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Corte Suprema condena, pero reduce pena, a autor de crimen de sacerdote español Joan Alsina

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Aunque rechazó un recurso de casación del mayor (R) Donato López Almarza, el máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había condenado a cinco años de prisión al ex militar, por estimar que no se tuvieron en consideración la atenuante de irreprochable conducta anterior.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, por mayoría, condenó este jueves a tres años de cárcel, con el beneficio de libertad vigilada, al mayor (R) de Ejército Donato López Almarza, como autor del homicidio del sacerdote español Joan Alsina, registrado en septiembre de 1973.

La sentencia aplica el principio de la media prescripción, previsto en el artículo 103 del Código Penal para rebajar la condena de segunda instancia que había sentenciado a López Almarza a cinco años y un día de presidio, sin ningún tipo de beneficios.

El fallo contó con los votos de los ministros Alberto Chaigneau, Hugo Dolmestch, además de los abogados integrantes Fernando Castro y Domingo Hernández, mientras que el ministro Rubén Ballesteros fue partidario de aplicar el principio de la prescripción. 
Si bien el máximo tribunal desechó un recurso de casación presentado por la defensa de López Almarza, anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El pasado 30 de marzo el tribunal de alzada sentenció a López Almarza a cinco años y un día de prisión, aumentando la condena original, de cinco años, dictada por el juez de primera instancia, Jorge Zepeda, por el delito de homicidio calificado.

Tras conocerse el fallo de hoy de la Corte Suprema, la abogada querellante del caso, Fabiola Letelier, criticó lo leve de la condena.

"Este señor estaba a cargo del grupo militar que actuó en ese asesinato, que es un crimen de lesa humanidad, inamnistiable e imprescriptible y, por lo tanto, no puedo estar contenta con este resultado", dijo a los periodistas Letelier.

Atenuante

De acuerdo al fallo conocido este jueves, el dictamen de la Corte de Santiago contiene “un vicio de aquéllos que permiten invalidar de oficio la sentencia, lo que no se pudo dar a conocer a las partes habida cuenta del estado procesal en el que se encontraba el asunto”.

Según los jueces, la resolución de la Corte de Santiago no consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior de López Almarza y “ha omitido todo raciocinio acerca de la determinación de la sanción a la que en definitiva se arribó”.

Al respecto, sostiene que “no contiene los requeridos basamentos que, en forma concreta y determinada, comprendan las razones en las cuales se sustenta la condena impuesta, careciendo por tanto de aquella base legal necesaria para que los litigantes puedan apreciar con certeza la justicia que se les administra, y no únicamente que se limite a una aseveración, sin ninguna demostración”.

Detención

En la fecha del golpe de Estado que encabezó Augusto Pinochet el 11 de septiembre de 1973, Joan Alsina era empleado del hospital San Juan de Dios, de Santiago, donde fue detenido días después por una patrulla militar.

El 19 de septiembre, tras haber sido torturado, fue llevado al Puente Bulnes, sobre el río Mapocho, donde, por orden de López Almarza, un recluta de 18 años, Nelson Bañados, le disparó siete balazos desde corta distancia.

Días después el cadáver de Alsina fue encontrado aguas abajo y las autoridades militares afirmaron que se trataba de un "terrorista" que había muerto en un enfrentamiento con una patrulla.

En el momento de su muerte, el sacerdote pidió al recluta Bañados que no le vendara los ojos, para poder bendecirlo y darle el perdón, según confesó el propio recluta al sacerdote Miguel Llodrá, que investigó personalmente la historia del cura Alsina.

Bañados ratificó posteriormente la versión en el juicio por el asesinato y tiempo después, agobiado por los remordimientos, se suicidó.

También murió el coronel Mario Caravés, que como capitán comandó la patrulla que detuvo al sacerdote, lo torturó y después lo condujo al puente.
29 de Noviembre de 2007

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