Fiscal Guerra cuestiona independencia política del SII y dice que casos de financiamiento irregular quedan impunes penalmente
por El Mostrador
8 años atrás 5 min lectura
21 abril, 2017
«Es un organismo que depende del gobierno de turno, la designación de su director está radicada en el Ejecutivo (…) es susceptible de un manejo de naturaleza política o que al menos se crea que las decisiones que toma cuando -son discrecionales- están guiadas por fundamentos políticos, eso no pasa con el Ministerio Público», sostuvo el persecutor quien tiene a cargo el caso Penta.
El fiscal Manuel Guerra, quien está a cargo del caso Penta, se refirió esta mañana a la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de optar por la vía tributaria, y no penal, en los casos de financiamiento ilegal de la política.
En entrevista con Tele13 Radio, el persecutor declaró que «nos preocupa que se haya consolidado en el tiempo la norma que otorga al SII la titularidad exclusiva para denunciar delitos tributarios».
«(El SII) es un organismo al final del día depende del gobierno de turno, la designación de su director está radicada en el Ejecutivo (…) es susceptible de un manejo de naturaleza política o que al menos se crea que las decisiones que toma cuando -son discrecionales- están guiadas por fundamentos políticos, eso no pasa con el Ministerio Público», agregó.
Respecto a la posibilidad de que el ente recaudador haya usado esa facultad discrecional para temas políticos, Guerra afirmó: «Quisiera creer que no pero cuando uno ve el debate llama la atención que hay personeros, cercanos, más bien ligados al gobierno en donde ha habido una actividad bastante baja respecto a interponer denuncia o querella».
Más tarde, en entrevista con ADN Radio, el fiscal Guerra ahondó en esta materia: «No es lo más adecuado el que no se persigan las responsabilidades penales, porque eso tiende a minimizar el problema para dar cuenta de que se trataría de un problema menor, de un hecho de menor relevancia».
«Nosotros sabemos que hay una discusión discrecional a partir de la ley, nos gustaría iniciar investigaciones de oficio, no lo podemos hacer en el día de hoy por disposición expresa del Código Tributario. Entendemos que es una atribución discrecional. Pero uno esperaría que el beneficio de aquella atribución discrecional estuviera dirigida a aquellas personas o aquellas empresas que posee una baja cantidad de documentos tributarios, un mínimo perjuicio fiscal a partir de sus acciones y no que se originase con empresas que aparecen vinculadas a lo que es la obtención de facturas o boletas ideológicamente falsas y que las incorporaron en su contabilidad para bajar impuestos por cantidades bastante suculentas», acotó.
«Y una de esas es Aguas Andinas y hasta ahora no tenemos querella contra Aguas Andinas. Hay un hecho bien particular (…) entre una de las ampliaciones de querellas está la presentada en contra de Santiago Valdés, quien ya tenía querella por la facilitación de facturas por las empresas Bancorp y Vox populi a SQM por más de $60 millones. Entiendo que él tuvo un rol en la campaña del ex Presidente Piñera, pero en su rol de ejecutivo de Bancorp él -a nuestro juicio- cometió un delito al facilitar facturas ideológicamente falsas las cuales fueron pagadas por SQM. Pero, paralelamente, él tiene facturas en Aguas Andinas y ahora el SII presenta la querella en contra de Santiago Valdés por haber facilitado estas facturas a Aguas Andinas, pero ¿qué es lo que hace el Servicio? Se querella solo en contra de Valdés y no presenta querella o denuncia en contra de la empresa Aguas Andinas. Por un lado se persigue la parte de la responsabilidad penal, quien facilita el documento tributario, pero no persigue la responsabilidad penal de la empresa, que recibe las facturas falsas, las incorpora en su contabilidad y luego descuenta impuestos. Es una situación extraña», prosiguió Guerra.
«Lo mismo pasó con Laurence Golborne, fue querellado por el SII en mayo de 2016 por lo que fue la facilitación de facturas falsas a una serie de empresas distintas que Penta, como son Ripley, BCI y otras más. Resulta que se querellan en contra de Golborne pero no se querellan en contra de las empresas que recibieron estas facturas y las incorporaron en sus contabilidades descontando impuestos», continuó.
«Hay una incongruencia que es difícil de explicarle a la ciudadanía porque da cuenta de un trato desigual por parte del organismo encargado de ejercer la acción penal, que en este caso es el Servicio de Impuestos Internos», dijo.
«Es un hecho claro que hay doble estándar de parte del SII. Un ejemplo de ello, los pagos de bonos a los ejecutivos de Banmédica, que es parte de una arista del caso Penta. Se descubrió que la empresa VSA Ltda del señor Tomás Carrasco, que facilitaba facturas a muchas empresas, facilitó facturas a Banmédica para encubrir el pago de millonarios bonos a los altos ejecutivos de Banmédica. Estamos hablando sobre $2 mil 500 millones el bono. Eso originó un perjuicio fiscal de más de $800 millones y hasta el día de hoy aún no tenemos ni siquiera una denuncia o querella. Pero tenemos querellas interpuesta a personas que facilitaron boletas de honorarios de baja cantidad que trabajaban para el senador Iván Moreira al tiempo que están estas sumas gigantescas en la cual no se ejerce acción penal», subrayó.
«Hay obviamente un trato desigual y eso genera una sensación de falta de aplicación de igualdad ante la ley. Se genera una suerte de impunidad en lo que se refiere a la responsabilidad penal por la autoría de delitos especialmente graves», concluyó Guerra.
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En estos procesos ha habido más omisiones que acciones, además de conflictos de intereses escandalosos. Por ejemplo un miembro del Tribunal Constitucional, institución cuyas resoluciones son inapelables y que está por sobre los poderes del Estado, cuyos miembros debieran ser modelos de comportamiento legal, está metido en el lío de las boletas falsas, con las cuales se sacaba dinero bajo cuerda de las empresas para financiar la política, y que al ser cargadas a gastos de las empresas disminuían el monto de las utilidades tributables.
Las multas no redimen los delitos, y menos en los casos en que los afectados son parte de la institucionalidad que tiene que velar por la correcta aplicación de la ley, que devienen en estos casos en jueces y partes.