La independencia del SII: consagrarlo como organismo autónomo en la Constitución
por Cristián Vargas (Chile)
4 años atrás 4 min lectura
El 21 de diciembre pasado, tuve el honor de concurrir a la Convención Constituyente a exponer sobre la independencia y autonomía del Servicio de Impuestos Internos, invitado por la Comisión de sistemas de justicia y organismos autónomos. Fui en mi calidad de profesor de derecho tributario y ex Subdirector Jurídico del SII. El tema tiene significación por hechos del pasado reciente y que vale la pena recordar.
El año 2015, a raíz de los casos descubiertos de financiamiento ilícito de la política, la dirección nacional del SII, de la que formé parte, fue descabezada por el gobierno de turno, con apoyo político transversal y de poderes fácticos, en represalia por haber presentado denuncias y querellas en esos casos y no someterse a las presiones para inhibirse de actuar en forma independiente y autónoma de acuerdo con sus funciones.
Lo que vino a continuación fue la implementación de una estrategia de impunidad para esos casos de delitos tributarios. La nueva dirección del organismo se abstuvo de presentar denuncias o querellas, o las presentó solo respecto de algunas personas, en forma arbitraria, sin posibilitar a la fiscalía la investigación de quienes resultaran responsables de los ilícitos. La intervención alcanzó también a la fiscalía, nombrándose a un fiscal nacional afín a la estrategia de impunidad, la que concluyó con sanciones irrisorias en algunos casos y en otros con la decisión de no perseverar en la investigación por el Ministerio Público.
La impunidad en esos casos fue un atentado a la igualdad ante la ley y al Estado de Derecho, y consolidó la imagen de instituciones implacables con los ciudadanos de a pie, pero sumisas y complacientes con quienes ostentan poder
La impunidad en esos casos fue un atentado a la igualdad ante la ley y al Estado de Derecho, y consolidó la imagen de instituciones implacables con los ciudadanos de a pie, pero sumisas y complacientes con quienes ostentan poder. Se profundizó la desconfianza y la percepción de instituciones degradadas, una de las causas del estallido social.
La realidad de una precaria autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones del SII, hace necesario considerar una garantía constitucional que las fortalezca. Los organismos fiscalizadores tienen funciones fundamentales en el Estado, y deben preservarse como instituciones serias, profesionales, alejadas de interferencias políticas indebidas, y de intereses ajenos a sus propósitos institucionales, precisamente para que cumplan adecuadamente su rol, y sirvan al logro de los objetivos económicos y sociales que el país democráticamente defina.
Para fortalecer la autonomía e independencia del SII como organismo fiscalizador, hay varias opciones institucionales. La primera es consagrarlo como un organismo autónomo en la Constitución Política. Este carácter autónomo lo tienen en la Constitución vigente la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Banco Central, el Servicio Electoral, entre otros.
La autonomía de estas instituciones consiste en que no están sujetas al poder jerárquico del Ejecutivo, o a su supervigilancia, encontrándose sometidas sólo a la Constitución y a la ley. En el caso de organismos como el SII, la índole de sus funciones, esencialmente fiscalizadoras, justifica una relación de esa naturaleza frente al Ejecutivo. De todas maneras, el control o fiscalización de sus actos debe ser ejercido por la Contraloría General de la República.
Otra posibilidad es que sea la ley y no la Constitución la que establezca la autonomía del SII en el ejercicio de sus funciones. Pero en tal caso parece importante que se contemple en la Constitución el mandato, de manera de garantizar la permanencia del principio en las normas jurídicas de menor jerarquía. En esta opción bastaría con establecer en la Constitución que la ley garantizará la debida autonomía e independencia del Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus funciones.
Junto con ello, considerando la evidencia empírica, otro aspecto importante es el mecanismo de nombramiento del jefe superior del Servicio. Actualmente el director del SII es un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República. Para garantizar la independencia en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras, podría seguirse el mecanismo de designación previsto por la actual Constitución para el Contralor General de la República, esto es, ser designado por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de 8 años.
Por ultimo, junto con consagrar la autonomía del SII, parece necesario establecer una sanción para quien menoscabe ese carácter independiente porque, de lo contrario, se corre el riesgo de que la autonomía constituya una simple declaración, sin consecuencias jurídicas para su contravención.
En todo caso, no se trata solo de leyes. Las instituciones deben asumir las obligaciones que se les encomiendan, respetar y cumplir las leyes, pero, sobre todo, ser referente de integridad pública y probidad.
Más sobre el tema:
El secreto informe tributario de los súper ricos que el SII hizo desaparecer
Artículos Relacionados
«El plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre tiene un valor histórico sin precedentes en la historia de Chile»
por Dimitris Givisis (Grecia)
3 años atrás 8 min lectura
Sobre las normas de Estado Regional, Plurinacional e Intercultural votadas por el pleno de la Convención Constitucional
por Javier Pineda Olcay (Chile)
4 años atrás 3 min lectura
Elisa Loncón acerca de que tendría desconocidos y estrechos lazos con el PPD: «Un ataque desafortunado, mal intencionado y cobarde»
por Bernardo Salas (Chile)
4 años atrás 5 min lectura
Elisa Loncón, carta mapuche para presidir la convención: “Se puede dialogar con nosotros, que no nos tengan miedo”
por Medios
4 años atrás 8 min lectura
Aspectos notables en la ‘escena política’ de la nación
por Manuel Acuña Asenjo (Chile)
3 años atrás 14 min lectura
Los Amarillos dicen que dijeron que NO. ¿Cuándo?
por Fernando Paulsen (Chile)
3 años atrás 1 min lectura
Arquitectura del modo de producción
por Manuel Acuña Asenjo (Chile)
3 horas atrás
31 de agosto de 2025
“[…] en la producción social de su existencia, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales”.
Hoy, sábado 30 de agosto, 19:00 horas, Velatón en el Puente Bulnes
por Memorial Puente Bulnes (Chile)
1 día atrás
30 de agosto de 2025
Plaza Joan Alsina, a una cuadra de Bulnes con Balmaceda
Invitación y Afiche para la Velatón y Acto del 30 de agosto, a las 19 horas, en el Memorial Puente Bulnes, lo cual se va a realizar aunque llueva (traiga paraguas).
Fracasó consulta del Estado chileno que buscaba «la extinción gradual del pueblo mapuche»
por Andrés Figueroa Cornejo (Chile)
2 días atrás
29 de agosto de 2025
Este 28 de agosto, las autoridades de las comunidades mapuche de la Región de Los Lagos realizaron una marcha hasta la delegación presidencial de Puerto Montt con el propósito de manifestar su absoluto rechazo a la consulta devenida de la llamada Comisión Presidencial de Paz y Entendimiento, creada por la administración de turno de La Moneda.
Elisa Loncon llamó al Gobierno a detener la consulta de la Comisión para la Paz
por Radio UdeChile
4 días atrás
27 de agosto de 2025
«El Gobierno debiera considerar la opción que se está generando y detener el proceso de consulta para generar nuevos mecanismos, ya en otro proceso democrático, donde se dé este diálogo permanente entre el Estado y el pueblo mapuche. Pero ese diálogo permanente tiene que ser representativo, en función de la verdad, del conocimiento de la historia”