Colombia firma finalmente el Acuerdo de Escazú: apuntes
por Nicolás Boeglin (Costa Rica)
5 años atrás 8 min lectura
Este 11 de diciembre del 2019, finalmente se oficializó en Naciones Unidas la firma del Acuerdo de Escazú (instrumento regional suscrito en Costa Rica en el 2018) por parte de Colombia: véase notificación oficial de la Secretaría General. En las líneas que siguen desmenuzaremos el alcance de esta firma, que no se deja ver en el escueto documento circulado por el departamento de tratados de Naciones Unidas.
Ello no sin antes recordar que, para que un tratado internacional sea vigente en el ordenamiento jurídico de un Estado, este último primero debe firmarlo (una atribución que recae usualmente en el Poder Ejecutivo) y luego aprobarlo (una postedad tradicionalmente reconocida al Poder Legislativo): el negarse a firmar un instrumento internacional impide a sectores políticos y de la sociedad civil iniciar una campaña para lograr su ratificación.
El resultado de una fuerte presión de la sociedad civil colombiana
La palabra «finalmente» usada previamente obedece a la fuerte movilización de organizaciones ambientales y sociales en Colombia, desde que oficialmente el Poder Ejecutivo colombiano afirmara que no iba a firmar este tratado, aduciendo un sinnúmero de razones tan insólitas como falaces (véase por ejemplo nota del prensa de RCN del 30.09.2019).
Cabe señalar que la víspera de la firma, es decir el 10 de diciembre del 2019, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) participó en la ciudad colombiana de Cartagena a una actividad en homenaje a lideres sociales y defensores de los derechos humanos en la que afirmó que:
«Combatir la violencia que se ejerce contra estos defensores de los Derechos Humanos es una responsabilidad de los gobiernos, pero también de nuestras sociedades, de nuestros ciudadanos, de nuestras empresas y de la comunidad internacional. Es una responsabilidad y un deber sagrado compartido por todos» (véase texto de su discurso).
La decisión del Poder Ejecutivo de Colombia de firmar el Acuerdo de Escazú en semejantes condiciones merece mención y anuncia que la campaña por lograr su debida ratificación será bastante álgida. No está de más precisar que durante las negociaciones del Acuerdo de Escazú (2014-2018), la delegación colombiana se mostró incómoda, presentando diversas propuestas en aras de reducir el alcance de varias disposiciones del futuro instrumento.
«No firmaremos el Acuerdo de Escazú porque…»: un insólito unísono oído en Bogotá y en Santiago (y en ninguna otra parte)
Con ocasión de la PreCop25 celebrada en Costa Rica en octubre del 2019, habíamos tenido la oportunidad de señalar lo inédito que resultaban las posiciones de Chile y de Colombia de no firmar un instrumento regional como el Acuerdo de Escazú. En esta nota publicada en el sitio de la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, titulada: «Ambiente y Derechos Humanos: el Acuerdo de Escazú a un año de su firma«, nos permitímos señalar que:
«La ausencia de la firma de Chile, de Colombia y la de otros Estados podría revertirse en caso de que algunos Estados de la región, por alguna razón, cambien súbitamente de parecer e inicien su propio proceso en aras de facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia ambiental.»
La posición de Chile así como los argumentos (un tanto originales) esgrimidos por parte de sus máximas autoridades fueron desmenuzados y desvirtuados uno tras uno en en esta emisión producida en Chile del programa «Las cartas sobre la mesa» por parte de representantes chilenos de la sociedad civil (véase emisión disponible en este enlace).
Con relación a aspectos estríctamente jurídicos, remitimos también a nuestros estimables lectores a una entrevista titulada «¿Cuál es el tratado de derechos humanos y ambientales que Chile y Colombia se rehúsan a firmar?» realizada en noviembre del 2019, disponible en este enlace, en la que hacemos ver la verdadera revolución jurídica que proponen Chile y Colombia al presentar una serie de argumentos sobre las consecuencias de la firma de un tratado que desconoce … la misma Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 (véase lo que dispone el artículo 18 de dicha convención).
Como bien se sabe, la cumbre anual sobre cambio climático (COP25) debió ser trasladada de Chile a España a solicitud de las autoridades chilenas, debido a la situación de convulsión social imperante en Chile. La COP25 que sesiona en Madrid ha tenido que extenderse por una jornada sabatina imprevista este 14 de diciembre para intentar lograr un acuerdo: resulta de interés señalar que la propuesta de último momento de la Presidencia de la COP25 (ejercida por Chile) fue objetada por México, Argentina y Uruguay, Estados que
«denunciaron que en el borrador actual se retiraran referencias a la importancia de tener en cuenta los derechos humanos y los de los indigenas en la lucha contra el calentamiento» (véase cable de la agencia AFP reproducido en esta nota de CRHoy del 14.12.2019).
Esta información nos viene a confirmar que para las actuales autoridades de Chile (y algunos otros Estados), el tema de los derechos humanos no tiene mayor cabida cuando de ambiente se habla: una postura de la que está tomando nota toda la comunidad internacional así como los movimientos sociales de Chile y del resto de América Latina.
Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada «Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina», 30 de julio del 2019
El Acuerdo de Escazú a más de un año desde su firma
El tablero oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial), con 22 firmas pero tan solo cinco ratificaciones obtenidas en poco más de un año evidencia que a algunos sectores políticos (y a influyentes sectores económicos) no les interesa en lo más mínimo que se combine la protección de los derechos humanos con la defensa del ambiente.
En días recientes, el Ejecutivo de Paraguay optó por retirar el proyecto de aprobación del Acuerdo de Escazú en trámite en el Congreso, causando un profundo malestar entre diversos sectores paraguayos (véase nota de prensa de Ultima Hora del 2/1/2019): no se tiene claro si el señor Arzobispo confundió este instrumento con otro texto al que se opone la Iglesia Católica sobre derechos humanos.
Es de notar que entre las firmas ausentes, figuran, además de las de Colombia (hasta este 11 de diciembre) y la de Chile, las de Cuba, El Salvador, Honduras y de Venezuela.
La COP25 que se lleva a cabo en España en este mes de diciembre constituye una ocasión propicia para que algunos Estados de América Latina reafirmen su compromiso con la defensa del ambiente y los derechos que ello conlleva para las comunidades y las organizaciones ecologistas.
Como bien lo señala una misiva colectiva de entidades colombianas,
«La firma de este Acuerdo representa también un compromiso con la agenda climática de Colombia y se convierte en un nuevo acercamiento del Gobierno Nacional con la democracia ambiental y las y los defensoras/es de derechos humanos y ambientales del país» (véase texto del Comunicado de la Alianza por el Acuerdo de Escazú en Colombia, con fecha del 10.12.2019).
Hay que agradecer a Bolivia y a Uruguay por haber sido los primeros en América Latina en depositar su respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de Naciones Unidas, al tiempo que persisten interrogantes muy válidas sobre la ausencia de Costa Rica como Estado Parte a este novedoso instrumento (habiéndose transcurrido más de un año desde que puede serlo).
A modo de conclusión
Las organizaciones colombianas que lograron obtener esta firma por parte de Colombia podrían compartir su valiosa experiencia con sus homólogas chilenas: a pesar de haber sido, con Costa Rica, un activo promotor durante más de cuatro años de las negociaciones que culminaron en el 2018 en Escazú, y a pesar de la movilización de organizaciones sociales exigiendo mayor coherencia por parte de sus autoridades de cara a la COP25 inicialmente prevista en Santiago, Chile se resiste a firmar el Acuerdo de Escazú.
La movilización de organizaciones ecologistas colombianas permitió, entre muchas otras acciones, una publicación extremadamente completa (cuya lectura se recomienda y que puede interesar a muchos otros Estados de América Latina), titulada “Colombia y el Acuerdo de Escazú” (véase texto integral ), en la que se concluye que:
“Son alarmantes las cifras de conflictos ambientales y de asesinatos de defensores y defensoras del ambiente en Colombia. A pesar de contar con una amplia legislación en materia de información, participación y justicia ambiental en Colombia, la conflictividad ambiental en el país se agudiza cada día. El Acuerdo de Escazú se convierte en una herramienta de vital importancia para cambiar esta situación en el país” (p. 89).
Un amicus curiae presentado el pasado 6 de diciembre por diversas entidades internacionales en la causa penal que enfrenta el líder mapuche en Chile Pascual Curamil Millanao (véase texto completo, cuya lectura también recomendamos) nos viene a recordar la opción latente de algunos Estados (y sectores económicos) de optar por criminalizar a líderes comunitarios y ecologistas en América Latina, con la única finalidad de intimidar a los integrantes de sus comunidades.
Nótese que en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coïnciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú.
-El autor, Nicolás Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Blog del autor: Nicolás Boeglin
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