Finalmente la iglesia expulsa a Videla de los sacramentos bautismales
por Bernardo Alberte (Argentina)
15 años atrás 4 min lectura
Mediante decisión del Arzobispado de Buenos Aires, firmada
por el Notario Eclesiástico, Pbro. Cesar Sturba y notificada al abogado Hernán
Jaureguiber el día 4 de Octubre último, se hizo lugar a lo solicitado por el
letrado en cuanto intimaba a realizar todos los actos necesarios para quitar al
ex dictador Jorge Rafael Videla del acta bautismal de su cliente, Gastón
Castillo, quien resulta ser hijo de un desaparecido de la dictadura militar.
El padre de Gastón, fue secuestrado y desaparecido en Enero
de 1977.
Por ser 7mo. hijo varón recibió el bautismo con el
padrinazgo de Videla en Diciembre de ese mismo año.
Según relató el ahijado, su madre recurrió a la figura del
ex dictador pensando en allanar la intensa búsqueda del desaparecido tanto ante
las autoridades militares como eclesiásticas de entonces. Finalmente los restos
del padre de Gastón fueron identificados por el cuerpo de Antropología Forense
en 2009, dictaminando que su asesinato se produjo poco después de su secuestro
y por tanto, tiempo antes de que Videla aceptara apadrinar al hijo de su
víctima.
La decisión de la alta autoridad eclesiástica Argentina, que
hace lugar a lo intimado "por los motivos expuestos…", según las propias
palabras utilizadas por el decisorio clerical, realza la trascendencia de la
cuestión, puesto que las razones que convocaron el petitorio fueron el
considerar que el acto bautismal se encontraba viciado de nulidad al merituar
la condición de genocida de Videla y vinculado al asesinato del padre de la
víctima.
Por otro lado, la intimación extrajudicial también fundó la
nulidad del padrinazgo en las complicidades de las autoridades católicas del
momento del bautismo que no ignoraban el genocidio.
En tal sentido, la respuesta del clero constituye un paso
mas en el esclarecimiento sobre el genocidio perpetrado por la dictadura
militar y su red de complicidades civiles y eclesiásticas.
Por fin, Gastón Castillo, ha quedado sin la mácula infamante
de su ex padrino y podrá continuar en la
Fé sin necesidad de recurrir al auxilio de la Justicia.
Conforme lo resuelto por el Arzobispado, al expulsar a
Videla del sacramento bautismal, Gastón deberá indicar el nombre y apellido de
su nuevo padrino para que pueda conducirlo en la fe y las enseñanzas de Cristo,
misión que jamás podría haber cumplido el genocida Videla.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2010.-
Se reproduce la decisión de la Iglesia
ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES
Rivadavia 415
1002 Buenos Aires – República Argentina
NOTARIA 218/2010
Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2010
Dr. Hernán Jaureguiber
Tte. Gral. J.D. Perón 1730 piso 14 Of. 118
Buenos Aires
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de su
presentación del 28 de Setiembre del corriente año, referida a la solicitud del
Sr. Roberto Gastón Castillo, para informarle que esta Notaría Arobispal ha
hecho lugar a lo solicitado.
Se acompaña la disposición correspondiente.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Pbro. Cesar Salvador Sturba
Notario Eclesiástico
ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES
NOTARIA
VISTO
La presentación del Sr. ROBERTO GASTON CASTILLO, del 28 de
Setiembre del corriente año
1.- Teniendo en cuenta que solicita se deje sin efecto el
padrinazgo bautismal del peticionante, anulando todo lo relativo a la
inscripción en su partida de bautismo celebrado en la Parroquia de la Inmaculada Concepción
perteneciente a la Diócesis
de Lomas de Zamora, sustituyendo el nombre y apellido del actual padrino, Jorge
Rafael Videla,
2.- Esta Notaria con la debida delegación, hace lugar a lo
solicitado en razón del domicilio legal constituido y por los motivos expuestos
en su presentación, debiendo indicar el nombre y apellido de la persona que
sustituirá al padrino registrado.
3.- Para ello se dá intervención a la Diócesis de Lomas de
Zamora, a fin de rogarle tenga en cuenta lo decidido por esta Arquidiócesis,
que cumplimentando lo requerido por el cánon 874 & 1,3 ha decidido hacer lugar
a lo peticionado, rogándole asimismo se disponga la reposición de la partida de
bautismo, sustituyendo el nombre y apellido del padrino, por el que indique el
presentante.
Dado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho
días del mes de Setiembre del Año del Señor dos mil diez.
Pbro. Cesar Salvador Sturba
Notario Eclesiástico
*Fuente: Revista El Emilio
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