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Sáhara Occidental

“Sahara Occidental. Del abandono colonial a la construcción de un estado”

“Sahara Occidental. Del abandono colonial a la construcción de un estado”
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Índice

9       Relación de autores

13    Prólogo

19    Bujari Uld Ahmed Uld Barical-la, el ilustre saharaui del s. XX
Bahia Mahmud Awah

27    La denuncia de «los acuerdos de Madrid» entre 1976-1982: logros y
errores de una gran batalla solidaria de la transición
Ana Camacho

57    La España impasible: una aproximación crítica a nuestra política exterior en relación con el Sahara Occidental
Javier A. González Vega

91    Observación jurídica en procesos penales contra saharauis defensores de los DDHH. Ejercicio jurisdiccional como extensión del aparato represivo de seguridad del estado
Ana Sebastián y Pablo Jiménez

125 La tortura en el territorio ocupado del Sahara Occidental
Pepe Revert Calabuig

197 El factor D
Leonardo Urrutia Segura

207 Un relator especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental ocupado
Carlos Villán Durán y Carmelo Faleh Pérez

 

Prólogo

Este nuevo libro constituye la tercera entrega que desde el Observatorio tenemos el honor de editar gracias a la colaboración de diferentes autores que generosamente se brindan a ello. En 2013 vio la luz nuestra primera publicación, El derecho a la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental. Del ius cogens al ius abutendi. En 2016, Sahara Occidental. Cuarenta años construyendo resistencia. Y ahora, en 2019, este título, Sahara Occidental. Del abandono colonial a la construcción de un estado. En la introducción de la publicación anterior se hacía referencia a que la historia del Sahara Occidental se truncó hace cuarenta años, como un reloj de arena atascado.

Y, en el subtítulo del primer libro, se hacía referencia a la contraposición del ius cogens frente al ius abutendi. La primera locución referente a normas de derecho imperativo que no admiten alteración y el ius abutendi como el objeto (el Sahara Occidental y el pueblo saharaui) sobre el que se dispone con poder de hecho y voluntad posesoria. Se hacía referencia a la paradoja en la que el pueblo saharaui quedaría a resultas de su contrario aforístico, bajo sinergias de servidumbres económicas, interdictos posesorios transnacionales e inercias jurídicas de convalidación (ius abutendi).

Esto es, precisamente, lo que en estos tres años, desde la anterior publicación, hemos comprobado: el saqueo de los recursos naturales se ha sofisticado y, el expolio, disfrazado de tratado internacional. La Unión Europea contradice las sentencias de sus más altos tribunales de justicia y, para blindar el despojo, renueva los acuerdos declarados ilegales basándose en interpretaciones sofisticadas de juristas al dictado de políticos sin escrúpulos. De nuevo el intento de prescindir del Derecho Internacional que avala las pretensiones del Frente Polisario, único y legitimo representante del pueblo saharaui. Su diplomacia centra hoy la resistencia en la lucha en los tribunales e instituciones internacionales, sabedores de que el derecho internacional siempre ha estado de su lado. Los guerrilleros de antaño hoy son diplomáticos que comparecen ante los jueces europeos esperando que sean mas respetuosos con la legalidad que los políticos occidentales.

En estos años el Frente Polisario ha obtenido victorias sin precedentes como que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anule tratados con Marruecos de la propia Unión Europa y como respuesta nos encontramos con renovadas burlas a una legislación internacional y doctrina que es clara y univoca. Pero el camino iniciado en el que los juristas saharauis compiten contra empresas multinacionales, estados y organismos internacionales es prometedor y anuncia nuevas victorias. Cada acto de transformación de un recurso procedente del Sahara Occidental permite trazar un reguero de irregularidades y lleva el conocimiento del sufrimiento del pueblo saharaui desde los caladeros de sus costas hasta las estanterías de los supermercados de todo el mundo. Además, el Frente Polisario ha obtenido con estos pronunciamientos judiciales una centralidad y reconocimiento legal que lo aproxima al lugar que le corresponde internacionalmente como único y legítimo representante del pueblo saharaui, lo que le acerca a la posición que tiene en otros ámbitos y foros internacionales, como la Unión Africana o en países de Latinoamérica que reconocen a la República ÁrabeSaharaui Democrática como estado.

En otros aspectos, el reloj de arena parece efectivamente averiado. El referéndum para la autodeterminación del pueblo saharaui sigue estancado. Perplejos contemplamos cómo parte de la Comunidad Internacional exige que se organicen elecciones en otros países como Venezuela por la mera voluntad de gobernantes que no coinciden con la política de este país sudamericano y, sin embargo, obvia las determinaciones exigidas por Naciones Unidas para que el referéndum en el Sahara Occidental se organice.

La geopolítica e intereses económicos, más o menos confesables, hacen que nadie de nuestro entorno próximo europeo reproche al reino marroquí las vulneraciones de los derechos humanos que de manera reiterada se siguen cometiendo hoy en día, sin testigos, en la última colonia de África.

De nuevo, para tratar cuestiones clásicas y tradicionales del conflicto, recurrimos a colaboradores como juristas, periodistas, profesores de derecho internacional… actualizando temas conocidos y que constituyen la esencia del conflicto e introduciendo, además, nuevas perspectivas y enfoques.

Si el libro anterior se iniciaba con un artículo de Ahmed Bujari, representante del Frente Polisario ante Naciones Unidas en Nueva York, El Estado saharaui. Viabilidad y Seguridad, la presente publicación arranca con Bujari Uld Ahmed Uld Barical-la, el ilustre saharaui del s. XX, capítulo del escritor Bahia Mahmud Awah que rinde homenaje y constituye una semblanza del diplomático saharaui que nos abandonó el 3 abril de 2018. «Un intelectual que producía pensamiento político y estadístico con el que retaba a los frentes de lucha que llevaba por su causa, como Frantz Fanon o Kwame Nkrumah». En sus palabras: «Lo fundamental es, en toda aproximación a un conflicto o problema, sobre qué principios lo debemos abordar para encarar su solución. Yo dije que la solución fue encontrada y está y estará ahí, y el Polisario no renuncia ni hoy ni en cien años ni en doscientos años a ese derecho a la independencia, y debe quedar claro».

La periodista e historiadora Ana Camacho, en La denuncia de los acuerdos de Madrid entre 1976-1982: logros y errores de una gran batalla solidaria de la transición, analiza de manera muy documentada un periodo de la historia de España inmediatamente posterior al abandono del Sahara Occidental en el que el Partido Socialista liderado por Felipe González ejerció un liderazgo clave en el movimiento de solidaridad español con el pueblo saharaui, centrado en la denuncia de los llamados acuerdos de Madrid y de sus consecuencias en relación a las responsabilidades españolas. El cambio de las posiciones socialistas a favor del anexionismo marroquí tuvo como primer efecto el abandono de esta campaña que ha favorecido la tendencia de las autoridades españolas a eludir las responsabilidades internacionales y sustituir la obligación legal de descolonización del Sahara Occidental por un tratamiento del conflicto desde perspectivas meramente humanitarias o «diplomáticas» que pasa por la tradicional cantinela de lograr una solución «mutuamente aceptable» que pone en el mismo plano a agresor y agredido.

En La España impasible: una aproximación crítica a nuestra política exterior en relación con el Sahara Occidental, el Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales Javier González analiza la posición de España ante el abandono del Sahara Occidental, concretado en la declaración de 26 de febrero de 1976 seguida por todos los gobiernos hasta la fecha, revela la persistente voluntad de España de no asumir las obligaciones que el Derecho internacional le impone en relación con la libre determinación del territorio. Sin embargo, esa impasibilidad no ha conseguido mantener a nuestro Estado al margen de la conflictiva situación creada con su actitud. De hecho, la política española, tildada en algún momento de «neutralidad constructiva», ha revelado sinnúmero de contradicciones, re sueltas lamentablemente a través de una silenciosa aproximación a las tesis marroquíes, siquiera sea por la pasividad que ha mostrado en el seno del Grupo de Amigos del Sahara Occidental, por su mutismo en relación con las repetidas violaciones de los derechos humanos en el territorio o por su inequívoca intención de proseguir la explotación de los recursos pesqueros del banco sahariano a través de una relación convencional con Marruecos sucesivamente renovada, pese a los pronunciamientos dictados por el Tribunal de Luxemburgo.

El artículo de Ana Sebastián y Pablo Jiménez, Observación jurídica en procesos penales contra saharauis defensores de los DDHH. Ejercicio jurisdiccional como extensión del aparato represivo de seguridad del estado, es fruto de la experiencia en la labor de Observación Internacional en procesos penales contra saharauis defensores de los Derechos Humanos. En los dos primeros apartados del capítulo hacen un repaso al marco normativo de la observación internacional, un relato de la observación en dos procesos penales relevantes celebrados en el año 2018, en concreto contra el grupo de estudiantes El Uali y otro llevado a cabo contra el periodista saharaui Laaroussi Ndour; mencionando tanto cuestiones procesales como extraprocesales, ya que en cada viaje la labor de observación no se limita a la presencia en el acto del juicio oral sino que se intenta ampliar la información para comprender la realidad de forma amplia, así narran las entrevistas mantenidas con los familiares de los detenidos o con saharauis que pertenecen a distintos colectivos en defensa de los derechos humanos. En el tercer apartado del capítulo inciden en los principales impedimentos que encontraron para que se pueda garantizar un proceso justo y que vulneran los derechos de las personas enjuiciadas: derecho a no declarar contra sí mismo, derecho a una audiencia pública, detenciones arbitrarias… Por último, terminan el capítulo apuntando las reflexiones producto de la experiencia, con la intención global de reflejar algunas herramientas jurídicas internacionales para legitimar nuestra actuación en defensa, siempre, de los Derechos Humanos.

El capítulo de José Revert, La tortura en el territorio ocupado del Sahatra Occidental, viene dado ante las numerosas denuncias formuladas en presencia del autor con ocasión de su asistencia como observador internacional a juicios contra activistas saharauis en el Sahara Occidental, Rabat, Marrakech, Casablanca y Agadir. Unas denuncias formuladas en presencia judicial y que no se investigan en Marruecos. El análisis se realiza desde el punto de vista del Derecho Internacional de los derechos humanos así como el Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, se estudia la respuesta de la comunidad internacional: una reacción débil a pesar de que en informes de diferentes órganos de las Naciones Unidas queda acreditada la comisión de este grave crimen. La Corte Penal Internacional, entidad idónea para pronunciarse, no lo hace al no haber sido ratifcado el Estatuto de Roma por parte del Reino de Marruecos. La potencia ocupante del Sahara Occidental, Marruecos, no ha enjuiciado a un solo funcionario por la comisión de torturas, posición que queda acreditada en el informe del Relator contra la Tortura. Sí lo ha hecho la Audiencia Nacional, que inicialmente procesó a los militares marroquíes mediante la jurisdicción universal, y con posterioridad a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha continuado con el procedimiento pero por competencia territorial al considerar que España es la potencia administradora del Sahara Occidental.

Con el artículo El factor D, de Leonardo Urrutia, se pretende demostrar la desidia, incapacidad, irresponsabilidad… (o algo peor) de las fuerzas políticas españolas en lo que respecta al conflicto creado en los territorios de la que fue provincia española en África, mejor dicho: colonia española en África. Con la anécdota, aparentemente pueril, de entrevistar y así desenmascarar a un connotado agente marroquí, enemigo declarado de la RASD y diputado del parlamento catalán que, curiosamente hoy, es diputado del parlamento español. El autor se refere al malestar, a la tristeza e impotencia que los amigos del Sahara sienten cuando las fuerzas políticas españolas llevan más de cuatro décadas manteniendo, con su actitud muchas veces cómplice, la cruel y demasiado dañina ignominia cometida con el pueblo del Sahara Occidental. Solo palabras de respaldo en algunos casos, pero ninguna acción positiva, signifcativa y trascendente, han recibido, por parte de las fuerzas políticas españolas, los saharauis.

Carlos Villán y Carmelo Faleh, en Un relator especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental ocupado, hacen una evaluación de la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental ocupado desde hace cuarenta y tres años por Marruecos. Para los autores, es urgente, que el pueblo saharaui pueda decidir sobre su destino político en condiciones de libertad y de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional. Esta cuestión colonial deberá ser dirimida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Entre tanto, es necesario ofrecer al pueblo saharaui la protección internacional de sus derechos humanos. Puesto que el Consejo de Seguridad no concede a la MINURSO competencia para incorporar la cuestión de los derechos humanos en su mandato, corresponde al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desarrollar sus competencias en esta materia. En particular, los autores repasan las características esenciales de los procedimientos especiales y concluyen en la urgencia de que el Consejo de Derechos Humanos establezca el mandato de un relator especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental ocupado. En virtud de su mandato, el relator especial (una persona experta independiente) podrá solicitar a Marruecos que investigue y depure responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos que ocurran en los territorios ocupados. También podrá visitar los territorios ocupados, entrevistar a las víctimas y sus familiares, enviar acciones urgentes a Marruecos a favor de las víctimas, e informar a la comunidad internacional sobre la evolución de la
situación de los derechos humanos en los territorios saharauis ocupados, incluido el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación.

Este nuevo compendio pretende lograr su objetivo de servir de refuerzo teórico, académico, legal y periodístico con el que contribuir humildemente a que se resuelva un conflicto que lleva perpetuándose en el tiempo decenas de años. Para que en lugar de un escenario de refugiados en Tinduf y represión en los territorios ocupados que desequilibre e impida la integración de la región podamos hablar de un territorio que, defnitivamente, haya podido pronunciarse libremente sobre su destino y que la última colonia de África pase a ser un espacio político en el que se respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas. En defnitiva, un Sahara libre y en paz.

*Para bajar el libro en formato PDF, haga clic con el botón izquierdo dem maus sobre este enlace:

2019  Sahara_Occidental_Del_abandono_colonial_a_la_construcción_de_un_estado

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