En la Araucanía, los testigos sin identidad… Otra vez.
por Georgy Schubert (Chile)
12 años atrás 3 min lectura
24 de febrero de 2014
A propósito del caso de Rodrigo Castro Antipán, testigo sin identidad que declaró en juicio y bajo juramento ser informante de algunos delitos registrados en la zona de La Araucanía y ser autor de otros tantos, se evidencian una vez más los problemas que los testigos anónimos representan para el debido proceso y, con ello, el daño a la legitimidad que puede tener la sanción penal en un Estado de Derecho.

En primer lugar, el que todos conozcamos el nombre y hayamos visto las imágenes del Sr. Castro Antipán, demuestra la escasa o nula efectividad que tiene este mecanismo de protección. Para lo que sí demuestra ser eficaz esta herramienta, es para impedir el debate sobre la credibilidad de un testigo, que suele ser fundamental para sostener una acusación penal.
Dado que la defensa no puede hacer preguntas que formalmente lleguen a revelar la identidad del declarante, finalmente no se puede discutir sobre su idoneidad e imparcialidad y, por tanto, ésta no puede ser valorada por el Tribunal. Y qué importante resultaba esta discusión en el caso del Sr. Castro, ya que hasta Carabineros señaló que no era posible darles crédito a sus declaraciones, cuándo hace unos días, a raíz de estas, se pretendía condenar a personas.
Pero quizás lo más preocupante de este grave incidente es que no es un caso aislado.
El año 2010, en la región del Bío Bío hubo otro testigo sin identidad utilizado en una causa en contra de dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y otros agricultores mapuche. En ese caso, el denominado testigo N° 26, con su declaración permitió que se condenara a cuatro personas, aun cuando él había confesado haber participado en el mismo delito. Una vez más, todos conocían su identidad.
Este testigo, cuya credibilidad no pudo ser discutida en juicio, confesó haber participado en el ataque a una comitiva en que se trasladaba el Fiscal Jefe de Cañete y también confesó haber participado en un robo con fuerza en lugar no habitado en contra de un agricultor. No obstante lo anterior, y a cambio de que declarara en juicio, no recibió sanción penal por estos hechos, aplicándose en uno de los delitos la suspensión condicional del procedimiento y en el otro lisa y llanamente no se perseveró. Esto se aparta complemente de las posibilidades establecidas en la Ley Antiterrorista, que permite, en su artículo 4, rebajar las penas hasta en dos grados, pero no disponer libremente de la acción penal como de hecho ocurrió. Más aún, el testigo N° 26 acusó a una quinta persona que permaneció más de un año en prisión preventiva y que el Tribunal luego absolvió.
Como puede observarse de estos dos casos, la utilización de un testigo sin identidad fue absolutamente inútil para impedir el conocimiento de la misma; y no fue posible medir la calidad de esos testimonios en juicio, porque se le imposibilitó a la defensa discutir la credibilidad del que declara. Por otra parte, implicó que estas personas no recibieran o no tuvieran que cumplir sanción alguna por delitos que reconocieron como testigos y que la propia Fiscalía había calificado como crímenes terroristas.
Ambas consecuencias ponen en cuestión la legitimidad del sistema penal. Por un lado, se permiten prácticas poco transparentes que merman la calidad de la evidencia con la que un juez condena, rebajando el estándar incriminatorio; y por otro, permite la impunidad de personas reconocidamente confesas de participar en delitos graves.
¿No merece, entonces, discutirse la utilización de testigos sin identidad, tanto por su afectación a garantías básicas como por la forma en que los utilizan los organismos encargados de la persecución penal?
– El autor, Georgy Schubert, es Defensor Nacional
*Fuente: MapuExpress
Le recomendamos leer: Raúl Castro Antipán, un “terrorista mapuche”, era en verdad ¡un agente de la DIPOLCAR de Carabineros de Chile!
Artículos Relacionados
La Declaración Universal de los Derechos Humanos: 60 años después
por Movimientos Sociales
17 años atrás 5 min lectura
Es imposible borrar la historia
por Rafael Luis Gumucio Rivas (Chile)
13 años atrás 5 min lectura
Se buscan soñadores. Habrá recompensa
por Vivian Lavín A. (Chile)
8 años atrás 4 min lectura
El vínculo de Fontaine, Ministro de Economía, con Luis Hernán Paúl, actual director de La Polar
por Christian Buscaglia (Chile)
15 años atrás 2 min lectura
Argentina: Los saqueadores del orden
por Cecilia Ceriani (Agencia de Prensa Pelota de Trapo)
19 años atrás 2 min lectura
Cuando el mundo olvidó a los niños ucranianos, víctimas de Chernobil y Cuba los recibió
por piensaChile
6 horas atrás
28 de abril de 2026 Miles de niños afectados por la explosión de la central nuclear de Chernobil llegan a Cuba, donde se organiza un programa de recuperación integral…
Comunicado Público: Rechazamos medidas regresivas en Derechos Humanos
por Red de Observadoras en Justicia y Memoria (Chile)
8 horas atrás
28 de abril de 2026 Circular del Ministerio de Hacienda recomienda descontinuar para el año 2027 importantes programas de derechos humanos, sociales y educacionales, incluido el Programa de Derechos…
Habermas después de Gaza
por Amelia Horgan (EE.UU.)
1 semana atrás
20 de abril de 2026
Alemania ha sido un importante proveedor militar de Israel. Entre 2020 y 2024, suministró el 30% de las armas de Israel. Después de los Estados Unidos, es el segundo mayor proveedor militar de Israel. El volumen de exportaciones militares autorizadas de Alemania a Israel aumentó a partir de octubre de 2023: se multiplicó por diez con respecto al año anterior, pasando de 32 millones de euros a 326,5 millones de euros.
Las “dos almas” del PC: un mito cómodo
por Comité Editorial El Despertar (Chile)
1 semana atrás
20 de abril de 2026
El centralismo democrático, formulado por Lenin, es un principio organizativo que combina libertad de discusión interna con unidad de acción hacia el exterior. Lenin lo resumió con precisión: “La libertad de discusión, la unidad en la acción”.