Reflexiones sobre la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
por CODEPU (Chile)
20 años atrás 12 min lectura
Antecedentes del Caso Almonacid.
Luis Alfredo Almonacid Arellano, era profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio, casado, 3 hijos.
Alcances de la sentencia
1.- El primer efecto de la sentencia, es la obligación que se impone al Estado de asegurar “que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables”. Es decir, la necesidad de dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo confirmado por la Corte Suprema al rechazar la casación.
2.- El segundo efecto: La Corte impone la obligación al Estado de Chile de “asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile.” En otras palabras, la obligación de adecuar la legislación interna.
te cierto. Efectivamente los tribunales, en el último tiempo, han sentado una sólida jurisprudencia en casos de detenidos desaparecidos, obviando la aplicación del espurio DL de Amnistía. no obstante ello, sostener que por este motivo no es necesario asumir el desafío de extinguir los efectos del DL referido, es incurrir en a lo menos dos graves errores:
b. Un segundo error, y quizá el mas significativo, es suponer que los únicos casos que actualmente está en tramitación por graves violaciones a los derechos humanos, dicen relación con la desaparición forzada de personas, no haciéndose cargo, que actualmente están en proceso importantes causas por homicidios y aplicación de tormentos. Decimos esto, por cuanto, la “sólida jurisprudencia para no aplicar la amnistía”, se ha fundado en el carácter de delito continuado del secuestro, cuestión que no es admisible jurídicamente, ni en los casos de torturas, ni en lo de homicidios.
Por lo tanto, inequívocamente, la existencia del DL de Amnistía debe ser objeto de revisión legislativa, así lo dispone la Corte, y el Estado Chileno, está en la obligación de adecuar su legislación interna a los estándares y compromisos internacionales de que es signatario.
La propuesta de CODEPU.
Articulo 1.- Interprétase el artículo 93 del Código Penal en el sentido que, nada de los dispuesto en dicho artículo exonera de la obligación del Estado Chileno de hacer fe de sus compromisos internacionales y castigar los crímenes de guerra y de lesa humanidad dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, de hacerlos objeto de una investigación adecuada e imparcial , y adoptar las medidas judiciales, administrativas, policiales o penitenciarias necesarias para que las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes sean buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas con una pena adecuada a su gravedad y por ende, los delitos comprendidos en esas categorías de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, serán imprescriptibles tanto para el seguimiento de la acción penal como para el cumplimiento de la pena; no serán susceptibles de amnistía ; la obediencia debida a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad penal alguna; y, se tramitarán siempre en la vía ordinaria y ante el fuero común.
A los efectos de este artículo se entenderá que las órdenes de cometer genocidio, torturas, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra son manifiestamente lícitas.
Sobre la Cosa Juzgada y los efectos de la Sentencia de la Corte Interamericana.
en ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe un sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección del ne bis in idem.
Viviana Uribe Tamblay Hiram Villagra Castro
Secretaria Ejecutiva Abogado
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