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¿Qué poder constituyente?: una hipótesis sobre el 15 de noviembre como “lawfare”

¿Qué poder constituyente?: una hipótesis sobre el 15 de noviembre como “lawfare”
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-Autor: Rodrigo Karmy Bolton

05.02.2019

El actual escenario en el que las revueltas han destituido al pacto oligárquico de 1980-2005, permite avizorar una hipótesis posible: el 15 de noviembre devino en un asalto parlamentario que, con matices, cristaliza de facto la tesis de Ruiz-Tagle, Cristi, Herrera, de habilitar de facto al Congreso Nacional como “poder constituyente». En este escenario, la tesis de Ruiz-Tagle, Cristi, Herrera, debería entenderse como la expresión de la conciencia de clase del parlamentarismo que asaltó al poder el 15 de noviembre de 2019, en la medida que convirtió de facto al Congreso Nacional en el “poder constituyente” que estableció el marco –y el lenguaje, sobre todo– a partir del cual se redactará la Nueva Constitución: dejó atrás la noción de Asamblea Constituyente (AC) y la transfiguró en Convención Constitucional (CC), impuso un paradigma parlamentario de representación bajo la lógica de las listas y marcó a fuego la fórmula de los dos tercios. ¿Quién estableció eso? Un poder constituyente. ¿Cuál? El Parlamento.

Una de las tesis menos conocidas ha sido la elaborada por Pablo Ruiz-Tagle, Renato Cristi, Hugo Herrera y Arturo Fontaine (Ruiz-Tagle et al.), entre otros, quienes –a diferencia de Atria– no apuntan a situar al pueblo como “poder constituyente”, sino a habilitar al Congreso Nacional con dicha investidura, gracias a la posible restauración de los artículos 109 y 110 de la propia Constitución de 1925, reformados por la Ley 17.284 del 23 de enero de 1970, durante el Gobierno de la Unidad Popular.

El actual escenario en el que las revueltas han destituido al Pacto Oligárquico de 1980-2005, permite avizorar una hipótesis posible: el 15 de noviembre devino un asalto parlamentario que, con matices, cristaliza de facto la tesis de Ruiz-Tagle, Cristi, Herrera, de habilitar de facto al Congreso Nacional como “poder constituyente».

En este escenario, la tesis de Ruiz-Tagle, Cristi, Herrera, debería entenderse como la expresión de la conciencia de clase del parlamentarismo que asaltó al poder el 15 de noviembre de 2019, en la medida que convirtió de facto al Congreso Nacional en el “poder constituyente” que estableció el marco –y el lenguaje, sobre todo– a partir del cual se redactará la Nueva Constitución: dejó atrás la noción de AC y la transfiguró en CC, impuso un paradigma parlamentario de representación bajo la lógica de las listas y marcó a fuego la fórmula de los dos tercios. ¿Quién estableció eso? Un poder constituyente. ¿Cuál? El Parlamento.

En mi perspectiva,  el Acuerdo del 15 de noviembre hizo triunfar la tesis de Ruiz-Tagle, Cristi, Herrera. Pero de facto no de iure y, por tanto, a contrapelo del propio plebiscito del 25 de octubre de 2020 que, como sabemos, desechó bajo abrumadora mayoría la posibilidad de una Comisión “Mixta”. En este sentido, la tesis de Ruiz-Tagle-Cristi, Herrera es la tesis prevalente y, en este sentido, la que orienta su fuerza a establecer el Nuevo Pacto Oligárquico.

Pero si dicha tesis prevaleció de facto es justamente porque se impuso de golpe, sustituyendo a los clásicos golpes de Estado de la época burguesa por los nuevos tipos de  lawfares (“guerras judiciales” o legales, si se quiere) de la época burocrática, que se han vivido en las últimas décadas de América Latina. En otras palabras, el Acuerdo del 15 de noviembre realizó de facto la tesis de investir al Congreso Nacional de poder constituyente. Pero, al hacerlo, este devino en un golpe de Estado “legal”.

Por supuesto, no quiero decir que la propuesta de Ruiz-Tagle, Cristi, Herrera, haya sido concebida “conscientemente” para levantar dicho Acuerdo y ejecutar así el golpe parlamentario. Más bien, las contingencias históricas las llevaron a converger, donde la apuesta republicana de los autores terminó coincidiendo con la apuesta burocrática del lawfare del 15 de noviembre. ¿Quiere decir todo esto que no se debería haber ido al plebiscito, ni a la CC, en la medida que fueron impuestas por un golpe parlamentario, por un lawfare?

De ningún modo: a pesar de la fuerza instituida por el Acuerdo del 15 de noviembre, este puede y seguirá siendo disputable, profanable. La imaginación popular siempre puede encontrar estrategias para destituirle y transfigurar el orden de la Convención Constituyente en una Asamblea Constituyente. Sobre todo, si para las elecciones de abril las fuerzas de la izquierda antineoliberal, a pesar de la unidad de la derecha y los intentos de recomposición del Partido Neoliberal, ganan un tercio de los escaños.

*Fuente: ElMostrador

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