Luces y sombras sobre el proceso de paz en Colombia
por Tlaxcala
8 años atrás 17 min lectura
La vida no vale nada
si ignoro que el asesino
cogió por otro camino
y prepara otra celada.
Pablo Milanés
Las luces
Hace cuatro años empezó un proceso de negociación política entre las Farc y el gobierno colombiano. Las conversaciones iniciadas en Noruega en septiembre de 2012 no eran las primeras, pero todo auguraba que éstas llegarían a buen puerto, debido al cambio de discurso del Presidente Juan Manuel Santos al reconocer que en Colombia sí había un conflicto armado y que la contraparte era un actor político con el que se podía dialogar. Ello iba en contravía del discurso oficial que durante ocho años (2002-2010) sostuvo el mandato de Álvaro Uribe, en cuanto que lo que había en Colombia era una guerra contra delincuentes narco-terroristas.
La Mesa de conversaciones empezó sus deliberaciones formales en Cuba a finales de agosto de 2013. A partir de allí comenzó un lento desescalamiento de los combates, primero con un cese al fuego unilateral por parte de las Farc el 20 de diciembre de 2014 que duró poco tiempo y luego con otro que se reinició el 20 de julio de 2015 [1]. El gobierno por su parte respondió con una suspensión de los bombardeos al grupo guerrillero en marzo de 2015, medida ésta que fue levantada y posteriormente ratificada a finales de julio del mismo año [2]. Esa disminución en los enfrentamientos tuvo su punto máximo en la firma del Cese al fuego el pasado 23 de junio de 2016.
Centenares de seres humanos no murieron resultado de lo que va de este proceso de diálogo, sólo esto da para celebrar con júbilo los resultados de la Mesa en La Habana. Pero si sumamos los macro eventos realizados por Universidad Nacional de Colombia, con apoyo de las Naciones Unidas, entre otros, a más de la infinidad de personas y organizaciones que han interlocutado en Cuba con la Mesa, la paz ha dejado de ser una quimera para convertirse en una realidad.
Máxime cuando se conocían los textos de los Acuerdos que en torno al tema agrario, la participación política y las drogas se habían alcanzado. La paz pasó se convirtió en un punto prioritario de la agenda política del país, tanto así que definió la reelección del Presidente Santos en 2014.
Catalina Jaramillo Quijano, 2011
Las sombras
El Acuerdo sobre víctimas
No obstante las cosas empezaron a complicarse. El 23 de septiembre de 2015, con presencia de los presidentes de las repúblicas de Colombia y de Cuba, se firmó el Acuerdo sobre víctimas. Se dio lectura a un comunicado conjunto: el número 60 [3]. Este documento resumía las líneas esenciales de lo pactado, no obstante había otro más extenso con 75 puntos que se supone desarrollaba detalladamente el contenido del Acuerdo.
Pero pasados unos días “explotó” una diferencia entre el jefe negociador del gobierno, Humberto De La Calle, y el de las FARC, Iván Márquez. El dirigente guerrillero afirmó que el gobierno había faltado a su palabra al no ratificar los 75 puntos y de la Calle sostuvo que siempre se dijo que el extenso documento estaba en discusión y que quien faltó a la palabra fue la guerrilla. [4]
“»Hubo un Acuerdo plasmado en diez puntos, pero respecto del documento largo, jamás se aceptó que se trataba de un convenio cerrado e inmodificable«, aseguró el funcionario del gobierno de Juan Manuel Santos desde La Habana ante periodistas, en el cierre de un nuevo ciclo del diálogo de paz.
«La paz no se construye con palabras que se lleva el viento ni con promesas que nunca se cumplen», aseveró el negociador de las FARC. [5]” Para mayor claridad éste pidió que se publicaran la totalidad de los acuerdos. [6] No fueron publicados en ese momento.
“Sin embargo, según De La Calle «hay interpretaciones del abogado de las FARC sobre las características de la restricción de la libertad que son inaceptables y que están por debajo de los mínimos que exige la comunidad nacional e internacional», apuntó. «No creemos que haya formas de secuestro que puedan ser objeto de amnistía», remarcó.” [7]
Salta a la vista que uno de los puntos que parece ser que no quedaron claros fue el del secuestro y, según rumores, el de la posible comparecencia de ex Jefes de estado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Casi tres meses después, el 15 de diciembre de 2015, se anunció el Acuerdo sobre el punto 5 de la agenda: “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y Compromiso sobre Derechos Humanos.” [8] Es un complejo conjunto de normas que da cuenta de la creación de la Comisión de la Verdad, de una Jurisdicción Especial para la Paz (ahí están los 75 puntos) y de otra serie de organismos y medidas que garantizarán la Reparación y la No Repetición. La toma de rehenes (lo homólogo al secuestro en el Estatuto de Roma, código de la Corte Penal Internacional) no quedó amnistiado (punto 40) y los ex presidentes responden a la Comisión de Acusaciones de la Cámara (punto 32, párrafo 5).
La tierra y la Ley Zidres
Un nuevo elemento que siembra dudas del real compromiso del gobierno es la expedición de la “Ley 1776 de 2016 (Enero 29): Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres”. Esta ley va en contravía del Acuerdo agrario firmado en La Habana, el contenido de éste enfatiza en la participación de la comunidad, veamos por ejemplo la definición que hace de territorio:
Que la RRI [Reforma Rural Integral] concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural. (Pg. 1, considerando 3°)
Veamos ahora el objeto y algunos puntos claves de la Ley Zidres:
Artículo 1°. Objeto. Créanse las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, (Zidres) como territorios con aptitud agrícola, pecuaria y forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, o la que haga sus veces, que se establecerán a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial, soportados bajo parámetros de plena competitividad e inserción del recurso humano en un contexto de desarrollo humano sostenible, crecimiento económico regional, desarrollo social y sostenibilidad ambiental.
Las Zidres deberán cumplir con estos requisitos: se encuentren aisladas de los centros urbanos más significativos; demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas; tengan baja densidad poblacional; presenten altos índices de pobreza; o carezcan de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos.
Los proyectos de las Zidres deben estar adecuados y corresponder a la internacionalización de la economía, sobre bases de alta competitividad, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
¿Quiénes compondrán los proyectos? Personas jurídicas, naturales o empresas asociativas que decidan adelantar proyectos productivos en las Zidres…” (art. 3), por supuesto inversionistas extranjeros (art. 3 parágrafo 5).
¿Quién define los proyectos? “El Gobierno nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres, que será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural… El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobará la estrategia multisectorial de desarrollo del sector rural, acordará las inversiones orientadas a promover el desarrollo de las áreas rurales y evaluará periódicamente el desempeño del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres…” (art. 4).
¿Quién responde si los inversionistas no cumplen? “Respaldo hasta del 100% de los recursos de los proyectos productivos a través del Fondo Agropecuario de Garantías, cuando se requiera…” (Art. 7-e).
¿Cómo se le entrega la tierra a los ejecutores del proyecto? “La entrega de los bienes inmuebles de la nación, bajo concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, dará lugar al pago de una contraprestación dineraria, que será reglamentada por el Gobierno nacional…” (Art. 14)
¿Qué pueden hacer los ejecutores del proyecto con la tierra? “En las Zidres, el ejecutor del proyecto…podrá: arrendar, utilizar, explotar, adquirir, recibir en aporte predios obtenidos lícitamente o asociarse con los propietarios…” (Art. 15).
¿Y la mano de obra campesina, proletariado agrícola, qué incentivos tiene? “…los proyectos asociativos que vinculen campesinos, mujer rural y/o trabajadores agrarios sin tierra deberán establecer un mecanismo que permita que, dentro de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, estos se hagan propietarios de un porcentaje de tierra, fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural…” (Art. 17)
¿Qué otra “cosita” pueden hacer los ejecutores de un proyecto? “Constituir e implementar zonas francas agroindustriales como instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital, que promoverán la competitividad en las regiones donde se establezcan y el desarrollo de procesos industriales altamente rentables y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales. Las zonas francas agroindustriales contarán con bancos de maquinaria y equipos que serán utilizados en todo el territorio Zidres” (Art. 2)
Es decir, un latifundio, lejos de cualquier parte, apto para una plantación que se venda en el exterior o el interior, podrá ser explotado por manos privadas nacionales o extranjeras, construirán una zona franca para no pagar impuestos y a los campesinos sin tierra los ilusionarán con una parcela a los tres años, que al estar tan retiradas tendrán que vender a los capitalistas, todo esto regido desde el Ministerio de Agricultura. La tierra, que se supone alimentaría el “Fondo de Tierras” previsto en el Acuerdo de La Habana, pasará a manos privadas. Aquí las comunidades no pintan nada.
Refrendación de los Acuerdos: Asamblea constituyente o Plebiscito
En cuanto a la refrendación las Farc propusieron desde un principio una Asamblea Constituyente como mecanismo que garantizaría una discusión y empoderamiento auténticamente democrático respecto al nuevo Pacto social que saldría después del Acuerdo general. El gobierno negó tal posibilidad y por iniciativa propia impuso un plebiscito, el cual fue aprobado a mediados de junio por la Corte Constitucional. [9]
Cese al fuego bilateral
No obstante el proceso ha seguido y el 23 de junio se firmó un Cese al fuego bilateral, con la más grande solemnidad que ha vivido el proceso de paz: presencia del Secretario General de la ONU y varios jefes de estado, entre ellos Santos por supuesto. Se anunció el cronograma del desarme que se hará por fases en 150 días luego del Acuerdo Final; además se suscribió otro Acuerdo sobre “garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales” [10]. Hubo alegría generalizada.
Pero tan sólo 17 días después de la firma del Cese al fuego bilateral hubo un combate entre el Ejército y las Farc, con saldo de varios insurgentes heridos. Las fuerzas oficiales atacaron a un grupo de guerrilleros que transportaban a “delegados de la Farc que iban a La Habana”. El Ministerio de defensa argumentó que era que estaban en un lugar distinto al que en principio se había acordado. [11]
Nuevo Código de Policía
A finales de julio se expidió el nuevo Código de Policía (Ley 1801 de 2016) [12]. Es muy extenso, abarca infinidad de comportamientos lo que daría para escribir un tratado, por ahora sólo veamos un detalle del derecho de movilización ciudadana:
Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público. Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.
Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas.
Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado. Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta.
De entrada hay una incongruencia grave dentro del mismo texto cuando plantea “Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas cultural, político, económico, religioso, social…”, entonces, ¿por qué a la hora de informar a las autoridades deben firmar tres? ¿Una sola persona no puede convocar una reunión o manifestación? O sea, como individuo puede asistir pero no convocar, en un país donde asesinan dirigentes sociales a diario no es cualquier cosa firmar un documento de este tipo. Es entendible que en grandes ciudades hay que informar con un tiempo suficiente para organizar el tráfico vehicular, con 12 horas como mínimo sería suficiente, pero en un pueblo de 20.000 o 30.000 o hasta de 100.000 habitantes, ¿será necesario informar con tanta anticipación? El Acuerdo sobre Participación queda lesionado…
El paisaje de Colombia. Fernando Botero. Óleo sobre tela, 2004.
A modo de conclusión
Durante este proceso se han asesinado a centenares de líderes sociales, defensores de derechos humanos, etc. La impunidad ha sido la norma.
Pero observando el anterior resumen del proceso, en contraste con las decisiones políticas de la élite gobernante, la conclusión es que se imponen las sombras de la continuidad del mismo estado de cosas que dio origen al levantamiento armado.
La tierra, causa común en la mayoría de las guerras civiles colombianas, de la época de la Violencia (mediados del siglo XX) y del actual conflicto armado, sigue en poder de la élite dominante. La ley Zidres es “una patada en los testículos”: los baldíos que existen me los quedo, dicen y harán los empresarios nacionales y extranjeros.
La movilización ciudadana, la más genuina expresión de participación, base de cualquier democracia y antesala a un cambio en el ámbito electoral: restringida con el Código de Policía.
La refrendación, oportunidad especial para concientizar a la población sobre las cuáles fueron las causas de todo este mar de sangre vertido en las últimas décadas por medio de una Asamblea constituyente, fue reemplazada por un mecanismo, el plebiscito, que quizás dé dolores de cabeza. Claro, el “bloque de poder contrainsurgente” que ha combinado todas las formas de lucha, legales e ilegales, para mantenerse en el poder y preservar sus intereses de clase desde 1920 hasta hoy [13], a la vez que aniquilaba a punta de plomo y motosierra el tejido social más organizado del pueblo, interiorizó, a través de los medios de comunicación, la idea de que la insurgencia era lo peor de la especie humana y que ante tal peligro los paramilitares, con sus masacres y asesinatos selectivos, eran un mal menor. Santos y Uribe son burgueses que odian al pueblo, neoliberales hasta la médula, no olvidemos que Santos fue Ministro de defensa de Uribe en su segundo mandato y que uno de los negociadores estrella por el gobierno, Sergio Jaramillo, filósofo y todo, ocupó un alto cargo como asesor del mismo ministerio también con Uribe. Con lo mal gobernante que ha sido Santos, con su comportamiento anti popular y reaccionario, y además con la mentalidad conservadora, mafiosa, egoísta y oportunista que campea entre los imaginarios de la población, no es descabellado que triunfe el NO en el plebiscito. Ante esa situación Santos lo tiene claro: se acaba el proceso de paz. [14]
Las cláusulas penales para el gobierno si no cumple: ninguna. Tan sólo 17 días después de que el Presidente de la República, jefe supremo de las Fuerzas Armadas, suscribiera un Cese al fuego en presencia de la comunidad internacional, el ejército atacó a un grupo de guerrilleros. Un error o una cadena de errores pueden suceder, pero nadie pagó por ello: en un país serio hubieran renunciado por lo menos un general, un coronel y varios oficiales y suboficiales. Y después del Acuerdo final, en 150 días las Farc “dejarán las armas en un contenedor para que sean fundidas en varios monumentos” y si el gobierno y la élite no cumple, ¿qué? Vendrán los países garantes, vendrá la ONU, ¿alguien le teme a la ONU? En Israel, Palestina y Ruanda nos pueden responder…
¿Y las garantías de seguridad para los ciudadanos antes guerrilleros? Lo acordado tiene muchos vacíos. Se creará una “Comisión Nacional de Garantías de Seguridad» para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”, compuesta por : “será presidida por el Presidente de la República, estará conformada por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Director de la Unidad Especial de Investigación -punto 74 de la Jurisdicción Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, dos (2) representantes del nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, dos (2) voceros en representación de las plataformas de derechos humanos y paz” [15]. Tendrá muchas funciones, todas ellas excelentemente concebidas y con dos dientes no ya de tan buena calidad.
Uno de ellos sería la “Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales” que dependería de la Fiscalía General de la Nación, entidad ésta donde ha habido de todo: su ex director Luis Camilo Osorio y el Jefe de fiscalías en Medellín, Guillermo León Valencia, ambas fichas de los paramilitares, ellos eran la punta del iceberg…
El otro diente, se supone el más robusto, sería un Cuerpo Élite de la Policía Nacional. Una institución protagonista en la formación del paramilitarismo, por acción o por omisión, será quien persiga a las organizaciones criminales sucesoras del paramilitarismo: un perro amarrado con longanizas.
En este contexto un “Cuerpo de seguridad y protección” (guardaespaldas) conformado por personal de confianza del nuevo movimiento político (el que saldrá de las Farc luego del Acuerdo final), en coordinación con la Policía Nacional, no parece tener grandes alcances: les tocará vivir a la defensiva ante enemigos con una capacidad formidable. Y para las comunidades: muchas buenas intenciones…
Las Farc han puesto mucho y su contraparte no pierde oportunidad para “meter goles”. Acaban de ser humilladas por EEUU al no liberar a Simón Trinidad. La historia, que tanto les importa a los comunistas, puede hacerles un balance más temprano que tarde. Están a tiempo…
¿Y el Eln qué? Esta organización insurgente libra un pulso de fuerzas con el gobierno en torno al secuestro. Santos dice que no dialoga mientras no liberen a los secuestrados y esta guerrilla dice que eso no estaba en lo pactado en marzo de este año, que de eso se hablará en la mesa. Ambas partes pueden salir perdiendo.
En todo caso, en el escenario de los actores armados, el Eln es la garantía de que le cumplan a las Farc, en otras palabras, una de las maneras de derrotar políticamente al Eln es que el gobierno cumpla los Acuerdos de La Habana, claro que con la Ley Zidres, el nuevo Código de Policía y la impunidad en la muerte de los líderes sociales asesinados el azul celeste de la paz se encapota con negros nubarrones.
*Fuente: Tlaxcala
Notas
[2] http://www.abc.es/internacional/20150726/abci-santos-suspende-bombardeos-farc-201507260413.html
[3] https://www.mesadeconversaciones.com.co/documentos/comunicados-conjuntos?title=&body_value=&page=6
[8] La totalidad de Acuerdos y Comunicados conjuntos se encuentran en:https://www.mesadeconversaciones.com.co/
[12] http://www.imprenta.gov.co
[13] Estrada Álvarez, Jairo. Acumulación capitalista, dominación de clase y rebelión armada. En: Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Comisión histórica del conflicto y sus víctimas. Ediciones desde abajo, 1ª edición, 1ª reimpresión, Bogotá, 2015, pg. 297.
[15] 3.4. “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos…” pgs. 4, 6, 9, 13
Gracias a: Tlaxcala
Fuente: http://tlaxcala-int.org/article.asp?reference=18707
Fecha de publicación del artículo original: 23/08/2016
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