En la Araucanía, los testigos sin identidad… Otra vez.
por Georgy Schubert (Chile)
13 años atrás 3 min lectura
24 de febrero de 2014
A propósito del caso de Rodrigo Castro Antipán, testigo sin identidad que declaró en juicio y bajo juramento ser informante de algunos delitos registrados en la zona de La Araucanía y ser autor de otros tantos, se evidencian una vez más los problemas que los testigos anónimos representan para el debido proceso y, con ello, el daño a la legitimidad que puede tener la sanción penal en un Estado de Derecho.

En primer lugar, el que todos conozcamos el nombre y hayamos visto las imágenes del Sr. Castro Antipán, demuestra la escasa o nula efectividad que tiene este mecanismo de protección. Para lo que sí demuestra ser eficaz esta herramienta, es para impedir el debate sobre la credibilidad de un testigo, que suele ser fundamental para sostener una acusación penal.
Dado que la defensa no puede hacer preguntas que formalmente lleguen a revelar la identidad del declarante, finalmente no se puede discutir sobre su idoneidad e imparcialidad y, por tanto, ésta no puede ser valorada por el Tribunal. Y qué importante resultaba esta discusión en el caso del Sr. Castro, ya que hasta Carabineros señaló que no era posible darles crédito a sus declaraciones, cuándo hace unos días, a raíz de estas, se pretendía condenar a personas.
Pero quizás lo más preocupante de este grave incidente es que no es un caso aislado.
El año 2010, en la región del Bío Bío hubo otro testigo sin identidad utilizado en una causa en contra de dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y otros agricultores mapuche. En ese caso, el denominado testigo N° 26, con su declaración permitió que se condenara a cuatro personas, aun cuando él había confesado haber participado en el mismo delito. Una vez más, todos conocían su identidad.
Este testigo, cuya credibilidad no pudo ser discutida en juicio, confesó haber participado en el ataque a una comitiva en que se trasladaba el Fiscal Jefe de Cañete y también confesó haber participado en un robo con fuerza en lugar no habitado en contra de un agricultor. No obstante lo anterior, y a cambio de que declarara en juicio, no recibió sanción penal por estos hechos, aplicándose en uno de los delitos la suspensión condicional del procedimiento y en el otro lisa y llanamente no se perseveró. Esto se aparta complemente de las posibilidades establecidas en la Ley Antiterrorista, que permite, en su artículo 4, rebajar las penas hasta en dos grados, pero no disponer libremente de la acción penal como de hecho ocurrió. Más aún, el testigo N° 26 acusó a una quinta persona que permaneció más de un año en prisión preventiva y que el Tribunal luego absolvió.
Como puede observarse de estos dos casos, la utilización de un testigo sin identidad fue absolutamente inútil para impedir el conocimiento de la misma; y no fue posible medir la calidad de esos testimonios en juicio, porque se le imposibilitó a la defensa discutir la credibilidad del que declara. Por otra parte, implicó que estas personas no recibieran o no tuvieran que cumplir sanción alguna por delitos que reconocieron como testigos y que la propia Fiscalía había calificado como crímenes terroristas.
Ambas consecuencias ponen en cuestión la legitimidad del sistema penal. Por un lado, se permiten prácticas poco transparentes que merman la calidad de la evidencia con la que un juez condena, rebajando el estándar incriminatorio; y por otro, permite la impunidad de personas reconocidamente confesas de participar en delitos graves.
¿No merece, entonces, discutirse la utilización de testigos sin identidad, tanto por su afectación a garantías básicas como por la forma en que los utilizan los organismos encargados de la persecución penal?
– El autor, Georgy Schubert, es Defensor Nacional
*Fuente: MapuExpress
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