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«A través de la justicia se persigue eliminar un conflicto político»

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TEMUKO / El 14 de febrero el Tribunal Oral en lo Penal de Angol sentenció a 5 años y un día de prisión al dirigente José Llanquileo, de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), por el incendio del fundo Poluco Pidenco –de Forestal Mininco– en diciembre del año 2001. Este fallo no sólo es el tercero de la justicia chilena en torno a aquel suceso sino que difiere absolutamente de los anteriores, hecho que renueva las sospechas y cuestionamientos del movimiento mapuche al funcionamiento del Poder Judicial.

El abogado Rodrigo Lillo, que años atrás participara de la defensa de los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún, hoy defensor público en Nueva Imperial, habló con Azkintuwe de los alcances del fallo y de cómo se administra justicia cuando los acusados son miembros del movimiento mapuche.

– Recientemente se conoció la condena a José Llanquileo. En base a la investigación de ese hecho se realizaron tres juicios y los cuales concluyeron con sentencias diferentes. ¿Cómo se explica?
Los primeros juzgados –Patricia Troncoso, Juan Huenulao y los hermanos Juan y Jaime Marileo – fueron condenados como autores del delito de incendio de carácter terrorista a una pena de 10 años y un día. Posteriormente se hizo el juicio al lonko José Cariqueo y a Juan Colihuinca, que fueron absueltos de los mismos cargos y con las mismas pruebas, los mismos testigos, etc. Y finalmente hace pocos días a José Llanquileo, por los mismos cargos, con las mismas pruebas, se lo condena por un incendio simple, sin el carácter terrorista.

Desde el punto estrictamente legal esto se explica porque la ley le otorga libertad a los jueces para analizar la prueba, evaluarla en cada caso, de tal manera que eso puede dar como resultado que en distintos juicios los jueces hagan distintos análisis y evaluación de la prueba y en un caso consideren que se trata de un tipo de delito, que en otro que no hay participación y en otro que sea un delito de otro carácter. Pero sin duda resulta, en definitiva, una injusticia aberrante, porque tenemos que con iguales pruebas las personas sufrieron diferentes consecuencias legales.

Eso desde el punto estrictamente legal, pero sin duda así como tienen los jueces libertad para analizar las pruebas, sin duda que hay razones no expresadas en las sentencias que también influyen y de eso es una muestra el hecho de que se hayan dado estos fallos. Además, por el tiempo que medió entre uno y otro juicio, claramente los momentos políticos eran distintos y eso sin duda que ha influido. Porque en estos tres juicios hay una evolución en el sentido que ya la Justicia parece haber abandonado el hecho de que las conductas o las acciones que puedan hacer los mapuches o las organizaciones que tengan puedan tener carácter de terrorista. Eso por lo menos se ha repetido en las últimas sentencias.

– Pero igualmente, en este caso, el Ministerio Público pidió la aplicación de la Ley Antiterrorista.
Ahí cabría agregar que dentro del programa de la actual presidenta, cuando fue candidata, parte de su programa incluía no usar más la Ley Antiterrorista en contra de los mapuches. Posteriormente han salido declaraciones de que estos eran hechos antiguos, lo que sin duda le quita total seriedad, sustento, a lo que quisiera que hubiera sido su programa respecto de los mapuches. En segundo término, los Tribunales nunca han dicho, en todo caso, que estas conductas no eran terroristas sino que, generalmente, acusan falta de pruebas. Por lo tanto sigue habiendo un vacío de parte de la Justicia y pienso que no se han salvado las violaciones a los derechos humanos que han cometido en contra de los mapuches por el hecho de ser acusados y condenados por delitos terroristas.

Y en tercer término, hablaba de los jueces en el sentido que han abandonado la posibilidad de usar la Ley Antiterrorista contra los mapuches pero el Ministerio Público no retiró su acusación, su intento de usar la Ley Antiterrorista contra los mapuches. Ahora, en cuanto a los tiempos, sin duda que hoy día es un contexto diferente, no hay la misma presión política que en el momento en que fueron enjuiciados los primeros condenados por la Ley Antiterrorista. Los jueces son bastante permeables al contexto político. Aún cuando uno no tenga antecedentes para decir que reciben llamados, el contexto los influye. Sin duda la presión política hoy día es menos por lo tanto uno podía esperar estos resultados.

-¿Qué persigue la Justicia cuando la demanda mapuche llega a los Tribunales?
Ahí yo diría que hay distintos objetivos por quienes accionan y mueven a la Justicia, que son agentes del Estado, Fiscalía, pero fundamentalmente del Gobierno. Sin duda que hay una secuencia que uno podría retrotraer hasta el año ’92, ’93, ’94, cuando surgen conflictos a propósito de los 500 años y otro tipo de protestas a los que no estaba acostumbrado el Gobierno por parte de los mapuches. Probablemente mucho más concertadas, masivas y también con contenido mucho más político. Entonces la reacción de los gobiernos de la Concertación ha sido cómo morigerar y cómo tratar de disolver esos conflictos, no enfrentarlos sino disolverlos y utilizando la Justicia de una manera muy utilitaria. Por eso es que por ejemplo en el año ’93, ’94, contra el Consejo de Todas las Tierras, se presentaron querellas acusándolos de asociación ilícita, porque reivindicaban la libre determinación, y por usurpación de tierras, por estas manifestaciones que se hacían a través de ocupaciones territoriales.

El objetivo era más bien operativo y simbólico, la idea era que la Justicia pudiera sacar a los mapuches del escenario político sin, necesariamente, buscar una condena. Lo que interesaba era buscar la tranquilidad, que no hubieran otros conflictos políticos que los que ya tenía el gobierno. Posteriormente, como las protestas se fueron acrecentando, los mecanismos legales que buscaron fueron otros: la Ley de Seguridad del Estado. La Ley de Seguridad del Estado tiene una particularidad, que es de carácter político. Surge en Chile para perseguir al Partido Comunista en los años ’50 pero que establece penas muy bajas. De tal manera que lo que nuevamente buscaba el Gobierno era disuadir a los mapuches buscando condenas relativamente bajas.

Y posteriormente la Ley Antiterrorista, que se usa a partir del año 2000, sí tiene condenas muy altas. Pero principalmente lo que buscaba el gobierno era tener mecanismos de investigación, que también buscaran disuadir a los mapuches con mayor eficacia. Porque esta ley le otorga al Ministerio Público facultades muy amplias que le permitieron, en el caso de Asociación Ilícita Terrorista, aún cuando no consiguieron condenas, mantener a mapuches presos por un año, utilizar testigos sin rostro, realizar labores de inteligencia – como interceptaciones telefónicas. Todo esto legalmente. De manera que lo que el gobierno persigue, a través de la utilización de la Justicia, no es resolver un conflicto sino disuadir, eliminar un conflicto político que ellos tienen encima con el objeto de mantener una estabilidad, aunque sea aparente. En definitiva, me parece que refleja esta serie de situaciones que ha hecho el gobierno de la Concertación en estos más de 10 años.

Y en el caso de la Justicia, que es mucho más permeable, pienso que ve con mucho temor a los mapuches por el hecho de tener reivindicaciones diferentes, de carácter político, y siempre ha eludido la discusión política sobre este tema. Precisamente en sus sentencias, en general, evitan referirse al conflicto en sí, en qué consiste, y a la aplicación de la Ley Antiterrorista, por ejemplo, si cabe aplicarla a estos hechos. Y también tenemos el hecho de que en los momentos de mayor tensión política hay sentencias más severas.

– La sentencia a Llanquileo ¿abre la posibilidad para que se revisen las anteriores?
La sentencia por sí sola no, salvo que hubiera – yo no he revisado la sentencia del juicio – sí algún antecedente, alguna prueba, que sea claramente diferente o que pueda abrir un espacio de que los primeros juicios tuvieron algo de falsedad en la prueba. A primera vista pareciera que no plantea la posibilidad de reabrir los otros casos. La ley sí establece una posibilidad permanente de que si existen nuevos antecedentes que permitan esclarecer que en el primer juicio hubo pruebas falsas o adulteradas, etc., se podría reabrir pero por si solo esta sentencia no permite eso

Azkintuwe

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