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La bajada de pantalones de Viera Gallo

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Reformas Introducidas al PROYECTO QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS por el espureo acuerdo establecido entre el ministro secretario de la presidencia y dos senadores UDI:
(texto redactado en base a Informe elaborado por el abogado Hiram Villagra)
 
A las organizaciones de ex presas y ex presos políticos, nos llama poderosamente la atención, como una iniciativa que fue madurando lentamente, que surgió como una aspiración de los activistas por los derechos humanos, que fue transformada en Proyecto de Ley por asesores del Gobierno que conocen el tema, que fue estudiada por variadas comisiones del Congreso; entre Vieras gallo y medianoche… es modificada, cercenada, desmantelada por tres personajes que no se distinguen precisamente por su valoración de los Derechos Humanos. Diputados y senadores miraran impávidos, como se los pasan por el aro?
 
No aceptamos que den como excusa, que debió negociarse para permitir la reapertura de los registros de víctimas del terrorismo de Estado; los ex PP hemos señalado enfáticamente que no nos prestaremos a ninguna maniobra pro-impunidad; y esta nueva versión del INDH, es claramente una de ellas.
 
Las reformas acordadas por la “comisión ad hoc”, compuesta por Viera Gallo- Chadwick- Espina y trasladada a la  comisión de Constitución de Legislación y Justicia en el Senado, representan un  significativo retroceso en relación al texto preexistente, que ya tenía graves limitaciones.
 
Revisemos estos cambios:
 
En el artículo 1°, introduce la dependencia del IDH para con el Ministerio de Justicia, lo que implica un detrimento de su autonomía, según lo recomiendan los principios de París, y se lo hizo notar previamente al Senado la Alta Comisionado de DH de las Naciones Unidas.
 
Luego, elimina a los organismos del Sistema Internacional de DDHH – órganos especializados de la ONU, OEA, etc. – del listado de destinatarios del Informe Anual de revisión que debe  generar el IDH, como parte de su actuación. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dicho órganos que contempla la mayoría de los pactos e instrumentos de ddhh y se cierra a la fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los mismos.
 
En un giro semántico, reemplaza la expresión Gobierno y órganos públicos por Gobiernos y órganos de la administración  del Estado como los destinatarios de las comunicaciones relativas a dar cuenta de situaciones  que afectan a los ddhh; con esto restringe el tema a la órbita del ejecutivo evitando que extienden comunicación a los Tribunales, Comisiones del Congreso, FF.AA o policiales, u otros órganos públicos ajenos a la administración del estado.
 
Reemplaza sibilinamente el concepto de  “situaciones prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los DDHH” por el de situaciones relativas a los derechos humanos  mitigando el carácter contravencional de lo que es objeto de vigilancia. 
 
Elimina  la facultad de hacer presente todo acto que importara discriminación arbitraria, con esto restringe las facultades del Instituto para vigilar la vigencia de derechos fundamentales de nuevo tipo en la sociedad civil, siendo un golpe a  los movimiento de mujeres, pueblo originarios y minorías de todo tipo.  
 
En otro giro lingüístico, reemplaza la expresión  instrumentos y principios internacionales de derechos humanos por la de Tratados internacionales en materia de derechos humanos, en lo que respecta a  la obligación de promover la armonización entre la normativa interna y los  contenidos de DDHH del sistema internacional, restringiendo nueva y gravemente el alcance operativo de dichos acuerdos.
 
Elimina  el numeral 6 del art. 4° original que los facultaba a promover la aprobación, suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de DDHH. Con esto se impide que el IDH tenga un rol motor en la incorporación plena de Chile al Sistema internacional de DDHH.
 
Elimina  el numeral 7 del art.4° original  que los facultaba a deducir querella y ejercer acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crimen, de genocidio, lesa humanidad, guerra y crímenes internacionales, lo que importa  una de las mas graves amputaciones a su rol en la defensa  de los DDHH y que desnaturaliza su carácter como herramienta en el cumplimiento de la obligación de persecución y castigo de los crímenes en contra de los DDHH.
 
En el artículo 4° numeral  8 original (actual 5),  el acuerdo de esta espúrea comisión  ad hoc elimina el párrafo que le facultaba  hacerse parte o  coadyuvar en los procesos criminales relacionados con  la determinación del paradero de los DD reduciendo su función a recopilar, analizar y sistematizar información útil y proponer medidas reparatorias,  en complemento con el punto anteriormente señalado.
 
Ambas normas  cercenan derechamente  la mano al Estado en materia de persecución de estos delitos y contravienen las recomendaciones internacionales de perseguir estatalmente a los violadores de ddhh. Esto es una  infracción a obligaciones e imperativos a  los que está sujeto nuestro país.
 
En el artículo 5°,  elimina la facultad de recibir testimonios directos  en el acopio de información relativa a hechos de  su competencia, restringiendo su rol a  la mera recabación de  documentos  generados por otros órganos del Estado.
 
En el mismo artículo 5°, inciso segundo, el acuerdo de la comisión  ad hoc  restringe a Director y Consejeros del IDH la facultad de ingresar a recintos donde puedan estar personas privadas de libertad. En el texto original permitía que además ingresara personal del instituto (abogados y otros) reforzando este rol de vigilancia. Como este organismo se establece en Santiago, las regiones quedan en el mas absoluto abandono.
 
Elimina el artículo 6 original que le permitía emitir opinión sobre doctrinas judiciales que afectaran obligaciones contenidas en legislación de DDHH nacional o internacional. Con esto se inhibe el rol del IDH frente a la Justicia  y en un tema particularmente sensible puesto que, todas las condenas de Chile  en el sistema internacional de DD.HH. han sido por resoluciones judiciales.
 
Modifica la composición del consejo, subiendo de uno a dos los consejeros elegidos por cada una de las cámaras. Esta norma parece  dirigida a permitir que la derecha, minoritaria en cada una de las Cámaras, instale un tercer y cuarto consejero  de designación parlamentaria en el IDH.
 
Introduce artículo nuevo que reglamenta la remoción de los consejeros radicándolo en el pleno de la Corte Suprema a requerimiento exclusivo del Presidente de la República, Cámara de Diputados o 10 de sus miembros.  
 
En el artículo 11° relativo al Consejo Consultivo Nacional  – que representa a organismos sociales y académicos vinculado a la Promoción de DDHH de la sociedad civil – el acuerdo de la comisión  ad hoc reemplaza las asesorías que le debe prestar al consejo nacional en materia de  competencia de esas organizaciones por asesorías  en materias que el Consejo estime convenientes, es decir, sólo  serán escuchados cuando  el Consejo lo estime pertinente. (eventualmente nunca.) La UDI y Viera Gallo saben que el control social es el segundo gran medio de fiscalización y protección de los principios de promoción y defensa de los DDHH.
 
En el artículo 12 el  acuerdo de la comisión  ad hoc limita a un máximo de 30 funcionarios la dotación de personal del Instituto DH, este límite hace imposible por ejemplo, su regionalización (o alcance de articulación con las regiones del país). 
 
En el artículo 16, eleva el quórum  para otorgar el premio de DDHH a dos tercios de simple mayoría, lo que permitiría dar poder de veto a la Derecha.
 
En el artículo 3° transitorio letra b, el acuerdo de la comisión  permite que la comisión especial de reapertura Rettig – Valech extienda los  beneficios  a personas  afectadas por acciones  de resistencia al régimen militar, llamándolas “actos de particulares cometidas con pretextos políticos”.
 
La UDI, con el apoyo de Viera Gallo, trata de torcer la doctrina internacional respecto a que la violación de derechos humanos solo existe cuando son responsables funcionarios estatales; las faltas crímenes o delitos, cometidas contra las personas, por otros particulares, son sancionadas por la legislación civil o penal vigente en todos los países. Esta iniciativa claramente apunta a desnaturalizar el rol reparatorio del Estado, por acciones perpetradas por sus funcionarios y a ocultar la magnitud del terrorismo de Estado que asolo al país.
 

Como guinda de la torta, dispone que los archivos del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior pase al IDH, norma que tiene sentido si éste continuara la actividad judicial de persecución de crímenes contra los ddhh que ejerce el Programa; pero que en el nuevo contexto  es solo una forma mas de ocultamiento de evidencias –del mismo tipo que establece los 50 años de ocultamiento de los testimonios de las víctimas que prestaron declaración ante la CNPPyT- que apunta a la IMPUNIDAD.
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