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Recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Arauco

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Fecha: lunes, 14 septiembre, 2009 12:17

Recurso de protección interpuesto el 11 de sept recién pasado en la Corte de Apelaciones de Concepción, en contra de Carabineros por dos eventos, de los muchos que se repiten constantemente en La Región. Solo una muestra pequeña de la realidad que vive el pueblo mapuche. Jesica Carilao es esposa de Nolberto Parra Leiva, preso político del Manzano, hemana de Leonel Crieo preso en Lebu, los dos en prisión preventiva por el atentado al fiscal Elgueta, incendio terrorista, robo con intimidación y otros,, libres por falta de méritos por la Justicia Militar. Se da la paradoja que los libera la Justicia Militar y lo mantienen en prisión por ley antiterrorista en el nuevo y "garantista" nuevo sistema procesal penal. Cosas de la Araucania..
    
SECRETARÍA                    :           ESPECIAL

MATERIA                         :          RECURSO DE PROTECCIÓN

RECURRENTE                   :          NANCY JIMENA MILLANAO PAINEMIL

RUT                               :           15.203.803-8

RECURRENTE                   :          JESSICA CARILAO LIENCURA

RUT                               :           15.203.166-1

PATROCINANTE                :          NELSON MIRANDA URRUTIA

RUT                                :          8.407.195-1

RECURRIDO                     :          CARABINEROS DE CHILE.

EN LO PRINCIPAL: Recurre de Protección PRIMER OTROSI: Oficios. SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y Poder.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

JESSICA CARILAO LIENCURA, Cedula de Identidad Nº 15.203.166-1, domiciliada en Puerto Choque sin numero, comunidad mapuche Venancio Ñeguey de la comuna de Tirua, dueña de casa y NANCY JIMENA MILLANAO PAINEMIL Cedula de Identidad Nº 15.203.803-8, domiciliada en comunidad mapuche Pascual Coña  sin numero, de la comuna de Cañete, dueña de casa quienes comparecen por si y en representación de sus hijos, a US. ILTMA. con respeto decimos:

Que, por medio de esta presentación, venimos en deducir Recurso de Protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Arauco, y en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que se expondrán.

El presente recurso va dirigido en favor de los menores Paola Parra Carilao de 13 años de edad, alumna de 8º año básico, Daniel Parra Carilao de 12 años de edad, alumno de 5º básico, Fernanda Parra Carilao de 8 años de edad, alumna 2º básico,  todos cursando en la Escuela G 862 Chillimapu de Puerto Choque y del menor de 5 años de edad Norberto Manuel Parra Carilao, hijos de doña Jessica Carilao Liencura. Venimos, también, en recurrir en favor de los menores Cesar Leandro Millanao Millanao de 12 años de edad, alumno de 6º año básico en la Escuela Particular Ranquilhue, Yordan Andres Leiva Millanao de 9 años de edad alumno de 5º año básico, Danitza Constanza Huenuman Millanao de 5 años de edad quien asiste al Jardín Infantil del mismo establecimiento y el menor de 5 meses de edad Henry Alexis Huenuman Millanao, hijos todos de Nancy Ximena Millanao Painemil

Del mismo modo este recurso se dirige  en favor de todos los niños de las comunidades mapuche colindantes al lago Lleu-Lleu, comunas de Cañete y Tirua, los cuales son sometidos de manera constante a todo tipo de controles intrusivos en caminos y sus hogares, muchos de los cuales por temor no quieren sumarse a este presentación.

A.- LOS HECHOS:

NANCY JIMENA MILLANAO PAINEMIL:

Que, el 15 de agosto del presente año, en medio de un gran operativo policial en la comunidad de Pascual Coña, Carabineros ingresó a mi domicilio, alrededor de las 6 de la madrugada, echando abajo la puerta con violencia e introduciéndose alrededor de 40 policías fuertemente armados a la habitación en donde me encontraba durmiendo junto a mi pareja, Heriberto Huenuman Lihuenpi, y mis dos hijos menores.

Mi pareja fue reducido en medio de groserías, siendo apuntados en todo momento con armas de fuego y solo en ropa interior, obligado a tirarse al suelo, en medio del llanto y terror de mis hijos Danitza y Henry. Simultáneamente a este violento y traumático proceder policial, efectivos de Carabineros patearon la puerta del dormitorio de mis hijos Cesar y Yordan, de 12 y 9 años, ingresando violentamente a su cuarto, los apuntaron con armas de fuego y fueron obligados a salir al comedor, en medio de groserías, donde fueron dejados boca abajo, en el suelo, completamente aterrorizados. La policía se dedicó a registrar nuestro hogar durante media hora, aproximadamente, dejando todo convertido en un caos.

Después de 10 minutos de haber dejado nuestro hogar la fuerza policial, regresaron dos policías que me hicieron firmar un papel, bajo presión, que supongo era la orden para allanar, en ningún momento anterior se me mostró algún permiso para ingresar y actuar del modo que lo hicieron.

Hasta el día de hoy, la familia en su conjunto se encuentra atemorizada, y los niños no han podido superar el miedo. Ellos dejan las puertas sin cerrojos “para que la policía no las vuelva a romper”, si ladran los perros se ponen a llorar pues”vienen los pacos”, en sus palabras, entre otras expresiones del temor infundido, cuyas consecuencias continúan hasta hoy.

JESSICA CARILAO LIENCURA:

Vengo en denunciar lo ocurrido el día 24 de agosto del presente año, día muy lluvioso, en que fue detenido mi hermano, Leonel Carilao Liencura en el centro de Cañete.

Aproximadamente a las 16.00 horas, mis tres hijos Paola, Daniel y Fernanda Parra Carilao terminaron su jornada escolar en la escuela G 862 Chillimapu de Puerto Choque y abordaron el bus escolar que diariamente va a dejar a los niños de vuelta a su hogar. El bus era conducido por don Ricardo Pilquiman Llevilao y en él viajaban otros tres niños. Aproximadamente a 1 kilometro de nuestro hogar el furgón escolar fue detenido por un contingente de  Carabineros, los cuales le dijeron al chofer que no podía continuar su recorrido, el chofer les explicó que llevaba a los niños de regreso a su hogar, pero el personal policial hizo bajar a los niños, encañonándolos y ordenando al chofer regresar a la escuela. Mis tres hijos tuvieron que caminar, bajo la lluvia, abrazados y llorando el kilometro que los separaba de su casa.

Simultáneamente llegó un gran contingente de Carabineros al hogar de la abuela, Maria Liencura ingresando con violencia y, encañonando a mi hijo menor Nolberto, quien se encontraba en el dormitorio viendo televisión, al niño lo interrogaron acerca de si tenía pistolas, el cual sufrió un gran schock por la violencia desplegada por la fuerza policial.

En ningún momento se presentó alguna orden de ingreso a la casa de la abuela o se me dio alguna explicación acerca de la invasión violenta a mi hogar o el trato sufrido por mis hijos.

En su actuar Carabineros ha actuado atentando contra la integridad psíquica de nuestros niños. Generando temor e incertidumbre, los niños no solo le temen a Carabineros lo que sin duda tiene implicancias en el normal desarrollo de los niños y en su proceso de aprendizaje.

Por ello ante este escenario, claro es, se configuran actos de Carabineros que perturban y amenazan las garantías constitucionales de los menores.

B) EL DERECHO:

Nuestra Constitución consagra en su artículo 19 Nº 1 El derecho a la integridad psíquica de la persona y en su Nº 3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Nuestros niños tienen derecho a su integridad psíquica y, aún cuando sean mapuches, no pueden ser discriminados en su protección.

A mayor abundamiento debemos agregar que las actuaciones de Carabineros vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. En efecto dicha convención señala en su preámbulo que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, haciendo referencia que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10).

En su parte normativa señala, Artículo 2.1. que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. En el número 2.2. los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

En los hechos denunciados, precisamente se vulnera esta normativa, ya que las presiones sufridas por los menores, dicen relación con su carácter de niños mapuches y por las actividades de sus familiares..

POR TANTO,

en mérito de lo expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas y autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de Junio de 1992.

A US. ILUSTRÍSIMA SOLICITO: tener por interpuesto recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Arauco, acogerlo a tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, conculcando la integridad psíquica de los menores indicados y se ordene en consecuencia a Carabineros de Chile, abstenerse de encañonar, intimidar a los niños menores y no ingresar con violencia inusitada en las habitaciones y domicilios de las comunidades mapuches, asimismo que se ordene de manera taxativa que no se interfiera con el transporte escolar de los niños mapuches en el trayecto de sus hogares a sus lugares de estudio, bajo ningún pretexto y, menos aun, con las desmedidas y abusivas formas señaladas en esta presentación., adecuando la totalidad de sus procedimientos a los estándares que la Convención de derechos de los niños consagra; así como toda otra medida que US. I. ordene con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que perturbe u amenace las garantías señaladas.

PRIMER OTROSI: Solicitamos a US. Ilustrísima disponer el envío de los siguientes oficios.

1- Prefectura de Carabineros de Arauco, Octava Zona Policial para que informen al tenor del presente oficio, sobre las siguientes circunstancias:

a- Que informe acerca de las instrucciones u ordenes vertidas al personal policial que actuó los días 15 y 24 de agosto del presente año, en los hechos antes señalados..

b- Si existe alguna investigación o sumario interno respecto de este actuar.

c- Adjuntando nómina del personal que participó directamente en los hechos acaecidos a los menores.

d- Adjuntando Copia autentica de las anotaciones realizadas en los respectivos Libros de Guardia o de otros Sistemas de Registro y Control interno que maneja la institución, respecto de lo acontecido los dias 15 y 24 de agosto del presente año.

    

SEGUNDO OTROSI: Solicito a US. Ilustrisima: tenga presente que en este mismo acto conferimos patrocinio y otorgamos poder al abogado, don Nelson Miranda Urrutia, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 486, Oficina 409, Comuna de Concepción, que firma en señal de aceptación.

    
Nancy Millanao P.       15.203.803-8               

Jessica Carilao L.         15.203.166-1         

Nelson Miranda U.        8.407.195-1

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