La trampa de ENEL detrás del ofrecimiento de cambio de medidores
por Cristian Vargas Ravelo (Chile)
7 años atrás 5 min lectura
ENEL, mediante una carta dirigida a sus clientes, ha comunicado la “buena noticia” de que una nueva tecnología en medidores llegará a los hogares de sus clientes, siendo el cambio del medidor antiguo al nuevo, totalmente sin costo para sus usuarios.
Lo que los clientes de ENEL no saben, es que el medidor nuevo, registrará todos los consumos asociados a perturbaciones en la red, las cuales son conocidas como armónicos y no necesariamente son de responsabilidad de quien paga por el servicio a través de ese medidor.
.¿Qué son los armónicos?
[NdR piensaChile: Los armónicos tienen una frecuencia que es múltiplo (2, 3, 4, 5, … n) de la frecuencia fundamental (50 ó 60 Hz en las redes eléctricas). El número “n” determina el rango de la componente armónica. Se denomina “armónico del rango n” a la componente armónica del rango correspondiente a “n” veces la frecuencia de la red. Ejemplo: para una frecuencia fundamental de 50 Hz, el armónico de rango 5 presentará una frecuencia de 250 Hz.]
Explicado en forma sencilla (la idea es que cualquier ciudadano entienda), nosotros como usuarios, cancelamos a las empresas distribuidoras tarifas que no sólo están referidas a la energía consumida (Potencia x tiempo de uso) sino que también sólo aquella que se encuentra referida a una frecuencia específica, que en Chile es de 50 Hertz. El medidor antiguo, por tecnología, solo puede registrar los consumos eléctricos asociados a esa frecuencia. [NdR piensaChile: Los medidores digitales, sin embargo, registran también la potencia contenida en las frececuencias de las armónicas.]
Ello aparece especificado en el Decreto Supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.
http://www.sec.cl/sitioweb/transparencia_activa/julio2010/Decreto_327.pdf
No obstante, aparecen otros consumos en la red, que corresponden a otras frecuencias que distorsionan la señal de tensión y corriente que llegan a nuestras casas, tal como ocurre cuando sintonizamos mal una emisora de radio en nuestro equipo de música. Con el suministro eléctrico, ocurre algo similar.
Esas perturbaciones pueden corresponder a efectos asociados a los aparatos que tenemos en nuestro hogar (tubos fluorescentes, motores, UPS, etc.), como también a un mal diseño de la red eléctrica en el sector en donde vivimos, en donde probablemente la compañía distribuidora no ha colocado los suficientes bancos de condensadores o reguladores de tensión, los que mejoran la calidad de la energía que llega a nuestros hogares. Eso lógicamente que no es responsabilidad nuestra como usuarios.
[NdR piensaChile:Las empresas eléctricas en Chile ni siquiera tienen documentadas las fases a las cuales está conectado cada Cliente]
Dado que el nuevo medidor no registrará solo los consumos en 50 Hertz, sino también los consumos asociados a los armónicos (150 Hertz, 250 Hertz, etc.) está cayendo en una ilegalidad, ya que el usuario debe cancelar solamente en base a consumos eléctricos a una frecuencia de 50 Hertz.
El Decreto Supremo N° 327/1997 del Ministerio de Minería, “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”, establece lo siguiente:
“Artículo 242.- La frecuencia nominal del voltaje, en sistemas eléctricos en que exista servicio público de distribución, será de 50 ciclos por segundo, en adelante Hz”…
Y es más, incluso establece los límites permisibles en tensión asociados a esta frecuencia:
“Artículo 243.- La norma técnica fijará las magnitudes de la tensión nominal de 50 Hz. El proveedor del servicio deberá indicar explícitamente, a cada usuario, la tensión en el punto de conexión entre ambos, en adelante punto de conexión.
Las variaciones u holguras permitidas de la tensión nominal en el punto de conexión, serán las siguientes:
- a) En Baja Tensión (BT): Excluyendo períodos con interrupciones de suministro, el valor estadístico de la tensión medido de acuerdo con la norma técnica correspondiente, deberá estar dentro del rango de -7,5% a +7,5% durante el 95% del tiempo de cualquiera semana del año o de siete días consecutivos de medición y registro. (…)”
Y nosotros, con los medidores nuevos, recibiremos cobros asociados a otras frecuencias, las que no corresponden a lo permitido por el D.S. 327 antes mencionado, las cuales estarán presentes durante el 100% del tiempo, de cualquier semana del año o de siete días consecutivos de medición y registro, como establece el artículo 243 antes mencionado. La medición usada por los medidores nuevos, captando los consumos asociados a los armónicos, no está permitida en nuestra normativa, la cual ni siquiera hace mención a la tasa de distorsión armónica (THD), base de este sistema de medición.
El tipo de potencia que se refleja en nuestros consumos, se llama “Potencia activa” y su unidad de medida es el Watt (W). Nuestra normativa -la vigente en Chile- no permite el cobro de consumos asociados a “Potencia armónica”, por lo cual, la instalación de estos equipos y el cobro que realizan en base a este sistema de medición, es abiertamente ilegal.
Como clientes, solo debemos cancelar en base a consumos en 50 Hz, en base a potencia activa y en ningún caso potencia armónica. No está autorizado ni regulado el cobro de consumos en otras frecuencias, las cuales igualmente son medidas y calculadas por los medidores inteligentes.
El llamado entonces es a informarnos, reclamar ante las autoridades pertinentes y no aceptar dicho medidor mientras el cobro de los consumos asociados a armónicos y perturbaciones similares (actualmente ilegal), no se encuentre debidamente regulado conforme a lo que establece la normativa vigente.
-El autor, Cristian Vargas Ravelo, es Ingeniero Electricista, diplomado en Regulación del Sector Eléctrico de la Universidad de Chile, ex fiscalizador de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y Gerente General de Geinsec SpA, Ingeniería Eléctrica, Asesorías e Inscripciones SEC .
*Fuente: ElInformadorChile
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Publicado el 6 marzo, 2019 , en Energia
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