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Desmontando un informe de la «Misión Independiente» de la ONU para Determinación de los Hechos en Venezuela

Desmontando un informe de la «Misión Independiente» de la ONU para Determinación de los Hechos en Venezuela
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September 21, 2020

La publicación efectuada recientemente de un informe emanado de la supuesta «Misión Independiente» de Determinación de los Hechos en Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU) se posicionó, en el espectro mediático y de la opinión internacional, por sus señalamientos sobre la situación de derechos humanos en Venezuela.

Este informe trata, con mucha especificidad, sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas “y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014”.

A la supuesta «Misión» la aprobaron por una Resolución, la 42/25 del 27 de septiembre de 2019 votada por el Consejo de DDHH de la ONU, que fue rechazada por la Cancillería venezolana en diciembre de 2019.

En aquella oportunidad la resolución contó con votos a favor de: Argentina, alineada con Australia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chequia (República Checa), Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Hungría, Irlanda del Norte, Islandia, Italia, Japón, Perú, Reino Unido y Ucrania.

La resolución, votada tan solo por 20 países y que dio pie a esta comisión, fue rechazada por Venezuela al momento y hoy colinda con los instrumentos de colaboración que la República Bolivariana sí ha ratificado con la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, liderada por Michelle Bachelet, la cual tiene un despacho en el país y ha presentado dos informes a la fecha que tienen claras diferencias con el que ha sido publicado ahora.

Venezuela se encuentra trabajando coordinadamente con la Oficina de la Alta Comisionada en el marco de la Carta de Entendimiento suscrita en el mes de septiembre de 2019, de conformidad con lo establecido en la Resolución A/HRC/42/4, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones número 42.

Vale decir que, pese a los buenos oficios y auspicios de la Oficina de la Alta Comisionada y el gobierno venezolano, la existencia de esta comisión paralela y no ratificada por Venezuela surge dentro de las mismas contradicciones del andamiaje institucional del sistema de Naciones Unidas. Estas contradicciones separan las gestiones del despacho de la Alta Comisionada de las gestiones que los países realizan por cuenta propia, aun formando parte del Consejo de Derechos Humanos.

Este mecanismo desconocido por Venezuela habría sido articulado por un conjunto de países que en 2019 estaban plenamente alineados a la estrategia estadounidense de construir un falso expediente contra Venezuela, en la abierta agenda destituyente y construcción de un gobierno y diplomacia “paralelos” que, en ese momento y hasta hoy, ha pretendido aislar a las instituciones legítimas del país.

El informe que ha resultado de esta Comisión paralela y, se repite, no ratificada por Venezuela, tiene su marca de origen en las gestiones del gobierno estadounidense, pero también en las de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Grupo de Lima, instancias que han tenido un rol clave en la criminalización de las instituciones venezolanas y el Gobierno Bolivarianno.

El equipo de investigación y análisis Misión Verdad ha realizado una revisión pormenorizada de este informe y reseña a continuación sus inconsistencias más sobresalientes.

El objeto político del informe

En contexto, el informe emana en el preludio de las próximas elecciones parlamentarias en Venezuela. Fue ratificado por el Grupo Internacional de Contacto organizado por la Unión Europea (UE) para lidiar la crisis política en Venezuela y, luego de su publicación, la UE ha ratificado su posición de no observar y acompañar las próximas elecciones en el país.

Con el informe, la UE se despoja del flojo pretexto de no acudir a las elecciones en Venezuela por “falta de tiempo” para organizar su misión en el país. Esto pese a que la invitación de Venezuela se efectuó con meses de antelación. La UE se había desmarcado de las elecciones venezolanas, declarando supuesta inoperancia para organizar una misión a tres meses del 6 de diciembre de este año, y ahora sus representantes diplomáticos declaran que las condiciones en materia de derechos humanos en el país inhabilitan tal posibilidad.

Aunque la UE había realizado gestiones abiertas para una posible observación y ratificación de las elecciones parlamentarias, su política exterior viró nuevamente a favor de la agenda estadounidense que pretende la continuidad de la crisis política en Venezuela y el sostenimiento extemporáneo de la actual Asamblea Nacional (AN).

Josep Borrell es el representante diplomático de la UE. Foto: Kenzo Tribouillard / AFP

La posición de la UE va en clara articulación con lo dicho por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, quien inmediatamente, luego de publicado el informe, lo alineó contra las elecciones venezolanas  declarando que, por tales supuestas condiciones en materia de derechos humanos, no deberían organizarse las elecciones y ellas no deberían ser reconocidas.

El informe se convierte ahora en un instrumento no sólo de la criminalización de las autoridades venezolanas, es también un parteaguas de la componenda institucional internacional para negar la legitimidad de las elecciones venezolanas y su cualidad de solución política.

De ello derivarán gestos de desconocimiento de las elecciones por parte de países y, en ese escenario, se perpetuaría por otros cinco años la crisis inducida en el país y el superpuesto gobierno de Juan Guaidó, artificial e inexistente en el hecho, pero componente esencial para la continuidad del bloqueo económico contra el país.

Por otro lado, el documento refiere supuestas violaciones “sistemáticas” de los derechos humanos y “crímenes de lesa humanidad” que serían ejecutadas con “pleno conocimiento” del presidente Nicolás Maduro y su gobierno. El objetivo es establecer un falso expediente a largo plazo por la no prescripción de los crímenes de lesa humanidad. No tiene otro objeto que el de crear un precedente pseudo-legal con intenciones penales contra las autoridades venezolanas.

El informe se une a otros elementos en la mesa, como las gestiones del Fiscal General estadounidense, William Barr, hace meses para poner precio por la captura del Presidente venezolano y parte de su gabinete civil y militar, en aquella oportunidad, por supuesto “narcoterrorismo”.

Sobre el levantamiento del informe

Tal como el propio documento lo refiere, se basa solamente en entrevistas a actores políticos del antichavismo y no fue realizado en el terreno. Ello deja en entredicho el propio título del informe, pues no puede haber “determinación de hechos” sin el cruce de testimonios en el terreno.

1. En los puntos 4142 y 43  correspondientes a la primera parte del informe, la supuesta «Misión Independiente» de Determinación de los Hechos en Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, nuevamente no reconocida por el Gobierno Bolivariano, deja ver algunas falencias iniciales a nivel metodológico.

Sobre la base de estos puntos construye las categorías generales bajo las cuales persigue, falazmente, vincular al presidente de la República Nicolás Maduro, y a otros altos funcionarios del Estado venezolano, en presuntos crímenes de lesa humanidad.

En estos tres puntos, el informe de la Misión establece que la privación de libertad de determinados individuos se ha basado en un esquema de persecución de ideas y opiniones políticas, blanqueando su participación en actos de conmoción pública, violación de derechos humanos, ataques a la institucionalidad y al orden público.

Bajo la premisa de que, supuestamente, el Estado venezolano persigue a figuras opositoras por sus opiniones, se pretende blanquear un conjunto de actuaciones lesivas para la paz del país que han tenido que ser respondidas desde las fuerzas de seguridad.

En estos puntos el informe también refleja que se habrían cometido crímenes de lesa humanidad a razón de las denominadas detenciones arbitrarias, tratos crueles e inhumanos y otras prácticas ilegales achacadas al Estado venezolano.

El uso del concepto de crimen de lesa humanidad está mal empleado desde el principio, configurando un error metodológico que, además de debilitar la credibilidad técnica del informe, muestra toda su intencionalidad política.

Los actos que pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad están estipulados en el articulado del Estatuto de Roma, documento rector de la Corte Penal Internacional. El concepto clave del artículo 7, donde reposan las premisas fundamentales de los crímenes de lesa humanidad, es el “exterminio”, entendido como acciones intencionadas que buscan eliminar progresivamente a una población por su afiliación política, étnica o religiosa. Es falaz concebir que en Venezuela existen prácticas generalizadas para exterminar sectores políticos o sociales.

2. El informe elabora una extensa cronología que intenta resumir los últimos años marcados por la conflictividad política en Venezuela. En el análisis de los hechos políticos fundamentales del ciclo iniciado con la presidencia de Nicolás Maduro en 2013, el informe demuestra altas dosis de sesgo político. Esto queda reflejado en la intención de trasladar la responsabilidad al Gobierno Bolivariano como artífice de las crisis políticas e institucionales de los últimos años, encubriendo las agendas de violencia, golpe continuado y disrupción política propaladas por actores de la oposición venezolana.

Un punto en específico demuestra la intencionalidad política de la cronología. En el número 87 hace mención a Óscar Pérez, un funcionario del CICPC que, en junio de 2017, robó un helicóptero de la Base Aérea La Carlota y sobrevoló sobre instituciones públicas ubicadas en el centro de Caracas, a las cuales disparó ráfagas de ametralladora e impactó con granadas fragmentarias, haciendo peligrar la vida de civiles e incluso menores de edad. El informe no califica este hecho como un atentado con características terroristas, sino que se reduce a realizar una mención escueta y poco detallada.

El informe tampoco reseña con suficiente contundencia e importancia otro evento importante que involucró a Óscar Pérez. En diciembre del año 2017, Pérez protagonizó un asalto al comando de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) ubicado en San Pedro de Los Altos, en el municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Luego de amordazar a varios efectivos militares y de robar armamentos y municiones, Pérez publicó la escena en las redes sociales para potenciar el impacto del asalto. La acción armada e irregular se enmarcó en la formación de una célula paramilitar dirigida por él mismo con el propósito de iniciar un conflicto de baja intensidad y de desgaste contra las instituciones y fuerzas de seguridad venezolanas.

Otro signo de sesgo político tiene que ver con las entrevistas a Cristopher Figuera, quien estuvo directamente involucrado en el intento de golpe militar en abril de 2019 (“Operación Libertad”-Guaidó-López) y ahora es protegido del gobierno de Estados Unidos. A lo largo de todo el informe es notable el blanqueamiento de su figura a favor del uso político de su discurso como un actor que provee “información privilegiada”.

En el punto 1987, se describe a un Figuera cándido que nunca se vio involucrado en los hechos criminalizadores del informe, otorgándole al personaje en cuestión una imagen de ecuanimidad que contrasta con el supuesto carácter delictivo del gobierno de Nicolás Maduro:

“El General Figuera dijo a la Misión que cuando fue nombrado Director General del SEBIN a fines de 2018, tomó medidas para cambiar las prácticas dentro del organismo de inteligencia. Dijo a la Misión que investigó denuncias específicas de tortura, destituyó a un funcionario que creía que estaba involucrado en violaciones y aseguró la liberación de ciertos detenidos, entre otras medidas3534. La Misión no tiene conocimiento de denuncias por tortura durante el período en que fue Director. Asimismo, tampoco tiene información que se hayan llevado a efecto investigaciones penales sobre las denuncias de tortura en el SEBIN ni de sanciones contra los responsables”.

3. En el punto 262 el informe expresa:

“La Misión encuentra motivos razonables para creer que durante el período que se examina se utilizaron detenciones arbitrarias para atacar a personas por su afiliación, participación, puntos de vista, opiniones o expresión política”.

En este sentido, la Misión pone de manifiesto su inconsistencia ya que las personas no fueron detenidas por sus opiniones o puntos de vista, sino por su involucramiento en operaciones de golpe de Estado y de vulneración de la estabilidad interna que han dejado cientos de víctimas civiles inocentes, como lo demuestra el ciclo de revoluciones de color/guarimbas en 2014 y en 2017.

4. Más adelante, el informe establece que el SEBIN y la DGCIM han cometido actos de tortura y vejación de los derechos humanos de los privados de libertad. Estas acusaciones están soportadas en entrevistas anónimas imposibles de contrastar. Debido a que el ejecutivo venezolano no reconoce la legitimidad de esta Misión, pues se elevó como una comisión “fantasma” (canciller Arreaza dixit) paralela a la establecida por la Alta Comisionada para los DDHH de la ONU, Michelle Bachelet, evade la interlocución con los funcionarios responsables de ambas instituciones, ya que el informe ha sido realizado fuera del país, aunque insista en que “no hubo respuesta” por parte del Estado venezolano.

Buena parte de este argumentario está basado en las acusaciones realizadas por el ex director del SEBIN Cristopher Figuera. Figuera huyó de Venezuela luego del fracaso de la “Operación Libertad” en abril de 2019, y desde ese momento se ha convertido en una “fuente” para atacar al Gobierno Bolivariano. El informe, repetimos, le otorga una elevada credibilidad a las opiniones de Figuera, a sabiendas de su parcialidad política y de su participación en un intento de golpe de Estado, lo cual debilita las acusaciones realizadas contra el SEBIN y la DGCIM.

5. El informe refiere el caso icónico de Leopoldo López. Apoyándose en el relato de su abogado (Juan Carlos Gutiérrez) y en descripciones poco detalladas o demostrables, la Misión considera que López fue víctima de “tortura y tratos o penas crueles”, aun cuando no existen ejemplos o registros que así lo confirmen. El informe fundamenta esta acusación en las requisas nocturnas, la periodización del periodo de visitas y otros elementos de previsión y seguridad frente a posibles planes de fuga de la cárcel de Ramo Verde.

Por el tratamiento de este caso, es notable que existe un blanqueamiento de los hechos promovidos por los operadores del golpe en Venezuela. No hay una explicación de contexto del por qué López fue apresado (promotor de una revolución de color/guarimba/golpe de Estado), se ignora la declaración de Diosdado Cabello sobre la intención de asesinato de López que su misma familia denunció y se toman los datos fríamente que supuestamente prueban su “detención arbitraria”, lo que no explica nada. Lo mismo pasa con el resto de casos de los políticos presos (algunos indultados a finales de agosto pasado), por lo que no vale la pena seguir explayándose en el resto de casos.

6. Más adelante, el informe se refiere a los casos de Antonio Ledezma, Gilber Caro y Steyci Escalona. En este apartado el informe busca abrumar con una cascada de afirmaciones que parten de una versión parcializada de sus detenciones, incorporando elementos confusos y difíciles de ser comprobados para demostrar la tesis de detenciones arbitrarias y vejación a los derechos humanos de estos privados de libertad por su involucramiento en tramas golpistas.

En el caso de Ledezma, el relato de los acontecimientos hacen ver al ex alcalde como un héroe de la libertad que logró “escapar” (no fugarse) de su arresto domiciliario, producto de haber estado involucrado en un plan de golpe e insurrección contra la República (el denominado “Golpe azul” de 2015).

7. En el punto 470, dirigido a socavar los planes de seguridad gubernamentales, utiliza el testimonio de personas no identificadas, a quienes involucran en maltratos y violaciones de derechos humanos. Este relato es uno de los más sonoros de todo el informe y genera suspicacia que se utilice la metodología de declaraciones bajo condición de anonimato.

Muchos de los testimonios aluden a que detenidos en el momento del interrogatorio fueron “obligados” a declarar conexiones o hechos supuestamente inexistentes. El blanqueamiento de los operadores del golpe continuado en Venezuela es absoluto.

En el caso de Juan Carlos Requesens, por mostrar sólo un ejemplo, según familiares y abogados, el gobierno “indujo” mediante drogas la confesión de su parte de haber sido enlace para el intento de magnicidio en 2018.

Cabe destacar que, asimismo, en el informe existe demasiada condescendencia para caracterizar el intento de magnicidio en agosto de 2018 contra el presidente Nicolás Maduro y miembros del Alto Mando Militar. Ni siquiera la califica de “magnicidio”.

8. Igualmente ocurre en el caso de Víctor Navarro, dirigente de la fundación Corazón Valiente, apoyada por Estados Unidos en un contexto de desestabilización violenta para derrocar al Gobierno Bolivariano. Los testimonios recogidos reflejan que Navarro fue insultado luego de ser detenido en 2018, amenazado con ser violado sexualmente, entre otras supuestas tácticas de presión para generar confesiones, situaciones que el informe da por hecho que ocurrieron y que constituyen actos de tortura.

9. En el caso de la Operación Liberación del Pueblo (OLP) y la Operación Liberación Humanitaria del Pueblo (OLHP), el informe abruma en declaraciones y testimonios basados en testigos oculares, declaraciones de familiares de las víctimas y en historias que tienen un claro perfil de sensibilización para blanquear determinados enfrentamientos.

El informe destaca que el presidente Nicolás Maduro activó determinados correctivos frente a distintas denuncias por exceso policial en el marco de estos dispositivos de seguridad. La Fiscalía General de la República también ejecutó un conjunto de imputaciones, y además abrió varias investigaciones, para procesar agentes policiales incursos en delitos.

Sin embargo, la Misión destaca estos elementos como intenciones coyunturales y no les otorga un peso objetivo. Opta, en tal sentido, por abrumar en historias y testimonios que proyecten la imagen de un gobierno y unas instituciones judiciales despreocupadas antes las denuncias que, supuestamente, habría colaborado, dirigido y coordinado las violaciones de derechos humanos que sugiere el informe.

10. Es notable el uso de falacias e informaciones sin contexto cuando habla, en el punto 127, que la Asamblea Nacional Constituyente se erigió ilegítima por no haberse consultado a la población, cuando la Constitución venezolana prevé que el Presidente de la República Bolivariana puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 348).

En el punto 145, dice: “El ejecutivo supuestamente utiliza las tarjetas para distribuir la ayuda basándose en la lealtad al partido gobernante”. Un dato notoriamente falso: quien viva en Venezuela puede testificar en contra de este bulo.

Asimismo, dice el punto 147:

“La ‘Zona de Desarrollo Estratégico Arco Minero de Orinoco’ fue establecida en 2016 por Decreto Presidencial. Se creó sin realizar los estudios de impacto social y ambiental que exige la Constitución. Comprende un área de casi 112.000 kilómetros cuadrados alrededor del río Orinoco que abarca los estados de Amazonas y Bolívar, por medio de concesiones expropiadas a empresas internacionales. En la zona se han infiltrado el crimen organizado y los grupos armados ilegales, que se dedican a la minería ilegal y a diversas actividades delictivas conexas, incluido el tráfico de contrabando. En la región del Arco Minero se han denunciado numerosas violaciones que corresponden al mandato de la Misión. La Misión no pudo investigarlas debido a limitaciones de tiempo y recursos, como se ha señalado anteriormente”.

Esta también es una falacia debido a que el Arco Minero es un proyecto que fue planificado durante la presidencia de Hugo Chávez y puesto en práctica durante el gobierno de Nicolás Maduro, precisamente para evitar que los grupos delictivos mineros dejaran de cometer hechos ilícitos (económicos, soberanos y ecológicos) en la zona circunscrita al Arco.

11. En el punto 216 se habla por primera vez de los “colectivos”, delimitándolos como “grupos armados” y “delictivos” (tomando como fuente Insight Crime), cuando en la mayoría de los casos no toman ese perfil: son organizaciones sociales y/o populares que hacen trabajo de base en comunidades de distinto tipo (productivo, organizativo, cultural, sanitario, etc.). En ese sentido, las comunidades organizadas, sean consejos comunales, comunas, Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) o colectivos/organizaciones sociales y populares, son objeto de criminalización por parte del informe, señaladas de ser cómplices de los “crímenes” descritos. El chavismo de base, así, es objeto de criminalización.

12. El informe hace énfasis en que Venezuela ratificó el Estatuto de Roma el 7 de junio de 2000, dando a entender desde el principio que los delitos que examina y describe por los que responsabiliza al gobierno venezolano son susceptibles de ser juzgados ante la Corte Penal Internacional.

Pero más adelante, el informe aclara en el punto 1977:

“Es importante recordar en esta etapa que las conclusiones de la Misión se basan en un criterio de prueba particular: la Misión considera que los hechos están establecidos si hay motivos razonables para afirmarlos. Este criterio es inferior tanto al criterio requerido para una condena penal (convicción más allá de toda duda razonable) como a la prueba de equilibrio o probabilidad en asuntos civiles (lo que significa que es más probable que algo haya sucedido). Las conclusiones de la Misión no equivalen a una condena penal y la información que se presenta aquí es, en la mayoría de los aspectos, inferior a la que se necesitaría para lograr una condena penal. La determinación de la responsabilidad penal individual de las personas mencionadas en esta sección debe ser realizada por las autoridades judiciales competentes” (las negritas son nuestras).

Esta inconsistencia muestra claramente que el informe intenta sesgar la opinión pública venezolana y mundial a favor de los objetivos de la Misión (en un contexto de cerco y asfixia cada vez mayor por parte de factores internos y externos, más el contexto electoral).

13. Al final del informe, en las “recomendaciones a la República Bolivariana de Venezuela”, dice el punto 59:

“Cooperar con los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Cumplir con las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana y las medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana. Aplicar las sentencias de la Corte Interamericana relacionadas con Venezuela”.

La sentencia resume lo que Venezuela debe hacer para que las acusaciones en contra de sus gobernantes dejen de tener efecto, o caduquen en una no prescripción que es prerrogativa de quienes promocionan esta Misión: dejarse tutelar de manera chantajista bajo el relato de los DDHH por las instituciones controladas directamente por los Estados Unidos, o que tienen una influencia directa o indirecta de manera evidente.

14. En las “recomendaciones a la comunidad internacional”, afirma el informe:

63. Los Estados deberían considerar la posibilidad de iniciar acciones legales contra los individuos responsables de las violaciones y los crímenes identificados en el presente informe, de conformidad con su legislación interna pertinente”.

Lo anterior se puede considerar un llamamiento al Grupo de Lima y demás países en la órbita de influencia angloimperial a plegarse a la estrategia de estrangulamiento de la población y el gobierno venezolanos e incluso a profundizar la presión ya ejercida por un buen número de países en la región y en otras latitudes continentales.

Asimismo, y para terminar estas “observaciones” de la Misión, dice: “65. Que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga en cuenta la necesidad de que se haga justicia oportunamente a las víctimas de los crímenes investigados por la Misión y a los que están bajo su consideración”, lo que da por concluido el fin último, a largo plazo, de este informe: el intentar presionar un juicio contra Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y demás ministros que son responsabilizados de los supuestos crímenes de lesa humanidad ante La Haya.

Las inconsistencias del informe están por doquier, siempre que se tome un lente no prejuiciado por la retórica avalada por el gobierno estadounidense en torno al conflicto venezolano.

Fuente: Misión Verdad

 

 

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