Pascale Bonefoy absuelta en el juicio que le impuso «El Principe»
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15 años atrás 6 min lectura
Ahora los querellantes tienen un plazo de 10 días para pedir la nulidad del juicio. No es precisamente una apelación la que pueden hacer, sino que podrían buscar algún resquicio para afirmar que el juicio debe ser anulado por alguna anomalidad o tecnicismo. Eso lo vería una corte superior y ésta debería resolver si admite la nulidad o lo rechaza. Si lo admite, se tendría que ir a un nuevo juicio.
No es dificil imaginar que van pedir la nulidad, pero es dificil imaginar sobre qué fundamentos lo podrían hacer. Afortundamente la justicia, en este caso, ha funcionado correctamente en todo, incluso admitiendo evidencias nuevas fuera de plazo y alargando los tiempos asignados para las intervenciones. Es de esperar que esta conducta de la justciia se transforme en la característica cotidiana de la justicia chilena.
A continuación, les entregamos el texto completo del fallo
Individualización de Audiencia de juicio oral..
Fecha Santiago., dieciocho de enero de dos mil diez
Magistrado FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE
Querellante JORGE MONTERO MUJICA
Querellante JOSE MIGUEL BARAHONA AVENDAÑO
Defensor LORENZO MORALES CORTES
Hora inicio 09:00AM
Hora termino 10:40AM (Receso)
Hora inicio 14.00 PM
Hora termino 14:10 PM
Sala G2 – PISO 1 – SALA 2 (Compartida)
Tribunal 7º Juzgado de Garantía de Santiago
Acta CRISTINA ROSAS
RUC 0700363461-7
RIT 5897 – 2007
Actuaciones efectuadas
NOMBRE IMPUTADO: PASCALE BONNFOY MIRALLES
* Se da inicio a la audiencia con los alegatos de clausura.
* Se da la palabra a los intervinientes para hacer uso del derecho a réplica.
* Se pone término a la audiencia, efectuándose un receso para la dictación del veredicto.
* Siendo las 14.00 horas de da inicio a la audiencia con la dictación del veredicto el cual es del siguiente tenor:
Que del largo relato de hechos expuestos en la querella , al tenor de la prueba aportada y conforme se ponderará y expondrá latamente en la sentencia, se ha podido acreditar en lo relevante y entre otros los siguientes hechos:
1. La realización de una denominada “funa” en el lugar de trabajo de la querellante, hasta donde concurren una serie de manifestantes quienes profieren epítetos que podrían denostar su honor y además realizan agresiones de carácter físico en su contra.
2. Que con posterioridad, además, se publica en el semanario El Siglo edición N° 1.298 del 26 de mayo al 1 de junio de 2006 un reportaje intitulado “la historia de Edwin dimter uno de los conjurados en el tanquetazo de junio de 1973 y actual funcionario del ministerio del Trabajo”… testigos reconocen al príncipe del estadio Chile.. este es el asesino de Víctor Jara.
3. Que luego, en el N° 1299 del citado edición de 2 al 8 de junio de 2006, se publica en titulares “cobró el asesino de Víctor Jara…. La funa minuto a minuto” y en su interior el reportaje Edwin Dimter el sádico príncipe del estadio Chile” reportaje que además fue previa y posteriormente parcialmente reproducido en otros medios de prensa.
Que en cuanto a los referidos hechos se debe tener presente lo siguiente:
La responsabilidad penal es de carácter individual, y que así las cosas, no se ha podido acreditar más allá de razonable duda la participación de la querellada de manera directa ni aún como instigadora de la funa de que fue objeto el querellado, motivo por el cual deberá ser absuelta de ese hecho, teniendo además presente que la querella se dirige precisamente por infracción al artículo 29 de la denominada Ley de Prensa.
Que similar situación ocurre respecto del reportaje del semanario del El Siglo, publicado en su edición N° 1.298 del 26 de mayo al 1 de junio de 2006 . Por cuanto en el mismo aparece el nombre de su autor, a saber, Julio Oliva también querellado. Y en estrado por un testigo de la querellante fue ratificada esa autoría y la portada como suya. No hay prueba idónea que ligue a la querellada con este.
Que así las cosas sólo se ha podido acreditar responsabilidad en el último de los hechos, a saber el reportaje “Edwin Dimter el sádico príncipe del estadio Chile” reportaje que además fue previa y posteriormente, parcialmente reproducido en otros medios de prensa, se establece por así haberlo reconocido en estrado la imputada unido a los señalado por uno de los testigos de la querellante y los 4 aportados por la defensa.
Que efectivamente en el citado, surge una serie de expresiones que vistas de manera separada pueden constituirse como atentatorias a la honra y dignidad de una persona determinada, en el caso sublite la del querellante Edwim Dimter.
Que este reportaje y las expresiones indicadas en él, se han perseguido acorde la norma contemplada en el artículo 29 de la Ley 19.733, que eleva a una figura especial aquellas calumnias e injurias proferidas en un medio de comunicación social. No obstante, no por ello dejan de ser las contenidas en el Código Penal con las exigencias que la Ley, jurisprudencia y doctrina le han establecido.
Que el texto original del citado artículo, sufrió una modificación en su segundo trámite constitucional del Senado, por cuanto se aspiraba a consagrar la más amplia libertada de información, que introducía y consagraba tres elementos, a saber:
1. La libertad de expresión.
2. El derecho a la información
3. Y el reconocimiento de la profesión de periodista.
Incluyéndose en consecuencia el inciso segundo de la actual norma.
Que sirva esta interpretación de carácter histórica para entender que no cualquier expresión deshonrosa en medio de comunicación permite la configuración del ilícito.
Que entonces y en lo general se advierte que del cuerpo del reportaje surgen expresiones que pueden resultar lesivas a la honra pero que en su contexto no configuran ilícito penal por lo siguiente.
Siendo carga de la querellante no se ha acreditado que existiera el ánimo de injuriar, vale decir aquella intención positiva de dañar la imagen del querellante.
Que a mayor abundamiento, lo sostenido en el reportaje ha sido declarado y reconocido en estrado por cuatro testigos de la defensa quienes de manera conteste, no solamente han situado al querellante como presente en el estadio Chile, además lo sindican como el supuesto príncipe, y están acorde en el trato vejatorio y atentatorio de los derechos de los prisioneros del recinto.
Que cada uno de éstos, refieren además que la identificación de Dimter con el príncipe, la hacen sin intervención de la periodista toda vez, que ella al exhibirles las fotos jamás refirió la conexión. Lo que será fundamento suficiente para presumir un reportaje de carácter objetivo, ergo, sin ánimo de denostar, reducir, minimizar o herir la persona del querellante.
Que incluso la expresión de “sádico” ha sido referida por ellos y se ajusta en lengua castellana a lo depuesto en esta audiencia.
Se tiene presente, además, que la querellada indica que se ha hecho periodismo de investigación, en el cual se entrevistó a mas de 25 prisioneros, 4 de los cuales dieron razón de sus dichos. No siendo controvertido por la querellante el hecho que fue el tribunal quien limitó la posibilidad que más lo hicieran.
Que así las cosas, siendo el derecho penal de última ratio, sus normas deberán interpretarse de manera restrictiva y en consecuencia dictarse sentencia absolutoria.
Absolución o condena.: Absuelta
Nota de la Redacción: Este es el artículo de Pascale publicado en piensaChile el 25 de mayo de 2006
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