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Una nueva demostración empírica del fracaso de la Nueva Reforma Procesal Penal

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Estimado señor Director,
Más de tres años han transcurrido desde la primera audiencia
en que el Ministerio Público, haciendo oídos de la denuncia emitida por el
Seremi de Salud RM, solicita la formalización de los Ejecutivos de la empresa
B. Braun Medical S.A., por distribuir un alimento destinado a personas
enfermas, de nombre Nutricomp ADN, con menor cantidad de Potasio del que era
etiquetado. Primero dijo Fiscalía y el Seremi de Salud que Nutricomp ADN era un
Suplemento Alimenticio, pero en los últimos meses han pasado a definirlos como
un Alimento para Regímenes Especiales; ambos regidos por el Reglamento
Sanitario de los Alimentos (RSA). No obstante, todos los fiscales, los abogados
de la defensa, los abogados querellantes, y hasta los propios jueces -que se
presume en todos ellos conocido el Código Sanitario y sus Reglamentos- se
olvidaron de algo obvio y patente:

que el Artículo 70° del Decreto N°1876 de 1995 del
Ministerio de Salud, otorga única y exclusivamente las atribuciones al ISP para
determinar el régimen de control a seguir por un alimento, debiendo tanto el
Seremi de Salud como el propio Ministerio de Salud enviar los antecedentes de
un alimento, que posea o se atribuya propiedades terapéuticas (como Nutricomp
ADN), al Instituto de Salud Pública para que este por Resolución fundada
determine si dicho producto es un alimento (que se regirá por el Reglamento
Sanitario de los Alimentos, DS 977 de 1996 del Minsal), o bien si se trata de
un Producto Farmacéutico o un Alimento de Uso Médico (que entonces se regirá
por el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos y
Alimentos de Uso Médico, DS 1876 de 1995 del Minsal).

Por tanto, dado que en todos los Contratos de Manufactura
suscritos, históricamente, entre Watt´s y B. Braun Medical, definieron a
Nutricomp ADN como "una línea de Alimentos de Uso Médico",
determinando en su Cláusula 8a la injerencia del ISP, las autoridades debieron
haber enviado los antecedentes de este producto Nutricomp ADN al ISP para que
éste se pronunciara sobre el régimen de control a aplicar. Más, el ISP ha
certificado que jamás tuvo estos antecedentes y que jamás emitió informe sobre
dicho producto. De esta forma, dado que los jueces, los fiscales y restantes
abogados saben de leyes, todos ellos debieron haber advertido al Ministerio
Público, que pese a haber realizado la Denuncia a fines de enero de 2008, no correspondía
al Seremi de Salud pronunciarse sobre la definición o el régimen de control por
el cual se regiría Nutricomp ADN, puesto que tales atribuciones se las otorga
la ley únicamente al ISP. La función del Seremi no es calificar el marco legal
por el que se rigen los alimentos que se atribuyen propiedades curativas o
terapéuticas, sino determinar las condiciones de higiene y buenas prácticas de
manufactura de la planta donde se elaborará o procesara tal producto. Por
increíble que parezca, este mismo error fue cometido por el Contralor General
de la República,
quien aprobó el proceder de Seremi de Salud, olvidando ley expresa y
reglamentos vigentes.

La ley se presume conocida por todos los chilenos, desde el
mismo momento en que se publica en el Diario Oficial, pero es aún más exigible
para abogados, fiscales, jueces y autoridades del país, de modo que el haber
desconocido el Artículo 70° de dicho decreto (articulo que está vigente desde
el 18 de febrero de 2002), que antes de este año correspondía al Artículo 72° y
siguientes de dicho Reglamento, implica negligencia inexcusable y notable
abandono de sus funciones, por lo que no quedará más que aplicarles
-futuramente- las disposiciones contempladas en el Código Penal respecto de la
prevaricación, sin perjuicio de las costas que los abogados querellantes
deberán cancelar, según lo dispone el Artículo 50° el Código Procesal Penal
(que aplica costas a los abogados querellantes que demuestran notorio
desconocimiento de la ley, como en este caso).

Dado que todos estos "personajes" han tomado
conocimiento recién de este error (puesto que se los hice saber en enero
pasado, pese a que yo no soy parte interviniente), ninguna de las partes quiere
ahora iniciar el fatídico Juicio Oral, el cual se ha venido aplazando día tras
día, y hasta la Fiscalía
ha amenazado con renunciar si no se daban ciertas condiciones. Todos estos
abogados, jueces y fiscales, serán el hazmerreir
de todos los chilenos, extranjeros y periodistas, cuando -por ley- deba
iniciarse el Juicio Oral, con relatos que no serán más que una palabrería sin
fundamentos legales ni técnicos. 

Por todo lo anteriormente expresado, me he tomado la
molestia de transcribir Audiencias hipotéticas, en las cuales
-simplificadamente- un Juez y un Fiscal exponen todos los hechos conocidos por
la opinión pública y posteriormente por cada una de las partes, resolviendo el
Magistrado el caso en tan solo cuatro meses. He aquí el enlace, en caso que les
interese también publicarlo como un artículo:

http://nuevosestamentos.blogspot.com/

Esta es una nueva demostración empírica del fracaso de la Nueva Reforma
Procesal Penal, en que todos buscan ir a la forma, sin tener idea del fondo (y
aquí tenemos los resultados).

Un cordial saludo

Rodolfo J. Novakovic
Dirección Comercial: calle Miraflores 312, Of. 806 Santiago
Centro
Fono-Fax: (56-2) 6391518

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