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Qué Hacer con los Jueces Torcidos

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En los últimos meses y semanas, diferentes salas de la Corte Suprema han firmado varias resoluciones contradictorias. La primera que tengo en mente la redactó la Segunda Sala, y en ella condena a miembros del llamado Comando Conjunto por el homicidio calificado del militante comunista Carlos Humberto Contreras Maluje el 2 de noviembre de 1976. La pena fue ridículamente leve -tres años y un día por un delito calificado por la propia corte como homicidio calificado- y otorga a los condenados el beneficio de la libertad vigilada. Estos peligrosos criminales se pasean ahora libremente por las calles, confundidos con el resto de los ciudadanos.

Este tipo de condenas ridículas en relación con el delito, a lo que lamentablemente los jueces nos han acostumbrado en su larga historia de colaboración con la dictadura militar y su historial de denegación de justicia, constituyen una agresión constante a la conciencia de los chilenos. Cometen los jueces un delito moral incalculable, porque reafirman la creencia popular de que esos criminales siguen gozando de la inmerecida y aberrante protección de nuestros tribunales de justicia. Y parecen decirnos: Si quieren justicia, nuestros tribunales no son el lugar donde buscarla. La justicia habrá que encontrarla en otro lugar.

Esta resolución de los jueces de la Segunda Sala -formada por Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros, Jaime Rodriguez y Hugo Dolmestch- incluye sin embargo un reconocimiento fundamental en la jurisprudencia chilena. Me parece que nunca se dijo antes tan claramente que nuestras leyes, en el estado de las civilizaciones occidentales hoy en día, deben estar subordinadas, al menos en el capítulo de derechos humanos, al derecho internacional.
Los acusados habían pedido la aplicación del decreto de amnistía emitido por el Putrefactor en 1978, alegando, también, la prescripción de su crimen.

La resolución dice -y la citaré nuevamente in extenso:

"Que, por haberse cometido el delito en el contexto de violaciones a los derechos humanos, graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado que pretendían excluir, hostigar, perseguir o exterminar a quienes fueran contrarios al régimen instaurado el 11 de septiembre de 1973, tratándose específicamente en el caso de autos de la eliminación de una persona militante del Partido Comunista, es decir perteneciente ideológicamente al régimen político recién depuesto, cabe concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de 'lesa humanidad', calificación que trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el referido ilícito, así como declarar su prescripción, conforme a las reglas imperativas del derecho internacional o ius cogens, que – tal como ha sido declarado en anteriores fallos – tiene prevalencia sobre la legislación nacional. Las reglas del ius cogens son verdaderas normas jurídicas en sentido sustancial, suministrando pautas o modelos de conducta, a partir de las cuales surgen obligaciones erga omnes, que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica.
"Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinario, forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chile"

Se opuso a esta interpretación, como lo hace habitualmente, uno de los jueces torcidos de Chile -Nibaldo Segura-, que no solamente rechaza la noción de que las leyes chilenas deben estar subordinadas al derecho internacional -como lo reconocen prácticamente todas las democracias occidentales, a excepción de Estados Unidos-, sino además se ha caracterizado por su defensa de los criminales más perversos de nuestra historia.

En su argumentación, sin embargo, pero sin que se entienda cómo llegó a esa conclusión, confirma lo que sabemos y hemos sabido siempre casi todos los chilenos de buena fe: que "tampoco se ha acreditado que el 12 de Septiembre de 1973 [existiera] en Chile una rebelión militarizada capaz de provocar el estado de guerra interno". Su lógica es asaz torcida, porque pareciera que debido a esto o debido a la ausencia de un conflicto entre partes que pudiese definirse como guerra (se lee en su argumentación: "No se ha acreditado que en la época en referencia [existiera] en Chile una oposición entre dos fuerzas armadas o bien entre las fuerzas armadas de Chile y uno o más grupos armados que desconocían la autoridad de la primera y que estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control sobre una parte del territorio chileno"), no cabe contemplar la aplicación del derecho humanitario. Brillante absurdo que los otros jueces rechazan justamente alegando que las reglas de ius cogens fijan normas de conducta "que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica".

Las ratas condenadas son Freddy Ruiz Bunguer, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Giumpert Corvalán, César Palma Ramírez, Manuel Muñoz Gamboa, Alejandro Saéz Mardones y Rodrigo Cobos Manríquez (fuente para esta sección: emol).

Una segunda resolución es el fallo apenas unos días después de la Sala Penal de la misma Corte Suprema también en un caso de derechos humanos: el fallo que aplicó la prescripción del delito en el caso de los asesinatos múltiples cometidos por el militar Claudio Lecaros Carrasco el 15 de septiembre de 1973 -cuando asesinó a tres ciudadanos chilenos: Cesario Soto, Vidal Riquelme y Rubén Acevedo.

En este caso, votaron a favor de la prescripción de un delito que es claramente un delito de lesa humanidad o contra la humanidad los jueces Rubén Ballesteros y, por cierto, Nibaldo Segura, dos jueces torcidos que se han caracterizado por su defensa de los criminales más salvajes de nuestra historia. Y un abogado pinochetista, José Fernández. En contra de esta resolución aberrante votaron los jueces Hugo Dolmestch y Jaime Rodríguez. La mayoría pinochetista fue circunstancial, pues el abogado paria reemplazó en la Sala al ministro Alfredo Chaigneau, que reconoce la primacía del derecho internacional.

Este fallo aberrante ha provocado que el abogado Nelson Caucoto demande al estado chileno, nuevamente, por una grave denegación* de justicia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase La Nación).
Qué duda cabe que, como en casos anteriores, Chile será nuevamente castigado y objeto de escarnio en la escena internacional.

Similarmente, a fines de diciembre la Corte Suprema aplicó la figura de media prescripción (inaceptable en el derecho internacional cuando se trata de crímenes de lesa humanidad) a dos de los criminales de los campesinos de Parral: el coronel de ejército Hugo Cardemil Valenzuela y coronel (R) de Carabineros Pablo Caulier Grant en su calidad de autores del delito de secuestro calificado (véase La Nación).

Se trata nuevamente de un fallo de la Segunda Sala, que en la misma resolución absolvió a otras seis ratas, a saber:  Hans Eduart Schernberger Valdivia, José Hernán Godoy Barrientos, Robert Santiago Teylor Escobar, Quintiliano Rogel Alvarado, Pedro Segundo Soto Godoy y José Rómulo Catalán Oyarzún, por el asesinato de los hermanos socialistas Guido y Héctor Barría Basay.

El 31 de diciembre de 2007 la Corte Suprema dictó uno de los fallos más aberrantes del año. La Sala Penal de la corte revocó la condena a presidio de las ratas el coronel de Ejército (R) Hugo Cardemil Valenzuela (17 años), el coronel (R) de Carabineros Pablo Caulier Grant (10 años) y el suboficial (R) de Carabineros Luis Alberto Hidalgo (7 años). Los cinco ministros de la Sala Penal rebajaron las condenas y los dejaron increíblemente en libertad (véase La Nación).
Los carabineros son culpables del asesinato de 22 campesinos desaparecidos de Parral.

Pocos días antes, el 28 de diciembre de 2007, la Novena Sala de la Corte Suprema había ratificado las sentencias de catorce agentes de la CNI por el asesinato del periodista José Carrasco. Las penas varían entre dieciocho y cinco años de presidio (véase El Mercurio).
Los condenados son Álvaro Corbalán Castilla, Jorge Vargas Bories, Iván Quiroz Ruiz, Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Krantz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jonquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Fachinetti López, y José Meneses Arcauz.

La misma sala confirmó además las sentencias de siete agentes de la DINA por el secuestro calificado de Julio Fidel Flores Pérez a penas entre diez y quince años de presidio. Las ratas condenadas son: Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Ferrer Lima y Basclay Zapata Reyes.

Es asombroso que una misma Corte Suprema no se ponga de acuerdo en principios tan fundamentales y que son definitorios del ordenamiento jurídico chileno. No es simplemente posible que una misma Justicia aplique criterios contradictorios, que parecen ser, además, igualmente admisibles. Por los mismos delitos, un grupo de jueces absuelve a un criminal, y otro, a metros más allá, lo condena. Nuestra Justicia se parece así bastante al Palacio de la Risa, que sabes cómo entras pero no sabes cómo vas a salir, y a veces sales desmelenado, y a veces caes de pie. Es francamente una ridiculez. Esto no se parece en nada a lo que debe ser una verdadera Justicia, que debería implicar la adopción de criterios uniformes ante los cuales los ciudadanos sabríamos a qué atenernos. Hoy en día, un militar puede cometer un crimen en la convicción de que quedará impune, y otro en la creencia de que será castigado. Y los dos tienen razón.

¿No es posible hacer nada contra estos jueces innobles e inmorales que persisten en burlarse de las víctimas de esos crímenes inhumanos, que recurren a cuanto truco y triquiñuela encuentran para proteger a esos militares cobardes y permitirles escapar de la acción de la justicia?

¿No podemos eliminar del poder judicial a los jueces pinochetistas, que tergiversan el espíritu de las leyes para defender a esos monstruos?

El gobierno hace la vista gorda y se justifica diciendo que no puede intervenir en asuntos que competen al poder judicial. En otras palabras, justifica el actual estado de cosas -la versión Palacio de la Risa del poder judicial. Sólo que cuando los jueces actúan en conciencia y condenan a esos criminales, puede aparecer un presidente -como Lagos- que, aun pretendiendo ser enemigo de la dictadura, otorga indultos -contra las disposiciones del derecho internacional- a sanguinarios criminales, como el que degolló a Tucapel Jiménez y que, gracias al Mandarín, se encuentra en libertad.

Las autoridades políticas chilenas, y entre ellas en primerísimo lugar, el gobierno, se burla llanamente de los ciudadanos, pretendiendo que debemos aceptar tanto que los jueces apliquen el derecho internacional -que es lo que venimos reclamando desde hace décadas- como que no lo apliquen, porque deberíamos aceptar su interpretación de la justicia como un tribunal de tómbola.

¿Qué pretende el gobierno? Su actitud de aparente respeto por la independencia del poder judicial es otro nombre que se da a la complicidad, a hacer la vista gorda, a pretender, como los partidos de derechas durante el régimen de la Bestia, que no están en casa. La actitud del gobierno es derechamente equivalente al delito de denegación de justicia. Y, obviamente, ha de ser denunciado en organismos internacionales.

¿O pretenderá que los ciudadanos se tomen la justicia por sus manos?

Sin embargo, la idea de que el gobierno está atado de manos y de que nada puede hacer para enmendar el curso de la justicia es igualmente una falsedad. El gobierno tiene dos maneras de intervenir en el poder judicial para lograr que nuestra justicia se adapte a las nuevas normas del derecho internacional y se acerque un poco más a las civilizaciones occidentales del planeta. Hoy por hoy, Chile, como su poder judicial, sigue siendo un paria en la comunidad internacional.

El primer instrumento está en manos del presidente de la república, pues es él o ella quien nombra a los jueces o ministros integrantes de la Corte Suprema (apartado 12, del Artículo 32, Capítulo IV, Gobierno), sobre la base de una nómina de cinco personas que es propuesta por la Corte Suprema con aprobación del Senado (según determina el Capítulo VI, Poder Judicial, de nuestra Constitución Política). El presidente debe simplemente rechazar todo nombramiento, o todo candidato que según sus informaciones sea simpatizante de ideologías criminales -entre ellas, el pinochetismo. Si hoy tenemos jueces de inclinaciones criminales en nuestros tribunales es porque han sido nombrados, algunos de ellos, por presidentes de la Concertación.

Obviamente, lo más cuerdo sería expulsar del poder judicial a todo juez o ministro de la Corte Suprema que haya sido nombrado durante el régimen dictatorial, por el origen ilegítimo de su nombramiento. Pero imagino que esto será mucho pedir para los políticos de ese acomodaticio conglomerado.

Pero el gobierno tiene otro instrumento que podría utilizar contra estos jueces parias. El artículo 79 del mismo Capítulo VI, citado antes, establece que "los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia substancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones".

En caso de, por ejemplo, denegación de justicia o su administración torcida, que es nuestro caso, podemos seguir una de dos alternativas: demandar al juez, el que será expulsado del poder judicial "por causa legalmente sentenciada", que es ciertamente el camino más pedregoso y más incierto; o, como establece el artículo 80, por requerimiento del presidente de la república, "a solicitud de parte interesada, o de oficio", la Corte Suprema podrá declarar "que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría total de sus componentes".

El apartado 13, del Artículo 32, Capítulo IV, Gobierno, establece por lo demás que es tarea del gobierno "velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación".

Si este mecanismo para remover de sus funciones a jueces corruptos o que se han destacado en la defensa de los bárbaros criminales pinochetistas en violación de las normas del derecho internacional**, lo establece nuestra propia Constitución Política, ¿cómo explicar las aseveraciones oficiales de que no pueden hacer nada? Ciertamente, en estos casos sería una tarea fundamental del gobierno procurar que los ciudadanos -todos los ciudadanos- puedan regirse por una sola interpretación de la ley y que tengan igualmente acceso a la justicia.

Esto no lo garantiza el gobierno cuando pretende que debemos aceptar del mismo modo tanto que un grupo de jueces condene a quienes mataron tan vilmente a esos ciudadanos, como que los absuelva. Esto, francamente, es una estupidez. Se llama derechamente denegación de justicia. Y de esta denegación de justicia -que habrá que recordar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos- se hace culpable no solamente el 'autónomo' poder judicial, sino también las más altas autoridades políticas del país. En la Corte, se ha de acusar tanto a los jueces como al gobierno mismo que permite que esos tribunales persistan en denegar justicia a los ciudadanos cuya defensa es precisamente una de las funciones del gobierno.

El gobierno, pues, cuando pretende que no puede hacer nada, simplemente está faltando a la verdad.

* Es uno de los deberes del presidente y del gobierno velar por el respeto de la Constitución en el territorio nacional. Entre esos deberes está la protección del ciudadano, que, entre otras cosas, no puede "ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes"
(Artículo VII, Capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales). Ni puede ningún ciudadano "ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal"
(ibídem). Ni puede "ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto" (ibídem). Ni puede ningún ciudadano ser sometido a "apremios ilegítimos" (Artículo 19, Capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales).

Así, dado que los delitos cometidos por los militares implican la violación de la Constitución, es razonable exigir que el gobierno vele por el cumplimiento y respeto de esa Constitución, sin escudarse en la pretendida autonomía de los poderes. Lavarse las manos, como hace el gobierno hoy, es simplemente un acto de denegación de justicia y de abandono de sus deberes constitucionales.

**Quiero insistir en que el derecho internacional no es un cuerpo externo de normas, sino que Chile deberá aceptarlo porque está siendo desde ya juzgado por su acatamiento de este, por más que se oponga en estos momentos su gobierno y su clase política, por la sencilla y lúcida razón expuesta en el fallo de la Segunda Sala en el caso del Comando Conjunto, de que las normas del derecho internacional "existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica". En otras palabras, poco sentido tiene enterrar la cabeza en la arena. Lo que hacen los jueces hoy, y lo que acepta el gobierno haciéndose por ello cómplice, es una grave denegación de justicia tal y como está contemplada en el derecho internacional, y podrán ser siempre juzgados de acuerdo a sus normas, reconozcan o no su primacía (ius cogens).

Esta interpretación viene de ser corroborada en el fallo del 11 de enero de 2008 en el caso de la ejecución de dirigentes vecinales del Cerro Navia, en Santiago, dictado por Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por este delito los magistrados condenaron a diez años de presidio a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y José Friz Esparza, que lo tipificaron como crimen de guerra y aplicaron por tanto las normas del derecho internacional. En la resolución, tal como fue publicada en La Nación, se lee que "debe tenerse presente que si bien la citada Convención [no queda claro en el texto del diario a qué convención se refiere, si a la de Ginebra o la convención sobre la desaparición forzada de personas) no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra mandada por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo)" (véase La Nación).
Que es lo venimos diciendo desde hace un tiempo. En estos fallos se encuentra un indicio de cómo proceder para erradicar del poder judicial a los jueces torcidos.

La resolución agrega que "el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales".

Por ello resulta aberrante la argumentación de los políticos de Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente, de que el derecho internacional viola la soberanía de Chile (véase el alegato a favor de la impunidad de las ratas pinochetistas en La Nación).

El derecho internacional tiene siempre vigencia, lo reconozca o no el gobierno o la clase política. No entiendo por qué argumenta la derecha de ese modo absurdo, sabiendo por experiencia que el derecho internacional disfruta de primacía fuera de nuestras fronteras, lo que permitió en su momento el arresto de la Bestia en Londres. Por la misma razón, cualquier personero o político chileno que se haya hecho culpable de delitos contemplados en el derecho internacional, podrá ser aprehendido fuera de nuestras fronteras. La presidenta Bachelet misma podría ser aprehendida si persiste en eludir sus responsabilidades como gobernante. Pero, obviamente, esto último es más bien ciencia ficción política -aunque teóricamente, insisto, no se puede descartar.

Carlos Larraín, cabecilla de RN, y que no cuenta en su familia con gente asesinada por militares chilenos, pretende aceptar, por ejemplo, la Convención contra la Desaparición Forzada de Personas a condición de que se excluya a los militares chilenos culpables de este delito -una idea francamente idiota por muchas razones: primero, técnicamente, habría de determinarse si los militares aludidos son realmente culpables de ese delito, lo que implica obviamente que deben ser sometidos a juicio; en segundo lugar, si como resultado de ese juicio se comprobase la comisión del delito, el derecho internacional simplemente no podría hacer una excepción con ellos, pues abriría la puerta a todo tipo de compromisos impresentables con criminales de todo pelaje, desde los comunistas camboyanos hasta las hordas de Idi Amin Dada y las dictaduras latinoamericanas, entre ellas la chilena; en tercer lugar, porque la Convención se aplicará a los chilenos de todos modos, apruebe el Senado o no su ratificación; en cuarto lugar, evidentemente, porque se trata de crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad y son por tanto inamnistiables, por lo que, obviamente, no se puede excluir ni a los militares chilenos ni a ningún otro sujeto en el mundo culpable de ese delito.

Sin embargo, ayuda saber que Renovación Nacional, pese a sus protestas de lo contrario, sigue apoyando a la dictadura pinochetista y justificando los crímenes que cometieron esas ratas ponzoñosas. De liberales, ciertamente, estos partidos no tienen nada, excepto quizás el elogio de la codicia, que forma parte, esta, del credo de un cierto liberalismo apestoso, capaz de sacrificar la libertad y los derechos humanos -los dos pilares de la democracia- en su afán por proteger la propiedad -siempre un robo- y los privilegios de las clases ricas.

Entretanto, en relación con la Convención contra la Desaparición Forzada de Personas, en Uruguay (véase Página 12) y Argentina (véase Página 12) ya se han reabierto juicios y/o se ha adaptado la legislación interna para poder perseguir a militares culpables de ese delito. Y Chile sigue haciendo el ridículo.

Este artículo es una versión ampliada y corregida de dos artículos anteriores:

1 [mérici]

2 [mérici]

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