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Las desvergonzadas maniobras en el caso Clarin

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Santiago de Chile
La posición adoptada por el gobierno de Chile ante el caso del diario “Clarín” es extraña, por decirlo suavemente. Ningún gobierno, de los cuatro que hemos tenido desde que Pinochet fuera derrotado en el plebiscito de 1988, ha dado una explicación clara, veraz y contundente que justifique el despilfarro de nueve millones de dólares cancelados a presuntos herederos del fundador del diario y a otros oscuros y desconocidos personajes, además de la negativa para aceptar el dictamen del CIADI.

Tal desembolso, insólito como veremos, se perfeccionó con la Resolución Ministerial Nº 43, del Ministerio de Bienes Nacionales, del día 28 de abril del año 2000,  firmada por el ministro titular de la época, Claudio Orrego Larraín. Se hizo caso omiso a la sentencia dictada por el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, tribunal que cerró una demanda interpuesta por el SII en contra de Victor Pey Casado, resolviendo un no ha lugar y determinando que  el verdadero dueño de sociedad propietaria del  diario Clarin era el Sr. Pey.

Es obvio que hubo una total falta de transparencia y que es legítimo deducir que el gobierno de Chile hizo ese pago ilegal para frenar –con visos de legalidad-  la demanda que había sido interpuesta por los auténticos titulares de las acciones ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el día 6 de noviembre de 1997, todo conforme al tratado firmado por Chile con el  Banco Mundial.

Además de los honorarios de ley cobrados al Estado chileno por un conocido estudio de abogados, que había asumido la defensa contra la demanda de Victor Pey, esa firma cobró jugosos honorarios a los ilícitamente beneficiados, cifra que alcanzó al millón seiscientos mil dólares

Es de público conocimiento que el fundador de Clarin, Darío Sainte Marie Soruco, mas conocido por su seudónimo periodístico VOLPONE,  había fallecido en España el dia 16 de febrero de 1982, habiendo dejado con anterioridad su testamento ante el notario español don Francisco Javier Monedero Gil, fechado  28 de marzo de 1979.

Transcurridos poco mas de dos años del fallecimiento de Volpone, el dia 16 de abril de 1984 se abrió el testamento del fallecido ante otro notario, el madrileño Domingo Iruzcún Goicoa, quien finiquitó todo lo relacionado a los bienes del testador, con plena aceptación de los herederos señalados en dicho documento. Los bienes de Volpone, en la época (1984), ascendían a casi 24 y medio millones de pesetas, y se componían de depósitos bancarios e inversiones en algunos bienes raíces, cuidadosamente detallados por el testador. En ninguna parte de la herencia dejada por Sainte Marie hay referencia a que hubiera dejado acciones y/o participaciones en la sociedad propietaria de Clarin, lo que valida plenamente y sin duda alguna,  tanto la sentencia del 8º juzgado del crimen de Santiago, como la demanda entablada por Victor Pey, en calidad de genuino propietario de Clarin, junto con la española Fundación Presidente Allende, entidad a la que Victor Pey había cedido el 90% de los derechos, bajo el compromiso de que, una vez indemnizados por el Estado de Chile, se reabriría el periódico, que en la época de la ilegal confiscación del régimen militar era el de mayor tiraje en Chile.

Sería descabellado suponer que los gobiernos ‘democráticos’ no hubieran tomado conocimiento de los términos de la última voluntad de Volpone, habiendo tanto dinero involucrado entre la propiedad accionaria, los bienes materiales de Clarín y el lucro cesante producido desde la expropiación y hasta la fecha. De allí que se reitera la extrañeza que causa la mencionada Resolución Misterial Nº 43, la que en la parte del “RESUELVO” acogió las solicitudes presentadas por presuntos herederos de Volpone, pòr cierto no incluídos en el testamento y que el documento ministerial identifica como: a) Sucesión de Darío Sainte Marie Sorucco, representada por Manuel Astudillo Astudillo; b) Sucesión de Ramón Carrasco Peña, también representada por el mismo Astudillo Astudillo; c) Sucesión de Emilio González González, representada por una entidad que se señala con el nombre de ‘Asesorías e Inversiones, ASINSA’  y d) Sucesión de Jorge Venegas Venegas, representada por la misma entidad ASINSA, cuyo representante legal era Ronald Youlton Vasen.

También resulta increíble que el entonces ministro Orrego Larraín no hubiera conocido el testamento dejado por el fallecido Emilio González González (presunto heredero), a quien el Estado chileno favoreció con una proporción de los nueve millones de dólares pagados. En ese testamento tampoco hay alusión alguna a las valiosas acciones de la sociedad propietaria de Clarín. Es cierto que en alguna época remota González González fue socio de Volpone en Clarín; sin embargo, ya no tenía tal calidad desde época bastante anterior al golpe militar de 1973.

Es interesante que se conozcan los ‘bienes’ dejados por Emilio González, revelados en la fecha de apertura de su testamento, acto realizado en la ciudad de Linares el día 4 de septiembre de 1991, y que el ministro Claudio Orrego Larraín debió conocer antes de firmar la Resolución Ministerial Nº 43 . ¿Qué dejó don Emilio? ¡Conozcamos!

ACTIVOS:

Una caja de fondos con pedestal continental.

Un Amoblado de comedor compuesto de una mesa, 10 sillas y un buffet.

Un Living compuesto de un sofá,, 2 sillones de madera color café.

Cuatro camas de madera color café con sus ropas.

Dos veladores

Un Juego de vajilla de 41 piezas.

Restos de una camioneta marca Toyota modelo HlLUX año 1989 color blanco, inscripción Registro Nacional de Vehículos Motorizados y patente FL 6669-1

BIENES RAICES

Predio agrícola denominado "Berenjenal", rol de contribuciones Nº 517- 27 de la Comuna de Longaví, con una superficie de 42,27 hectáreas, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Linares a fis. 817 vta. No 925 del año 1976. Sus deslindes generales son: AL NORTE con propiedad del Sr. Vergara lbáñez y otros; AL SUR, con Rio Longaví; AL ORIENTÉ, con Sucesión Ortega, Juan Aceitón y Pedro  lnostroza; y Al Poniente con Fundo Bellavista y Roberto Tapia y José Duarte, cuyo avalúo actualizado a esa fecha era  $ 20.324.727

PASIVOS
-Embargo registrado a fojas  431 Nº 616, "González González, José Emilio con Banco del Estado de Chile”  por la suma de 1.300.000 pesos.

-Embargo registrado a fojas 310  Nº 360  “González González Emilio con Rebolledo Pereira Juan” por la suma de 3.525.000 pesos.

-Deuda Banco del Estado 4.500.000 pesos.

Reiteramos, entonces, que el ministro de Bienes Nacionales y el Presidente de la República -recién asumido- al igual que sus antecesores no tenían fundamento alguno para obsequiar nueve millones de dólares a los mencionados personajes y sucesiones, salvo que el trasfondo fuera impedir, a como diera lugar, que reapareciera el diario Clarín, el mismo que dañaría ostensiblemente los intereses  del duopolio (doble monopolio) informativo, compuesto por los diarios de El Mercurio y su cadena, y La Tercera y su cadena.

Tal vez bastaría lo expresado para demostrar la inconsecuencia de los gobiernos de la Concertación por la actitud proteccionista para con los medios de comunicación tradicionalmente enemigos de la centro-izquierda chilena.

Todo régimen que se sustente en la democracia tiene la obligación ineludible de ser consecuente con el pensamiento y palabras que malamente se atribuyen a Voltaire (no confundir con Volpone): ‘estoy en absoluto desacuerdo con tu pensamiento y tus ideas , pero daría mi vida por tu derecho a expresarlo’. Por cierto que la Concertación y sus representantes no reconocen ni practican este profundo concepto libertario, tanto por no aceptar el dictamen del CIADE, como por el monopolio del avisaje estatal que se entrega al Mercurio y La Tercera, contribuyendo así  a que se mantengan las líneas editoriales de esos medios.

El propio abogado Roberto Mayorga, que actuó en calidad de defensor de los intereses de Chile hasta el año 2002, sostuvo en una oportunidad que Chile perdió el juicio a causa de la mala defensa, producto del interés de los gobiernos de la Concertación en que Pey perdiera y se viera imposibilitado de relanzar el diario Clarín. En una carta enviada a El Mercurio, Mayorga afirmó  que el hecho es  ‘un escandaloso caso que se inscribe en una seguidilla de tantos otros caracterizados por la corrupción y la defraudación del patrimonio nacional’.

La mala memoria –o tal vez ocultos intereses- de los gobiernos concertacionistas, no les permite otro recurso que sepultar en el olvido el hecho de que el mas acérrimo enemigo de Salvador Allende y propietario de El Mercurio, Agustín Edwards, fue uno de los principales gestores del golpe militar, llamando inclusive a la sedición de manera abierta y descarada, como narro documentadamente en las páginas 275 y 276 de mi libro “Allende, El Hombre y El Político, Memorias de un Secretario Privado, editado por Ril Editores).

También se oculta a la opinión pública que no vivió los avatares de los años setenta que El Mercurio, en su edición del martes 4 de febrero de 1975 y en la primera plana del primer cuerpo publicaba  un mentiroso y exagerado titular que decía: ‘ALLENDE PAGO EN DOLARES COMPRA DE DIARIO  CLARIN’, señalando en subtítulo que  ‘US$ 1.280.000  alcanzó a recibir Sainte-Marie por la venta de Clarin’. Dice el refrán que “para mentir y comer pescado, hay que tener mucho cuidado. La versión de que el Dr. Allende había comprado el diario Clarin es absolutamente mentirosa, tendenciosa y jamás demostrada. Prueba de ello es que pese a la manera exahustiva como el régimen militar y sus organismos de inteligencia hurgaron en cuanto papel público y privado había en el país, en busca de encontrar cualquier antecedente que significara demostrar falta de probidad y actos no éticos del extinto presidente constitucional de Chile, nada encontraron para justificar sus intentonas. Solamente los repetidos embustes de Pinochet, Edwards y acólitos fueron considerados ‘argumentación válida’ para cumplir el propósito de justificar lo injustificable. Los militares que allanaron las dependencias de Clarin, descerrajaron la caja fuerte e incautaron toda la documentación guardada en ella,. Allí estaban los perdidos traspasos de acciones al señoir Pey, ocultados por años y que él pudo recuperar mucho tiempo después.

Sin embargo lo destacable es que El Mercurio, con esa falsa información,  se pisó la cola, ya que al menos daba a conocer que Volpone efectivamente había vendido el periódico Clarin, acto que no fué reconocido por el ministro de Bienes Nacionales ni por el gobierno de Chile al perfeccionarse el pago ilegal de nueve millones de dólares a un grupo de aprovechados -mediante la Resolución Ministerial Nº 43. Con su proverbial estilo ponzoñoso, El Mercurio ponía en boca de los personeros de Pinochet, Enrique Montero Marx (subsecretario del interior) y de Lorenzo de la Maza (presidente del Consejo de Defensa del Estado), la manera como Sainte-Marie recibió el dinero de la compraventa, que nuestros gobiernos desconocen en la actualidad.

Uno de los informes en que se fundamente el rechazo del Estado chileno al dictamen del CIADI, es un análisis del abogado Enrique Testa, donde señala que Victor Pey nunca fue dueño de las acciones de la Sociedad Anónima “Consorcio publicitario y Periodístico”, constituída ante el notario Rafael Zaldívar Díaz por escritura pública de 3 de agosto de 1967. El abogado Testa utilizó prácticamente la legislación dictada por el régimen militar, leyes que fueron declaradas nulas por la Ilma. Corte Suprema de Chile.

En contraposición al informe Testa y no considerado por nuestro gobierno, el abogado Guillermo Bruna Contreras, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile y ex  presidente de la Subcomisión de Estudio de la Nueva Constitución entre los años 1974 a1978, hizo un detallado análisis jurídico de 53 carillas, en el que indica los hechos cronológicos relativos al caso Clarin, y cuyas conclusiones me tomo la libertad de copìar textualmente:

1.- La compraventa que efectuaron en Estoril (Portugal) y Ginebra (Suiza) entre marzo y octubre de 1972 don Víctor Pey y don Darío Sainte-Marie, sobre las 40.000 acciones que componían el capital accionario del Consorcio Publicitario y Periodístico S.A., es plenamente válida en Chile.

2. De las dichas 40.000 acciones, su comprador don Víctor Pey inscribió 28.000 acciones a nombre de terceras personas que él escogió, para lo cual estaba facultado, pues recibió del vendedor señor Sainte-Marie sus títulos y traspasos suscritos en blanco, por quienes figuraban como dueños en el Libro-Registro de Accionistas de la Sociedad.

3.- De las restantes 12.000 acciones, el comprador don Víctor Pey posee sus títulos, y un traspaso firmado en blanco por su vendedor y anterior propietario, que lo habilita legalmente para requerir la inscripción de esas acciones en el Libro-Registro de Accionistas de la Sociedad.

4. Quienes figuran como propietarios de las referidas 28.000 acciones adquiridas por don Víctor Pey, por voluntad de éste, no son ni han sido poseedores ni dueños de ellas y sólo pueden ostentar sendas inscripciones de papel de esas acciones, pues carecen de un título traslaticio de dominio para haberlas adquirido, ya que la compraventa que proyectaron realizar no fué tal, pues nunca se fijó su precio.

5. Por el contrario, esas mismas personas reconocieron no haber adquirido esas acciones, de cuyos títulos nunca tuvieron siquiera su tenencia material, y otorgaron contra-traspasos en blanco a su propietario don Víctor Pey para habilitarlo a inscribirlas a su propio nombre o al de otros que él decidiera, en el momento que quisiera.

6. Asimismo, esas personas mantuvieron una conducta ajena a la Sociedad y en varias ocasiones, ante autoridades administrativas y judiciales, reconocieron que habían recibido las acciones de don Víctor Pey, a quien las entregaron junto con los correspondientes traspasos firmados en blanco, según se ha dejado reiterada constancia.

7. Estos contra-traspasos, más que la solicitud exigida por la Ley y Reglamento para hacer la inscripción de las acciones, deben tenerse como un reconocimiento de que sus titulares no son realmente sus propietarios, pese a la inscripción de las acciones a sus nombres, y como un mensaje dirigido a la Sociedad para que así considere esta situación.

8. En todo caso, de ser tenidos como solicitud-traspaso, las firmas de los cedentes deben tenerse como auténticas, pues han sido reconocidas por ellos ante autoridades administrativas y judiciales, por lo que la ausencia de testigos no disminuiría su valor.

9. En ambos casos la administración de la Sociedad estaría llamada a pronunciarse sobre la inscripción de las acciones, sin que la Superintendencia de Valores y Seguros tuviera facultades para intervenir, pues estamos enpresencia de una sociedad calificable de cerrada.

10. Si por razones de hecho, como ausencia material del Libro-Registro de Accionistas, falta de administración y directorio de la Sociedad, que no han funcionado desde 1973, no fuere posible la inscripción de las acciones, un tribunal podría pronunciarse, dentro de una gestión de su competencia, y declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de las acciones por parte de don Víctor Pey Casado, quien por espacio mayor a diez años ha tenido su posesión tranquila, no violenta ni clandestina y sin interrupción.

11. Todas las conclusiones precedentes descansan en la condición de que todos y cada uno de los hechos proporcionados al informante que suscribe, y que han quedado consignados en este Informe, sean verídicos..  Santiago de Chile, a 21 de junio de 2002.. GUILLERMO BRUNA CONTRERAS

La veracidad de los antecedentes en que basó su informe el abogado señor Bruna está plenamente probada en los párrafos del presente artículo. Insistimos que los intereses creados, pactos que desconocemos –expresos o tácitos-  y la decisión de no posibilitar la irrupción de un nuevo medio periodístico capaz de dañar el nimbo en que se mueve el duopolio informativo y que a la vez tenga las agallas para representar a la Concertación, con firmeza y decisión, que es urgente y necesario un cambio de rumbo, hace imperativo que el Estado chileno termine con la vergüenza internacional que ha significado todo su accionar en este conflictivo episodio negro de quienes no piensan con sentido país, sino que actúan en función de sus propios intereses.

Todos quienes añoramos una democrática libertad de prensa en Chile, tenemos el deber de apoyar la reaparición del diario Clarin para doblegar al duopolio informativo escrito en la patria.

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