La Corte Suprema de Chile ‘resocializó” a Claudio Salazar Fuentes, un terrorista de estado y le ha concedido la libertad condicional
por Germán F. Westphal (EE.UU.)
10 años atrás 5 min lectura
La Segunda Sala de la Ilustrísima Corte Suprema de la República de Chile ha emitido un importante fallo cuyo principal considerando es «que atendida la edad actual del amparado y el tiempo que lleva privado de libertad (24 años 8 meses), no se divisan fines posibles de resocialización que pudieran efectivamente lograrse con una prolongación de la reclusión[…]” —énfasis en negritas agregado.
Con este razonamiento que hace historia y que sin lugar a dudas pasará a formar parte de los más importantes tratados de jurisprudencia penal y derecho humanitario, la Corte Suprema de Chile ha resocializado a Claudio Salazar Fuentes, otorgándole el beneficio de la libertad condicional.
El beneficiado, uno de los terroristas de Estado recluidos en el privilegiado penal Punta Peuco, especialmente construido para albergar a uniformados violadores de DD.HH., cumplía sentencia de cadena perpetua por el degollamiento de tres pacifistas opositores a la dictadura militar chilena, Manuel Guerrero, Santiago Nattino y José Manuel Parada —un alevoso y sanguinario crimen de lesa humanidad sujeto al Estatuto de Roma que con su voto y argumento a favor del beneficio, los ministros Carlos Künsemüller y Lamberto Cisternas más el Abogado Integrante Jorge Lagos han dado por no aplicable al caso.
El fallo fue adoptado con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Jorge Dahm, quienes fundamentaron su oposición al beneficio en base al Estatuto de Roma sin percatarse de la importancia de resocializar a reclusos respecto a los cuales, manteniéndolos en prisión, «no se divisan fines posibles de resocialización” —un brillante razonamiento que de paso conduce a resolver el problema de las inhumanas condiciones carcelarias del país —especialmente las de Punta Peuco—, abriendo las puertas a similares resocializaciones, independientemente de la gravedad y naturaleza de los crímenes cometidos.
Germán Westphalen
Texto Completo del Fallo
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada y, teniendo además presente que atendida la edad actual del amparado y el tiempo que lleva privado de libertad (24 años 8 meses), no se divisan fines posibles de resocialización que pudieran efectivamente lograrse con una prolongación de la reclusión, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol de Amparo N° 1122-1 6.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm quienes fueron del parecer de revocar la resolución impugnada y, en cambio, rechazar el recurso deducido en virtud de los siguientes fundamentos:
1° Que el artículo 3° del D.L. N° 321 prescribe que a los condenados a presidio perpetuo se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años, situación que ha servido al amparado para sostener ser acreedor de tal beneficio, al haber cumplido – a la fecha de presentación de su acción- tal lapso de privación de libertad en virtud de la condena de presidio perpetuo que le fuera impuesta como autor de homicidio calificado.
2° Que en el caso sub lite, según consigna el informe de la Comisión de Libertad Condicional, el encartado fue condenado a la pena señalada por el delito ya referido, que fuera calificado, además, como de lesa humanidad.
De esta manera, aun cuando en el presente caso el amparado se encuentra habilitado para postular a la libertad condicional por haber cumplido veinte años de privación de libertad, conforme con la exigencia del inciso 2° del artículo 3° del D.L. N° 321, por haberse sancionado al amparado de la manera referida, esto es a presidio perpetuo, la libertad condicional solicitada no ha de ser otorgada necesariamente por encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 2, como en el caso de los delitos comunes no previstos en el artículo 3° – a que alude, por tanto, el artículo 2 N° 1 -, pues atendida la gravedad de la pena impuesta en esos casos la libertad condicional sólo constituye una situación excepcionalísima al cumplimiento efectivo de la pena, atendida la naturaleza y entidad de los delitos objeto de condena.
3° Que lo que se acaba de sostener es expresión de lo que se sostiene en el ordenamiento jurídico internacional que ha entregado parámetros para la determinación de lo que se debe comprender por pena racional y justa. Tal inteligencia parte del imperativo que la sanción a imponer por todo delito sea proporcional. Dicha exigencia de proporcionalidad no se agota con el señalamiento de las sanciones por parte del legislador ni con su imposición material, ello ocurre en la ejecución de la pena, en la que se plantea la materia en discusión, de manera que siendo la conducta atribuida una de aquellas, este parámetro habrá de incidir en la decisión de lo debatido.
4° Que el carácter de delito de lesa humanidad por el cual fue condenado el solicitante impide concluir, en las actuales condiciones, que el tiempo efectivamente cumplido por él conduzca necesariamente a declarar la concurrencia de los elementos mínimos para que acceda a la libertad condicional.
Lo anterior es así tanto por lo ya razonado por la Comisión de Libertad Condicional en la resolución que motivo el recurso de amparo, como por lo previsto en el Estatuto de Roma promulgado por Chile con fecha 1 de agosto de 2009, que si bien contempla la posibilidad de reducir la pena de presidio perpetuo por delitos de lesa humanidad sólo cuando “el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua” (artículo 110, regla 3ª), no previene la obligatoriedad.
5° Que en tales condiciones, la ponderación que hiciere la recurrida para rechazar lo solicitado no puede calificarse de ilegal, pues, como ha quedado demostrado, el otorgamiento de lo pedido es una decisión que ha de ser consecuencia del razonamiento acerca de los diferentes factores o, dicho de otro modo, no puede ser de la simple aplicación de una regla jurídica cuya inaplicación pudiere conducir a acoger esta particular acción cautelar constitucional de la libertad y seguridad personal.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 100.604-16.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
*Fuente: http://www.pjud.cl/documents/396729/0/AMPARO+SALAZAR+FUENTES+SUPREMA.pdf/ae1beb83-5c64-41f7-a7e3-12989e64c26f
Artículos Relacionados
Gaza / Israel: justicia internacional alista audiencias públicas mientras Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adopta resolución sobre obligación de prevenir genocidio
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
1 año atrás 26 min lectura
Denuncian envenenamiento de trabajador por parte de sus compañeros de trabajo en San Felipe
por Francisca Palma (Chile)
8 años atrás 5 min lectura
“Debemos vivir como personas”: crónica desde un Haití al rojo vivo (Lo que Europa y EE.UU. no quieren ver)
por Lautaro Rivara -Nodal
7 años atrás 10 min lectura
Ex presos políticos entregan carta en la Catedral dirigida al Papa
por Raúl Martínez (Chile)
11 años atrás 2 min lectura
“Pasajes de la solidaridad de dos naciones hermanas: México-Chile a 85 años del exilio republicano español”
por Universidad de Chile y Embajada de México
1 año atrás 1 min lectura
Los médicos cubanos están allí insuflando vida
por Wilkie Delgado Correa (Adital)
12 años atrás 4 min lectura
2 Comentarios
Deja una respuesta Cancelar la respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Un fantasma recorre EE.UU: el fantasma del comunismo (II)
por Sergio Rodríguez Gelfenstein
4 horas atrás
30 de julio de 2026
Bajo el liderazgo ya no del senador Bernie Sanders sino de Mamdani que se auto califica como «socialista democrático» y se ha erigido en guía de esta corriente al interior de su partido, una serie de candidatos se están imponiendo en elecciones en las que participan contra los representantes del ala más tradicional y derechista de los demócratas que han ido perdiendo terreno.
Keiko Fujimori, presidenta del Perú: panorama internacional de las reacciones
por Fausto Giudice
1 día atrás
29 de julio de 2026
En el continente, la cobertura se apoyó sobre todo en el despacho de Reuters reproducido por Arab News, que resumía el relato dominante: una nueva presidenta conservadora que prolonga el «giro a la derecha» de América Latina.
Violación de los DD.HH. en los territorios palestinos ocupados por Israel: «Más de lo que un ser humano puede soportar»
por Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado
2 semanas atrás
18 de julio de 2026
Estaba tumbado en el suelo, completamente desnudo. Los soldados me exigieron que besara la bandera israelí, pero me negué, por lo que me golpearon brutalmente y me dieron patadas en los genitales. Como consecuencia, vomité. Sentía dolor y tenía los testículos hinchados y magullados por la paliza. Perdí el conocimiento durante un breve periodo de tiempo y, al despertar, me di cuenta de que seguían golpeándome.
Los criminales de guerra israelíes están torturando al Dr. Hussam Abu Safiya. Hasta cuando seguirá el mundo guardando silencio
por Medios Internacionales
2 semanas atrás
17 de julio de 2026
El Dr. Hussam Abu Safiya suplica que lo salven. No pide compasión. Pide al mundo que actúe. Difundan su nombre. Salgan a las calles. Exijan respuestas a sus políticos. Exijan acceso independiente. Exijan su liberación.
Si Salazar hubiera cometido sus crímenes durante un régimen civil, en otra época habría sido fusilado en Chile. De hecho, la historia de la aplicación de la pena de muerte por tribunales civiles chilenos incluye criminales menos sanguinarios que Salazar y otros perfectamente comparables. Con la abolición de la pena de muerte, Salazar debión haber recibido cadena perpetua sin beneficios. Sin embargo, hoy se le pone en libertad con un argumento absolutamente ridículo. Una vergüenza para un tribunal de justicia que se precie de serio.
Jueces corruptos en Chile que apoyaron a la dictadura y ahora dejan libre a criminales catalogados por los derechos humanos de lesa humanidad, este hombre debiera haber estado en la carcel de por vida.