Altos del Golán y Sáhara Occidental: Colombia reconoce, pero ¿tiene política exterior?
por Fabián Cárdenas (Desde Colombia)
34 mins atrás 8 min lectura
Imagen superior: Abelardo de la Espriella en Bogotá, Colombia, el 10 de agosto de 2026.
Sebastian Barros (AP Photo/Sebastian Barros)
15 de agosto de 2026
Con las dos decisiones, el país corre el riesgo de perder su capacidad para presentarse como actor neutral o equilibrado en escenarios multilaterales
En apenas tres días de Gobierno, el presidente Abelardo de la Espriella produjo uno de los giros más profundos de la política exterior colombiana desde 1991. El 8 de agosto, Colombia reconoció la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y congeló sus relaciones con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). Dos días después reconoció la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán sirios. Son decisiones de enorme carga política, y ya han generado el previsible torrente de reacciones a favor y en contra. Pero su verdadera importancia —la que suele perderse en el ruido— aparece cuando se examinan a la luz del derecho internacional vigente.
Conviene comenzar por una precisión técnica. El derecho internacional distingue entre el reconocimiento de un Estado, el reconocimiento de un gobierno y el reconocimiento de una situación territorial o de soberanía. En el caso saharaui, Colombia no solo modificó su posición frente a la RASD; dio un paso adicional y más controvertido: reconoció la soberanía marroquí sobre un territorio cuyo proceso de descolonización permanece inconcluso ante las Naciones Unidas. En el caso del Golán, Colombia no reconoció un nuevo Estado, sino la soberanía israelí sobre un territorio ocupado desde 1967 y anexado de facto en 1981.
La doctrina clásica del reconocimiento —de Lauterpacht a Crawford— recuerda que se trata de un acto discrecional del Estado. Ningún país está jurídicamente obligado a reconocer a otro, ni una determinada situación territorial. Pero de esa discrecionalidad no se sigue que el reconocimiento pueda alterar por sí mismo el estatuto jurídico objetivo de un territorio. Produce efectos diplomáticos, políticos y jurídicos para quien lo formula, pero no transforma automáticamente una situación internacional controvertida en una situación jurídicamente pacífica.
El Sáhara
En el caso del Sáhara Occidental, el punto de referencia obligado sigue siendo la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 1975. La Corte reconoció la existencia de vínculos jurídicos históricos entre algunas tribus del territorio y el Reino de Marruecos, pero concluyó expresamente que esos vínculos no implicaban soberanía territorial ni eliminaban el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui. Esa conclusión sigue siendo central en el derecho internacional contemporáneo: Naciones Unidas continúa considerando al Sáhara Occidental un territorio no autónomo pendiente de descolonización.
Por ello, la decisión colombiana no puede presentarse como una simple aplicación del derecho internacional. Se trata, más bien, de una opción política ejercida dentro del margen de discrecionalidad que todo Estado tiene, pero adoptada en tensión con la posición predominante del sistema de Naciones Unidas. El argumento según el cual la RASD no es miembro de la ONU y, por tanto, no sería un Estado, es jurídicamente insuficiente: la membresía en la ONU no constituye el criterio decisivo de estatalidad. Kosovo, Palestina o Taiwán muestran que reconocimiento, membresía y estatalidad son categorías distintas, que no siempre coinciden.
El Golán
El caso del Golán es todavía más delicado desde el punto de vista jurídico. La comunidad internacional ha sostenido durante décadas que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible, principio consagrado en la Carta de la ONU y reafirmado por las resoluciones 242 (1967), 338 (1973) y 497 (1981) del Consejo de Seguridad. Esta última declaró “nula y sin efecto” la decisión israelí de extender su jurisdicción al Golán. Hasta ahora, solo Estados Unidos había reconocido expresamente la soberanía israelí sobre ese territorio; Colombia se convierte así en uno de los pocos países del mundo —y el primero de América Latina— en apartarse de un consenso internacional prácticamente universal.
Surge entonces una pregunta de fondo: ¿puede un Estado reconocer una soberanía territorial contraria a la posición consolidada del Consejo de Seguridad? La respuesta es sí, en el plano político: no existe una prohibición específica que invalide automáticamente el acto de reconocimiento. Pero ese reconocimiento no modifica la situación jurídica internacional del territorio. El Golán seguirá siendo, para Naciones Unidas, territorio sirio ocupado. Lo que cambia es la posición internacional de Colombia, no el estatuto del territorio.
Una señal doctrinal, no solo dos decisiones puntuales
La relevancia de estos actos no reside únicamente en sus efectos inmediatos sobre Marruecos o Israel, sino en la señal doctrinal que envían. Tradicionalmente, la política exterior colombiana había procurado armonizar su cercanía estratégica con Occidente con una adhesión relativamente consistente al multilateralismo, a la solución pacífica de controversias y a las posiciones de Naciones Unidas en materia territorial. Las decisiones recientes sugieren una reorientación hacia una política exterior más realista y transaccional, en la que las alianzas estratégicas y los intereses de seguridad y cooperación económica adquieren primacía sobre la ortodoxia multilateral.
Vale la pena detenerse en un detalle que suele pasarse por alto: en el caso saharaui, la decisión no solo marca un giro respecto a la tradición diplomática colombiana; revierte, apenas un par de años después, el reconocimiento que el gobierno de Gustavo Petro había hecho de la RASD. Ese vaivén —de un extremo al otro en un lapso tan breve— ilustra bien el problema de fondo que este análisis quiere plantear: cuando la política exterior depende más de la orientación ideológica del gobierno de turno que de una doctrina de Estado consolidada, cada alternancia presidencial puede traducirse en un revés de la posición internacional del país frente a terceros Estados, que legítimamente esperan previsibilidad de sus contrapartes diplomáticas. El fenómeno, conviene subrayarlo, no es exclusivo de este Gobierno: es estructural e histórico.
En el caso marroquí, el Gobierno ha vinculado explícitamente el reconocimiento a una agenda de comercio, inversión, infraestructura portuaria y conectividad atlántica. En el caso israelí, la justificación se ha centrado en la seguridad regional y en el restablecimiento de una “alianza histórica”. Jurídicamente son dos situaciones distintas; políticamente, forman parte de un mismo patrón de alineamiento.
¿Hay responsabilidad internacional?
¿Generan estas decisiones responsabilidades internacionales para Colombia? En principio, no de manera automática. El reconocimiento de una soberanía controvertida no equivale por sí mismo a una violación internacional que active la responsabilidad estatal, salvo que vaya acompañado de actos concretos de apoyo a una situación ilícita, en los términos de los artículos sobre responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional. No obstante, sí pueden producirse costos reputacionales y diplomáticos.
El primero es la pérdida de capacidad de Colombia para presentarse como actor neutral o equilibrado en escenarios multilaterales. El segundo es la tensión con una tradición latinoamericana históricamente sensible a la autodeterminación y a la integridad territorial. El tercero es la posible erosión de coherencia con posiciones que el propio país ha defendido en otros contextos —incluidos algunos asuntos fronterizos propios—, donde ha invocado precisamente la primacía del derecho internacional y la imposibilidad de modificar situaciones territoriales mediante actos unilaterales.
Lo que no cambió, y lo que sí
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la conclusión es clara: ni el reconocimiento del Sáhara Occidental como parte de Marruecos ni el reconocimiento del Golán como parte de Israel alteran el estatuto jurídico objetivo de esos territorios en el derecho internacional vigente. Lo que sí cambia es la política exterior colombiana y la ubicación diplomática del país.
La pregunta decisiva, por tanto, no es si Colombia podía adoptar esas decisiones —sí podía, en ejercicio de su soberanía diplomática—, sino qué tipo de política exterior quiere construir a partir de ellas, y con qué grado de continuidad. Un país de poder medio como Colombia obtiene buena parte de su influencia de las reglas multilaterales, de los tribunales internacionales y de la previsibilidad de sus posiciones. Cuando un Estado empieza a apartarse de consensos consolidados sobre territorios disputados —y, peor aún, cuando lo hace y deshace cada pocos años según quién gobierne—, gana margen de alineamiento estratégico en el corto plazo, pero puede perder capital normativo en el largo plazo.
No es esta una crítica al Gobierno del presidente De la Espriella en particular, ni una toma de partido sobre el fondo de las dos disputas territoriales, que exceden el propósito de este análisis. Es, más bien, una invitación —la misma que cabría haberle hecho a cualquier Gobierno anterior en circunstancias similares— a que Colombia formule, de una vez, una política exterior de Estado: una que se construya con visión de largo plazo, con participación del Congreso, la academia y la diplomacia de carrera, y que sobreviva a la alternancia democrática. Solo así los actos de un Gobierno —con toda su legítima carga política— dejarán de leerse como episodios aislados y podrán insertarse en una línea coherente de país. Colombia no ha cambiado el mapa del mundo. Ha comenzado, una vez más, a cambiar la forma en que quiere situarse dentro de él. La pregunta que queda pendiente es si sabe, con claridad y para el largo plazo, hacia dónde quiere moverse.
Fabián Cárdenas es abogado experto en derecho internacional de la Universidad Javeriana de Colombia
*Fuente: ElPaís
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