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Derecho Internacional, Derechos Humanos, Politica, Venezuela

Comentarios sobre errores de hecho del informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de Derechos Humanos de la República Bolivariana de Venezuela

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A/HRC/41/18/Add.1
Advance Version Distr. general

5 de julio de 2019

 

Español únicamente

Consejo de Derechos Humanos

41º período de sesiones

24 de junio – 12 de julio de 2019

Tema 2 de la agenda

Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos e informes de la Oficina
de la Alta Comisionada y del Secretario General

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela

Comentarios formulados por el Estado*

 

COMENTARIOS SOBRE ERRORES DE HECHO DEL INFORME DE LA ALTA COMISIONADA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

  1. El 28 de junio de 2019 la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas (OACNUDH) para los Derechos Humanos remitió al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela una “versión avanzada no editada”, en idioma inglés, del Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos de Venezuela (A/HRC/41/18).
  2. En esa ocasión, la OACNUDH invitó al Gobierno venezolano a enviar sus comentarios por escrito sobre errores de hecho contenidos en el señalado informe, de conformidad con los lineamientos institucionales de esa Oficina.
  3. A través del presente documento, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela presenta sus comentarios sobre la versión avanzada no editada remitida por la OACNUDH.

    Consideraciones generales

  1. El informe presenta una visión selectiva y abiertamente parcializada sobre la verdadera situación de derechos humanos de la República Bolivariana de Venezuela, que contradice los principios que deben regir el tratamiento de los asuntos de derechos humanos, recogidos en la Declaración y Programa de Acción de Viena.
  2. En gran parte, esta distorsionada visión del informe es el resultado de las importantes debilidades presentes en la metodología utilizada para su elaboración. En este documento se privilegian excesivamente las fuentes carentes de objetividad y se excluye casi en su totalidad la información oficial, a pesar de toda la documentación y elementos aportados por el Estado a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  3. Adicionalmente, el informe omite los pronunciamientos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos en relación con la situación de Venezuela, incluyendo los resultados de las visitas realizadas al país.
  4. En ese sentido, es especialmente preocupante que el 82%[1] de las entrevistas utilizadas por la OACNUDH para fundamentar su informe se correspondan con personas ubicadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente tomando en cuenta que dicha Oficina realizó dos visitas al país durante el año 2019, la primera de ella en el mes de marzo con una duración de 12 días y la segunda entre el 19 y 22 de junio, por parte de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  5. De la misma forma, resulta injustificable que la OACNUDH haya priorizado en su análisis los testimonios recabados fuera de Venezuela, sin considerar los elementos que el personal de esa Oficina pudo directamente apreciar en sus visitas al país. Vale recordar que, durante la misión realizada en el mes de marzo de 2019, la OACNUDH pudo visitar, por ejemplo, cinco centros de privación de libertad[2], tres hospitales[3] , un almacén robotizado de acopio y distribución de medicamentos[4] , un urbanismo de la Gran Misión Vivienda Venezuela[5] y dos centros de expendio de alimentos.[6]
  6. Por otra parte, el informe omite en su totalidad los logros y avances alcanzados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos. Sobre este punto, debe tenerse presente que la OACNUDH está llamada por las normas y principios internacionales a realizar en sus informes una evaluación objetiva e imparcial de la situación de derechos humanos de los países que integran la ONU. Esa objetividad en el análisis solo puede alcanzarse realizando un justo balance en el manejo de las fuentes de información, así como de los avances y desafíos que presenta un determinado Estado sometido a valoración.
  7. No es objetivo ni imparcial un análisis donde se privilegien al extremo los señalamientos negativos y se invisibilice o minimice los avances y medidas adoptadas en materia de derechos humanos. Tampoco es objetiva una evaluación que abunde en referencia a los sectores críticos y omita la información oficial aportada por el Estado o las referencias positivas realizadas por organizaciones internacionales competentes en la materia.
  8. El Gobierno de Venezuela reitera su rechazo a la metodología empleada por la OACNUDH para elaborar el informe sobre la situación de derechos humanos del país. Son incontables las imprecisiones, errores, descontextualizaciones y falsas afirmaciones en las que incurre la OACNUDH, producto del inadecuado uso de las fuentes disponibles. En los párrafos siguientes se destacarán, a modo de ejemplo, algunos de esos errores.

Errores de hecho del Informe

  1. En el párrafo 11, el informe omite hacer referencia a otras medidas implementadas por el Gobierno de Venezuela que impactan positivamente sobre el poder adquisitivo del pueblo venezolano. Entre esas medidas se encuentran: el sistema de asignaciones dinerarias mensuales a través del Carnet de la Patria[7] , el subsidio general a los costos de los servicios públicos (agua, electricidad, gas doméstico, transporte, internet), la gratuidad del sistema educativo y de salud, así como, la universalidad en el sistema de pensiones de seguridad social, entre otras. Toda esta información fue aportada a la OACNUDH durante su visita a Venezuela.
  2. En el párrafo 12, el informe señala diversos factores que supuestamente inciden en la situación del derecho a un nivel de vida adecuado en Venezuela. En dicha referencia, omite incluir el impacto generado por las medidas coercitivas unilaterales adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos contra el país.
  3. En ese mismo párrafo, el informe afirma que miembros del Gobierno habrían reconocido ciertos aspectos de la “crisis humanitaria”[8] . Esta afirmación resulta errada pues ninguna autoridad ha reconocido la existencia de una “crisis humanitaria” en Venezuela, pues no están dados los supuestos previstos en el derecho internacional para ello. El Gobierno ha reconocido que las acciones de agresión contra Venezuela están generando impactos negativos sobre la situación social y ha puesto en marcha mecanismos para recibir asistencia técnica humanitaria para hacer frente a esos efectos.
  4. En todo caso, resulta preocupante la ligereza con que la OACNUDH utiliza el término de “crisis humanitaria” en su informe, sobre todo considerando que no presenta datos o elementos que permitan sustentar objetivamente tal calificación sobre la situación del país. En este punto, vale recordar lo señalado por el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo acerca de su misión a la República Bolivariana de Venezuela:

La “crisis” en la República Bolivariana de Venezuela es una crisis económica, que no puede compararse con las crisis humanitarias en Gaza, el Yemen, Libia, la República Árabe Siria, el Iraq, Haití, Malí, la República Centroafricana, Sudán del Sur, Somalia, o Myanmar, entre otros. Es significativo que, cuando en 2017 la República Bolivariana de Venezuela solicitó asistencia médica al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, la demanda fue rechazada porque “sigue siendo un país de altos ingresos… y, como tal, no califica para recibir tal asistencia”. Durante su misión, el Experto Independiente conversó sobre los problemas de la escasez de alimentos y medicamentos con expertos de la FAO, y obtuvo datos pertinentes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. En los informes de la FAO de diciembre de 2017 y marzo de 2018 se enumeran crisis alimentarias en 37 países. La República Bolivariana de Venezuela no figura entre ellos.

  1. En el párrafo 13, el informe sostiene que Venezuela no ha demostrado haber usado todos los recursos a su disposición para asegurar la progresiva realización del derecho a la alimentación. Esta afirmación resulta errónea pues el Estado aportó a la OACNUDH abundante información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la alimentación.
  2. En efecto, en la respuesta al cuestionario enviado por la OACNUDH el Gobierno de Venezuela informó que, además del programa de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción, invierte recursos públicos para la progresiva realización del derecho a la alimentación, a través de los siguientes programas:

Programa de Alimentación Escolar (PAE). Consiste en la distribución de alimentación variada y balanceada a más de 4.000.000 niños y niñas en el sistema escolar.

Casas de Alimentación. Este programa brinda atención alimentaria con dos comidas diarias a 750.000 personas en estado de vulnerabilidad social, en todo el territorio nacional.

Plan de Atención a la Vulnerabilidad Nutricional. Es la distribución mensual de suplementos alimentarios a 163.000 personas con vulnerabilidad nutricional a nivel nacional, entre niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y adultos mayores. Contempla la atención nutricional especializada a niños y niñas menores de cinco años con alimentos terapéuticos, vitaminas, minerales y en los servicios de educación y recuperación nutricional.

Comedores Populares. Con esta iniciativa se distribuye una comida diaria, variada y balanceada a más de 6.000 personas en estado de vulnerabilidad social.

Servicio de Alimentación a Personas bajo la Tutela del Estado. Comprende el suministro de insumos alimenticios para centros penitenciarios, centros de salud, ancianatos y casa de abrigo para mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes.

Componente Alimentario para Pueblos Originarios. Esta iniciática consiste en el suministro de alimentos a 338 comunidades indígenas, pertenecientes a 24 pueblos originarios. Se les proporciona la alimentación balanceada a 30.000 personas.

Lactancia materna. Comprende las acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, como primer acto de Soberanía Alimentaria. En Venezuela existe una prevalencia de la práctica de lactancia materna de 71%, superando la recomendación de la OMS (50%). Este indicador evidencia avances en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

  1. De igual manera, el informe obvia mencionar que Venezuela destina, en promedio, el 75% del presupuesto a la inversión en el área social, tal como fue mencionado a la misión técnica que visitó Venezuela en el mes de marzo de 2019 y a la Alta Comisionada de Naciones Unidas en su estancia en el país.
  2. Como evidencia de lo anterior, es necesario destacar que el Gobierno venezolano invierte 3.906 millones de dólares anualmente en la compra de alimentos para ser distribuidos a la población. Este monto incluye 2.826 millones de dólares para la adquisición de productos del programa CLAP y 1.080 millones de dólares para la importación de diversos rubros alimenticios no producidos en el país. Todos estos datos se entregaron a la misión de la OACNUDH durante su estancia en Venezuela.
  3. En este contexto, resulta inexplicable que la OACNUDH haya omitido toda la información aportada por el Estado y realice la afirmación contenida en el párrafo 13 de su informe con total ligereza y sin una base técnica que lo sustente.
  4. En el párrafo 14, el informe hace un análisis sobre la “escasez” y disponibilidad de alimentos, con base en las entrevistas realizadas mayoritariamente fuera del territorio de Venezuela. Sin embargo, en ese análisis, se omite la información recabada directamente por la OACNUDH durante su visita a dos establecimientos de expendio de alimentos en Venezuela.[9] En esas visitas la OACNUDH pudo constatar la amplia disponibilidad de alimentos existente, dejando sin sustento empírico las afirmaciones contenidas en el párrafo 14 del informe.
  5. En los párrafos 16 al 20, el informe evalúa la situación del derecho a la salud con base en las entrevistas realizadas mayoritariamente fuera de Venezuela. Dicho análisis resulta errado, pues omite la información recabada directamente por el personal de la OACNUDH durante su visita al país, así como los datos aportados por el Estado a esa Oficina y el impacto generado por las medidas coercitivas unilaterales.
  6. Durante la misión realizada a Venezuela en el mes de marzo de 2019, la OACNUDH visitó tres establecimientos de salud públicos (supra 8). En esas visitas, el personal de la Oficina pudo apreciar directamente que la situación de esos establecimientos no se corresponde con el diagnóstico realizado en el informe A/HRC/41/18. La OACNUDH accedió a salas de emergencia, depósitos de medicamentos, salas de diálisis, áreas de hospitalización y áreas de imagenología, entre otros espacios, constatando la atención brindada y los reales niveles de disponibilidad de equipos, insumos y medicamentos, así como de personal.
  7. Igualmente, el Gobierno informó a la OACNUDH[10] que entre los años 2011 y 2019 se han graduado 29.057 médicos integrales comunitarios, formados bajo los principios de la atención primaria de salud, a los que se suman aproximadamente 2.000 por año que se gradúan como médicos cirujanos. Del mismo modo, se indicó que entre 2015 y 2019 el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha registrado el ingreso a la plantilla de 128.324 profesionales en diversas áreas, incluyendo 30.841 licenciados en enfermería y 21.968 médicos cirujanos.
  8. En el párrafo 17, el informe hace referencia al resurgimiento de enfermedades previamente controladas y eliminadas. No obstante, omite la información aportada por el Gobierno en la respuesta al cuestionario enviado por la OACNUDH, en relación con el control absoluto de la arbovirosis Zika a partir del año 2017. Luego de reportar 2.370 casos confirmados en el año 2016, Venezuela cerró el año 2018 sin ningún caso confirmado de Zika.
  9. En el párrafo 18, el informe indica que se habría producido un supuesto incremento en la tasa de mortalidad materna. Este señalamiento resulta errado pues, conforme a la información oficial, entre los años 2016 y 2018 la tasa de mortalidad materna se redujo en 13,76 puntos.
  10. En el párrafo 19, el informe afirma que 20 mil niños “morirán como consecuencia directa de la crisis”. Esta afirmación no tiene ningún sustento técnico que la respalde y afecta la credibilidad del reporte. En todo caso, si la OACNUDH formula sus informes a partir de estimaciones realizadas por organizaciones civiles, debería valorar el reporte realizado por el Centro de Investigación Económica y Política (CEPR por sus siglas en inglés) según el cual 40 mil venezolanos han fallecido producto de las medidas coercitivas unilaterales adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos de América.[11]
  11. Igualmente, en el párrafo 19 el informe sostiene que 40 pacientes murieron como resultado de los “cortes de energía”. Esta aseveración resulta errada pues durante el sabotaje eléctrico ocurrido en marzo de 2019 no se registraron pérdidas de vidas humanas que resulten atribuibles a la falta de electricidad. La inmensa mayoría de los hospitales del país disponen de plantas eléctricas de respaldo. En aquellos establecimientos de salud donde no existe planta de respaldo o se registraron fallas, se activó un plan de contingencia de manera exitosa.
  12. En los casos de pacientes que reciben la diálisis en establecimientos privados sin planta eléctrica de respaldo, el Estado procedió a reubicar a los pacientes en los establecimientos públicos de salud. Adicionalmente, se proveyó gratuitamente de plantas eléctricas a centros privados. En todo caso, desde el punto de vista médico, es insostenible afirmar que la pérdida de una sesión de diálisis sea la causa de la muerte de un paciente. Cabe recordar que los pacientes reciben 3 sesiones de diálisis por semana.
  13. En el párrafo 20, el informe alega que el Estado violó sus obligaciones internacionales en materia de derecho a la salud. Esta afirmación carece del más mínimo sustento técnico, pues no se realiza ningún análisis sobre las medidas adoptadas por el Estado en cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir, hasta el máximo de los recursos disponibles. Además, no se analiza el impacto generado en este derecho por las medidas coercitivas unilaterales.
  14. En el párrafo 22, el informe cuestiona la cobertura del programa de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción. Sin embargo, omite hacer mención a los datos suministrados por el Estado en torno al alcance de este programa. Tal como se indicó en la respuesta al cuestionario remitido por la OACNUDH, desde la implementación de los CLAP se ha logrado un incremento de 400% en los niveles de distribución.
  15. El abastecimiento durante 2018 fue de 119.822.921 de combos de alimentos, equivalentes a 1.797.344 TM. Entre el 1° de enero y el 15 de marzo de 2019, se entregaron 21.606.278 combos de alimentos, equivalentes a 324.094 TM. En la actualidad 6.000.000 de hogares son atendidos mensualmente con este programa, lo que equivale a 24 millones de personas.
  16. En el párrafo 23, el informe alega que las listas de personas beneficiadas a través del Carnet de la Patria son administradas por “estructuras locales del partido gobernante”. Esta aseveración es errada. Las personas beneficiadas con los diferentes programas del Carnet de la Patria son determinadas por las diversas instituciones del Estado responsables de cada uno de esos programas. En esos listados se incorporan, sin discriminación, a todas las personas que cumplan los requisitos para ello.
  17. En el párrafo 25, el informe menciona, de manera parcial, las medidas coercitivas unilaterales adoptadas contra Venezuela. En esta referencia, el informe omite las medidas coercitivas adoptadas mediante la Orden Ejecutiva N° 13827, del 19 de marzo de 2018, que prohibió realizar transacciones con la criptomoneda “Petro” y la Orden Ejecutiva N° 13850, del 1° de noviembre de 2018, mediante la cual se prohibió el desarrollo de operaciones con el oro de la República Bolivariana de Venezuela.
  18. De la misma forma, el informe no realiza ninguna referencia al “Aviso” realizado al sistema financiero internacional por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, el 20 de septiembre de 2017.[12] A través de este aviso, se calificaron como sospechosas todas las operaciones bancarias realizadas por las dependencias y las empresas estatales del Gobierno venezolano, generando prácticas de “over compliance” que se traducen en retardo o rechazo de operaciones y la congelación de activos. Para la fecha existen 5.470 millones de dólares de los Estados Unidos, pertenecientes a Venezuela, retenidos en diversas instituciones bancarias en el mundo. Este monto es superior al total de recursos invertidos durante todo un año para la adquisición de alimentos para el pueblo venezolano (supra 19)
  19. En el párrafo 26, el informe refiere la denuncia realizada por el Gobierno de Venezuela sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales. En este punto, la OACNUDH omite las diversas afirmaciones realizadas sobre este tema por el Relator Especial sobre el impacto de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo. Este último procedimiento especial, en su informe ante el Consejo de Derechos Humanos, indicó:

Los efectos de las sanciones impuestas por los presidentes Obama y Trump y de las medidas unilaterales aplicadas por el Canadá y la Unión Europea han agravado tanto directa como indirectamente la escasez de medicinas tales como la insulina y los medicamentos antirretrovirales. En la medida en que las sanciones económicas han generado retrasos en la distribución y, de esa forma, constituyeron otro factor causante de muchas muertes, las sanciones infringen las obligaciones contraídas por los países que las imponen en materia de derechos humanos. Por otra parte, las sanciones pueden constituir crímenes de lesa humanidad, según lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Cabría que tal Corte realizara la correspondiente investigación, pero es posible que su sumisión geopolítica le impida hacerlo.[13]

  1. En el párrafo 27, el informe sostiene que la economía venezolana ya se encontraba en crisis antes de la imposición de las medidas coercitivas unilaterales del 2017. En ese análisis, la OACNUDH omite considerar el impacto generado por la dramática reducción del precio del barril petróleo a partir del año 2014, como resultado de las acciones adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos para manipular el precio del petróleo, a través del incremento de la producción de petróleo de esquisto.
  2. Como consecuencia de la caída del precio del petróleo, los ingresos de la República disminuyeron de 43.690 millones de dólares en 2013 a 38.109 millones de dólares en 2014, 10.634 millones de dólares en 2015, 4.650 millones de dólares en 2016 y 5.198 millones de dólares en 2017. Es pertinente recordar que el 95% de las divisas que ingresan a Venezuela se corresponden con la exportación petrolera. Esta información fue aportada a la OACNUDH durante su visita al país.
  3. Adicionalmente, en el párrafo 27, la OACNUDH menciona la necesidad de adoptar medidas para superar la crisis económica en Venezuela. No obstante, se abstiene de subrayar el deber de levantar las medidas coercitivas unilaterales impuestas al país, tal como lo han solicitado diversos procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Esta omisión resulta preocupante e inexplicable, sobre todo considerando que la OACNUDH ha reconocido que:

Las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas pueden tener repercusiones de gran alcance sobre los derechos humanos de la población en general de los Estados a los que se aplican tales medidas.

Las principales víctimas de esas medidas suelen ser las clases más vulnerables, en particular las mujeres, los niños, los enfermos y los ancianos, así como los pobres. Esos grupos sufren más las consecuencias de la denegación del acceso a material y medicamentos que pueden salvarles la vida, a productos alimenticios básicos y a material educativo.[14]

  1. En el párrafo 28, el informe destaca el supuesto cierre de medios de comunicación social y la expulsión de periodistas del territorio nacional. En este abordaje, la OACNUDH omite la información suministrada por el Estado en relación con el proceso de renovación de concesiones y las normas que regulan el ejercicio de la labor del periodismo para profesionales extranjeros, no residenciados en el país.
  2. En su respuesta al cuestionario de la OACNUDH, el Gobierno venezolano informó que, entre los años 2018 y 2019, han sido otorgadas 32 nuevas concesiones de radio y una concesión de televisión. Asimismo, han sido renovadas 12 concesiones de radio y televisión.
  3. De la misma manera, el Gobierno indicó que entre 2018 y 2019 se produjo la deportación de tres periodistas extranjeros, en virtud del incumplimiento de las disposiciones migratorias. Dichos periodistas ingresaron a Venezuela con visa de turismo y se encontraban realizando labores remuneradas en el país, en clara contravención del marco jurídico aplicable.
  4. En el párrafo 30, el informe acusa al Gobierno venezolano de desarrollar una política de represión y persecución de la disidencia. Este señalamiento resulta falso. Además, en su análisis la OACNUDH omite mencionar las diversas acciones de violencia y contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emprendidas por sectores de la oposición venezolana desde el año 2002.
  5. En el párrafo 33, el informe señala que el Estado venezolano no habría investigado las denuncias de supuestas violaciones a los derechos humanos. Esta afirmación es errónea, tal como lo demuestra la información aportada a la OACNUDH en respuesta al cuestionario remitido por esa Oficina.
  6. En efecto, el Gobierno informó a la OACNUDH que, hasta la fecha, existen 44 personas privadas de libertad su presunta responsabilidad en el delito de homicidio, en el contexto de las manifestaciones ocurridas entre 2017 y 2019. Adicionalmente, existen 33 órdenes de aprehensión emitidas por este mismo asunto.
  7. Del mismo modo, se indicó a la OACNUDH que el Ministerio Público conoce 72 causas por presuntas torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en perjuicio de 174 personas privadas de libertad en el contexto de las manifestaciones realizadas entre los años 2017 y 2019.
  8. En el párrafo 37, el informe analiza los procesos penales incoados contra diputados de la Asamblea Nacional. En este estudio, la OACNUDH omite mencionar el magnicidio frustrado contra el Presidente de la República del 4 de agosto de 2018, organizado por diputados de la Asamblea Nacional. Igualmente, al referirse a los hechos del 30 de abril de 2019, la Oficina omite señalar que los diputados no solo hicieron un llamado a las fuerzas armadas a que “deserten y desafíen al gobierno”, sino que se apostaron en una vía pública con armas de guerra de alta potencia, orientadas hacia la población civil, en un intento de golpe de estado. Tampoco destaca los constantes llamados a la intervención militar extranjera.
  9. En el párrafo 39, el informe refiere las manifestaciones ocurridas en Venezuela durante los últimos años. Sin embargo, lo realiza con base en información no oficial, obviando los datos suministrados por el Estado sobre este asunto. Como se informó en la respuesta al cuestionario remitido por la OACNUDH, durante el año 2017 se registraron 12.913 manifestaciones en todo el territorio nacional, de las cuales 5.975 fueron manifestaciones violentas de carácter político. En el año 2018 se produjeron 7.563 manifestaciones y hasta mayo de 2019 se registraron 3.251 manifestaciones.
  10. Asimismo, en el párrafo 39 la OACNUDH omitió hacer mención a las diferentes expresiones de violencia ejercida por los manifestantes, especialmente durante los años 2013, 2014 y 2017, así como sobre las consecuencias de esa violencia y los casos de personas fallecidas y lesionadas. La Alta Comisionada pudo recabar abundante información sobre este asunto en su visita al país. Además, en su respuesta al cuestionario de la OACNUDH, el Gobierno indicó que al menos 9 funcionarios fallecieron y otros 1.263 resultaron lesionados entre los años 2017 y 2019, como consecuencia de la violencia ejercida por el sector opositor durante manifestaciones públicas.
  11. En el párrafo 41, el informe reproduce los datos de personas supuestamente detenidas “por motivos políticos” aportados por organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, omite la información facilitada por el Gobierno en relación con los casos de personas detenidas en el país. En este marco, resulta alarmante que la OACNUDH no se detenga a revisar con detalle cada uno de los casos y califique como detenidos “por motivos políticos” a funcionarios policiales condenados por violación de derechos humanos, a personas procesadas por la quema de seres humanos y a detenidos por el homicidio de civiles o funcionarios de seguridad, entre otros hechos especialmente graves.
  12. En el párrafo 45, el informe analiza las condiciones de los centros de detención del país. En este estudio, la OACNUDH desconoce los grandes avances en materia de régimen penitenciario alcanzados por el Estado, los cuales pudieron ser constatados por el personal de esa Oficina durante su visita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y a dos centros penitenciarios del país. Incluso, estos progresos fueron reconocidos por la propia Alta Comisionada en la reunión sostenida en Venezuela con las autoridades en materia de derechos civiles y políticos.
  13. Con toda la información aportada por el Gobierno y lo recabado directamente por la OACNUDH en los propios establecimientos de detención, es incomprensible que la Oficina no realice distinción alguna entre los centros de detención preventiva, donde aún existen desafíos admitidos por el Estado y los centros penitenciarios del país.
  14. En el párrafo 46, el informe sostiene que en Venezuela solo existe un centro de detención de mujeres y, por tanto, el sistema no cumpliría con los estándares específicos en materia de género. Esta aseveración es errada. En Venezuela funcionan 17 establecimientos penitenciarios para mujeres[15] bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Todos estos establecimientos cuentan con el nuevo régimen penitenciario, en estricto apego a los estándares nacionales e internacionales aplicables.
  15. En los párrafos 47 al 52, el informe estudia el desarrollo de las operaciones de seguridad ciudadana implementadas en el país. En este apartado, la OACNUDH omite la información entregada por el Gobierno sobre el sostenido descenso de los indicadores de criminalidad en el país, especialmente del delito de homicidio. Este dato es relevante para un análisis objetivo de la situación venezolana.
  16. En efecto, tal como se mencionó en la respuesta al cuestionario enviado por la OACNUDH, el año 2016 cerró con un total de 17.407 homicidios (56 por cada 100 mil habitantes), el año 2017 con 14.665 homicidios (47 por cada 100 mil habitantes) y 2018 con 10.598 homicidios (33 por cada 100 mil habitantes). Como se observa, existe una marcada tendencia descendente en este importante indicador.
  17. De la misma manera, en el análisis sobre el desarrollo de las operaciones de seguridad ciudadana, se obviaron los datos oficiales suministrados por el Estado en relación con la investigación y sanción de las denuncias de violación de derechos humanos en el marco de dichas operaciones.[16]
  18. De acuerdo con la data enviada a la OACNUDH, el Ministerio Público conoce 292 casos donde se encuentran vinculados 388 funcionarios del FAES, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, durante los años 2017 al 2019, por los delitos de homicidio, trato cruel y violación de domicilio. Hasta la fecha 5 funcionarios del FAES han sido condenados por la comisión de los delitos de homicidio frustrado, uso indebido de arma orgánica y simulación de hecho punible, en el marco de hechos ocurridos en el año 2018.
  19. En el párrafo 56, el informe acusa al Ministerio Público de incumplir la obligación de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.[17] Esta afirmación es errónea y para sostenerla se omiten los datos aportados por el Estado, tanto en la respuesta al cuestionario de la OACNUDH (supra 42, 43 y 54) como en las dos visitas realizadas por esa Oficina al país en el 2019.
  20. En el párrafo 58, el informe menciona las medidas de atención integral a las víctimas adoptadas por la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública. Sin embargo, omite señalar que las medidas de atención integral implementadas por la Comisión no se limitan a las compensaciones monetarias, sino que incluyen acompañamiento jurídico, atención psicológica y/o psiquiátrica, atención en salud y medidas de protección social, incluyendo vivienda, empleo y becas educativas, entre otros.
  21. Aunado a ello, en el referido párrafo se pretende desacreditar las acciones tomadas por la Comisión, argumentando que “la mayoría de las familias” beneficiadas consideran que las medidas de atención buscan “comprar el silencio”. Esta acusación es totalmente falsa y, además, resulta insostenible metodológicamente. El listado de familias beneficiadas por la Comisión era desconocido por la OACNUDH hasta el 19 de junio de 2019, fecha en la que fue entregado por el Gobierno. Por tanto, dichas personas difícilmente pudieron ser entrevistados por la Oficina para este reporte.
  22. En el párrafo 61, el informe alude a la supuesta presencia de grupos armados de nacionalidad extranjera dentro del territorio de Venezuela. Esta aseveración es errada. En el país no existe presencia de ningún grupo armado extranjero. Como es bien sabido, Venezuela históricamente ha sufrido las consecuencias generada por el conflicto armado que existe desde hace varias décadas en la República de Colombia.
  23. En ese mismo párrafo, el informe denuncia la supuesta violación de los “derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras”, obviando toda la información entregada por el Gobierno venezolano en torno a este tema. Como fue explicado a la misión de la OACNUDH en Venezuela, durante la reunión sostenida en marzo de 2019 con la Ministra del Poder Popular para Pueblos Indígenas, hasta la fecha se han entregado 102 títulos de propiedad colectiva de la tierra a pueblos indígenas, que comprenden 3.282.299 hectáreas demarcadas. Con estos títulos se ha dado respuesta al 73% de las solicitudes de demarcación presentadas, beneficiando a 683 comunidades indígenas.
  24. En los párrafos 63 y 64, el informe estudia la situación del pueblo indígena Pemón, especialmente en el marco de los hechos ocurridos en febrero de 2019 en el estado Bolívar. En esta evaluación, la OACNUDH omite indicar que el pueblo indígena Pemón está conformado por diferentes comunidades. La mayoría de estas comunidades decidieron no participar en el proceso de recepción de la supuesta ayuda humanitaria y mantienen relaciones de diálogo constructivo con las instituciones del Estado. Solo dos comunidades[18] participaron activamente en dicha actividad y generaron episodios de violencia en el estado.
  25. Asimismo, se obvia incorporar los testimonios dados por los miembros del pueblo indígena Pemón que se reunieron con la misión técnica de la OACNUDH en el estado Bolívar, en el mes de marzo de 2019, quienes narraron a la Oficina los hechos de violencia propiciados por algunos integrantes de las dos comunidades involucradas en el pretendido ingreso de la supuesta “ayuda humanitaria”. En esa ocasión, la OACNUDH –además- entrevistó de manera confidencial a varios indígenas del pueblo Pemón.
  26. En el párrafo 68, el informe hace mención al supuesto número de venezolanos y venezolanas que habrían abandonado el país. No obstante, la cifra aportada resulta errada y exagerada, tal como se lo ha hecho saber el Gobierno venezolano a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional de Migraciones.
  27. En el párrafo 72, el informe hace mención a los supuestos obstáculos que enfrenta la migración desde Venezuela. En este punto, la OACNUDH omite que, tal como fue referido en la respuesta al cuestionario de la Oficina, el Ministerio Público tiene registrados 85 casos donde se encuentran vinculados funcionarios del SAIME en el período 2017 y 2019. Estos casos involucran a 196 funcionarios investigados, 87 acusados y 34 condenados por delitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción.
  28. En el párrafo 80, el informe recomienda al Gobierno adoptar medidas para atender la situación de derechos humanos. En cambio, nada dice en ese u otro párrafo sobre la necesidad de levantar las medidas coercitivas unilaterales ilegal e ilegítimamente impuestas al país. Esta omisión es grave e injustificada, pues -entre otras cosas- implica un desconocimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos y los mandatos otorgados a la OACNUDH.
  29. En efecto, en la Resolución A/HRC/40/L.5 el Consejo de Derechos Humanos:
    1. Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias   al   derecho   internacional,   al   derecho   internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones  pacíficas  entre  los  Estados,  en  particular  medidas  de  carácter  coercitivo  con efectos  extraterritoriales,  que  crean  obstáculos  a  las  relaciones  comerciales  entre  los Estados,  impidiendo  de  ese  modo  la  plena  efectividad  de  los  derechos  enunciados  en  la Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos  y  en  otros  instrumentos  internacionales  de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo.

(…)

26. Reconoce la importante función   que   desempeña   la   Oficina   del   Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para tratar de resolver los problemas derivados de las medidas coercitivas unilaterales y sus repercusiones negativas en los derechos humanos de los pueblos y las personas que desean hacer realidad sus derechos económicos y sociales, incluido el derecho al desarrollo.

(…)

29. Insta a la Alta Comisionada, los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados a que presten atención, en el marco de sus mandatos, a la situación de las personas cuyos derechos hayan sido violados como consecuencia de medidas coercitivas unilaterales.

 

69.  En el párrafo 81 (b), el informe recomienda otorgar libertad a todas las personas detenidas “por motivos políticos”. Esta recomendación resulta inaplicable y por tanto equivocada, pues en Venezuela no existen personas detenidas por tal condición. Aunado a ello, la terminología empleada se distancia notablemente de la asumida por la Alta Comisionada en su declaración de prensa al concluir la visita al país.

70.  Finalmente, a partir de toda la información aportada, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicita a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas adoptar las medidas necesarias para corregir los errores del informe A/HRC/41/18, antes de su publicación.

*   La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

*Fuente: OHCHR

Notas:

                     [1]   Según el Informe la OACNUDH realizó 558 entrevistas, de las cuales 460 fueron efectuadas en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú y España.

                     [2]    Centro de Formación Hombres Nuevos Libertador (Carabobo), Centro de Formación Hombres Nuevos Sargento David Viloria (Lara), Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” (Miranda), Sebin Helicoide (Distrito Capital) y Zona N° 4 de la Policía Nacional Bolivariana (Miranda).

                     [3]   Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera​ (Carabobo), Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (Lara) y Centro de Diagnóstico Integral “Che Guevara” (Distrito Capital).

                     [4]   Almacén robotizado Jipana (Lara)

                     [5]   Urbanismo Alí Primera (Lara)

                     [6]   Mercado de la Cooperativa Cecosesola (Lara) y un mercado privado ubicado en el estado Lara.

                     [7]    El sistema del Carnet de la Patria abarca más del 80% de la población adulta del país y comprende asignaciones dinerarias mensuales, por montos cercanos o equivalentes a un ingreso mínimo nacional.

                     [8]    Esta afirmación se repite en el párrafo 60 del informe.

                     [9]    La OACNUDH visitó dos establecimientos de expendio de alimentos ubicados en el estado Lara. Uno de los establecimientos, de carácter público, ubicado en una zona popular del estado y otro, de naturaleza privada, ubicado en un sector de clase media.

                    [10]   Respuesta al cuestionario remitido por la OACNUDH en seguimiento a su visita a Venezuela.

                    [11]   Disponible en http://cepr.net/images/stories/reports/venezuela-sanctions-2019-04.pdf

                    [12]   FinCEN Advisory FIN-2017-A006 del 20 de septiembre de 2017.

                    [13]   Informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo acerca de su misión a la República Bolivariana de Venezuela y al Ecuador.  A/HRC/39/47/Add.1. Párr. 36

                    [14]   Estudio temático de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/19/33)

                    [15]    Los 17 establecimientos penitenciarios de mujeres son los siguientes: 1) Instituto Nacional de Orientación Femenina;  2) Centro de Formación Femenino “Las Crisálidas”;  3) Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua; 4) Centro de Reclusión Femenino de Carabobo;  5) Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela;  6) Anexo Femenino de la Comunidad Penitenciaria de Coro; 7) Anexo Femenino de la Comunidad Penitenciara Fénix Lara; 8) Centro de Formación Femenino “Ana María Campos I” ; 9) Centro de Formación Femenino “Ana María Campos II”; 10) Centro de Formación Femenino Independencia; 11) Anexo Femenino del Internado Judicial de Barinas;  12) Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente; 13) Anexo Femenino del Centro Penitenciario Región Andina;  14) Centro Penitenciario Femenino Región Insular;  15) Anexo Femenino del Internado Judicial de Sucre; 16) Anexo Femenino del Internado Judicial de Monagas y 17) Anexo Femenino  del Centro Penitenciario Sargento David Viloria.

                    [16]   Esta misma omisión se repite en el párrafo 77 del informe.

                    [17]   Esta misma omisión se reproduce en el párrafo 79 del informe.

                    [18]   Kumarakapay sector 5 y Manak Kru sector 6.

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