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La derecha se juega entera por impedir que ciudadanos que no militan en partidos políticos sean elegidos a la Constituyente

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INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE “MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA FACILITAR LA SUSCRIPCIÓN DE PATROCINIOS  Y LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CON MIRAS A LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE A QUE SE REFIERE  SU DISPOSICIÓN VIGÉSIMO NOVENA TRANSITORIA”.

__________________________________________________________________

 

BOLETIN N° 13.790-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto individualizado en el epígrafe, iniciado en moción  de los diputados señores Pepe Auth; Gabriel Boric; Juan Luis Castro; Luciano Cruz-Coke; Carlos Abel Jarpa; Andrés Longton; Fernando Meza; Víctor Torres; Francisco Undurraga, y Matías Walker.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

 

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes mediante un sistema que no exija concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y rebaja el número de patrocinios requeridos, para lo cual se modifica la disposición transitoria vigésimo novena de la Carta Fundamental, que establece reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

2) Quórum de votación.

              De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, el artículo único, contenido en esta reforma constitucional, requiere para su aprobación del voto conforme de tres quintas partes de los diputados en ejercicio.

3) Requiere trámite de Hacienda.

No.

5) Aprobación del proyecto en general.

Sometida a votación general, el proyecto de reforma constitucional es aprobado por la unanimidad de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz–Coke; Camila Flores; Miguel Mellado (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Aracely Leuquén (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio y Leonardo Soto. (12-0-0).

 

7) Se designó Diputado Informante a la señora Paulina Núñez.

 

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Los autores de la moción entregan los siguientes antecedentes y fundamentos del proyecto:

I.-El acuerdo constitucional del 15 noviembre de 2019 dio inicio a un proceso único en nuestra historia republicana, por medio del cual se le consultará a la ciudadanía a través de un plebiscito que consulta la aprobación o rechazo al proceso de definición de una nueva Constitución Política y también sobre dos opciones de instancia constituyente.

Para materializar este acuerdo histórico, fue necesario realizar diversas reformas constitucionales y legales. Primero, se incorporó un nuevo capítulo a la Constitución para iniciar el proceso de cambio constitucional, se modificó la ley para permitir la conformación de listas de candidaturas independientes y se estableció la paridad de género para integrar el órgano encargado de redactar y proponer la nueva Constitución en caso de que esa sea la voluntad mayoritaria.

Las condiciones derivadas de la Pandemia que asola nuestro país y el mundo desde marzo pasado obligaron a prorrogar la realización del plebiscito y ahora nos fuerza a modificar las condiciones de presentación de candidaturas y listas independientes en la elección de la instancia constituyente para que puedan materializarse en este contexto de restricciones derivadas de la Pandemia.

II.- En caso de ganar la opción apruebo, la reforma constitucional establecida por medio de la Ley 21.216 que permitió la inscripción de listas independientes, señala que las normas aplicables de manera supletoria para dicha inscripción serán aquellas establecidas para los diputados, es decir, las normas de la Ley 18.700.

Señala el inciso 5º de la norma Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución: “La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.

Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 11-09-2020 19:54 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.”

Por su parte, respecto de la inscripción de candidaturas independientes a diputado, el artículo 14º de la Ley 18.700 señala: “El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de diputados o senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio.”

III.-En otras palabras, para inscribir las listas independientes, se requiere cumplir con el requisito de patrocinio de manera presencial ante notario (o ante el Servicio de Registro Civil en aquellas localidades que no existe notario) de un número equivalente al 0,4% de votos válidos en la última elección de diputados y cuyos domicilios electorales estén en el respectivo distrito, con un máximo de 1.5% por lista, debiendo estos patrocinios estar suscritos de manera presencial.

IV.-En el proceso de cambio constitucional y legislativo que hemos mencionado, transversalmente hemos entendido que la participación de independientes es fundamental para que el órgano constituyente sea fiel reflejo de la diversidad nacional, que la participación más allá de la política partidista es necesaria en una instancia constituyente y, dada la actual situación de Pandemia, se requiere adoptar medidas excepcionales para que los problemas señalados puedan ser afrontados adecuadamente y todo lo avanzado hasta la fecha no se transforme en letra muerta, pues cumplir con las condiciones previamente señaladas pasó a ser una barrera infranqueable para los independientes en el actual contexto.

Es prácticamente imposible que se presenten candidaturas y listas independientes si se mantiene la exigencia de concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y no se rebaja significativamente el número de patrocinios requeridos.

V.-Lo que se propone son dos cambios que adaptan las exigencias al actual contexto de Pandemia para cumplir con el propósito del legislador de permitir la participación de ciudadanos y de listas independientes en la conformación de la instancia constituyente.

Primero, disminuir a un 0,2 el porcentaje de electores exigido para la inscripción de una candidatura individual, y a 0,5% para inscribir una lista independiente y, de manera excepcional, establecer la posibilidad para que el Servicio Electoral, pueda disponer de su plataforma digital en la recepción de los patrocinios de candidaturas y listas independientes a través del sistema de clave única del Estado.

La Ley 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, establece que para inscribir un partido político se requiere la afiliación de un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0,25% de los votos válidos en la elección de diputados precedente en cada región.

Resulta completamente excesivo exigirle seis veces más patrocinantes a las listas independientes. Para que un grupo de independientes inscriba listas en los 28 distritos del país, requiere hoy el patrocinio de 90 mil ciudadanos independientes, pudiendo en cambio con sólo 15 mil adherentes inscribir un partido político en todas las regiones del país.

Lo que se propone en este proyecto sigue siendo el doble de de patrocinantes requeridos para la inscripción de un partido político.

El contexto actual y el que se proyecta para los meses venideros, con comunas en cuarentena y personas limitadas o eventualmente impedidas de salir de sus hogares, hace imprescindible, además, facilitar la suscripción de los patrocinios de candidaturas y de listas independientes permitiendo que ello pueda hacerse sin presencia física a través de la plataforma digital de que dispone el Servel.

Estas dos modificaciones permitirían concretar el propósito que compartió mayoritariamente el Congreso al establecer que para la elección de la instancia constituyente se estableciera “un piso de igualdad de condiciones de manera de equilibrar las opciones entre quienes están adscritos y respaldados por un partido político y quienes no”. En virtud de las consideraciones señaladas, venimos en someter a discusión de esta Cámara, el siguiente:

 

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifíquese la disposición Vigésimo Novena Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Constitución política De La República De Chile

1.-En el inciso quinto, reemplácese los guarismos “0, 4” por “0,2” y “1,5” por “0,5”.

2.-Insértese el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas indicadas en este artículo a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado.”.”.

 

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

 

Texto del proyecto:

“Artículo único.- Modifíquese la disposición Vigésimo Novena Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Constitución política De La República De Chile

1.-En el inciso quinto, reemplácese los guarismos “0, 4” por “0,2” y “1,5” por “0,5”.

2.-Insértese el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas indicadas en este artículo a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado.”.”.

Sesión N° 264 de 22 de septiembre de 2020.

El diputado Auth, principal autor de la iniciativa, manifiesta que derivado del Acuerdo de Noviembre pasado se estableció un Plebiscito de entrada y las normas que regirían las instancias constituyentes en la eventualidad que obtenga una mayoría el “Apruebo”.

En esas normas se estableció una innovación, producto del carácter excepcional de la elección de esta instancia constituyente, pues no se trata de una instancia de funcionamiento normal y cotidiano de la democracia, la que requiere un cierto nivel de gobernabilidad y, por tanto, que privilegia de manera muy clara, la estructuración, competencia y representatividad en agrupaciones políticas, dejando a los candidatos independientes como una excepción a la norma (considerándolos cada uno de ellos una lista en sí mismos, compitiendo solo con equipos de candidatos que agregan sus votos).

Por una mayoría abrumadora se aprobó -como una condición positiva y necesaria- la representación de liderazgos independientes, más allá de los partidos, y se estableció la posibilidad –excepcional- que en esta instancia constituyente, se pudieran agrupar en listas, y de esa manera, competir en igualdad de condiciones con los representantes de partidos políticos. A dichas listas se les exige firmar un programa común, que refleje una declaración de intereses comunes.

Expresa que la presentación de listas de independientes remite a la ley, debiendo efectuarse los patrocinios mediante una presentación física, presencial, ante notario, circunstancia prácticamente imposible de cumplir debido a las condiciones generadas por la pandemia. El proyecto de reforma busca asegurar la voluntad del Congreso respecto de la existencia de listas de independientes en el proceso constituyente, y así evitar que se convierta en “letra muerta” por la imposibilidad de materializarla.

Primero, se propone reemplazar el procedimiento presencial por autorizar de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas indicadas en la disposición Vigésimo Novena transitoria a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado.

Segundo, se propone reducir el umbral exigido a cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, de patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento –se propone reducirlo a 0,2 por ciento- de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, con un tope de 1,5 por ciento -se propone reducirlo a 0,5 por ciento- por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo, según señala la normativa.

Lo anterior, con la finalidad de generar condiciones de igualdad con los partidos políticos.

Sin embargo, explica que el artículo 6 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, señala que: “El partido político en formación podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días corridos. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose…”.

Es decir, para la lista de independientes se está exigiendo un porcentaje seis veces superior al que la ley exige para la formación de un partido político. Por lo tanto, la propuesta busca corregir esta desproporción, aplicando la regla “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”.

El umbral propuesto (0,5 por ciento por lista) equivale al doble requerido para la formación de partidos políticos en una región y el mismo para inscribir a una candidatura a la presidencia de la República.

Junto con lo anterior, apunta que presentará una indicación para clarificar la normativa, ya que la disposición señala un porcentaje de patrocinio individual (0,4 por ciento) y uno colectivo (1,5 por ciento, por lista), pero no queda claro –al Servel también le caben dudas- cuál prima.

Tampoco queda claro cuál es el porcentaje de patrocinio de las candidaturas independientes individuales, fuera de pacto.

Por último, debe definirse con claridad que la exigencia a la lista es a la lista, por lo tanto, agrega los patrocinios individuales, de manera que no se consideren ambos porcentajes (el individual y el colectivo).

Valora el carácter transversal de la iniciativa.

El diputado Coloma pregunta qué ocurre con los pisos mínimos de firmas establecidos por la ley para la formación de partidos políticos en algunas regiones.

El diputado Boric concuerda con la iniciativa propuesta, que concreta una señal pública, clara sobre la participación de independientes en el proceso constituyente. Hace presente que la norma no puede implicar otorgar una especie de virtud per se al hecho de ser independiente y una condena per se al hecho de pertenecer a un partido político, valorando la democracia como la sumatoria de proyectos colectivos.

Sobre la aplicación de la clave única, expresa no tener reparos.

En relación con las candidaturas individuales y la rebaja de firmas, señala que -considerando que el sistema electoral castiga la dispersión de listas- se podría producir la paradoja de que, al bajar mucho los requisitos para inscribir listas, se pudieran generar expectativas de que serán electos, pero podría resultar lo contrario, donde ni los independientes sean electos ni su sector afín, beneficiando al sector contrario, cualquiera que sea.

Indica que el Frente Amplio presentará una moción referida a la posibilidad de presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos, formar subpactos, lo que podrá generar una mayor competitividad.

 

El diputado Cruz-Coke, coautor de la iniciativa, concuerda que la exigencia a los independientes de un patrocinio del 0,4 por ciento del último padrón electoral es muy difícil de conseguir.

Efectúa una valoración positiva del rol de los independientes y de los partidos políticos, y estima que parte de la identidad de los independientes es distinguirse de estos, por lo que la moción referida por el diputado Boric podría complejizar esta discusión.

Coincide con las facilidades que se busca generar en materia electrónica y destaca la propuesta de rebajar los umbrales exigidos para asegurar la incorporación de lista de independientes, las que se pueden generar por afinidades suprapartidistas, temáticas. Con ello se busca evitar posibles críticas respecto a que el proceso constitucional pudiera quedar “capturado” por partidos políticos.

 

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, sostiene que esta reforma se hizo cargo –en razón de ser un proceso de elección distinto a los habituales- de la participación de los independientes en el proceso constituyente, una vez conocido el resultado del Plebiscito, y evitar la crítica de que la eventual instancia constituyente tuviera el sesgo de estar compuesta únicamente por miembros de partidos políticos.

Aclara que los independientes pueden conformar listas electorales y les serán aplicables las reglas generales incluyendo la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Sin embargo, hay ciertos aspectos de la normativa que no quedaron bien resueltos en consideración a la pandemia.

Sobre el porcentaje de firmas, sugiere a la Comisión, contar con una simulación respecto a qué significa –en la práctica- pasar del 0,4 al 0,2 por ciento y del 1,5 al 0,5 por ciento, por distrito, respectivamente.

En relación con la exigencia de materializar la candidatura, la norma constitucional remite a la ley, y la ley (artículo 14 de la ley N° 18.700) refiere a que “El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de diputados o senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio.”

Las Constitución Política “congeló” todas las normas que dicen relación con el proceso constituyente, por lo que cualquier variación se debe efectuar en las disposiciones transitorias de la misma.

Por ello, sugiere también convocar al Director del Servel a fin de que se pueda asegurar, con cierto grado de certeza, que el sistema de clave única satisfaga los distintos requerimientos de la ley, que sea seguro, y que impida cualquier situación posible relativa a candidaturas falsas (da cuenta de una persona que se divorció sin saberlo a través del sistema de clave única).

Este sistema permitiría también resolver otras gestiones que se puedan efectuar de manera digital de forma permanente. Asimismo da a conocer acercamientos con la Asociación de Notarios para avanzar en este respecto.

 

 El abogado señor Juan Pablo Hermosilla, en representación de la agrupación Independientes No Neutrales, expone y proporciona una minuta que complementa su intervención.

Manifiesta que el país está frente a un proceso histórico, inédito, incluso “mágico”, un momento trascendente que no tiene punto de comparación con los ciclos constituciones del país o con el momento en que surgen las constituciones de los años 1833 (luego de una guerra civil y sin participación ciudadana alguna), 1925 (luego de una crisis social y exclusión de participación popular) y 1980 (en dictadura).

A este momento se refieren Hobbes, Locke, Rousseau, y más recientemente, Rawls, en el que el pueblo –no la élite-, no luego de una guerra civil o sin participación popular, convoca a un proceso constituyente.

Por primera vez en nuestra historia, por la soberanía popular, e igualdad y dignidad de los electores, estamos participando todos, en igualdad de condiciones, en la elaboración del contrato social.

Sostiene que este momento “Político”, a raíz de la crisis de octubre pasado, que determina el contexto, es una instancia de profundización de la democracia, y los principales temas que subyacen no son de “trinchera” política, sino que ejes básicos que se van a discutir, relativos a temas de género, diversidad política, medioambientales, participación ciudadana, infancia, justicia vinculación con pueblos originarios, entre otros.

Observa que el deterioro de los partidos políticos deriva de la verticalidad del sistema, pero, que luego de este proceso, los partidos políticos se verán beneficiados, considerando que son esenciales para la democracia.

Destaca la importancia de abrir canales de participación, y una cooperación entre independientes y partidos políticos, ya que, es conocido que el “desapego, el distanciamiento” entre el ciudadano, la sociedad, el Estado, genera violencia social. La forma más segura es crear “vínculos, apego”.

En ese sentido, coincide con la propuesta que posibilita la formación los subpactos.

Sobre la iniciativa en discusión, concuerda con la necesidad de facilitar la firma digital para el patrocinio de las candidaturas independientes, en consideración a la pandemia, y respetando todos los resguardos orientados a asegurar la fe pública.

Respecto de las cifras, coincide con reducir el umbral, particularmente, por  razones de tiempo.

 

La abogada señora Soledad Alvear (actualmente coordinadora de agrupación de independientes Comunidad en Movimiento) concuerda con el contexto histórico de las constituciones anteriores recogido por quien la antecede, e invita a revisar el artículo 18 de la Constitución Política de la República, que señala: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.” Destaca la oración que se subraya.

A la luz de lo anterior, no es posible sostener que dentro del diseño electoral que ha planteado la Constitución Política los partidos políticos constituyan mecanismos privilegiados de participación electoral.

Lo anterior, ha sido ratificado por fallos del Tribunal Constitucional, en el que se menciona que tal equiparación que se da en relación a la igualdad de oportunidades para elegir y ser elegido, y establece, al mismo tiempo, que no puede crearse privilegios en favor de unos o de otros. Asimismo, el rol 228-95 establece que no deben existir desigualdades arbitrarias en el tratamiento de los independientes con respecto a los miembros del partido.

Enfatiza el rol fundamental de los partidos políticos en una democracia y su necesario fortalecimiento.

A continuación, destaca que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, garantizan a todos los ciudadanos el goce del derecho a votar y ser elegido sin distinción alguna de filiación política. Estos tratados internacionales, conforme al artículo 5 de la Constitución Política prevalecen por sobre la norma interna.

Sin embargo, persisten verdaderas barreras para que los independientes puedan participar en el proceso electoral de constituyentes. En primer lugar, debido a los altos porcentajes de patrocinios que deben conseguir para los efectos de inscribir las candidaturas independientes. La propuesta de reducirlos resulta concordante con la aprobación en esta Comisión en el marco de la discusión de la ley N° 21.126, relativo al 0,2 por ciento. En trámites posteriores, se aumentó a 0,4 por ciento.

El trato desigual persiste en la cantidad mínima de patrocinios por cada candidato de una lista de candidatos independientes, individualmente considerado, lo cual resulta innecesario si, por otra parte, se establece un máximo para la totalidad de la lista.

Un trato igualitario debiera permitir que las listas de independientes pudieran ser declaradas e inscritas considerando los patrocinios obtenidos en su conjunto, sin exigencias mínimas de patrocinantes por cada candidato, tal como ocurre con los militantes de partidos políticos.

Por otra parte, le parece que la clave única sería el mecanismo adecuado pues se utiliza también, actualmente, para la inscripción en partidos políticos. Ello, traería aparejada varias ventajas, entre ellas, advertir oportunamente, situaciones de doble patrocinios o de filiación a partidos políticos.

El país y el mundo se han visto afectado por la pandemia, con comunas en cuarentena en estos momentos, cómo es posible que se le exija a los patrocinantes de candidaturas independientes concurrir físicamente a una notaría. Se está a tiempo para corregir esta situación.

Es fundamental asegurar una adecuada participación de independientes en la instancia constituyente considerando que el 90-95% de los chilenos no tiene filiación a partido político. Valora esta iniciativa y la indicación que se presentará a fin de aclarar la normativa.

El diputado Walker (Presidente) pide el acuerdo de la Comisión para someter a votación general este proyecto de reforma constitucional.

El diputado Boric solicita que esta iniciativa sea refundida con la mencionada anteriormente que es complementaria, para evitar que, posteriormente, se pudiera alegar que lo relativo a subpactos estuviera fuera de las ideas matrices. Apunta que no hay que ser ingenuos, la Derecha está apostando a que haya más más dispersión en el campo progresista.

El diputado Walker (Presidente) hace presente que dicha moción aún no ha ingresado a tramitación, lo que genera un problema reglamentario.

Los diputados Coloma y Cruz-Coke rechazan enfáticamente los dichos expresados por el diputado Boric.

Por su parte, el diputado Saffirio y la diputada Jiles piden avanzar en esta iniciativa que busca facilitar las candidaturas independientes en el proceso constituyente.

El diputado Auth no acepta la fusión del proyecto de su autoría con otro, pues, primeramente, hay que asegurar la existencia de candidaturas independientes; posteriormente, se podrá discutir lo relativo a pactos, agregando que los independientes pueden pactar con partidos y subpactar.

El diputado Boric señala que no se opone a la votación y que el otro proyecto avanzará paralelamente.

Sometida a votación general, el proyecto de reforma constitucional es aprobado por la unanimidad de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz–Coke; Camila Flores; Miguel Mellado (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Aracely Leuquén (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio y Leonardo Soto. (12-0-0).

Se hace presente, que con posterioridad al término de la sesión, la Secretaría de la Comisión, recibe indicación del diputado Raúl Soto del siguiente tenor:

  1. Modifíquese la disposición Vigésimo Octava Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitucion Política de la República de Chile

Insertase el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas independientes indicadas en este artículo, a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado”

(Gobernadores Regionales)

  1. Modifíquese la disposición Trigésima Cuarta Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitucion Política de la República de Chile

Insertase el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas independientes indicadas en este artículo, a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado”

(Alcaldes y Concejales)

 Sesión N° 268 de 29 de septiembre de 2020.

El señor Monckeberg señala que han traído una propuesta que fue trabajada con el SERVEL. Recuerda que el proyecto de ley contiene una norma no solo relativa a bajar los guarismos que contempla la ley sino también gestionar las candidaturas a través de una clave única. No obstante, se reparó durante el debate de la semana pasada que la certificación de firmas debía de igual modo realizarse ante notario y cumplir además otros requisitos y certificaciones. Todo ello trae varias dificultades para la inscripción de las candidaturas. El Congreso decidió que los independientes podrían conformar listas, cuestión inédita en nuestro ordenamiento ya que hasta hoy solo podían participar individualmente o bien asociado a un partido político.

En razón de lo expuesto, se presenta una nueva propuesta que permite la recolección presencial de firmas pero a través de un sistema digital para el patrocinio de candidaturas independientes. Señala que esta propuesta no será solo respecto de la Convención Constitucional sino también será incorporada en un proyecto que está siendo tratado en la Comisión de Gobierno Interior, como norma permanente respecto de los procesos electorales que se vienen. En definitiva de darán ambas opciones para quien quiera inscribir candidaturas independientes.

Pasando a otro aspecto, recuerda que lo que buscó la ley en su minuto no fue recolectar firmas, sino que un ministro de fe certificara esas firmas. Eso está resguardado en el sistema presencial, pero en el sistema digital con la sola mención de la clave única no se resguardaba dicho objetivo. En la propuesta que está presentando, ese rol de resguardo lo cumplirá el propio Servicio Electoral.

Se deja constancia del texto de la indicación.

Para sustituir el numeral 2 por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude el inciso segundo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

Señala que esta norma es una norma simple que permite mayor eficiencia y rapidez porque el sistema actual es engorroso.

Sobre los cambios en los guarismos expresa que es materia de la Comisión y señala que tiene una simulación de las proyecciones realizadas por el ministerio para poner a disposición de la Comisión y que explica cuántas firmas se requerirán si se cambian los guarismos.

El señor Santamaría señala que en efecto, han trabajado con la SEGPRES pero además da lectura al acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que adoptó en la sesión del 23 de septiembre de este año a raíz de diversas presentaciones de particulares para establecer normas equitativas respecto de estas candidaturas:

“El Consejo Directivo del SERVEL visto lo dispuesto en el artículo 18 Constitución Política de la República que señala “garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como su participación en los referidos procesos”, acuerda por la unanimidad de sus integrantes que se promueva una legislación referente a los patrocinios requeridos para personas independientes que postulan a la eventual Convención Constituyente o Convención Mixta Constituyente y sucesivas postulaciones a cargos de elección popular, para lo anterior el Consejo dictará una instrucción general que establecerá el modo y procedimiento para habilitar una plataforma electrónica con clave única y/o de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicio de verificación de dicha firma, así como también promover un ajuste de la cantidad de patrocinio solicitados para declarar las candidaturas, la cual se sugiere que sea similar a la de los partidos políticos en formación o extensión.”

Sobre este punto agrega que de acuerdo con la legislación vigente para la formación y extensión de un partido político en una región donde no tiene existencia es de 0.25% del electorado que participó en la elección anterior, con un tope de 500 cualquiera sea la suma mayor. Explica que una cifra similar debe establecerse respecto de independientes, haciendo la cifra respecto del distrito y no de la región, para mantener la mirada sistemática de la legislación actual. Expresa que ya se avanzó en captar patrocinio por la vía remota, sin perjuicio de mantener la vía presencial, con la sugerencia ya señalada.

El señor Saffirio pregunta cuál es la fuerza jurídica del acuerdo adoptado por el SERVEL. En el fondo qué es lo resuelto, si es una recomendación o una postura oficial del Servicio.

El señor Santamaría  explica que como organismo colegiado el Consejo tomó este acuerdo de propuesta que es similar a la fórmula que ha propuesto el Ejecutivo. No se trata de una instrucción general en materia electoral, cuestión que pueden realizar de acuerdo al artículo 68 de su ley orgánica.

El señor Auth agradece al Gobierno y al Servel por entender la obligación del precepto constitucional de cumplir de igualación entre independientes e instituciones políticas, señala acoger la indicación del Ejecutivo que reemplaza el texto del proyecto de su autoría.

Destaca que el Servel será un mecanismo muchísimo más efectivo que el sistema notarial porque tiene la base de datos completa para proceder a la inscripción de candidaturas y se superan las complicaciones y conflictos que ha producido el sistema notarial hasta ahora. Considera que dicha indicación debiera ser aprobada por la unanimidad de la misma forma que fue aprobado el proyecto en general.

En relación con los patrocinios coincide con el señor Santamaría en la rebaja, lo que ellos proponen en el proyecto es el 0,5% que es el doble de lo que se requiere para constituir un partido político porque entienden que el patrocinio a partido político implica mayor compromiso político que el patrocinio de un candidato independiente. Además la cifra propuesta concuerda con la cifra que se exige para inscribir una candidatura presidencial independiente.

A continuación comparte que hay que poner un mínimo de firmas y le parece razonable exigir el mínimo de 500 firmas. Recuerda que la Región de Aysén es el distrito más pequeño y en consideración del cual se fijó ese mínimo.

Finalmente en el capítulo de la Reforma Constitucional se señaló que se podía constituir una lista de independientes y a los candidatos se les exigiría 0,4 y a la lista un 0,5 pero todo ello en el inciso que habla de listas independientes, por lo que no está descrito el caso de candidato individual fuera de pacto para inscribirse como tal. Agrega que no se le puede forzar formar una lista y sugiere una indicación del siguiente tenor:

– Del señor Auth y las señoras Flores y Jiles y los señores Fuenzalida 45, Ilabaca y Mellado

  1. a) Reemplazase el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes” de la manera que a continuación se indica:

Elimínase del inciso quinto todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplazase de la siguiente manera:

Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

  1. b) Insértese los siguientes numerales 3 y 4 al artículo único del proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración de inscripción de listas de candidaturas independientes” de la manera que a continuación se señala:

3.- En el inciso segundo, reemplázase la frase “lista de candidatos independientes las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.

4.- Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Esta cifra no podrá ser inferior a trescientos patrocinios.”.

El señor Saffirio en relación con la forma de recolección de firmas señala que en la última elección fue candidato fuera de lista y transmite lo complejo que resulta realizarlo a través del sistema notarial. Sin embargo, tuvo una buena percepción de la actuación del Servel de La Araucanía en el proceso de revisión de las firmas que actuó de manera preventiva permitiendo la revisión parcializada de las firmas. De estas firmas presentadas, el Servel reparaba en aquellas que correspondían a patrocinantes ya inscritos en partidos políticos. Con ello se evitaba juntar todas las firmas exigidas y luego que estas fueren rechazadas sin lograr el umbral para inscribir la candidatura. Por tal motivo advierte lo complejo que será recolectar firmas en pandemia.

Agrega que lo permanente debiera ser la utilización de la clave única.

El señor Jackson señala que sobre este punto hay una unanimidad que las candidaturas en que las candidaturas independientes tengan toda la facilidad de presentar candidaturas. Reitera que hay consenso y le parece positivo.

Pide se exponga la tabla con la simulación a la que hizo referencia el proyecto para sopesar los argumentos.

Expresa que lo que puede darse es que en el caso de haber muchas candidaturas por bajar el umbral mínimo, haya muchas candidaturas que, por no alcanzar las votaciones necesarias para alcanzar la cifra repartidora, no logren escaños y esos votantes queden finalmente sin representación.

Por otra parte expresa que se debe evitar que los partidos políticos tengan el monopolio de la representación popular. Señala que este equilibrio busca ponderar que aquellas candidaturas que tuvieren fuerza territorial tengan representación en el espacio constituyente sin problemas, pero que produzca lo que se denomina una victoria pírrica, en el sentido que los partidos políticos logren la misma cantidad de escaños pero con menos votos.

Finalmente expresa que ya que se ha esgrimido el argumento de igualar a las personas que no tienen militancia política con quienes sí la tienen, hace presente que hoy los partidos políticos pueden hacer pactos con otros partidos políticos. Agrega que dicha opción no existe para los independientes que quieren unir fuerzas para tener más posibilidades de conseguir escaños.  Califica esta situación de discriminación sin justificación no así los independientes. Pero no los independiente: hacer pactos unos con otros. Eso es desigual para quienes no tienen militancia política. Es una discriminación sin ningún tipo de justificación. Presenta la siguiente indicación:

– Del señor Jackson

En el artículo único, incorpórase el siguiente numeral 3, nuevo:

3. Introdúcese el siguiente nuevo inciso final:

“Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto”.”

Finalmente agrega que el objetivo es que los independientes tengan menos trabas para ser electos, de esa manera se asegura no solo la inscripción de candidaturas independientes sino también su electividad.

El señor Walker (Presidente) expresa que al tenor del cuadro de proyecciones proporcionado por la SEGPRES la propuesta de umbral mínimo del señor Auth sería difícil de aplicar. Si se establece el umbral mínimo de 500 patrocinios, muchas regiones quedarían con una exigencia de firma mayor al 0,4%. Expresa que también le genera duda la indicación del señor Jackson, ya que la posibilidad de que los independientes pacten con un partido político, beneficiará finalmente al partido político.

El señor Cruz-Coke señala que al tenor de las proyecciones realizadas por la Segpres se observa que las regiones más extremas requieren muy poquitas firmas para llevar a cabo la inscripción de independientes. Comparte que haya un umbral más alto porque de lo contrario se constituirían listas con muy pocos votos. Manifiesta sus dudas sobre la formación de listas unipersonales y luego sobre la indicación de pactos de independientes, solo basta el acuerdo. No entiende la idea de formar pactos entre independientes. Perdería sentido la naturaleza de los independientes. No entiende esas propuestas y solicita una explicación coherente al respecto.

El señor Víctor Martínez de la Jefe de la División de Estudios de la Secretaría General de la Presidencia.

Señala que el cuadro ilustra cuántas firmas se necesitarían en los distintos escenarios y en cada distrito, primero las firmas por cada candidato si la cifra es  0,4 – que es la cifra actual- y el 0,2 que es una de las propuestas. Del mismo modo se establecen los límites y los impactos que éstos producen. Se indica la cantidad de firmas para ilustrar el efecto de cada porcentaje.

Exhibe el siguiente cuadro

El señor Jackson repara que se desprende un dato del cuadro que no es exacto. Porque la cifra actual para los partidos en de 0,4 y hay muchas regiones que hoy tienen el número 500 como límite. Solicita se precisa cuáles son las regiones que quedarían en dicha situación. Expresa que se podría dar el supuesto que se requieran menos firmas para hacer una lista de independientes que para constituir un partido político, lo que sería pasarle al otro lado de la balanza.

El señor Soto, don Leonardo sobre el sistema telemático para patrocinar candidaturas, pregunta cómo va a operar en la práctica. Especialmente, la posibilidad de retractación o renuncia de ese patrocinio. Señala que dicha opción existe para los afiliados a un partido político.

Luego, pregunta cuál será la fecha de corte para ser patrocinante de un independiente.

Finalmente, pide la opinión del Servel sobre la rebaja del número de patrocinio por distrito. Aclara que respalda la presencia de independientes en el proceso constituyente pero estima que se está construyendo una idea falsa de esa posibilidad porque la cantidad de escaños que se eligen por distritos no va a cambiar. La proliferación de listas de independientes con bajas exigencias, produce una distorsión del sistema electoral. Señala que el sistema actual castiga la fragmentación de listas. Pide la opinión del Servel sobre esta hipótesis.

El señor Saffirio expresa que se está innovando en el procedimiento para facilitar la inscripción de candidatos independientes para hacer justicia electoral. Lo señalado por el señor Soto es cálculo electoral.

Votación particular

Se declaran inadmisibles las dos indicaciones del señor Soto, don Raúl.

Artículo único del proyecto de ley.

Numeral 1

Dado que el señor Auth presentó una indicación que sustituye el artículo único de su proyecto de ley, el señor Walker (Presidente) somete a votación la indicación del Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:

Para sustituir el numeral 2 por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude el inciso segundo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo es aprobada por la unanimidad de los votos de los integrantes presentes,  señoras y señores Walker (Presidente), Alessandri, Jackson por el señor Boric, Coloma, Cruz-Coke, Flores, Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Miguel Mellado por la señora Núñez y Saffirio. (12-0-0).

La próxima sesión se debatirá lo relativo a los guarismos y la nueva propuesta del autor del proyecto, señor Auth.

Sesión N° 272 de 6 de octubre de 2020.

 

VOTACIÓN

 

(En sesión anterior se votó solamente la indicación del Ejecutivo)

A.- Indicación del señor Auth y las señoras Flores y Jiles y los señores Fuenzalida, Ilabaca y Miguel Mellado.

Insértese los siguientes numerales 1y 2  al artículo único:

  1. En el inciso segundo, reemplázase la frase “lista de candidatos independientes las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.
  2. Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Esta cifra no podrá ser inferior a trescientos patrocinios.”.

B.- Indicación del señor Giorgio Jackson, del siguiente tenor:

Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,3 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

El diputado Jackson manifiesta que (para la historia de la ley) , siguiendo el espíritu de lo que se discutió en diciembre, relativo a que los independientes pudieran agruparse en torno a un contenido común y, con ello, competir respecto en la misma cantidad de personas que se suman en la cifra repartidora, es bueno aclarar que si alguien decide ir por cuenta propia va a competir contra la suma de las listas (1 contra 4 o 9 candidaturas sumadas), por lo tanto, no quisiera que después una candidatura independiente dijera que ello fuera injusto. Precisa que al abrir la posibilidad de que los independientes, en vez de sumarse en proyectos alternativos, constituir su proyecto, y competir en igualdad de condiciones, se insista en la idea de que una candidatura independiente vaya en desigualdad de condiciones. Cree que es mejor que sean solo listas de independientes.

El diputado Auth retruca que la indicación presentada es la defensa de un principio constitucional. No puede una elección en Chile impedir que un individuo, cumpliendo determinados requisitos, se presente como candidato. En todas las elecciones ocurre -es una lista en sí mismo- y por eso se agregó la posibilidad de que constituyan lista, pero la constitución de lista no puede anular el derecho que está consagrado en la Constitución Política.

El diputado Cruz-Coke pide una aclaración del sentido de la indicación, pregunta si el problema es que para la constitución de una lista se requiere “dos o más candidatos”, según el texto vigente.

El diputado Walker (Presidente) aclara que la indicación busca que las reglas que siguen a continuación sean omnicomprensivas, aplicables para ambas situaciones: lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista.

El diputado Bianchi concuerda con la importancia de la participación del mundo independiente. Estima relevante en esta discusión el artículo 18 de la Constitución Política que garantiza la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en la participación en estos procesos. En la práctica, eso no se cumple; está la competencia de lista frente a candidatos independientes. Reitera la importancia de aplicar el artículo 18 referido.

 

Sometida a votación la indicación A.-  (nuevo numeral 1) que inserta un nuevo numeral 1, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Giorgio Jackson (por el señor Gabriel Boric); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles ; René Saffirio, y Leonardo Soto. No hubo votos en contra. Se abstuvieron los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores, y Paulina Núñez.(6-0-4).

El diputado Cruz-Coke se abstiene señalando que no sabe si es conveniente que haya votaciones de listas unipersonales, cree que no había sido materia de análisis previo y un posible efecto en la dispersión de las listas.

El diputado Ilabaca vota a favor. Sostiene que es un derecho básico de todo ciudadano tomar la decisión de ir solo o en lista.

El diputado Saffirio argumenta a favor diciendo que el artículo 18 de la Constitución Política es claro, y una norma que la contravenga, es inconstitucional. El citado artículo señala “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional (…) garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos (…)”

El diputado Leonardo Soto argumenta su voto favorable. Señala que los independientes son importantes en la organización del Estado, pero para esta instancia constituyente, son fundamentales. Los independientes, los pueblos originarios y las minorías son fundamentales en el órgano constituyente. Va a apoyar todas las normas que faciliten y estimulen su participación en este órgano. Apoya la norma porque amplía la libertad de los independientes de participar en lista o fuera de ella.

 

El señor Auth pidió votación separada de la frase. “Esta cifra no podrá ser inferior a trescientos patrocinios.” respecto de la siguiente votación.

Sometida a votación la indicación A.- que inserta un nuevo numeral 2, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio. Se abstienen los señores (as) Jorge Alessandri; Giorgio Jackson (por el señor Boric); Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. (6-0-5).

El diputado Jackson señala que se abstiene porque ha presentado una indicación en el mismo sentido pero que reemplaza al porcentaje de patrocinio a 0,3 por ciento.

El diputado Cruz-Coke expresa ser partidario de exigir un 0,2 por ciento, para rebajar lo más posible las exigencias a las candidaturas independientes.

La diputada Jiles expresa su voluntad de dar las mayores facilidades a los independientes en el proceso constituyente.

El diputado Walker (Presidente) manifiesta que vota a favor de facilitar la postulación de independientes al proceso constituyente “sin letra chica”.

 

Sometida a votación separada la frase: “Esta cifra no podrá ser inferior a trescientos patrocinios.”. Fue rechazada. Recibió los votos a favor de los señores (as) Giorgio Jackson (por el señor Boric); Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. Votaron en contra los señores (as) Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Se abstuvieron los señores Jorge Alessandri y Luciano Cruz-Coke.(5-4-2).

El diputado Cruz-Coke argumenta que tiene “emociones encontradas” con el proyecto, porque la exigencia del número (300) establecería una barrera –ya que el número más bajo sería 78 en las regiones extremas- pero existe una exigencia respecto de los partidos políticos. Se abstiene.

La diputada Jiles reitera su voluntad de dar las mayores facilidades a los independientes en el proceso constituyente.

El diputado Walker (Presidente) explica que esta exigencia significaría un retroceso de la norma transitoria aprobada en diciembre pasado, incluso superior a un 0, 4 por ciento.

Por ser incompatible con lo aprobado, se rechaza la indicación del señor Jackson.

Ante las inquietudes planteadas por el diputado Saffirio, el diputado Walker (Presidente) da cuenta del pronunciamiento del Secretario General en torno a las exigencias para renovar una indicación en Sala, al efecto, entre otras, se requiere que esta no haya alcanzado la mayoría de votos o que se haya rechazado por incompatible conforme a lo ya votado, tal como acaba de ocurrir.

Indicación C.-

– Del señor Auth y las señoras Flores y Jiles y los señores Fuenzalida, Ilabaca y Miguel Mellado, para reemplazar el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley por el siguiente:

1.- (que ha pasado a ser 3) Elimínase del inciso quinto todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplazase de la siguiente manera:

“Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

 

Indicación D.-

Del señor Giorgio Jackson:

Elimínase del inciso quinto todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplazase de la siguiente manera:

“Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 1,0 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

 

***********

 

El señor Auth pidió votación separada, en su indicación,  de la frase “Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

El diputado Auth distingue que está de acuerdo con la eliminación del piso mínimo exigido para los individuos, porque en algunos distritos implicaba un retroceso. Sin embargo, en el caso de la lista, la exigencia mínima (1,5 por ciento) en el distrito más pequeño (Aysén) es de 525 patrocinios, por lo tanto, el establecimiento de un piso mínimo de 500 patrocinios no significa un retroceso. Esto se relaciona con la exigencia para la formación de un partido político en una región, que también asciende a 500 firmas.

Sometida a votación la indicación C.- (sin la frase final) fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio.  No hubo votos en contra. Se abstuvieron los señores (as) Jorge Alessandri; Giorgio Jackson (por el señor Boric); Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. (6-0-5).

El diputado Jackson señala que se abstiene porque ha presentado una indicación en el mismo sentido pero que reemplaza al porcentaje de patrocinio a 1,0 por ciento para la lista.

Sometida a votación separada de la frase de la indicación C.-  “Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.” fue rechazada. Votaron a favor los señores (as) Giorgio Jackson (por el señor Boric); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida, y Paulina Núñez. Votaron en contra los señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio, y Leonardo Soto. Se abstuvo el señor Jorge Alessandri. (5-5-1).

El diputado Saffirio fundamenta su votación en contrario. Señala que establecer las mismas exigencias a candidatos pertenecientes a la lista de un partido que a candidatos independientes -que se reúnen para el efecto de postular a una elección- no es más que una forma de consolidar la desigualdad y establecer un privilegio que no comparte. Los militantes de partido y los candidatos, aunque estén agrupados, no están en las mismas condiciones de competir.

El diputado Walker (Presidente) fundamenta su votación en contrario. Bajar el umbral de exigencia a las listas de independientes no puede ser con “letra chica”.

 

La indicación del señor Jackson (D) es rechazada por ser incompatible con lo aprobado.

Indicación E.-

– Del señor Jackson, don Giorgio.

En el artículo único, incorpórase el siguiente numeral 3, nuevo:

3. Introdúcese el siguiente nuevo inciso final:

“Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto”.

El diputado Jackson explica que no puede ser -conforme a lo conversado con el señor Juan Pablo Hermosilla-, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política, que los partidos políticos tengan la prerrogativa de articularse con otros partidos y poder formar parte de pactos o coalición y que los independientes tengan prohibida dicha posibilidad. Al mismo tiempo, el hecho de que los independientes sí puedan ir “amarrados” a un partido como candidatura, pero no lo puedan hacer en torno a una coalición es una restricción injustificable y en contra de los propios independientes. Se propone flexibilidad en favor de los independientes.

El diputado Fuenzalida observa que la lógica de la independencia es no estar adscrito a una determinada fuerza política. Se establece que los independientes pueden llevar listas, constituir pactos, incluso pueden ir en la lista de un partido como independientes. La indicación plantea que se rompa esa lógica, que listas de independientes hagan pactos con partidos políticos.

 

Sometida a votación la indicación del señor Jackson, fue rechazada. Votaron a favor los señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Giorgio Jackson (por el señor Boric); René Saffirio, y Leonardo Soto. Votaron en contra los señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y Paulina Núñez. No hubo abstenciones. (4-8-0).

El diputado Alessandri fundamenta su votación. Expresa que en la misma línea de lo planteado por el diputado Fuenzalida, los independientes debieran mantener esa condición, no tener el “techo” de un partido político, primero, porque tiene libertad de pensamiento y ha decidido no ir dentro de pacto, y segundo, porque si entra al pacto, existe presión y fuertes peleas durante su ejecución.

El diputado Cruz-Coke manifiesta que la propuesta atenta contra el espíritu de las libertades propias de los independientes que sí pueden ir en listas de partidos que van dentro de coaliciones.

La diputada Jiles expresa que, a su juicio, esta indicación parece favorecer a partidos políticos en desmedro del desarrollo de independientes como tales. Espera que surja en Chile una gran fuerza de independientes y estima que esta indicación va en sentido contrario.

La diputada Paulina Núñez dice votar en contra para que los “independientes sigan siendo independientes”.

El diputado Saffirio reflexiona que si se puede ser independiente y al mismo tiempo candidato a diputado o senador en una lista de un partido político por qué no podría serlo en un proceso plebiscitario. Vota a favor porque el artículo 18 de la Constitución Política no distingue entre procesos electorales y plebiscitarios; si la norma no distingue no cabe al intérprete distinguir.

El diputado Walker (Presidente) señala votar a favor porque cree en la libertad de asociación; concuerda con los argumentos expuestos por el diputado Saffirio, y estima que la propuesta puede favorecer a los independientes. Sin embargo, hace la prevención de que esta indicación puede complejizar la discusión en Sala porque también favorece a los partidos políticos.

 

Indicación F.-

Del señor Jaime Mulet:

Agréguese el siguiente artículo segundo al proyecto de reforma constitucional:

“Artículo segundo: Intercálense en el artículo 131 de la Constitución Política los siguientes incisos 5° y 6°, pasando el actual 5° a ser 7°:

‘Sin perjuicio de lo que señalan los incisos anteriores, las declaraciones de candidaturas a la Convención que presente un pacto electoral podrán incluir candidatos de los partidos políticos que no se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, en la medida que uno de sus integrantes tenga aquella calidad.

Desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la conclusión del proceso de calificación de la elección de Convencionales Constitucionales, el plazo para formular la oposición a la que se refiere el inciso segundo del artículo 17 de la Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, será de 3 días hábiles’”.

El diputado Mulet expresa que la indicación busca dar igualdad de tratamiento a los partidos políticos y a los independientes sin trasgredir el artículo 18 de la Constitución Política. La propuesta busca que si un partido político no está constituido en una región respectiva o está en proceso de constitución, no obstante ya tener existencia legal, pueda llevar candidatos en esa región. Observa que actualmente se da el absurdo de que los militantes de un partido político -legalmente constituido en una cantidad de regiones- no puedan postular como candidatos a convencionales en aquellas regiones en que no está constituido el partido político. Se propone que sí puedan hacerlo si van en pacto con otros que sí están constituidos.

Hace presente que esta era la norma general hasta el año 1999, año en el que se estableció una prohibición en este sentido para las elecciones parlamentarias, lo que ocurrió en el año 2016 en las elecciones de alcaldes y concejales.

Plantea levantar esta restricción para la elección de convencionales constituyentes a fin de evitar que personas que -por militar en un partido- no van a poder postular.

El segundo inciso se refiere a la reducción de un plazo (de publicidad para la extensión de un partido político en otra región) de 30 a 3 días hábiles.

El diputado Cruz-Coke analiza la propuesta para su cabal comprensión: pregunta si se refiere a que aquellas regiones en que los partidos políticos estén en formación, los firmantes de ese partido tengan tratamiento de independientes. En ese caso, no tendría sentido exigirle a los partidos políticos un mínimo para su constitución regional, y bajo esa lógica, un partido con la conformación en unas pocas regiones podría ser considerado partido nacional.

Complementando la intervención del diputado Mulet, el diputado Auth apunta que un partido puede tener militantes en todas las regiones de Chile pero no estar inscrito legales en todas ellas porque no ha alcanzado el umbral requerido por la ley. Por lo tanto, existe un “limbo legal” porque no pueden ir como militantes ni tampoco como independientes, y lo que se propone es que puedan ir como independientes, lo que genera igualdad ante la ley. Es una paradoja que a una persona se le impida ser candidato en un territorio específico si no ha logrado todavía constituir el partido.

El diputado Saffirio señala que esto no tiene que ver con proteger las igualdades y equilibrios que el artículo 18 de la Constitución Política establece respecto a militantes e independientes. La indicación implica que militantes puedan postular como independientes en aquellas regiones donde el partido no se ha constituido (porque no se ha podido, no se cumple con el umbral legal). Le parece insólita la petición.

Sometida a votación la indicación del señor Mulet, fue rechazada. Votaron a favor los señores (as) Giorgio Jackson (por el señor Boric);  Marcos Ilabaca, y Pamela Jiles. Votaron en contra los señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto.(3- 9-0).

El diputado Jackson argumenta su voto favorable porque las personas que se inscribieron en un partido, incluso si quisieran renunciar, tampoco se podrían postular por ley “antidíscolos”. Es cierta la existencia de un “limbo”, hay que solucionar este tema para evitar que se les vulnere el derecho básico de su posibilidad de ser electos.

El diputado Walker (Presidente) expresa su inquietud de que esta indicación no se relacionaría con la iniciativa en discusión y que pudiera ser “un traje a la medida” de ciertos partidos que no han podido formarse en todo el territorio nacional.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) hace presente que en la pasada sesión se aprobó indicación del Ejecutivo, que permite que los patrocinantes de los candidatos independientes puedan enlistarse mediante una plataforma digital. Dado que en esta sesión se ha incorporado la situación de los candidatos independientes fuera de lista, es necesario adecuar la redacción de la indicación aprobada, de manera que haga referencia no a un solo inciso, sino a todo el artículo. Por ello solicita a la Comisión faculte a la Secretaría de la Comisión para efectuar la adecuación del caso.

Por unanimidad se faculta a la Secretaría de la Comisión en el sentido referido.

Despachado el proyecto. Se designa diputada informante a la señora Paulina Núñez.

 

III.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

 

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

 

 

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

 

Fueron declaradas inadmisibles por no decir relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, las siguientes indicaciones del diputado señor Raúl Soto:

A.- Para incorporar las siguientes indicaciones al proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria”, puesto que dichas elecciones se verificaran el día 11 de abril de 2021 en conjunto a la elección de constituyentes y la imposibilidad de conseguir patrocinios es la misma, dada la situación de pandemia que existe en muchas regiones y ciudades del país.

  1. Modifícase la disposición Vigésimo Octava Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

Insertase el siguiente inciso final:

Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas independientes indicadas en este artículo, a traves de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado”

  1. Modifícase la disposición Trigésima Cuarta Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Constitución Política de la República De Chile

Insertase el siguiente inciso final:

Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas independientes indicadas en este artículo, a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado.”.

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

A.- Del diputado señor Giorgio Jackson:

  1. i) Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,3 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

  1. ii) Elimínase del inciso quinto todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplazase de la siguiente manera:

“Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 1,0 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

 

iii) En el artículo único, incorpórase el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Introducese el siguiente nuevo inciso final:

“Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto”.

B.- Del diputado señor Jaime Mulet:

Agréguese el siguiente artículo segundo al proyecto de reforma constitucional:

“Artículo segundo: Intercálense en el artículo 131 de la Constitución Política los siguientes incisos 5° y 6°, pasando el actual 5° a ser 7°:

‘Sin perjuicio de lo que señalan los incisos anteriores, las declaraciones de candidaturas a la Convención que presente un pacto electoral podrán incluir candidatos de los partidos políticos que no se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, en la medida que uno de sus integrantes tenga aquella calidad.

Desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la conclusión del proceso de calificación de la elección de Convencionales Constitucionales, el plazo para formular la oposición a la que se refiere el inciso segundo del artículo 17 de la Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, será de 3 días hábiles’”.

V.- PERSONAS  ESCUCHADAS Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN.

Al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg; la abogada y ex senadora señora Soledad Alvear, actualmente coordinadora de agrupación de independientes Comunidad en Movimiento; el abogado señor Juan Pablo Hermosilla en representación de la Agrupación Independientes No Neutrales; del Servicio Electoral el señor Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo, Juanita Gana, consejera del Consejo Directivo, Raúl García, Director Nacional y Alvaro Castañón, Secretario Abogado del Consejo Directivo. Asimismo, al autor de la moción diputado Pepe Auth.

 

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

 

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Modifícase la disposición Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

  1. En el inciso segundo, reemplázase la frase “lista de candidatos independientes las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.
  2. Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

  1. Elimínase del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplázase de la siguiente manera:

“Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.”.

  1. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

 

 

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Tratado y acordado en sesión de fecha 22 y 29 de septiembre, y 6 de octubre, todas  de 2020, con la asistencia de los Diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Giorgio Jackson (por el señor Boric), y Miguel Mellado (por la señora Núñez). Además asistieron los señores (as) Diego Schalper; Juan Luis Castro; Raúl Soto; René Alinco; Karin Bianchi; Jaime Mulet; Vlado Mirosevic; Alejandra Sepúlveda; Jaime Naranjo; Pepe Auth; Marisela Santibáñez; Félix González; Carlos Abel Jarpa.

 

Sala de la Comisión,  a 6 de octubre de 2020.

 

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

 

*Fuente:  BOLETIN N° 13.790-07-01

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