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Sahara Occidental: Declaración del Ministro de Asuntos Exteriores Sr. Mohamed Salem Ouldsalek

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Niamey, 09.07.2019
 
El ministro de Relaciones Exteriores marroquí, ofreció, al término de la cumbre extraordinaria de la Unión Africana celebrada en Niamey, Niger, unas declaraciones a la prensa, quiso con las cuales, tapar la gran derrota sufrida por Marruecos en el aspecto político y jurídico en esta cita de alto nivel.
 
La cumbre extraordinaria anunció la entrada en vigor del Acuerdo Continental por el que se establece la creación de una Zona de Libre Comercio, donde se han expuesto cinco grandes mecanismos relacionados con el trasiego de bienes, reglas  de origen,  métodos de intercambio y otras cuestiones prácticas relativas a empresas y entidades financieras.
 
El Comisario de Comercio e Industria dio a conocer  ante los Jefes de Estado, Gobierno y Jefes de Delegaciones presentes, la lista de países que habían ratificado el Tratado, entre los que se encuentra la República Saharaui. Marruecos por su parte, sólo lo había firmado pero no ratificado, lo que, de suceder, lo convertiría en Estado parte de este tratado al igual que la República Saharaui. En 2017, Marruecos también se unió al Tratado Constituyente de la UA, y es un estado parte de este tratado junto con la República Saharaui.
 
No se necesita ser versado en cuestiones legales para darse cuenta que las declaraciones del canciller marroquí, negando la existencia de la República Saharaui, sus bienes y productos; sólo buscan desviar la atención de los siguientes hechos:
 
1. Marruecos ha ratificado el Acta Constitutiva de la Unión Africana y por tanto, está obligado, en virtud de la misma, a cumplir plenamente con todas las obligaciones que resulten de ella, de conformidad con los requisitos de este tratado.
 
2. La Comunidad internacional no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental.
 
3. La República Saharaui y el Reino de Marruecos son países distintos y separados. Cada uno de los cuales tiene sus propias fronteras reconocidas por las Naciones Unidas, la Unión Africana y  demás organismos de la Comunidad Internacional
 
4. La presencia militar marroquí en los territorios ocupados de la República Saharaui es ilegal y  se trata de una  ocupación, tal como la han definido las Naciones Unidas, la Unión Africana y los tribunales internacionales. 
 
5. Como Potencia ocupante, Marruecos no tiene derecho a explotar los recursos naturales saharauis ni convertir el territorio del Sahara Occidental en parte de su intercambio comercial con terceros. El Acuerdo de Libre Comercio que ha entrado en vigor se lo impide expresamente, conforme a La Reglas de Origen y demás procedimientos que regulan  el intercambio comercial a nivel continental.
 
Queremos recordarle  al ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Marruecos, estado parte junto con la RASD en los convenios y acuerdos de la OUA / UA, incluido el Acuerdo de Libre Comercio  que Marruecos está legalmente vinculado al mismo  por lo siguiente:
 
Primero,  El nombre del Rey de Marruecos figura junto con el del Presidente de la República Saharaui en la lista de jefes de estado, en la primera página del documento del Acta Constitutiva de la Unión Africana.
 
Segundo: de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acta, en los párrafos A, B, F y J, Marruecos se compromete a:
 
(a) la igualdad soberana y la interdependencia entre los Estados miembros de la Unión.
 
(b) respeto de las fronteras existentes en el logro de la independencia.
 
(f) prohibición del uso de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza entre los Estados miembros de la Unión.
 
(j) el derecho de los Estados miembros a solicitar la intervención de la Unión para restaurar la paz y la seguridad
 
Tercero. De conformidad con la Declaración de Kigali (Ruanda) de 2016 sobre el lanzamiento de la Zona de Libre Comercio de África, los Estados miembros se han comprometido, en  el Preámbulo de esta Declaración a:
 
«el total respecto a lo que se ha negociado y acordado en los textos legales relativos a la Zona de Libre Comercio,».
 
Cuarto. En el Anexo 2 de este Tratado de Libre Comercio, específicamente en el Artículo 1, párrafo (f), los Estados Partes, con respecto a las Reglas de Origen se comprometen a:
 
«País de origen significa el Estado Parte en el que se producen o  se manufacturan las mercancías»
 
Quinto. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 afirma en su artículo 26 que el contrato es el derecho de las partes contratantes y que «cada tratado es vinculante para sus partes y se aplicará de buena fe»
 
 También reconoce en su artículo 29 que el tratado «se aplica solo en el área territorial del Estado parte».
 
Finalmente se puede decir que las declaraciones del ministro marroquí, después de las derrotas sufridas en Niamey, están dirigidas principalmente a la opinión nacional marroquí ya que, por una parte, Marruecos ratifica compromisos internacionales, y por otra proyecta un discurso interno totalmente inverso a lo que ha asumido. Todo esto para intentar superar la gran crisis estructural  que sufre el régimen de la familia alauí que ha hecho que el país ocupe los últimos puestos en los indicadores de desarrollo humano, educación y salud, y elevándolo al rango más alto en cuanto a emigración y número de nacionales pertenecientes a grupos terroristas, sin obviar su supremacía  en la exportación de drogas.
 
NIAMEY 9 Julio 2019
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