Proyecto de ley que declara la nulidad de derecho público del Decreto
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19 años atrás 30 min lectura
Ley Nº2.191 de 1978, señalando efectos que indica.
iente” (10). De esta manera la posición respecto de los crímenes cometidos por aparatos organizados y maquinaria estatal como crímenes de guerra y contra la humanidad aparecen bastante definidas (11).
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que la vigencia posterior de un tratado internacional a los hechos investigados vulnere la garantía de la irretroactividad de la ley penal, pues, el instrumento internacional, no es más que la reafirmación por vía convencional del carácter de lesa humanidad postulado desde antes para las prácticas de exterminio estatal, puesto que la evolución del derecho internacional a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que para la época de los hechos imputados el derecho internacional de los derechos humanos condenaba ya la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad.
no admite duda” (20) .
5. Algo sobre la nulidad de derecho público. Su declaración por vía legislativa. La amnistía del año 1978, es nula porque es tentativa de encubrimiento, infringiendo el principio de legalidad y contraviene el orden internacional y constitucional en materia de derechos humanos.
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6. Refutación de una posible argumentación contraria. Breve comentario acerca de la ultractividad de la ley penal y las leyes penales temporales.
público chileno, al configurar una tentativa de encubrimiento, por lo que carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos que ella pretende cubrir, siendo en particular inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido en el art. 18 del Código Penal.
período de interrupción constitucional, que cometidos individual o masivamente puedan ser calificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, de conformidad a los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como por los Principios Generales del Derecho Internacional.
Firman:
Sergio Aguiló
(1) NOVOA MONREAL, Eduardo, “Curso de Derecho Penal Chileno”, p. 439-444, t. II, 1ª edición, Editorial Jurídica de Chile, 1966.
(7) MAñALICH, Juan Pablo, “El secuestro como delito permanente frente al DL de Amnistía”, en Revista de Estudios de la Justicia, p. 11-33, Nº5 año 2004, Facultad de Derecho Universidad de Chile.
[Página 3]
[Pág. 5]
[Página 8]
continuación de la nota (20) iniciada en la [Página 7]
Continuación de la nota (24) iniciada en la [Página 8]
Cinco magistrados aprobaron la validez de la ley 25.779 de 2003, resolviendo la sentencia: "Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida) y a cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por temas de
lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación".
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