La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro «La Conjura»
por Julián Aceitero Gómez (España)
11 años atrás 14 min lectura
En un artículo reciente se ha demostrado que el informe de la autopsia del presidente Allende reproducido en el libro La Conjura de la periodista Mónica González ([1]) es falso ([2]). El hecho de que la falsificación del mismo se limitase a copiar en un procesador tanto el texto como el timbre y las firmas de los médico legistas que realizaron el “Informe de Autopsia”, del que existe una copia en el sumario sobre la muerte de Allende ([3]) remitida por el II Juzgado Militar ([4]) y otra publicada por Archivos de Chile ([5]), suscitó la pregunta acerca de la finalidad de realizar una copia del mismo para hacerla pasar por el informe original (ver nota 2).
Allí se apuntaba, a continuación, que la respuesta requeriría una indagatoria centrada en aquel libro y he aquí la reseña de la misma: En el mismo libro se reproduce también el Acta de Análisis ([6]), que según la autora del libro es un “informe oficial” que “se guardó en caja de siete llaves hasta llegar, muchos años después”, a sus manos ([7]). Sin embargo, el Acta de Análisis es el resultado de la falsificación sustancial del Pre-Informe. Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens de 12 de septiembre de 1973. En efecto, Archivos de Chile publicó un documento denominado “Informe balístico”, al que acompañan cuatro croquis de la Sección de Dibujo y Planimetría del Laboratorio de la Policía Técnica, que está compuesto por cuatro páginas ([8]):
1. Una página, encabezada como Acta de Análisis de la Sección Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica, en la que se exponen la metodología y los resultados de un análisis químico firmado por peritos de dicha Sección.
2. Tres páginas, a continuación de la anterior, en las que los trabajos realizados -2º apartado- y las conclusiones alcanzadas -3º apartado- por la Sección de Balística se desarrollan en varios puntos, que el Jefe y dos peritos de la dicha Sección así como el Jefe del citado Laboratorio suscriben a pie de la última página.
El análisis de las cuatro páginas del Informe balístico pone de manifiesto:
a. Que el texto de la página de la Sección de Química y Física está escrito con una máquina de escribir distinta a la usada para escribir el texto de las tres páginas de la Sección de Balística ([9]).
b. Que la página de la Sección de Química y Física corresponde al Acta del análisis químico referida en el punto 1.7 -análisis químico- del apartado de trabajos realizados, donde se especifica que va adjunta al informe ([10]), por lo que su ubicación como primera página del Informe balístico habría sido una manipulación.
c. Que las 4/5 partes superiores de la página primera de la Sección de Balística aparece “en blanco” ([11]) porque el texto correspondiente no se ha reproducido, lo que evidencia que la información que ahí figurara fue censurada. Al respecto, en el párrafo introductorio del apartado de las conclusiones se afirma que tanto al principio como durante el desarrollo del estudio se advierte de que la falta de algunos antecedentes importantes no permite enunciar conclusiones definitivas” ([12]). Aunque en el desarrollo de dicho estudio, en concreto en el punto 1.4. del apartado sobre los trabajos realizados se expone porqué faltan los antecedentes de los peritajes de balística ([13]), al principio del mismo no se advierte que falte ningún antecedente, quizá, porque la falta aludida figura en el texto censurado en las 4/5 partes superiores de la primera página de dicha Sección (11).
El aspecto variopinto del documento Informe balístico, que evidencia su burda manipulación, se habría uniformado así: El texto íntegro de sus cuatro páginas se copió en un procesador y de las mismas también se copiaron tanto los sellos como las firmas para pegarlas en las páginas correspondientes del texto procesado ([14]). El resultado de lo anterior es el documento denominado “ACTA DE ANÁLISIS” que está reproducido en el libro La Conjura (6).
Ciertamente, el aspecto del documento Acta de Análisis es uniforme porque su texto está escrito con un sólo tipo de letra y porque se ha rellenado el espacio en blanco que evidenciaba que las 4/5 partes superiores del texto de la página primera de la Sección de Balística habían sido censuradas, pero la lectura de este documento sigue evidenciando:
1. Que se ha censurado información relevante por lo anteriormente comentado, es decir, porque al principio del mismo no consta la referencia a la falta de algunos antecedentes importantes advertida en el párrafo introductorio del apartado de las conclusiones.
2. Que la ubicación como primera página del Acta del análisis químico es una manipulación, porque de la misma se afirma en el punto 1.7 del apartado sobre los trabajos realizados que aquella “se adjunta” al informe, como anteriormente también se ha comentado.
Por otro lado, la manipulación del Acta de Análisis es evidente porque su texto está escrito con un procesador ([15]), una aplicación informática que no estaba disponible cuando el mismo está fechado, el 11 de septiembre de 1973.
Joaquín Erlbaum Thomas, Brigadier (r) del Ejército, en su declaración de 3 de marzo de 2011 ante el magistrado Mario Carroza Espinosa, Instructor del sumario sobre la muerte del presidente Allende (3), entregó una copia del proceso que él, siendo el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar, instruyó a partir de que aquella muerte aconteciera el 11 de septiembre de 1973 ([16]). En la copia de este proceso consta el Pre-Informe Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica de 12 de septiembre de 1973 y, como el resto de la copia del proceso, ha sido transcrito por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, según consta en el correspondiente documento sumarial que se ha podido consultar en la indagatoria presente ([17]).
Al contrastar el texto de los apartados 2º y 3º del citado Pre-Informe con el texto de los respectivos apartados del Acta de Análisis se evidencia que son idénticos, pero el del Pre-Informe está escrito con máquina de escribir y el del Acta de Análisis con un procesador de textos.
El texto del apartado 1º del citado Pre-Informe, que se reproduce íntegramente en la nota ([18]), no se puede contrastar con el del Acta de Análisis porque aquí ha sido censurado.
La lectura del apartado 1º del Pre-Informe permite conocer la falta de los antecedentes que impidió “enunciar conclusiones definitivas”, aludidos en el párrafo introductorio de las conclusiones (ver Nota 12). Así, en el punto 4º del mismo se afirma que para la elaboración del informe no se dispuso del arma, ni del proyectil ni de las vainillas recogidas en el sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende y no se practicaron, pues, los peritajes correspondientes, por lo que sólo se emitirían “opiniones estimativas sobre algunas posibilidades de índole balístico”; así pues, se comprende que al trabajo realizado se considerase “solamente un pre-informe” (ver Nota 18).
Además, en el encabezamiento del Pre-Informe consta un dato que cuestiona su legalidad, entendiéndose aquí por tal la establecida en el Código de Justicia Militar, conforme al cual, supuestamente, se instruyó el proceso por la muerte del presidente Allende. En efecto, en el encabezamiento del Pre-Informe, considerado un antecedente en dicho proceso (ver Nota 17), consta que fue elaborado por el Laboratorio de la Policía Técnica en respuesta a “un llamado telefónico” del general Sergio Arellano Stark y que le sería remitido al Ministerio de Defensa (ver Nota 18), lo que se cumplió el mismo día en el que se elaboró, el 12 de septiembre de 1973 ([19]). Sin embargo, conforme al Código de Justicia Militar, la instrucción del proceso compete al Fiscal ([20] ) y, en consecuencia, el fiscal Erlbaum debió de haber requerido el informe correspondiente al Laboratorio de la Policía Técnica y éste remitírselo, o dicho de otra manera, que aquella orden verbal del general Arellano Stark al Laboratorio de la Policía Técnica y el acatamiento de éste a la misma no tuvieron sustento en dicho Código.
La indagatoria recién reseñada permite deducir la respuesta a por qué se copió el texto, los timbres y las firmas de los médico legistas del Informe de Autopsia para hacer pasar la copia resultante por el informe original de la misma. En mi opinión, lo que se pretendió al realizar dicha copia con un procesador es que el aspecto del Informe de Autopsia resultante fuera similar al ofrecido por el Acta de Análisis, puesto que ambos, realizados en septiembre de 1973, se reproducen como anexos en el mismo libro, uno a continuación del otro. Es decir, para que el aspecto del documento Acta de Análisis pasase desapercibido, porque es obvio que éste, que la autora del libro presenta como “el informe oficial” que habría permanecido guardado hasta entonces “bajo siete llaves” (ver Nota 7), al estar escrito con un procesador de textos presenta un aspecto que habría cuestionado su autenticidad si se hubiera reproducido junto al Informe de Autopsia escrito con máquina de escribir (ver Nota 8).
En cuanto a poder establecer lo que los autores habrían perseguido con la falsificación del Pre-Informe patentizada en el Acta de Análisis, es decir, sus propósitos mediatos, se encuentran, por cierto, más allá del alcance del presente examen documental.
Acerca del autor: Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile, fue remitido por una abogada querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado en piensaChile los artículos siguientes sobre la misma causa: La falsificación del informe de la autopsia de Allende, La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron y La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende.
Notas:
Haga clic con el botón derecho, sobre las imagenes, para verlas nítidas.
[1] González, Mónica (2000). Chile. La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.
[2] La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende. Disponible en el vínculo: http://piensachile.com/2014/02/la-corte-suprema-ante-la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/
[3] Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinosa. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
[4] Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta en las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[5] Informe de Autopsia No. 2449/73 publicado por Archivos de Chile. Disponible en el vínculo: http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2012/01/730911-Informe-Autopsia-Allende.pdf
[6] Acta de Análisis reproducido como Anexo en las páginas 495 a 498 del libro La Conjura (1)
[7] Transcripción parcial de la página 10 del libro La Conjura (1): “… Los autores guardaron notas y registros, pero el informe oficial se guardó en caja de siete llaves hasta llegar, muchos años después, a mi manos…”
[8] Informe balístico publicado por Archivos de Chile disponible en el vínculo:
http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-balistico-Allende.pdf
[9] Reproducción de un fragmento del texto de la página de la Sección de Química y Física y otro de la página primera de la Sección de Balística, ambos pertenecientes al Informe balístico (8), para evidenciar que corresponden a máquinas de escribir diferentes:
[10] Del punto 1.7 -Análisis Químico- del apartado 2º -Trabajos Realizados- del Informe balístico (8) se transcribe: “… El resultado de este análisis queda consignado en un Acta que se adjunta.”
[11] Del Informe balístico (8) se reproduce la página primera de la Sección de Balística para mostrar sus 4/5 partes superiores “en blanco”:
[12] Del Informe balístico (8) se transcribe el párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite enunciar conclusiones definitivas.”
[13] Del Informe balístico (8) se transcribe parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y proyectiles], por cuanto fueron entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios R., conjuntamente con el arma antes citada”
[14] Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8) y del Acta de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:
[15] Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia para justificar el margen derecho del texto:
Para aquellas personas que no estén familiarizadas con el uso del procesador, se reproducen los mismos párrafos del Informe de Balística (8) escritos con máquina de escribir en los que se observan la distancia constante entre las palabras y los medios usados para justificar el margen derecho del texto:
[16] De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas, se transcribe parcialmente la foja 232 de la Causa Rol Nº 77/2011 (3): “…Al finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
El original del Proceso Rol Nº 1032/73 fue extraviado por el II Juzgado Militar de Santiago y la supuesta copia del mismo entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Mario Carroza, Instructor de la Causa Rol Nº 77/2011 (3), estaría bajo custodia del Tribunal como Anexo Nº 9/2011.
El Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile transcribió este expediente militar (Transcripción del LACRIM) y como documento pericial de 291 páginas consta bajo custodia de la Secretaría del Tribunal como Nº 64/2011.
[17] El Pre-Informe Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica de 12 de septiembre de 1973 consta en las fojas 17 a 20 del Proceso Rol No. 1032/73 y en las páginas 20 a 23 de la Transcripción del LACRIM (16).
[18] Reproducción del encabezamiento y el 1º apartado del El Pre-Informe Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica (17) tomada de la página 20 de la Transcripción del LACRIM (16):
[19] Informe No. 3631 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica de 7 de diciembre de 1973 dirigido al fiscal Erlbaum que consta en la foja 101 del Proceso Rol No. 1032/73 y en la página 121 de la Transcripción del LACRIM (16) de la que se transcribe parcialmente: “…Con fecha 12-IX-73, se remitió al Ministerio de Defensa Nacional, General de Brigada don SERGIO ARELLANO STARK, el Informe Balístico No. 2816, al cual, según se indica en el 1.4., se le dio carácter de pre-informe indicando que para emitir Conclusiones definitivas era indispensable tener a la vista antecedentes tales como el informe de autopsia, arma empleada, proyectiles, vainillas u otros elementos relacionados balísticamente con el hecho…”.
[20] Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en el vínculo:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18914
Se transcribe su artículo 180: “Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos…”
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