proveer a su desarrollo político, económico, social y cultural.
El crimen del 11 de septiembre no está saneado. Dado que la Carta Otorgada de 1980 deriva de un golpe de estado, es a todas luces evidente que el actual orden constitucional sigue siendo, no obstante sus reformas, un atentado contra el derecho de libre determinación. Vicio jurídico que no admite saneamiento porque seguimos siendo un Estado soberano reconocido como tal en el concierto internacional.
Ningún acto de legitimación de la Carta Otorgada puede despojar al pueblo de Chile de su derecho de libre determinación. Ninguna interpretación de las normas constitucionales puede concluir que la Constitución priva al pueblo de Chile de la titularidad de la soberanía, o que se ha hecho cesión de ella al Congreso. Dado que la cuestión es también política, no sólo jurídica, cabe no perder de vista que fueron 4 generales, que ejercían el poder constituyente, los que establecieron, a nombre del pueblo de Chile, las actuales reglas de reforma de la Constitución. Tratar estas normas como camisa de fuerza, implica poner la voluntad de 4 generales como poder soberano frente a la voluntad del auténtico titular de la soberanía.
La autoridad política, el Presidente de la República o el Congreso Nacional, puede invocar el ejercicio de este derecho a la autodeterminación vía Asamblea Constituyente, porque está vigente en Chile, aun cuando el orden constitucional, fruto del golpe de Estado de 1973, no contemple este mecanismo de cambio total de la Constitución. El crimen cometido el 11 de septiembre, y su fruto institucional más relevante, la Carta Otorgada de 1980, no puede originar un límite válido para el ejercicio del derecho de autodeterminación.
Es precisamente el ejercicio de este derecho, que no puede limitarse válidamente por un orden constitucional espurio, lo que hace de la Asamblea Constituyente un ejercicio de soberanía institucional, legítimo y absolutamente respetuoso del orden jurídico político imperante en Chile: la vigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en nuestro país dan legalidad y legitimidad a esta fórmula.
¿Por qué una Constitución emanada del Congreso Nacional o de un cuerpo mixto no restablece el quebrantamiento ocurrido en 1973? Porque la actual distribución de todo el poder es fruto de un sistema que se construyó para limitar la soberanía nacional. Sólo la Asamblea Constituyente restablece la integridad del derecho de libre determinación, la dignidad nacional y el ejercicio pleno de la soberanía por el pueblo de Chile.
¿Por qué avanzar hacia un nuevo orden constitucional? Porque el orden dictatorial y sus reformas están agotados. No generan consenso sino un profundo malestar. Hoy, octubre de 2019, estamos viviendo los estertores del modelo neoliberal.
¿Cómo avanzar hacia la concreción de esta convocatoria? La demanda por la asamblea constituyente puede ser procesada por el actual régimen constitucional, según lo explicó Mario Fernández el año 2012, de hecho, sería lo óptimo ¿Cómo alcanzaremos los quorum que se requieren? Apelando a la responsabilidad de los parlamentarios y el Gobierno, y a su deber de resolver la cuestión constitucional del modo más conforme al derecho de libre determinación. Los parlamentarios y el Gobierno tienen en sus manos la solución del problema. De ellos depende que esta crisis tenga una salida institucional.
El itinerario de generación y aprobación de la nueva Constitución debería comprender:
- Que este año 2019 se apruebe una ley de convocatoria a una Asamblea (o Congreso Constituyente) cuyo único objetivo sea redactar una Constitución.
- La elección de dicha Asamblea en el mes de mayo de 2020.
- La instalación de dicha Asamblea o Congreso en el mes de junio de 2020.
- La discusión y aprobación del reglamento de funcionamiento por la misma Asamblea o Congreso para debatir el nuevo texto constitucional, texto que debe estar afinado en el mes de junio de 2021.
- El sometimiento de dicho nuevo texto constitucional a plebiscito en el mes de septiembre de 2021, para su aprobación o rechazo.
El Gobierno y el Parlamento seguirán funcionando hasta el término de su mandato, sin perjuicio de las acciones constitucionales relativas a los juicios políticos respectivos contra el Gobierno por los muertos de este mes de octubre, a manos de las fuerzas armadas y carabineros.
Si algunos parlamentarios, intendentes, alcaldes, concejales o ministros de Estado quisieran ser candidatos a la Asamblea Constituyente, deberán renunciar a sus cargos tan pronto se apruebe la ley de convocatoria a Asamblea Constituyente.
Aprobada la nueva Constitución en septiembre de 2021, deberán realizarse elecciones generales según las reglas del nuevo orden constitucional. Los nuevos parlamentarios y el Presidente de la República asumirían sus funciones el 11 de marzo de 2022.
-El autor, Eric Palma, es Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
*Fuente: Diario UdeChile
Artículos Relacionados
Qué se pone en juego en la Cumbre de las Américas de Panamá (10 y 11 de abril 2015)
por Juan Manuel Karg (Argentina)
9 años atrás 7 min lectura
El ABC para entender la crisis colombiana
por Andrés Almeida (Chile)
3 años atrás 7 min lectura
Siria, Egipto y más allá. ¿A quién sirven los Hermanos Musulmanes?
por Eric Draitser (EE.UU.)
11 años atrás 11 min lectura
Consensos de Washington y Buenos Aires
por Emilio Cafassi (Uruguay)
5 años atrás 5 min lectura
Basta de excusas: los votantes israelíes han escogido un país que será espejo de los brutales regímenes de sus vecinos árabes
por Robert Fisk (Inglaterra)
5 años atrás 6 min lectura
Las crisis de la izquierda latinoamericana
por Emir Sader (Brasil)
8 años atrás 8 min lectura
Familiares de presos de la revuelta se toman puente Pío Nono para exigir al Senado tramitar la Ley de Indulto General
por El Clarin (Chile)
2 horas atrás
La Asamblea de Familiares de prisioneros(a) políticos(a) de la Revuelta realizó esta mañana una acción en el Puente Pío Nono de Santiago para exigir al Senado la tramitación este viernes de la Ley de Indulto General a los jóvenes encarcelados.
La pelea del general Yáñez para no sacarse el uniforme
por El Mostrador (Chile)
2 horas atrás
A pesar de que su salida está negociada para la próxima semana –como lo informó El Mostrador–, el general director de Carabineros sigue presentando recursos para no enfrentar a la Justicia. Aunque hasta ahora ninguno ha sido acogido, aspira a suspender la audiencia de formalización del 7 de mayo.
Amnistía Internacional denuncia la represión de Marruecos en el Sáhara Occidental
por ECSaharaui
1 día atrás
Las autoridades marroquíes agredieron a manifestantes y reprimieron la disidencia en el Sáhara Occidental, la excolonia española que Marruecos ocupa desde finales de 1975 tras ser entregada por España y que está pendiente de descolonización, según el último informe anual de Amnistía Internacional (AI), correspondiente a 2023.
En la vía rápida hacia la autodestrucción, ¿existe aún la posibilidad de un futuro viable para el Estado de Israel?
por David Shulman (EE.UU.)
3 días atrás
Si Israel quiere sobrevivir, física y espiritualmente, necesita sufrir colectivamente un cambio radical en su visión de la realidad y enfrentarse a algunos hechos desagradables, aunque obvios.