La independencia del SII: consagrarlo como organismo autónomo en la Constitución
por Cristián Vargas (Chile)
5 años atrás 4 min lectura
El 21 de diciembre pasado, tuve el honor de concurrir a la Convención Constituyente a exponer sobre la independencia y autonomía del Servicio de Impuestos Internos, invitado por la Comisión de sistemas de justicia y organismos autónomos. Fui en mi calidad de profesor de derecho tributario y ex Subdirector Jurídico del SII. El tema tiene significación por hechos del pasado reciente y que vale la pena recordar.
El año 2015, a raíz de los casos descubiertos de financiamiento ilícito de la política, la dirección nacional del SII, de la que formé parte, fue descabezada por el gobierno de turno, con apoyo político transversal y de poderes fácticos, en represalia por haber presentado denuncias y querellas en esos casos y no someterse a las presiones para inhibirse de actuar en forma independiente y autónoma de acuerdo con sus funciones.
Lo que vino a continuación fue la implementación de una estrategia de impunidad para esos casos de delitos tributarios. La nueva dirección del organismo se abstuvo de presentar denuncias o querellas, o las presentó solo respecto de algunas personas, en forma arbitraria, sin posibilitar a la fiscalía la investigación de quienes resultaran responsables de los ilícitos. La intervención alcanzó también a la fiscalía, nombrándose a un fiscal nacional afín a la estrategia de impunidad, la que concluyó con sanciones irrisorias en algunos casos y en otros con la decisión de no perseverar en la investigación por el Ministerio Público.
La impunidad en esos casos fue un atentado a la igualdad ante la ley y al Estado de Derecho, y consolidó la imagen de instituciones implacables con los ciudadanos de a pie, pero sumisas y complacientes con quienes ostentan poder
La impunidad en esos casos fue un atentado a la igualdad ante la ley y al Estado de Derecho, y consolidó la imagen de instituciones implacables con los ciudadanos de a pie, pero sumisas y complacientes con quienes ostentan poder. Se profundizó la desconfianza y la percepción de instituciones degradadas, una de las causas del estallido social.
La realidad de una precaria autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones del SII, hace necesario considerar una garantía constitucional que las fortalezca. Los organismos fiscalizadores tienen funciones fundamentales en el Estado, y deben preservarse como instituciones serias, profesionales, alejadas de interferencias políticas indebidas, y de intereses ajenos a sus propósitos institucionales, precisamente para que cumplan adecuadamente su rol, y sirvan al logro de los objetivos económicos y sociales que el país democráticamente defina.
Para fortalecer la autonomía e independencia del SII como organismo fiscalizador, hay varias opciones institucionales. La primera es consagrarlo como un organismo autónomo en la Constitución Política. Este carácter autónomo lo tienen en la Constitución vigente la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Banco Central, el Servicio Electoral, entre otros.
La autonomía de estas instituciones consiste en que no están sujetas al poder jerárquico del Ejecutivo, o a su supervigilancia, encontrándose sometidas sólo a la Constitución y a la ley. En el caso de organismos como el SII, la índole de sus funciones, esencialmente fiscalizadoras, justifica una relación de esa naturaleza frente al Ejecutivo. De todas maneras, el control o fiscalización de sus actos debe ser ejercido por la Contraloría General de la República.
Otra posibilidad es que sea la ley y no la Constitución la que establezca la autonomía del SII en el ejercicio de sus funciones. Pero en tal caso parece importante que se contemple en la Constitución el mandato, de manera de garantizar la permanencia del principio en las normas jurídicas de menor jerarquía. En esta opción bastaría con establecer en la Constitución que la ley garantizará la debida autonomía e independencia del Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus funciones.
Junto con ello, considerando la evidencia empírica, otro aspecto importante es el mecanismo de nombramiento del jefe superior del Servicio. Actualmente el director del SII es un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República. Para garantizar la independencia en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras, podría seguirse el mecanismo de designación previsto por la actual Constitución para el Contralor General de la República, esto es, ser designado por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de 8 años.
Por ultimo, junto con consagrar la autonomía del SII, parece necesario establecer una sanción para quien menoscabe ese carácter independiente porque, de lo contrario, se corre el riesgo de que la autonomía constituya una simple declaración, sin consecuencias jurídicas para su contravención.
En todo caso, no se trata solo de leyes. Las instituciones deben asumir las obligaciones que se les encomiendan, respetar y cumplir las leyes, pero, sobre todo, ser referente de integridad pública y probidad.
Más sobre el tema:
El secreto informe tributario de los súper ricos que el SII hizo desaparecer
Artículos Relacionados
Nueva constitución y democracia participativa en Chile
por Andres Kogan Valderrama (Chile)
4 años atrás 4 min lectura
Plebiscito de salida: abierto periodo para cambiar domicilio electoral ante Servel
por Servel (Chile)
5 años atrás 3 min lectura
En el Palacio Pereira «no hay ni computadores disponibles para trabajar»
por Medios
5 años atrás 1 min lectura
Elisa Loncón: «Yo como mujer tengo una voz propia y decido autónomamente« (independiente de mi familia)
por Medios
5 años atrás 3 min lectura
Ante las discrepancias, lo que procede es consultar al pueblo
por Jorge Franco (Chile)
5 años atrás 3 min lectura
Falsas afirmaciones sobre la nueva Constitución
por Gonzalo Martner (Chile)
4 años atrás 5 min lectura
Chile. Pueblo mapuche de Bajo Malleco en lucha por territorio sagrado usurpado por industria de la basura
por Andrés Figueroa Cornejo (Chile)
1 min atrás
15 de agosto de 2026
Rodrigo Curipán es werken del lof Rankilko, y vocero de las cuatro comunidades que se han opuesto al relleno sanitario en territorio mapuche, ubicado alrededor de 8 kilómetros de Collipulli, provincia de Malleco, Región de La Araucanía.
Religiosas contra Pinochet: la Hermana Odile, ‘una historia de triple desobediencia’
por Marilyne Buda (Chile)
14 horas atrás
Imagen superior: La Hermana Odile manifestándose. © Fundación Documentación y Archivo Vicaría de la Solidaridad 14 de agosto de 2026 Samuel Laurent Xu es documentalista e investigador en historia…
Chile. Pueblo mapuche de Bajo Malleco en lucha por territorio sagrado usurpado por industria de la basura
por Andrés Figueroa Cornejo (Chile)
1 min atrás
15 de agosto de 2026
Rodrigo Curipán es werken del lof Rankilko, y vocero de las cuatro comunidades que se han opuesto al relleno sanitario en territorio mapuche, ubicado alrededor de 8 kilómetros de Collipulli, provincia de Malleco, Región de La Araucanía.
Ejecución de niños palestinos con un solo tiro
por Maud Effting y Willem Feenstra (Holanda)
1 semana atrás
07 de agosto de 2026
Los médicos de Gaza observaron un patrón inquietante: niños con una única herida de bala en la cabeza o el pecho, un indicio de que habían sido blanco de ataques deliberados. Así se desprende de una investigación de De Volkskrant, que habló con los médicos, que se encuentran entre los últimos testigos presenciales internacionales.