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Nicaragua: En Chile se aplican leyes ya derogadas para condenar a cadena perpetua a Enrique Villanueva Molina

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LA JUSTICIA EXISTE SOLAMENTE CUANDO SE APLICAN LEYES JUSTAS Y VIGENTES, PARA QUE LA CIUDADANÍA DE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO VIVA EN JUSTICIA Y PAZ.

 
AL PUEBLO CHILENO.
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE TODOS LOS PAISES DEL MUNDO, EN ESPECIAL A LOS DE LA REPUBLICA DE CHILE.
A LOS DIGNOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.
En primer lugar, queremos expresar que las reflexiones que a continuación expresamos son emanadas de un bosquejo que se desprende de un simple análisis de la documentación jurídico que ha estado a nuestro alcance, pero sobre todo, es un llamado  de atención ‘’para resaltar la indudable y profunda injusticia que es lo más grave de todo en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, que se está cometiendo en  contra de un luchador intachable como el caso del hermano ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA’’
 
Los estudiosos del derecho penal confirman que el fin más profundo de la ley penal sustantiva están relacionados con los principios de presunción de inocencia, la legalidad y legitimidad del juzgamiento y sobre todo el respeto a la Dignidad Humana los cuales desembocan en el estricto respeto al principio del Debido Proceso y las Garantías Constitucionales y las Garantías Procesales que cobijan al amigo y hermano de lucha ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA, condenado injustamente a cadena perpetua por medio de un aberrante fallo judicial y el desbordante odio y sed de venganza acumulada en la UDI. Enfatizando hechos y circunstancias sobre las cuales el funcionario judicial ha de fundar su decisión para que las garantías procesales del compañero y hermano de lucha ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA sean respetadas y concedidos los beneficios constitucionales y legales establecidos en favor del principal protagonista del drama penal, que lo es sin duda alguna el procesado, el amigo, el hermano de lucha VILLANUEVA MOLINA.
Una lucha pugnaz por la libertad de quien está entre rejas, un persistente desvelo por identificar y desentrañar las más escondidas falencias del proceso penal, un franco y permanente rechazo a los inquisidores del derecho punitivo, una constante y agresiva critica a la oprobiosa y vergonzosa jurisdicción de la UDI, una férrea voluntad por alcanzar lo que creemos legítimo y justo para quien ha dejado en sus manos la suerte de sus intereses judiciales y una lucha constante por todos los que somos amantes de la justicia y la paz, no pueden, no deben aplicarse leyes que a través del espacio y el tiempo ya han sido derogadas, pero que han quedado en la mente de los falladores que han olvidado que ya no están en vigencia. Ese es el principal objetivo del presente pronunciamiento.
Experimento de sentencia injusta de Condena Perpetua que hoy recae en los hombros del compañero ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA quien es el principal protagonista de esta gran tragedia humana que los herederos de Pinochet y sus seguidores hoy solo a través de las vivencias de su encerramiento solo producen sentimientos de dolor, ira, compasión, tristeza. Distinguidos miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Republica de Chile de estos sentimientos ninguno es de alegría, porque el proceso penal es un calvario en el que se guardan los restos de una paz muriente, tratase de víctima o de victimario, es la conturbación de la armonía individual y familiar resquebrajada por una acaecer inesperado y funesto que rompe el equilibrio emocional de sus congéneres para anegarlos en la desdicha, la incertidumbre y la desesperanza de un héroe viviente, de un luchador social como lo es ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA .
Cómo será la falta de pruebas, es el argumento que antes se conducía a la impunidad de la mayoría de los delitos, hoy la situación no ha cambiado en esencia, la ausencia de pruebas y la aplicación de leyes ya derogadas que ya no existen y que solo viven en la mente de los falladores es el principal problema que guarda a lo  interno la sentencia de condena que enfrenta el compañero VILLANUEVA MOLINA todo esto se debe al endémico problema de proferir la condena de un inocente sin sustento legal, desconociendo el principio de la presunción de inocencia .
A muchos operadores de justicia les ha pasado como aquellos niños que en su infancia son maltratados y  de adultos se convierten en implacables padres y esposos, no en su mayoría, pero en el caso específico, los que tomaron la decisión del fallo condenatorio, persiste esta tendencia en tiempos ya superados, en varios funcionarios dedicados a la instrucción de los más resonados procesos. Vivian bajo la permanente angustia de la amenaza de muerte, en chantaje o el soborno del dictador Pinochet. La dictadura de Pinochet los protegió de estos males que atentan contra la sana administración de justicia que esperamos en esta nueva etapa del proceso ya se encuentre superada. El peligro para ellos desapareció pero a cambio nació otro terrible mal judicial: el abuso indiscriminado del poder jurisdiccional  encarnado en la UDI donde existe la morbosa tendencia a proferirla sin compasión alguna y lo que es peor aún desprovista de las menores consideraciones legales sobre todo cuando el fallador aplica leyes ya derogadas solo con el afán protagónico de encontrar un culpable, extendiendo esta sentencia como una patente de corso donde se viola el catálogo de libertades constitucionales de forma tan grotesca como impune. Varios episodios procesales demostraron a través de la senda de este proceso la inocencia del compañero  VILLANUEVA MOLINA donde quedo patentado que la fiscalía general y el poder judicial se arrogaron poderes dictatoriales omnímodos para atentar contra la libertad de un héroe viviente de un luchador social en fin para atentar contra la libertad de miles de sindicados y héroes luchadores que han quedado en la invisibilidad, en el anonimato en el desconocimiento de las generaciones futuras de estos grandes luchadores sociales que se enfrentaron abiertamente contra la dictadura de Pinochet y particularmente de aquellos cuyo proceso fuera publicitado como en comento .
La fiscalía y los juzgadores del compañero VILLANUEVA MOLINA se plegaron al caprichoso parecer del oráculo de la cúpula investigativa. En nombre de la ley han pisoteado la libertad de miles de procesados con la anuencia de la UDI y con la bondadosa complacencia del buen hombre que ejerce la fiscalía quien al parecer y así lo demuestra un simple  y rápido análisis del expediente, no es un experto en derecho procesal penal, estos grandes lunares de la fiscalía corroboran nuestra afirmación según la cual no se puede condenar a ningún procesado con leyes inexistentes. No corrió aparejada con la institucionalidad con la legalidad procesal, con el debido proceso, con el respeto a los derechos humanos, en fin con el respeto total de las Garantías Constitucionales, la justicia se alejó de la verdad, no se aplicó una justicia equitativa, mesurada, se impuso una justicia de show de opinión .
Falta algo: una posición que le brinde la seguridad y la estabilidad a todos los Chilenos. Hoy no se sabe que es lo que prima, el primer criterio que existía antes era la jurisprudencia hoy es la equidad y la transparencia de la justicia para el procesado.
Se hace urgente modificar y especialmente que el Supremo Tribunal de Justicia acoja el Recurso interpuesto por la defensa del compañero VILLANUEVA MOLINA. Si se pretende salvaguardar las garantías más elementales al interior de los procesos de orden público, se evidencia el abuso de autoridad, la ineficacia y negligencia de muchos funcionarios, la lentitud complaciente de los investigadores técnicos y porque no decirlo, la trampa de los herederos de Pinochet tendida por la perversa UDI y acogida por los falladores de la justicia que emitieron la maligna sentencia de condena perpetua. De continuar en Chile democrático con esas condiciones la justicia criminal no tiene una buena calidad y el funcionamiento de la fiscalía general deja muchísimo vacío y demasiada sensación de frustración dentro del rito procesal en la jurisdicción de orden público, no se salva la mayoría de administradores de justicia y de funcionarios, que a nivel general dan muestra de independencia de criterio de ecuanimidad y de obrar con cobardía y bajo el caprichoso parecer de fuerzas oscuras y ocultas.
En este orden de ideas Honorables Magistrados del Supremos Tribunal de Justicia, la omisión de una actuación judicial de la cual depende el ejercicio de un derecho fundamental. (Aplicación de leyes ya derogadas). Escapa a toda justificación del fallador en la sentencia de condena y desnaturaliza lo jurídico para convertirlo en una mera práctica de poder y en ejercicio anormal de la función jurisdiccional. El acceso a la justicia, como derecho fundamental, no se entiende como  simple posibilidad de ser parte de un proceso judicial, integra dicho derecho a la facultad de hacer uso de los recursos legalmente establecidos, de modo tal que la persona puede hacer valer sus derechos e intereses. A este respecto es indispensable que la máxima autoridad judicial utilice los medios de comunicación y se ciñe a las formas procesales contempladas en el ordenamiento jurídico de la Legislación Chilena, no acoger el recurso interpuesto por la defensa del compañero VILLANUEVA MOLINA para no confirmar la sentencia de condena, lo contrario a este petitorio sustrae a la parte, de manera injusta y arbitraria, el derecho que tiene a recurrir esa especifica actuación judicial. El derecho a los recursos procesales judiciales, presupone la existencia de providencias judiciales (aplicación de leyes ya derogadas) que pueden ser objeto de los mismos y subsanados estos errores judiciales en instancias superiores.  Se está, pues, en presencia de un hecho dotado de los elementos propios de una violación al Debido Proceso al principio de legalidad, a Derechos Constitucionales y Procesales y los más elementales Derechos Humanos, estos son en primer lugar, la existencia de un acto al aplicar una ley no vigente con incidencia manifiesta en la realidad, en segundo término la imposibilidad de comprender dicho acto al aplicar una ley no vigente bajo parámetros jurídicos y finalmente en la violación manifiesta de derechos fundamentales del compañero VILLANUEVA MOLINA .
Hoy nuestro hermano de lucha el compañero ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA, héroe de la lucha contra la dictadura de Pinochet, luchador social incansable, internacionalista proletario del nuevo siglo, se enfrenta a los poderes que por muchos años crearon y financiaron Dictaduras Criminales en toda nuestra América, son estos los que montaron este proceso absurdo. Son los herederos de Pinochet los que persiguen sin treguas y a pasos agigantados a los luchadores sociales y antidictatoriales, en la misma democracia que el compañero VILLANUEVA MOLINA ayudo a construir y por la que murieron cientos de valiosos hombres y mujeres de Chile Democrático. Tal proceder riñe con el procedimiento penal democrático y con las más elementales normas que Gobiernan las estructuras del Proceso Penal Chileno y su Legislación Vigente, hoy con una inmensa preocupación los abajo firmantes respaldamos de forma categórica las reflexiones planteadas por el compañero PEDRO SILVA,  al caso que nos ocupa,  solicitamos al Supremo Tribunal de Justicia de Chile analice a profundidad el presente proceso en el que se ha emitido una sentencia de condena injusta, nuestra solidaridad para el hermano de lucha entrañable ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA.
Managua, República de Nicaragua, treinta de Agosto Dos mil Quince.
JUSTICIA Y PAZ PARA EL COMPAÑERO ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA Y FAMILIA.

  • FEDERACION “AUGUSTO CESAR SANDINO”
  • FEDERACION “GERMAN POMARES ORDOÑES”
  • FEDERACION “RENAN MONTERO”
  • ASOCIACION DE RETIRADOS DE LA FUERZA AEREA SANDINISTA Y DEFENSA ANTI-AEREA (ARFASDA)
  • ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA “CARLOS FONSECA AMADOR” (AVEG.CFA)
  • ASOCIACION DE MILITARES EN RETIRO “PEDRO ALTAMIRANO”
  • ASOCIACION DE TROPAS “PABLO UBEDA” DEL MIN. INT. (AGEMINTTPU)
  • ASOCIACION DE VICTIMAS DE GUERRA “PEDRO ARAUZ PALACIOS”
  • CONSEJO DE RETIRADOS DE LAS ARMAS – RIVAS (CODERA)
  • CONSEJO DE DEFENSORES DE LA PATRIA “COMANDANTE CAMILO ORTEGA SAAVEDRA” (CODEPAT)
  • ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DEL MINT-Las Segovias (AVEMISE)
  • ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTORICOS “CARLOS NUÑEZ TELEZ”
  • ASOCIACION DE MILITARES EN RETIRO (AMIR)

Leer más sobre el tema:
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por ASOCIACION DE RETIRADOS  DE LA FUERZA AEREA SANDINISTA Y  DEFENSA ANTI-AEREA  (Nicaragua)
Publicado el 1 septiembre, 2015 , en Declaraciones
 
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