La batalla diplomática de cara a la designación del (de la ) futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas: breves apuntes
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
9 mins atrás 21 min lectura
23 de febrero de 2026
El pasado 2 de febrero, con el apoyo de Brasil y de México, Chile ha oficializado la candidatura de su ex Presidenta, Michele Bachelet, para ocupar la Secretaría General de Naciones Unidas (véase comunicado oficial de Chile). Se trata de un anuncio tripartita bastante inusual, y que posiblemente, responda a los resultados de las elecciones pasadas en Chile y a la inminente llegada de nuevos dirigentes en Chile, poco afines con la ex Presidenta Michele Bachelet (y que asumirán sus funciones oficialmente a partir del 11 de marzo del 2026 en Santiago). Consultas previas al anuncio explican que Chile tomara varias semanas, tal y como se indica en esta nota de prensa de enero del 2026, antes de inscribir oficialmente a la candidata chilena.
Este anuncio conjunto fue precedido en el mes de noviembre del 2025 por el anuncio hecho por Argentina de postular a uno de sus nacionales, Rafael Grossi (véase comunicado oficial de Argentina), y, en octubre del 2025, por otro anuncio oficial, proveniente esta vez de Costa Rica, al oficializar la candidatura de una de sus nacionales, Rebecca Greenspan (véase comunicado de prensa).
Es de notar que en agosto del 2025, en Argentina su actual candidato confirmó a medios de prensa locales su intención con respecto a su posible candidatura (véase nota de prensa).
Desde el punto de vista histórico, cabe recordar que el primer (y único hasta la fecha) Secretario General oriundo de América Latina fue peruano (el ex canciller de Perú, designado en octubre de 1981, sustituyendo a otro ex canciller – de Austria – en el puesto, designado en octubre de 1971).
Siempre desde la perspectiva histórica, nunca desde 1945 el cargo de Secretario General de Naciones Unidas fue ocupado por una mujer.
Un consenso mundial ante la disonancia regional
Pareciera existir un consenso a nivel internacional para que esta vez, sea el continente latinoamericano el que proceda a postular a candidatos(as) para que sean designados(as) como futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas.
Ahora bien, el que se observe en estos últimos meses a las diplomacias de Argentina por un lado, así como la de Costa Rica por otro, y tres Estados como Brasil, Chile y México apoyando una tercera candidatura de una nacional chilena, refleja la capacidad limitada de llegar a un consenso en la región de América Latina.
Ni siquiera parecieran los Estados de la región estar en capacidad de ponerse de acuerdo sobre el punto de saber si la persona llamada a dirigir los destinos de la Secretaria General de Naciones Unidas debe ser un hombre, o bien una mujer.
En el marco de un foro regional como la CELAC (siglas de Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe), la desunión sobre este punto particular es palpable entre sus 33 integrantes, entre otros varios puntos de la agenda regional latinoamericana y caribeña.
No existe un formato de cumbre «CELAC / Rusia» ni «CELAC / Estados Unidos» que permita valorar si estos dos Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Rusia y Estados Unidos) han tomado nota de la voluntad del continente latinoamericano de ver a uno(a) de sus nacionales convertirse en (o la) futuro(a) Secretario(a) General de Naciones Unidas.
En cambio, durante la última cumbre China / CELAC, realizada en China en el mes de mayo del 2025 (véase texto completo colgado por la diplomacia de Colombia) el punto 13 se lee como sigue:
«13. China toma nota de la posición de los países de la parte de ALC de que ha llegado el momento para que una persona nacional de un Estado de América Latina y el Caribe asuma la Secretaría General de las Naciones Unidas, considerando que, de los nueve Secretarios Generales que ha tenido la ONU hasta la fecha, sólo uno ha sido originario de la región».
En la parte final de esta declaración final, se indica que el punto siguiente (el punto 14) no contó con la aprobación de Costa Rica (sin que se tenga explicación oficial alguna desde entonces) y que Argentina consideró oportuno no hacerse presente en la plenaria de esta cumbre:
«La República Argentina estuvo ausente del Plenario Ministerial en la Cuarta Reunión del Foro CELAC-China y no participó en la adopción de estos documentos«.
En noviembre del 2025, en otra cumbre, esta vez CELAC / UE (Unión Europea), se precisó en la declaración final adoptada (véase texto integral, y en particular el punto 21) que:
«21.The European Union takes note of the position expressed by the countries of Latin America and the Caribbean to have a national of the region serve as the next Secretary-General of the United Nations».
Traducción:
«21. La Unión Europea toma nota de la posición expresada por los países de América Latina y el Caribe de que el próximo Secretario General de las Naciones Unidas sea un ciudadano de la región».
Nuevamente la diplomacia de Argentina consideró oportuno hacer ver de manera estridente ante los 27 Estados europeos y ante el resto del continente americano su profundo descontento con algunos puntos. La cacofonía de América Latina se dejó entrever de manera mucho más llamativa esta vez, al precisarse el final del texto de esta declaración final lo siguiente:
«The Argentine Republic dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 42, 44, the reference to “gender” in paragraph 9, the reference to “Pact for the Future” from paragraph 20 and the reference to “Agenda 20230 and its 17 Sustainable Development Goals SDGs” in paragraph 22; the Republic of Costa Rica dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Ecuador dissociates from paragraphs 10, 15 and 18; the Republic of El Salvador dissociates from paragraphs 10 and 18; the Republic of Panama dissociates from paragraphs 10 and 15; the Republic of Paraguay dissociates from paragraphs 10, 15, 18, 20, 22 and 44; the Republic of Trinidad and Tobago dissociates from paragraph 10 and from the reference to “We reiterate the importance of regional migration dialogue frameworks” in paragraph 47; the Bolivarian Republic of Venezuela withdraws from the declaration«.
Traducción:
La República Argentina se desvincula de los párrafos 10, 15, 18, 42, 44, la referencia al «género» en el párrafo 9, la referencia al «Pacto por el Futuro» en el párrafo 20 y la referencia a la «Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)» en el párrafo 22; La República de Costa Rica se desvincule de los párrafos 10 y 18; la República del Ecuador se desvincule de los párrafos 10, 15 y 18; la República de El Salvador se desvincule de los párrafos 10 y 18; la República de Panamá se desvincule de los párrafos 10 y 15; la República del Paraguay se desvincula de los párrafos 10, 15, 18, 20, 22 y 44; la República de Trinidad y Tobago se desvincula del párrafo 10 y de la referencia a «Reiteramos la importancia de los marcos regionales de diálogo sobre migración» en el párrafo 47; la República Bolivariana de Venezuela se retira de la declaración».
En el caso de Costa Rica, se desconoce si alguna explicación oficial fue aportada por parte de sus autoridades para explicar su objección a los puntos 10 (América Latina como Zona de Paz y apoyo a la lucha contra el narcotráfico en alta mar) y 18 (levantamiento del embargo a Cuba) de esta declaración final, puntos igualmente objetados por El Salvador. No se tiene conocimiento por parte de la diplomacia de Paraguay (objetando seis puntos), de Argentina (cinco puntos) y de Ecuador (tres puntos) de justificaciones aportadas oficialmente para explicar estas objecciones, ni tampoco de Venezuela (optando por rechazar todo el texto como tal).
El levantamiento del embargo a Cuba: algunos apuntes
Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo.
No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016.
En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).
En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que ejerce Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (21 de enero del 2025).
El procedimiento previsto en breve y la experiencia previa de Costa Rica (en breve igualmente)
Más allá de las posiciones ahora encontradas sobre el embargo a Cuba, de la disonancia reinante en el continente americano y de algunas objeciones de Costa Rica no explicadas a temas que se pueden considerar medulares en declaraciones internacionales de este tipo, en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 es realmente muy poco lo que se indica sobre el procedimiento a seguir para la designación del Secretario General, al precisar solamente que:
«Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización«.
En una carta con fecha del 25 de noviembre del 2025, la Presidenta de la Asamblea General y el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recordaron a los Estados miembros de Naciones Unidas el procedimiento establecido para presentar postulaciones a este importante cargo dentro de Naciones Unidas, a definirse en el marco de la próxima Asamblea General de Naciones Unidas (a realizarse en septiembre/octubre del 2026). Se considera que nuevas candidaturas pueden presentarse en estos primeros meses del 2026, sin que la precitada carta fije una fecha límite para ello. En esta misma misiva del 25 de noviembre, se lee que:
«Noting with regret that no woman has ever held the position of Secretary-General, and convinced of the need to guarantee equal opportunities for women and men in gaining access to senior decision-making positions, Member States are encouraged to strongly consider nominating women as candidates. We note the importance of regional diversity in the selection of SecretariesGeneral«.
Traducción:
«Observando con pesar que ninguna mujer ha ocupado jamás el cargo de Secretario General, y convencidos de la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a puestos de alto nivel en la toma de decisiones, se anima a los Estados Miembros a que consideren seriamente la posibilidad de presentar candidatas mujeres. Observamos la importancia de la diversidad regional en la selección de los Secretarios Generales».
Como bien se sabe, la Asamblea General vota por un candidato (o lo aclama por unanimidad) luego de haber recibido una recomendacion por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
En el caso de Costa Rica, habíamos tenido la oportunidad de analizar su fracasado intento en el 2016, al designar a una nacional con un perfil bastante original con respecto a la hoja de vida que usualmente poseen las personas designadas por Estados para ser postuladas a este importante puesto dentro del organigrama de Naciones Unidas (usualmente, ex cancilleres, ex primer ministros, o ex jefes de Estado): al respecto, se puede consultar la hoja de vida de cada uno de los 13 aspirantes al cargo disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas, enlace el que se detalla la contienda del 2016 (en la que, además de una nacional de Costa Rica, participó una de Argentina, frente a 10 candidaturas provenientes de Europa y una de Nueva Zelanda). En la contienda del 2006, fueron siete candidaturas las presentadas (seis de Asia, una de Europa), de las que resultó designado el candidato de Corea del Sur (véase enlace).
Con respecto al proceso observado en el 2016, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a esta nota nuestra publicada en el sitio jurídico especializado de DIPublico (Argentina) en septiembre del 2016, con ocasión del cuarto sondeo informal dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este cuarto sondeo informal selló definitivamente la suerte de quien finalmente sería designado en diciembre del 2016, el actual Secretario General de Naciones Unidas (ex primer ministro de Portugal), en sustitución del anterior Secretario General (ex canciller de Corea del Sur) designado en octubre del 2006, luego de terminar su mandato el Secretario General anterior (ex vice primer ministro y excanciller de Egipto), designado en diciembre de 1991.
Tuvimos la oportunidad de analizar en una nota anterior el segundo sondeo en el seno del Consejo de Seguridad (véase nuestra nota publicada en DIPublico en agosto del 2016) que ya indicaba las posibilidades (bastante remotas) de la candidata costarricense, y de elaborar una nota anterior con ocasión del primer sondeo informal realizado por el Consejo de Seguridad, el mismo 21 de julio del 2016.
Es de recordar que fue por aclamación de la Asamblea General que fue designado el actual Secretario General de Naciones Unidas en octubre del 2016, luego de ser recomendado por el Consejo de Seguridad (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En junio del 2021, el Consejo de Seguridad adoptó una resolución endosando un segundo mandato para el actual Secretario General (véase la resolución 2850 adoptada el 8 de junio del 2021).
Un detalle de forma que plantea algunas interrogantes
Por alguna razón, que sería de cierto interés conocer, en este enlace oficial de Naciones Unidas sobre el proceso iniciado en el 2025 de cara a designar a un persona con el puesto de mayor responsabilidad dentro del organigrama de Naciones Unidas, por un mandato de cinco años y renovable, únicamente aparecen la candidata chilena y el candidato argentino, con sus respectivas hojas de vida y su visión a futuro de la organización.
Este mismo enlace en idioma castellano mantiene las mismas dos únicas candidaturas, con acceso a su hoja de vida, su trayectoria y su visión a futuro de la organización: se trata de documentos de cierta importancia, que permiten a la comunidad internacional y en particular a los 191 Estados restantes que integran a Naciones Unidas, conocer un poco mejor a cada una de las personas postuladas y la visión que defienden sobre el futuro de la organización mundial, en particular ante los numerosos retos que debe enfrentar.
Al parecer, un trámite que sí realizaron en meses pasados ante Naciones Unidas Chile por su parte y Argentina por otra parte, al menos a la fecha de redactar estos apuntes (23 de febrero del 2026), no se ha realizado por parte de las autoridades diplomáticas costarricenses.
Naciones Unidas: dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad haciendo de las suyas con la Carta de Naciones Unidas y con la justicia penal internacional en tiempos recientes
Como bien es sabido la organización de Naciones Unidas enfrenta retos cada vez mayores, y ha sido objeto de fuertes cuestionamientos en los últimos tiempos.
En particular luego de la agresión militar de Rusia contra Ucrania iniciada el 24 de febrero del 2022 y luego de la respuesta militar insensata de Israel al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, cuyas autoridades militares han reconocido recientemente el saldo de victimas mortales (véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: un reconocimiento por parte de militares en Israel sobre la cifra de muertes en Gaza que plantea algunas interrogantes en Costa Rica«). En ambos casos, se ha observado a dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad fomentar violaciones graves a disposiciones fundamentales de la Carta de Naciones Unidas (de manera directa en el caso de Rusia, indirecta en el caso del apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel), con ambos llegando incluso, por razones distintas, a adoptar sanciones contra jueces y contra el mismo Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya.
Ante violaciones tran graves de la normativa internacional existente, Ucrania ha acudido a la CPI y a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), asi como al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de Naciones Unidas. De igual manera, Palestina ha recurrido a todos los mecanismos existentes, incluyendo a la CPI y a la CIJ, para hacer valer las normas internacionales que protegen el territorio palestino ocupado por Israel. En ambos casos, las demandas están en trámite y pendientes de resolución, en particular para Palestina, la posibilidad que la CPI juzgue a dos altos responsables de Israel, incluyendo a su actual primer ministro, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde noviembre del 2024.
Estados Unidos se ha mostrado incluso más «creativo» en materia de sanciones que Rusia: en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«.
Quisiéramos agradecer al equipo editorial de LaRevista.Cr por habermos concedido una extensa entrevista para conmemorar en el 2025 las 80 primaveras de las Naciones Unidas, en la que pudimos profundizar algunos aspectos relacionados a estas fuertes críticas contra la organización ante al drama indecible que se vive en Gaza (véase entrevista). Dicho sea de paso, la primavera 79 de la organización en el 2024 nos permitió en ese mismo espacio, reflexionar sobre los diversos desafíos que enfrenta Naciones Unidas, y que siempre se mantienen en este inicio del 2026 (véase entrevista).
Un 2026 que inicia con una fuerte arremetida de Estados Unidos contra la Carta de Naciones Unidas y contra el multilateralismo
El 3 de enero del 2026, Estados Unidos volvió a violar las reglas más elementales del derecho internacional plasmadas en la Carta de Naciones Unidas, con un ataque militar contra Venezuela para capturar a su mandatario y entregarlo a la justica norteamericana.
Este ataque fue precedido de violaciones reiteradas a las reglas internacionales en materia de captura y secuestro de cargamentos de droga en altamar y de naves sospechosas, realizadas frente a las costas de Venezuela desde el mes de septiembre del 2025. Es de notar que a la fecha de redactar este texto (23 de febrero del 2026), Venezuela no ha acudido a la CIJ, ni a la CPI, ni al Consejo de Seguridad, ni a la Asamblea General, como sí lo hicieron en su momento Ucrania y Palestina. Hay que tener claro que nadie puede sustituirse a Venezuela como Estado para reclamar por algun tipo de reconocimiento de responsabilidad internacional de Estados Unidos por parte de una jurisdicción internacional en lo ocurrido el 3 de enero del 2026, con todas las consecuencias legales que ello implica. En 1986, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la CIJ contra Estados Unidos, por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra.
El 7 de enero del 2026, Estados Unidos anunció a la comunidad internacional que se retira de una importante lista de organizaciones internacionales en muy variados temas, so pretexto que atentan contras los intereses norteamericanos (véase el texto integral de esta inusual Executive Order).
La amenaza de Estados Unidos con recurrir a la fuerza contra Irán hecha desde inicios del 2026 constituye otra muy clara violación a una disposición fundamental de la Carta de Naciones Unidas.
No está de más precisar que muchas de las ocurrencias del actual ocupante de la Casa Blanca son declaradas totalmente ilegales por los tribunales norteamericanos, como por ejemplo la reciente sentencia de la Corte Suprema dada a conocer el pasado 20 de febrero, precisando que los aranceles unilateralmente (y arbitrariamente) fijados contra un gran número de Estados en materia comercial por parte del actual ocupante de la Casa Blanca (véase nota de la BBC).
En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el ocurrente ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demonstró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto este 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:
«no hay manera de sostener en este inicio del 2026 que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.
A modo conclusivo
Más allá de la total impericia que demuestra el actual ocupante de la Casa Blanca y su equipo para resolver álgidos problemas de la agenda internacional, ignorando las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional, y enviando a negociar por parte de Estados Unidos a un equipo conformado por hombres de negocios y promotores inmobiliarios y no por experimentados profesionales de la diplomacia, lo cierto es que la carrera por el puesto de Secretario General de Naciones Unidas se va perfilando en este inicio del 2026.
Resultará sin duda de cierto interés observar a las diplomacias de Argentina por un lado, así como la de Costa Rica por otro, y la de tres Estados como Brasil, Chile y México apoyando una tercera candidatura de una nacional chilena, desplegar gestiones de muy diversa naturaleza en favor de su candidato(a) a nivel mundial: para el resto de los integrantes de la comunidad internacional que recibirán solicitudes diversas de apoyar a estas candidaturas, resulta indudable la poca cohesión y capacidad de consenso existente en América Latina. No se puede descartar del todo que nuevas candidaturas vean la luz en los meses venideros, incluso las de nacionales de un Estado latinoamericano.
Esta situación desde ya, con tres candidaturas, es bastante llamativa y vaticina una fuerte contienda diplomática en los meses venideros, con respecto en particular a los aparatos diplomáticos de los Estados que integran actualmente el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 Estados miembros), y en particular con los cinco Estados permanentes de dicho Consejo: así como en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, órgano plenario que cuenta con 193 Estados miembros.
Independientemente de las simpatías que pueda generar Argentina por un lado, Costa Rica por otro, así como Chile segundado por Brasil y México, la verdadera llave de esta designación se encuentra en la evaluación que hará el Consejo de Seguridad de cada uno de los tres postulantes: cada candidato(a) posee indudablemente puntos a su favor (y otros … a su defavor), que serán debidamente ponderados por sus Estados miembros, en particular cinco de ellos que poseen la calidad de Estado miembro permanente. La sensibilidad de estos cinco Estados al revisar con detenimiento las manifestaciones hechas en el pasado por cada candidato(a) en su contra, sea de manera directa o velada, podría incluso tener cierto peso en la balanza, a la hora de decidirse por apoyar (o no) una de estas tres candidaturas.
En aras de convencer a los demás Estados que forman la comunidad internacional, los Estados que postulan a un(a) nacional para ocupar la silla de Secretario General deberían también mostrar cierta consistencia y cierta coherencia, y en particular su máxima autoridad. Sobre este preciso punto, cabe recordar que en su primer discurso como mandatario de Argentina en septiembre del 2024 durante la Asamblea General (véase texto), el actual Presidente de Argentina emitió duras críticas contra Naciones Unidas y contra su agenda, en particular la Agenda 2030, y contra el multilateralismo, a diferencia de su homólogo chileno, fiel defensor, desde su primer discurso en el 2022, del multilateralismo y de la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como de la justicia penal internacional (véase texto de su discurso pronunciado en septiembre del 2025).
Es de precisar que, con respecto a Argentina y a Costa Rica, Chile lleva muy adelantada la candidatura de su nacional: en efecto, en el mes de septiembre del 2025, el Presidente de Chile en persona fue a Nueva York, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, a presentar oficialmente a la candidata chilena (véase comunicado oficial de prensa) y se mantuvo presente personalmente en las Asambleas Generales en los años anteriores. Un dato que contrasta con el siguiente hecho, bastante inusual en Costa Rica: en los últimos cuatro años, el Presidente de Costa Rica no ha asistido a ninguna Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.
-El autor, Nicolas Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Contacto : nboeglin@gmail.com.
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