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FF.AA., Defensa y Constitución: una revisión necesaria

FF.AA., Defensa y Constitución: una revisión necesaria
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15 de septiembre de 2021
Miembros de las Fuerzas Armadas en servicio y en retiro, han declarado aprensiones sobre las reformas constitucionales que pudiesen producirse. En este sentido, es necesario aclarar desde ya que nadie quiere debilitarlas –esenciales para la Defensa–, sino que este cambio desde el escenario legal actual se explica como exigencia concreta a las FF.AA. en un Estado de derecho que eleva sus estándares, y en la necesidad del desarrollo del buen gobierno en el ámbito de la Defensa, lo que terminará potenciándolas y desarrollándolas profesionalmente, a través de la redistribución solidaria de un trabajo sistémico y el refortalecimiento de otros organismos públicos, especialmente creados para tareas específicas. Es claro, entonces, que hoy estamos en tiempos de remirarnos y buscar respuestas conjuntas.

A pesar de la campaña levantada en su contra, la Convención Constitucional entra en tierra derecha. Eso llevará a una segunda etapa, cual es la configuración de un debate para la confección de un texto definitivo (el marco de la vida nacional) a someter a la ciudadanía en un plebiscito de salida. Si bien los temas son diversos, específicos y transversales, una línea importante será la relación Fuerzas Armadas, Defensa y Constitución. Más aún ahora que hemos conocido de nuevos hechos que colocan una vez más actuaciones de las FF.AA. –de sus liderazgos principalmente y de su rol– en clara controversia con los estándares democráticos y que la nueva Constitución debe resolver tras la nueva realidad develada post 18 de octubre.

Entre estos hechos controvertidos, por ejemplo, han destacado las declaraciones y comunicados de los comandantes en Jefe (CJ) sobre hechos de la contingencia (estallido social, Araucanía, programa humorístico e incluso sobre el nuevo texto constitucional), lo que llevó a la Contraloría a mandarle un “recado” al ministro de Defensa y a las FF.AA. sobre la consideración de vulneración de la obligación de no deliberar (Art.101 de la Constitución actual). También está el testimonio del general (r) Schafik Nazal, ante la Fiscalía, de cómo se intervinieron las comunicaciones de un periodista (Mauricio Weibel) y militares que denunciaban la corrupción en la institución (es decir, se espía al interior del país).

Luego están los casos de corrupción como el fraude de $3 mil millones en el Fondo de Ayuda Mutua (FAM) del Ejército (800 militares activos y retirados formalizados) y del ex-CJ del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, quien junto a su esposa, Ana María Pinochet, están formalizados por lavado de activos y malversación de $3.500 millones provenientes de gastos reservados, para no irnos más atrás y recordar casos como el de los Mirage, donde se procesa al ex-CJ de la FACH. O de los tanques Leopard, donde se condena altos oficiales por pagos indebidos, de los helicópteros Bell 412,  donde renuncia otro ex-CJ de la FACH; las coimas en el caso Fragatas, el Milicogate y el uso inadecuado de US$ 8 millones de la Ley Reservada del Cobre o de diversas denuncias de  sobreprecios y/o conflictos de intereses en la adquisición de bienes y servicios o enajenación de patrimonio –ahí está el intento de enajenación de parte de los terrenos del Hospital Militar en La Reina–.

Por último, en el mes del ignominioso golpe de Estado de 1973, están los casos de DD.HH. donde se confirmó el procesamiento del ex-CJ del Ejército, general (r) Juan Emilio Cheyre, como autor del delito de aplicación de tormentos a detenidos en el Regimiento Arica en 1973 (cuatro CJ han enfrentado juicios por corrupción o violaciones de los derechos humanos); de organismos de DD.HH. como Amnistía Internacional, que han acusado a las FF.AA. de “ataques generalizados en contra de la población, usando la fuerza de forma innecesaria y excesiva» durante las protestas del 2019-2020 –en una acto de defensa corporativa, las Fuerzas Armadas conjuntamente rechazaron el informe–, acusaciones que persiguieron al Presidente Piñera en su gira a Europa; o donde el 12 de septiembre se repiten marchas militares en un mall –la de la Escuela de Suboficiales en el mall Arauco Maipú– y que muchos consideraron “una provocación”.

Lo que hacen estos y otros hechos es constatar una realidad “paralela al Estado de derecho” vivida por las FF.AA.; una suerte de existencia de un Estado dentro del Estado (“deep state”), al referirnos a las prerrogativas que tienen la Fuerzas Armadas en relación con el Estado y la sociedad. Oxford Languages lo define como “maniobras secretas para manipular o controlar las políticas del gobierno”, con efectos negativos para la gobernabilidad democrática.

Como institución jurídica “matriz”, es la Constitución la encargada de definir el rol y potestades de las FF.AA., a pesar de que los imperativos militares se dan desde antes de la Independencia e imponen su marca autoritaria en la cultura estratégica de la chilenidad y, particularmente, en diversos acápites de la Carta Fundamental. Así, desde el orden portaliano con la Constitución de 1833, se institucionalizó la securitización de la sociedad en el concepto de orden público, el que proporciona elementos para comprender las realidades militarizadas y la institucionalización de lo excepcional expresado en un sobre-rol de las FF.AA. con consecuencias trágicas (episodios de represión y matanzas de connacionales).

El sobre-rol de las FF.AA. en función del estrecho y conservador concepto de “Razón de Estado”, fue reforzado en los 70 con la “Doctrina de Seguridad Nacional” y que sirvió para legitimar un nuevo militarismo y sus golpes en función de combatir un supuesto enemigo externo/interno. Luego, la ilegítima Constitución de 1980 y su concepción de «democracia protegida/autoritaria» (Jaime Guzmán), definió a las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad y con la atribución de representar su opinión frente a situaciones que, a su juicio, consideraran conflictivas. Esta concepción les consagra un supra-rol por encima de la figura clásica (democrática) de la Defensa. El Artículo 1º de la Constitución dice lo siguiente: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional”, una noción ambigua que amplía el rango de la amenaza/enemigo al ámbito interno y al uso de la fuerza militar como respuesta a este y otros desafíos a partir de una concepción de seguridad ampliada; es decir, extiende el rol de las FF.AA. (polivalencia) hacia ámbitos propiamente civiles o, en el mejor de los casos compartidos, con el desmedro de las instituciones civiles creadas para ello.

A partir de este estatus especial (particularmente en las Leyes Orgánicas Constitucionales) y de las funciones ambiguas que les conceden ciertos conceptos, es que cada CJ tiene las facultades para materializar una desmesurada autonomía en sus instituciones. Si bien el alto grado de poder/autonomía de las FF.AA. proviene del poder conservador histórico y fortalecido durante la dictadura cívico-militar, este se perpetuó con una transición pactada –las autoridades democráticas hicieron oídos sordos–, con enclaves autoritarios y una favorable maraña legal para defender los intereses corporativos. Pablo Contreras y Sebastián Salazar, tras analizar la normativa legal, dicen que “queda patente la existencia de amplios márgenes de autonomía en las FF.AA., (los que) grafican la compleja relación entre el poder civil y militar para materializar adecuadamente los principios de obediencia y no deliberación. Esta situación se concretiza por la subsistencia de privilegios y regímenes diferenciados, sin una justificación plausible, en favor de los militares; por las amplias decisiones discrecionales y carentes de motivación que adoptan sus autoridades en el ejercicio del mando; y por la falta de actualización de su normativa a partir de las reformas constitucionales del año 2005”.

En síntesis, hoy hay: a) una sobrerrepresentación de la FF.AA. en la Constitución (las homologa/equipara al Estado y la sociedad), lo que les otorga un estatus y grado de autonomía que afecta la subordinación al poder civil y genera otros problemas de transparencia/corrupción; b) la amplitud de la misión militar incrementa su influencia en asuntos ajenos a la Defensa, afectando su eficacia/eficiencia y la de otros organismos públicos creados para ello (rol-misión, presupuesto, planta de personal); c) la gobernabilidad y el desarrollo democrático pasan por garantizar que nadie las llame y/o apoye una solución militar en temas ajenos como la seguridad interna (salvo contadas excepciones); d) los conceptos de “seguridad nacional” y de «orden público» no solo están destinados a proteger la integridad del Estado, sino especialmente son mecanismos destinados a dirimir controversias políticas internas y defender los llamados “valores nacionales” (miradas conservadoras) y que hoy no se adecuan a la diversidad del país; e) la Defensa es un tema de todos, sus respuestas deben ser integrales y de todas las capacidades nacionales, a partir de una estrategia nacional democrática y de una Política de Defensa concordante (no hecha entre cuatro paredes); etc.

Además de un reanclaje de los relatos históricos a través de una desmilitarización social y cultural, es fundamental que el poder civil efectúe, en clave democrática, una revisión completa de la normativa vigente en estas materias. De este modo, se podrán eliminar o restringir todos aquellos aspectos, conceptos y leyes que distorsionen el rol esencial de la Fuerzas Armadas en su labor de la Defensa. Esto implica, entre otros: a) redimensionar su rol en la Constitución, incluyéndolas en el capítulo destinado a la Defensa como un organismo público especializado (desde su especificidad homologarlas al resto de la administración del Estado); b) consagrar al Presidente de la República en tiempos de paz y guerra como Jefe Supremo de las FF.AA. (hoy solo lo es en tiempos de guerra); c) instaurar un rol de tutelaje real del Ministerio de Defensa sobre las Fuerzas Armadas y que se refleje en una modificación de la Ley 20.424 (aprovechar de jerarquizar al conductor conjunto); d) definir la Política de Defensa como una expresión sistémica (de todos), pero teniendo a las FF.AA. como factor esencial; e) sacar del texto constitucional el concepto de «seguridad nacional» y cambiarlo por un concepto de seguridad democrática 2.0 (diferenciar seguridad interna y externa); f) precisar el concepto «orden público» en función de una gobernanza democrática; h) reformular los estados de excepción, sus usos y sus actores (mando civil en ellos).

Miembros de las Fuerzas Armadas, en servicio y en retiro, han declarado aprensiones sobre las reformas constitucionales que pudiesen producirse. En este sentido, es necesario aclarar desde ya que nadie quiere debilitarlas (esenciales para la Defensa), sino que este cambio desde el escenario legal actual se explica como exigencia concreta a las FF.AA. en un Estado de derecho que eleva sus estándares y en la necesidad del desarrollo del buen gobierno en el ámbito de la Defensa, lo que terminará potenciándolas y desarrollándolas profesionalmente, a través de la redistribución solidaria de un trabajo sistémico y el refortalecimiento de otros organismos públicos, especialmente creados para tareas específicas. Es claro, entonces, que hoy estamos en tiempos de remirarnos y buscar respuestas conjuntas.

*Fuente: El Mostrador

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