Hay personajes anónimos que tienen más poder que la Presidenta de Chile
por Rafael Luis Gumucio Rivas (Chile)
10 años atrás 7 min lectura
Me pregunto ¿cuántos chilenos conocen, por ejemplo, a don Carlos Carmona Santander, actual presidente del Tribunal Constitucional; a Marisol Peña Torres, su antecesora en ese cargo; a Iván Aróstica Maldonado, a Gonzalo García Pino, a Domingo Hernández Emparanza, a Francisco Fernández Freres, a Juan José Romero, a María Luisa Brahn, a Raúl Bertelsen Repetto y a Hernán Vodanovic Schnake, todos ellos miembros del actual Tribunal Constitucional? Aunque nunca aparezcan en la Televisión y sean algunos apenas conocidos por las castas políticas, tienen mucho más poder que la monarca-presidenta de las república – en el caso actual -, que todos los diputados y senadores y que los jueces de la república.
En teoría democrática todo poder implica responsabilidades, pero en el caso de este supra-organismo, no se aplica, pues sus miembros son irresponsables respecto de los fallos que emiten – incluso, hasta los miembros de la Corte Suprema pueden ser acusados constitucionalmente si así lo determina la mayoría de los senadores en ejercicio – los fallos del tribunal constitucional son inapelables, en consecuencia, no existe recurso alguno respecto a estos pronunciamientos pues son, en síntesis, los perros guardianes de la Constitución.
Veamos algunas de las facultades, que fueron ampliadas a partir de la reforma constitucional de 2005:
- “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
- Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte de un juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
- Resolver sobre la constitucionalidad que se suscite durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de la Cámaras o de una parte de los parlamentarios.
- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente.
- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya presentado por estimarla inconstitucional.
- Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
- Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria de un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
- Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante el tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución.
- La mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
- Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
- Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite ( ¿lo imposibilite?) para el ejercicio de sus funciones o para declare la procedencia o improcedencia de los motivos que origen la dimisión del Presidente de la República.
- Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
- Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
- Resolver sobre las inhabilidades que afectan a una persona para ser designada ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios”.
A imitación de la Constitución americana, que concede un supra-poder al Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional chileno es un “super tribunal”, cuyo poder ejerce por sobre los demás poderes del Estado.
Este Tribunal Constitucional no emana de la soberanía popular, sino de tres miembros de la Corte Suprema, elegidos por ella misma, tres miembros designados por el Presidente de la República, dos miembros elegidos por dos tercios de los senadores en ejercicio, dos miembros propuestos por la Cámara de Diputados y designados por el Senado.
A un Tribunal, dotado de tal poder y no susceptible de ningún control se le debiera exigir en sus fallos, al menos, una independencia política, un peso jurídico a toda prueba y una real objetividad.
A juzgar solamente por algunos de sus integrantes y la forma en que se origina su composición, la mentada objetividad me perece ilusoria, pues basta leer sus biografías para visualizar sus posiciones políticas: por ejemplo, el ex presidente de Tribunal Raúl Bertelsen fue miembro de la Comisión redactora de la Constitución de 1980; en las actas se marca su posición, que se muestra contraria al sufragio universal; la ex presidenta Marisol Peña se le conoce por sus posiciones conservadoras; el actual presidente, Carlos Carmona y uno de sus miembros, Hernán Vodavovic, son cercanos al gobierno de la Nueva Mayoría; María Luisa Brahm formó parte del equipo del “segundo piso” del gobierno de Sebastián Piñera.
El recurso de inconstitucionalidad se constituye en el cerrojo fundamental para paralizar cualquier reforma que un gobierno elegido por la soberanía popular, aun cuando cuente con una mayoría parlamentaria, incluso los altos quórum exigidos, podría paralizar cualquier ley emanada del parlamento – al parecer, algo de este vicio ocurrió con la reforma tributaria, que fue transada ante el temor generalizado respecto a que los parlamentarios de oposición recurrieran al Tribunal sobre el tema de “la renta presunta”; lo mismo podría ocurrir con la reforma educacional, pretextando su inconstitucionalidad en el tema de la libertad de los padres para elegir el establecimiento educacional de su preferencia, o el de la libertad de enseñanza -. Ante una situación de peligro por la amenaza de recurrir el Tribunal Constitucional, La Presidenta de la República tendría dos caminos: transar con la derecha el proyecto de reforma – como lo hizo en la reforma tributaria – o pelear el proyecto en el Tribunal Constitucional y tratar de ganar. Si transa el proyecto, aparecerá como una traición al programa de gobierno ofrecido al pueblo, si lo pelea, corre el riesgo de perder la pelea ante el Tribuna, pero podría aprovechar el fracaso para agitar popularmente el llamado a un plebiscito que consulte sobre el llamado a una Asamblea Constituyente.
Cada día tengo más claro que los cambios estructurales son imposibles mientras existan las trampas del ideólogo de Jaime Guzmán, gestor de la Constitución de 1980. Lo dice el abogado constitucionalista Fernando Atria, en esta cancha siempre va a perder la izquierda y, como antiguamente ocurría con las damas caritativas, que regalaban la pelota a los “callamperos”, pero si perdía su equipo se la llevaban para su casa total era suya
Con la actual Constitución, lo único que se puede es seguir en una política gatopardista, muy a gusto, por supuesto de la derecha y de conservadores como Gutenberg Martínez y Ignacio Walker.
18/11/2014
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Una pregunta ¿Quién controla que Senadores y Diputados cumplan con su trabajo en cuanto a:
1.-Aspectos técnicos
2.-Lealtad al país y no a grupos de interés tanto chilenos como extranjeros
3.-Honestidad con los dineros que reciben y manejan, en el sentido de no recibir coimas, ni financiamientos brujos.
Porque pueden emitir leyes que no vayan en contra de la constitución neo liberal que tenemos, pero que vayan abiertamente contra los intereses de la Nación, o se sepa o se sospeche que les pagaron por hacerlo, y que estos pagos los hicieron con dineros brujos, es decir con facturas que corresponden a gastos inexistentes de empresas con lo cual disminuyen las utilidades y las empresas pagan menos impuestos. O con dineros del item de donaciones culturales o de beneficencia permitido por I. Internos.
La vía de la transformación es la insurreccional en el sentido de que toda manifestación democrática, de la voluntad popular digo, está prohibida expresamente en la Constitución. Ello se hace efectivo a través de leyes, de recursos varios y de cónclaves autoritarios como el Tribunal Constitucional. En ese contexto, el cambio radical solo es posible siempre que estemos dispuestos a alternar entre el trabajo legal y el ilegal, siempre de acuerdo a las circunstancias.
Es importante entender que aunque no tengamos la fuerza suficiente para disolver las instituciones represoras debemos a batallar contra las mismas. Ocurre de ese modo porque todavía algunos trabajador@s creen en el método de las «reformas» en la medida de lo posible. Y mientras no controlemos todos los medios de lucha corremos el riesgo de sufrir una derrota decisiva. Por el contrario, cuando los dominamos nuestra victoria será segura, puesto que representamos los intereses de la clase social de avanzada, la más numerosa, la que crea la riqueza y la que realmente es revolucionaria: la de los trabajador@s.