Vecinos de Placilla: «Una sentencia no puede producir efectos contra personas que jamás fueron parte del proceso»
por Andrés Figueroa Cornejo (Chile)
4 semanas atrás 6 min lectura
08 de julio de 2026
Campamento Placilla de San Antonio emprende inédita acción legal: nadie puede ser desalojado sin juicio previo
El 3 de julio, en los Juzgados de Letras del puerto de San Antonio, la comunidad de vecinos del asentamiento y Campamento Placilla en la localidad de la V Región del país, demandó legalmente que el recurso de protección que ordenó su desalojo, «no puede hacerse valer respecto de quienes jamás fueron parte de ese proceso judicial, nunca fueron emplazados ni tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a defensa», y que «ninguna familia puede ser desalojada sin un juicio previo».

De acuerdo al abogado de las casi 1700 familias de Placilla, Gustavo Burgos:
«La acción civil presentada constituye un hecho de enorme importancia política, social y jurídica. No se trata simplemente de una nueva presentación judicial frente a una amenaza de desalojo. Estamos ante la primera acción civil conocida a nivel nacional que busca enfrentar, en el propio plano institucional, el viraje jurisprudencial que en los últimos años ha puesto a las Cortes en línea con los intereses de las grandes inmobiliarias y propietarios de suelo, pervirtiendo el sentido protector del recurso de protección».
– ¿Cómo se vició el recurso de protección en estos casos?
«En los conflictos de suelo y vivienda, especialmente desde 2023, este mecanismo ha sido progresivamente transformado en una vía expedita de lanzamiento colectivo, utilizada por grandes propietarios para obtener desalojos masivos sin pasar por un juicio ordinario, sin individualización real de las familias afectadas y sin garantizar el derecho elemental a ser oído.»
«La demanda no busca desconocer formalmente la existencia de una sentencia dictada por la Corte Suprema en un recurso de protección relativo al Fundo Miramar. Lo que plantea es algo distinto y decisivo: una sentencia no puede producir efectos contra personas que jamás fueron parte del proceso.
-¿Qué argumento sustantivo sostiene la medida de los habitantes del campamento?
«La demanda no busca desconocer formalmente la existencia de una sentencia dictada por la Corte Suprema en un recurso de protección relativo al Fundo Miramar. Lo que plantea es algo distinto y decisivo: una sentencia no puede producir efectos contra personas que jamás fueron parte del proceso.
Nadie puede ser desalojado por una sentencia dictada en un juicio en el que nunca participó. Ese principio, que debiera parecer elemental en cualquier Estado de Derecho, ha sido erosionado por una orientación judicial que convirtió el recurso de protección en un atajo para resolver en favor de los propietarios, conflictos sociales complejos que debieran discutirse en juicios de amplio conocimiento. Allí está el corazón del problema. Las inmobiliarias y grandes dueños de terrenos han encontrado en el recurso de protección un camino rápido para evitar los procedimientos ordinarios, el debate probatorio, la individualización de los ocupantes y la defensa de las familias.»

– ¿La justicia se quitó la venda de los ojos en perjuicio de los sin techo?
«Las Cortes han terminado operando como engranajes de una política de ordenamiento territorial al servicio del capital inmobiliario. Allí donde existe una crisis habitacional profunda, falta de suelo urbano, especulación, encarecimiento de los arriendos y abandono estatal, la respuesta institucional ha sido crecientemente represiva: desalojar primero y discutir después; ejecutar antes de juzgar; transformar el derecho de propiedad de los grandes propietarios en un título absoluto frente a comunidades populares desprovistas de vivienda.»
Gustavo Burgos enfatizó que «la acción civil de Placilla tiene una importancia que excede con mucho este caso concreto. Abre una línea de defensa jurídica frente a una tendencia nacional. Vuelve a colocar en el centro la garantía del debido proceso, la relatividad de la cosa juzgada y el derecho de acceso a la justicia» y agregó que «La demanda no es una maniobra dilatoria ni un recurso desesperado. Es una respuesta jurídica de fondo frente a una deformación institucional grave. No se puede utilizar una sentencia de protección como si fuera un título universal de desalojo contra una comunidad completa».
La humanidad de Placilla
El técnico en construcción, Braulio Bulnes, vive hace casi 7 años en el campamento Placilla y explicó que el asentamiento “nace y crece bajo los principios de la autogestión y la autonomía de sus pobladores. Se trata de 1042 sitios, organizados en sectores. Mediante asambleas, logramos trazar calles, perfilar sitios, hacer instalaciones de luz eléctrica. El 2023, tras 21 días de movilización, conseguimos un contrato con Chilquinta (usurero, por cierto) que nos cobra una tarifa de empresa”.
– ¿La dinámica asamblearia funcionó en todas las ocasiones?
“Con el tiempo, un grupo de vecinos nos percatamos que comenzaron a aparecer liderazgos autoritarios y antidemocráticos. Ante la verticalidad, fui elegido para representar una posición contraria a lo que sucedía, siempre basada en la unidad del campamento, pero evitando el clientelismo electoral del sistema de partidos políticos que comenzó a volverse una nefasta práctica habitual (independientemente de los matices entre ellos). Pronto aprendimos que la burocracia estatal es una de las principales promotoras de las filas infinitas para resolver el tema de la vivienda. Con el propósito de enfrentar estos problemas desde una conducta fundada en la ética de la solidaridad y la cooperación, creamos el centro comunitario Nidos de Queltehues.”
– ¡Titánica tarea que se propusieron!
“Junto al apoyo desinteresado de diversos profesionales, nos entregamos a la labor de construir un proyecto urbanístico, conforme a la normativa vigente y cuya base está en nuestra radicación definitiva en Placilla. Y la radicación tiene que ver con todos los años de enorme esfuerzo y organización del pueblo trabajador del campamento en la edificación de un barrio, comunidad, seguridad, sin Estado presente.”
– ¿Distingues alguna diferencia con el campamento Centinela de San Antonio que incluso puede verse desde Placilla, y que ha sufrido atropellos, expulsiones violentas, engaños?
“Aquí no hemos permitido la entrada de ningún gobierno de turno ni la intervención de sus partidos. Todo lo hemos hecho con independencia popular.”
La trabajadora de las artes y la cultura, comerciante y contadora de profesión, Vania Gómez, relató que “durante más de una década me pagaron el
sueldo mínimo y jamás pude acceder a un crédito hipotecario. Estuve en comités de vivienda donde inútilmente perdí los pocos recursos que tenía. Ahora por fin estoy radicada con mi familia en Placilla. No queremos regalos, sino que pagar un precio justo por vivir aquí. Queremos ser un aporte a San Antonio”.
Por su lado, Fernanda Quinteros contó que vive en la casa 205 del pasaje Los Yuyos, sector B, y que luego de esperar infructuosamente una oportunidad habitacional en comités de vivienda, “decidí venirme a Placilla. Empecé durmiendo en una carpa y fruto de mi trabajo, con material reciclado logré construir un hogar digno con mis dos niños y mi pareja que se desempeña haciendo huertos orgánicos”.
Evelyn Ortiz, trabajadora y madre de dos jóvenes, después de arrendar en la comuna de Algarrobo, próxima a San Antonio, y producto de la pandemia, como familia debieron peregrinar de un lado a otro durante un tiempo hasta que “supimos que en Placilla estaban vendiendo sitios para levantar una casa y estar tranquilos, con nuestro jardín y nuestros animales. Con mi madre y mis hijos, por primera vez sentimos que estamos en un lugar que nos pertenece. Por eso plantamos árboles, o sea, echamos raíces».

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