El pasado 3 de Noviembre hizo 223 años que guillotinaron a Olympe de Gouges
por Redacción Tribuna Feminista
9 años atrás 7 min lectura

Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera “su sexo”, que decía desgraciado, y redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada sobre la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual afirmaba la igualdad de los derechos de ambos sexos. Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio. Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.
Qué mejor manera de homenajear la figura de Gouges que volviendo a leer su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (que este septiembre del 2016 cumplía 225 años).
Los 17 artículos de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana :
1 – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
2 – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
3 – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
4 – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
5 – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
6 – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
7 – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
8 – La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
9 – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
10 – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
11 – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
12 – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
13 – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
14 – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
15 – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
16 – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
17 – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de las autoras mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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Agradezco sinceramente a piensaChile que nos recuerde el crimen cometido por los defensores de los Derechos del Hombre de los cuales la poblacion francesa esta tan orgullosa, contra Olympe de Gouges, nombre totalmente desconocido en la actualidad.
Es indudable que la peor de las discriminaciones es aquélla de las mujeres que constituyen mas del 50% de la poblacion humana. Las mujeres, como los homosexuales y los negros no eligieron su condicion y no pueden cambiarla y sin embargo son tratados como seres de 2° o 3° clase.
Segun el ultimo informe de la ONU solo 19% de los propietarios de tierras o inmuebles del mundo son mujeres. Y todos sabemos que las mujeres han trabajado tanto o mas que los hombres para adquirir sus bienes.
En una época de mi vida trabajé en una poblacion «callampa» de Santiago y vi como los hombres llegaban ebrios en la noche, golpeaban a sus mujeres, les quitaban el dinero que ellas habian ganado durante el dia, generalmente lavando la ropa de otros, tenian relaciones sexuales con ellas dejandolas frecuentemente embarazadas y partian al dia siguiente después del desayuno que les servia «su» mujer. Todo esto era visto y vivido intensamente por los hijos que aprendian asi como los hombres trataban a las mujeres.
Una de estas mujeres me conto como cuando ella vivia en una pequeña comuna del sur un hombre trataba de la manera descrita a su mujer. Los gritos de la mujer en la noche cuando él la golpeaba eran insoportables para todos los vecinos. Esto continuo asi durante meses hasta que un dia los habitantes de la comuna decidieron ponerle un punto final. Le aconsejaron a la mujer que esperara a su marido detras de la puerta con la pala del carbon, que todas las casas tenian, en la mano. «Apenas entre como de costumbre llamandola e insultandola, dele fuerte en la cabeza y si sigue moviéndose dele una segunda vez.» Ella no queria aceptar esto pero ante la insistencia de todos y la amenaza de males peores que podian afectar a los hijos pequeños termino por aceptar. Todo ocurrio como previsto. Cuando los vecinos oyeron los golpes seguidos de un silencio total vinieron a ver y encontraron al hombre muerto. Lo tomaron entre varios y lo depositaron en el camino cerca de la comuna por donde pasaban desde muy temprano muchos camiones cargados de mercaderias y borraron todas la huellas. Vino la policia, interrogo a todo el mundo y todos dijeron lo mismo «el vecino se curaba todas las noches y seguro que algun camion lo atropello». La autopsia mostro, en efecto, una alta alcoholemia. El juez cerro el caso titulado «Accidente en la via publica».
Es evidente que no es posible matar sin juicio ni condenacion legal a toda persona que observe un mal comportamiento pero el caso ilustra que el abuso, la injusticia y la explotacion pueden provocar reacciones en la poblacion que conduzcan a consecuencias irreparables.