Declaración sobre el Derecho a la Libre Determinación del Sáhara Occidental y el Derecho Internacional
por Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (España)
5 horas atrás 8 min lectura
07 de junio de 2025
DECLARACIÓN SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL
En relación con la carta remitida por el presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos (Nota Redacción piensaChile: 14 de marzo de 2022)[1], cuyo contenido parcial ha sido divulgado por las autoridades marroquíes y confirmado posteriormente por el Ministerio de Asuntos de Exteriores, los abajo firmantes deseamos manifestar lo siguiente:
- El derecho a la libre determinación de los pueblos constituye uno de los principios fundamentales del Derecho internacional (Carta de las Naciones Unidas y Pactos de Derechos Humanos de 1966).
. - La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General afirma el derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial a su independencia, mediante la consulta a su población. En su opinión consultiva sobre el Sahara Occidental (1975), la Corte Internacional de Justicia consideró aplicable la Resolución 1514 (XV) a la descolonización del territorio, y, en consecuencia, reconoció el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de su voluntad.
. - La Resolución 658 (1990) del Consejo de Seguridad aprobó el Plan de Arreglo, libremente negociado por Marruecos y el Frente POLISARIO, que prevé la celebración de un referéndum de autodeterminación. La Resolución 690 (1991) creó la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), que concluyó exitosamente la elaboración del censo en 2000. Sólo el veto de Francia en el Consejo de Seguridad impide que la MINURSO concluya su labor organizando el referéndum.
. - En el referéndum que pactaron las partes, el pueblo saharaui debe decidir entre la independencia del territorio y su integración en Marruecos. La propuesta de autonomía es una propuesta de integración del Sahara Occidental en Marruecos y no constituye una expresión del derecho a la libre determinación de los pueblos si no es libremente decidida por el pueblo saharaui, en un referéndum en el que se incluya igualmente la opción de la independencia.
. - Después de rechazar definitivamente un referéndum de autodeterminación, Marruecos presentó un plan de autonomía (2007) que nunca ha obtenido el respaldo del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y es rechazado de plano por el Frente POLISARIO.
. - En la actualidad una parte del territorio se encuentra bajo la ocupación marroquí y otra es controlada por la República Árabe Saharaui Democrática, Estado miembro de la Unión Africana. Por ello, este plan de autonomía es, además, de imposible aplicación en la parte no ocupada del territorio.
. - El Derecho Internacional General establece la obligación de todos los Estados de no reconocer una situación derivada del uso de la fuerza, como es la que se deriva de imponer a un pueblo colonial, tras la invasión, un régimen de ocupación por otro Estado, así como la obligación de todos los Estados de no contribuir a la consolidación y legitimación de una invasión.
. - Desde 1965, y de conformidad con la Resolución 2072 (XX) de la Asamblea General, España es la potencia administradora, condición jurídica que ha confirmado la Audiencia Nacional (2014), por lo que tiene la obligación jurídica y política de tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la libre determinación efectiva del pueblo saharaui.
. - La decisión del gobierno español de apoyar oficialmente el plan de autonomía propuesto por Marruecos en 2007 constituye la denegación expresa del ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, y, en consecuencia, una grave violación del Derecho internacional. Igualmente, esta decisión supone el reconocimiento implícito de la soberanía marroquí sobre la parte del Sahara Occidental que ocupa ilegalmente.
. - Por todo ello, esta decisión conlleva la responsabilidad internacional de nuestro Estado, en la medida en que contribuye a consolidar la violación grave de una norma imperativa de Derecho internacional.
Nota de la Redacción de piensaChile:
[1] “La carta que el presidente Pedro Sánchez envió, el 14 de marzo de 2022, al rey Mohamed VI de Marruecos sigue siendo el secreto mejor guardado, al menos en su versión original. En ella, el jefe del Gobierno se alineó por escrito con la solución que propugna Marruecos para resolver el conflicto del Sáhara Occidental. Rabat ofrece una autonomía a la antigua colonia española que permitiría sortear el referéndum de autodeterminación que sigue siendo la solución por la que, en teoría, apuesta Naciones Unidas”. (El texto completo del artículo del cual hemos tomado este párrafo, puede ser leído aquí: El Confidencial)
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* Fuente: Los miembros de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES – AEPDIRI https://www.aepdiri.org/, Montserrat Abad Castelos, Joaquín Alcaide Fernández, Alejandro Del Valle Gálvez, Jaume Ferrer Lloret, Javier González Vega, Diego J. Liñán Nogueras, Araceli Mangas Martín, Antonio Remiro Brotóns, Ángel Sánchez Legido y Juan Soroeta Liceras, han elaborado la «Declaración sobre el Sahara Occidental y el Derecho Internacional». Puede verse este documento con la lista de adhesiones en https://www.aepdiri.org/index.php/actividadesaepdiri/declaracion-sahara
EuroMediterranean Journal of International Law and International Relations, Issue 10, anuary-December 2021 | ISSN 2341-0868,
DOI http://dx.doi.org/10.25267/Paix_secur_int.2022.i10.1902
«Documentación II. Statement on Western Sahara and International Law – Declaración sobre el Sáhara Occidental y el Derecho Internacional (versiones en inglés y español)», Peace & Security – Paix et Sécurité Internationales, No 10, 2022
Texto de la Declarión en idioma inglés:
STATEMENT ON WESTERN SAHARA AND INTERNATIONAL LAW
Having regard to the letter sent by the President of the Government of Spain to the King of Morocco, which partial content has been disclosed by the Moroccan authorities and subsequently confirmed by the Spanish Ministry of Foreign Affairs, we, the undersigned, wish to make the following statement:
- The right to self-determination of peoples constitutes one of the fundamental principles of international law (United Nations Charter and Human Rights Covenants of 1966).
- The General Assembly’s Resolution 1514 (XV) recognizes the right to independence to peoples under colonial domination through a prior consultation of the people concerned. In its Advisory Opinion on Western Sahara (1975), the International Court of Justice considered that Resolution 1514 (XV) is aplicable to the decolonization of the territory of the Western Sahara and consequently recognized the right of the Saharawi people to self-determination through a genuine expression of its free will.
- The Security Council Resolution 658 (1990) approved a Settlement Plan, freely negotiated by Morocco and the POLISARIO Front, providing for the holding of a referendum on self-determination. Resolution 690 (1991) created the United Nations Mission for the Referendum in Western Sahara (MINURSO) which successfully completed the census in 2000. Only France’s veto in the Security Council prevented the MINURSO from completing its work in organizing the referendum.
- In the referendum agreed upon by the parties, the Saharawi people must decide between the independence of the territory and its integration into Morocco. The present autonomy proposal which envisages the integration of Western Sahara into Morocco does not constitute an expression of the right to self-determination of peoples, unless it is freely decided upon by the Saharawi people, in a referendum in which the option of independence is also included.
- Following its definitive rejection of the referendum of self-determination, Morocco presented an autonomy plan (2007) which has never obtained the backing of the Security Council or the United Nations General Assembly and has been flatly rejected by the POLISARIO Front.
- At present, one part of the territory is under Moroccan occupation and the other is controlled by the Saharawi Arab Democratic Republic, which is currently a member state of the African Union. Therefore, it is impossible to implement in practice this autonomy plan in the unoccupied part of the territory.
- General international law establishes the obligation of all States not to recognize situations arising from the use of force and the imposition of an occupation regime on colonial peoples after an invasion takes place. It also obliges all States not to contribute to the consolidation and legitimisation of such an invasion.
- Since 1965, in accordance with Resolution 2072 (XX) of the General Assembly, Spain is legally considered as the administering power of the territory; this status has been confirmed by the National High Court/Audiencia Nacional (2014). Therefore, it has the legal and political obligation to take all necessary measures to ensure the effective self-determination of the Saharawi people.
- The decision of the Spanish government to officially support the autonomy plan proposed by Morocco in 2007 constitutes an express denial of the exercise of the right to self-determination of the Saharawi people, and, consequently, a serious violation of international law. Likewise, this decision is an implicit recognition of Moroccan sovereignty over the part of Western Sahara that it illegally occupies.
- This decision by the Spanish government entails international responsibility of the State, insofar as it contributes to consolidate a serious violation of a peremptory norm of international law.
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* Fuente: Los miembros de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DE PROFESORES DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES – AEPDIRI https://www.aepdiri.org/, Montserrat Abad Castelos, Joaquín Alcaide Fernández, Alejandro Del Valle Gálvez, Jaume Ferrer Lloret, Javier González Vega, Diego J. Liñán Nogueras, Araceli Mangas Martín, Antonio Remiro Brotóns, Ángel Sánchez Legido y Juan Soroeta Liceras, han elaborado la «Declaración sobre el Sahara Occidental y el Derecho Internacional». Puede verse este documento con la lista de adhesiones en https://www.aepdiri.org/index.php/actividadesaepdiri/declaracion-sahara.
«Documentación II. Statement on Western Sahara and International Law – Declaración sobre el Sáhara Occidental y el Derecho Internacional (versiones en inglés y español)», Peace & Security – Paix et Sécurité Internationales, No 10, 2022
EuroMediterranean Journal of International Law and International Relations, Issue 10, January-December 2021 | ISSN 2341-0868,
DOI http://dx.doi.org/10.25267/Paix_secur_int.2022.i10.1902
Declaración sobre el Derecho a la Libre Determinación del Sáhara Occidental y el Derecho Internacional
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