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Cocinando con Valdés: reemplazo a la carta

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17 agosto 2015
Si un trabajador chileno decide ejercer –para mejorar sus condiciones de trabajo– un derecho, a esta altura universal, como el de huelga, y el empleador pone en su puesto de trabajo a otro trabajador para que realice su misma función, surge una pregunta de perogrullo: de qué huelga estamos hablando. Todo sigue funcionando igual que antes.

¿Hace alguna diferencia que el trabajador que lo reemplazará en plena huelga sea otro trabajador de la empresa o un trabajador externo contratado para la ocasión?
Parece casi ridículo tener que explicarlo.  Se trata exactamente de lo mismo y que cualquiera sea el origen del reemplazante el efecto es sencillamente el mismo: la huelga no altera nada ni presiona a nadie.
Eso lo entiende cualquiera. Menos, al parecer, algunos funcionarios del Gobierno.
¿Puede un proyecto de ley mediocre y regresivo para los derechos de los trabajadores –como la reforma laboral en trámite– descender más aún?
Cuesta creerlo. Pero ya sabemos que la cocina de la Concertación tiene ingredientes exóticos y sorprendentes.
No contempla la negociación por rama –única posibilidad que los trabajadores chilenos accedan masivamente a la negociación colectiva–. No reconoce el derecho de huelga para miles de trabajadores que prestan servicios en determinadas empresas –las denominadas estratégicas–, vulnerando los tratados internacionales sobre la materia (Convenio N° 87 OIT). Y no bastando lo anterior, para el resto de los trabajadores se reconoce una huelga coja: deberán proporcionar servicios mínimos para cautelar los “bienes del empleador”.
Y como si fuera poco, la guinda del postre: se establece unos “pactos de flexibilidad laboral” que se llevarán por delante buena parte de los derechos hoy irrenunciables –como los límites de jornada ordinaria y extraordinaria y el derecho de descanso–, normas que,  a todo esto, no tienen parangón en el derecho comparado.

 ¿Debemos suponer, entonces, que nuestros neoliberales concertacionistas postulan la negociación por rama como mejor forma de negociación colectiva para nuestro país? ¿O debemos entender que el ejemplo solo sirve “a medias”: nos gusta en la parte que favorece al empleador y lo silenciamos en la parte que favorece al trabajador?

Para decirlo en corto, nada muy distinto de lo que José Piñera construyó con esmero en los oscuros setenta, que ahora se viene a consolidar con los votos de la democracia, incluyendo el de los disciplinados parlamentarios comunistas.
Entonces, ¿dónde más meter mano?, se preguntó el cocinero jefe.
En el único tembloroso avance de esta reforma: la prohibición de los reemplazantes en huelga.
Y todos los ayudantes de cocina se pusieron a la tarea de justificar por qué los trabajadores chilenos no merecen un avance que existe en todas las democracias relevantes del mundo: que el derecho de huelga sea un mecanismo de presión eficaz.
Pero como el horno no está para bollos, la receta esta vez es más fina y elegante que antes –en el plato el jurel viene como si fuera salmón–: debe prohibirse el reemplazo externo –que el empleador contrate trabajadores para suplir a los que están en huelga–, pero debe admitirse el reemplazo interno –que el empleador mueva a un compañero para hacer el trabajo del huelguista–.
¿Razones de los ingeniosos cocineros esta vez?
Que, como en algunos países desarrollados está permitido el reemplazo interno, tales como Alemania, Finlandia, Francia e Italia, lo razonable es permitirlo también en Chile.
Suena hasta convincente.
Pero, como suele ocurrir en nuestra tierra, los “técnicos” casi siempre cuentan las cosas “a medias” –soslayando lo que no conviene a la defensa de los intereses empresariales–: todos y cada uno de los países citados tiene negociación colectiva por rama o sector de actividad, lo que otorga una situación de poder a sus trabajadores que ni por asomo existe o se pretende que exista en Chile.
¿Debemos suponer, entonces, que nuestros neoliberales concertacionistas postulan la negociación por rama como mejor forma de negociación colectiva para nuestro país? ¿O debemos entender que el ejemplo solo sirve “a medias”: nos gusta en la parte que favorece al empleador y lo silenciamos en la parte que favorece al trabajador?
En ese contexto, cabe agregar que la huelga en la negociación colectiva en cada unos de los citados países no se encuentra “ultraprocedimentalizada”, como ocurre en nuestro angosto paraíso. El resultado en dichos países es algo que nuestro neoliberales criollos no soportarían: los trabajadores no tienen obligación de preavisar la huelga, de modo tal que el empleador se entera de su existencia el mismo día en que se lleva a cabo. En esos países la huelga es un derecho fundamental que se resiste a la reglamentación, no un trámite hiperregulado al estilo negociación colectiva chilena.
¿Cómo se puede comparar, entonces, la situación de la huelga en esos países con el caso chileno donde el empleador sabe con sobrada anticipación –45 días antes al momento de iniciarse la negociación colectiva– que enfrenta la posibilidad de que sus trabajadores declaren la huelga, tiempo más que suficiente para adoptar las medidas productivas que le permitan enfrentar el conflicto laboral?
Sencillamente absurdo. De ahí, que hasta la Corte Suprema chilena haya afirmado con total rotundidad que si la huelga es un derecho fundamental, “con reconocimiento constitucional”, entonces, el reemplazo interno es completamente equivalente a contratar trabajadores externos (causa rol 3514-2014). En ambos el efecto es el mismo: se deja a la huelga vacía de contenido como mecanismo de presión.
En fin, como si todo lo anterior fuera poco, el efecto práctico de permitir el reemplazo interno, como lo pretenden nuestros cocineros, es que se permitirá, en realidad, todo reemplazo. En los fríos hechos de la realidad laboral se disolverá toda diferencia, ya que se disfrazará a los reemplazantes externos como si fueran internos.
¿Es eso posible?
Sencilla fórmula que la llamaremos la “guía Valdés breve para empleadores”:
-Primero, al inicio de la negociación colectiva sírvase contratar personal anticipadamente que pueda realizar las funciones de los trabajadores que eventualmente podrían ir a huelga. Tiene 45 días, a lo menos, de anticipación para realizar esta operación.
-Segundo, cuando la huelga se haga efectiva, colocar a esos trabajadores en los puestos de trabajo de los huelguistas, haciendo como que se trata de un simple cambio de puesto de trabajo por la vía de ejercer el “ius variandi” previsto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
-Tercero, sostener que lo que acaba de ocurrir en los pasos 1 y 2 no es contratación de reemplazantes externos, sino nada más que interno: se trata de que un compañero de trabajo ocupará el puesto de trabajo del que está en huelga.
-Cuarto, dar las gracias al ministro Valdés y a la reforma laboral porque todo quedo igual que antes. Reemplazo a la carta, que diríamos.
En todo caso, lo único que quizás hay que agradecer a esta altura, es que, al menos, los cocineros no echaron mano a un eslogan de sociología barata, como lo hicieron para descartar un avance que habría sido de verdad, como es la negociación colectiva por rama.
¨Los chilenos no están preparados”, dijo Valdés en su oportunidad, sin arrugarse.
Algo es algo.
*Fuente: El Mostrador

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1 Comentario

  1. David Valencia

    ¿ Algo que comentar ?, ¡ no papá !.

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