Condenados a 10 años de presidio agentes del Estado por secuestro calificado de estudiante de Enfermería
por Poder Judicial (Chile)
8 meses atrás 10 min lectura
26 de abril de 2024
Ministra Marianela Cifuentes condena a 10 años de presidio a agentes del Estado por secuestro calificado de estudiante de Enfermería
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes del Estado, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de la estudiante de Enfermería Jenny del Carmen Barra Rosales. Ilícito perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977.
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
Hechos acreditados
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de seguridad que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, quienes lo privaron del sentido de la vista, poniendo cinta adhesiva sobre sus párpados, impidiendo de esa manera que observara la ubicación del lugar al que fue trasladado, el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’.
2° Que, tras arribar a dicho recinto, los agentes de seguridad sometieron a José Miguel Tobar Quezada a interrogatorios y apremios ilegítimos con el fin de obtener información acerca de otros militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de Enfermería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, militante del MIR, de nombre político ‘Hilda’.
3° Que, seguidamente, los agentes de seguridad se trasladaron en un automóvil marca Peugeot a las inmediaciones del domicilio de Jenny del Carmen Barra Rosales, ubicado en calle Industrias N° 1.675 de la comuna de San Bernardo, entrevistándose con su vecino Jaime Vera Maulén, a quien consultaron respecto de sus actividades.
4° Que el día 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de su amiga Patricia Reveco Bastías, situada en calle José Joaquín Pérez N° 1.073 de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida, sin derecho, por agentes de seguridad, quienes, acto seguido, la trasladaron al mismo recinto en que permanecía privado de libertad Tobar Quezada desde el día 15 de octubre de 1977, esto es, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’.
5° Que, estando privada de libertad en ‘Villa Grimaldi’, Jenny Barra Rosales sufrió los mismos padecimientos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y fue ella quien, doblegada por la tortura, proporcionó los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y la mujer que testigos vieron en las inmediaciones del lugar de los hechos en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color gris, patente CH 800 de Renca –otorgada por dicho municipio a la DINA–, custodiada por agentes de seguridad.
6° Que José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, detenidos de manera consecutiva entre el 15 y el 19 de octubre de 1977, militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada ‘El Rebelde’.
7° Que, con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado ‘Simón Bolívar’, lugar en que permanecieron ilegalmente encerrados.
8° Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales murió, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual su cuerpo fue arrojado a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la Cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado.
9° Que, como se ha dicho, los hechos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido disuelta y operaba la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al gobierno, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados ‘Villa Grimaldi’ y ‘Simón Bolívar’, los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
10° Que, en razón de lo anterior, en el período que nos ocupa, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’ estaba a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’ estaba bajo el mando del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
11° Que, asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que los hechos que nos ocupan comenzaron a desarrollarse”.
Ministra Marianela Cifuentes condena a 10 años de presidio a agentes del Estado por secuestro calificado de estudiante de Enfermería
Después de 46 años que buscaron justicia, ante la sentencia de 10 años de cárcel para 4 agentes de la DINA que secuestraron y asesinaron en el cuartel Simón Bolivar a la estudiante de enfermería de la U.Catolica militante del MIR Jenny Barra Rosales
Es un momento de emoción de largas espera para su familia
Es necesario seguir avanzando hasta lograr más Justicia, verdad y reparación
Honor y Gloria Compañera
Jenny Barra
DECLARACIÓN PÚBLICA
La Corporación Jenny Barra, Memoria y Derechos Humanos se hace el deber informar a la comunidad nacional e internacional que con fecha 24 de abril de 2023, se ha dictado sentencia condenatoria por el crimen de la estudiante de enfermería de San Bernardo, militante del MIR, Jenny Barra Rosales,detenida y desaparecida desde el 17 de octubre de 1977.
Frente a este hito judicial, como organización y en nombre de la familia Barra Rosales deseamos compartir lo siguiente:
1- La sentencia dictada por la ministra en visita, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condena a 10 años de cárcel efectiva, como autores del secuestro calificado de Jenny Barra, a los agentes de la Dina, Pedro Espinoza, Rolf Wenderot, MIguel Krassnoff y Juan Morales Salgado. Al agente Enrique Sandoval Arancibia, se le impusieron 541 días como encubridor, pena que se dio por cumplida debido al tiempo privado de libertad cuando fue sometido a proceso.
2- Lamentamos haber tenido que esperar 46 años para que la justicia estableciera, por fin, la verdad de lo ocurrido a Jenny Barra. Sus madre y su padre, Laurissa Rosales Nacarate y Sergio Barra Toro murieron con la incertidumbre de poder llegar a este momento. Esta es una deuda permanente del Estado chileno con nosotras, nosotros y todas las familias que aún esperan justicia para sus seres queridos.
3- La sentencia deja de manifiesto las terribles circunstancias en que Jenny Barra fue detenida, sometida a torturas, asesinada y hecha desaparecer. Constata que después de ser secuestrada, fue llevada a Villa Grimaldi y luego al cuartel Simón Bolívar, lugar de exterminio usado por la DINA. En ese lugar nos conmueve y llena de orgullo que en momentos de dolor y angustia, desbordando su humanidad y vocación que la hizo estudiar Enfermería, asistió a un prisionero que estaba en malas condiciones producto de las torturas.
4- Los hechos establecidos demuestran con brutal elocuencia la saña e inquina hacia las mujeres prisioneras, que aplicó la dictadura civil-militar durante los 17 años en todos los cuarteles ilegales donde hubo prisioneras. Los crímenes de lesa humanidad, especialmente cometidos contra mujeres también es un oprobio que vive en cada cómplice y cada defensor de la dictadura, los de hoy que pretenden negar estos delitos y que vuelven a sembrar el mismo odio para ganar votos.
5 Jenny Barra Rosales siendo muy joven, militó en las causas sociales de su época desde el colegio en San Bernardo a la Universidad Católica, donde estudiaba Enfermería. Pese a ser detenida una primera vez, en 1974 y sobrevivir, mantuvo con valentía su trabajo político. Sigue siendo hasta hoy, la única mujer detenida desaparecida de San Bernardo y toda la Provincia del Maipo. Ella debiera ser un emblema de las luchas actuales, de las mujeres de toda generación, las que convergen en la defensa de sus derechos sociales, reproductivos y por la igualdad de género. Nadie, nunca más, debiera ser perseguido y lastimado por su pensamiento y por querer un mundo más justo. Son principios basales por los que la recordamos y la homenajeamos.
6- Como corporación, queremos expresar nuestra más profunda solidaridad y amor hacia la familia de Jenny, especialmente a su hermana, Susana Barra Rosales, quien ha liderado infatigable el largo y doloroso camino para lograr justicia y verdad. En la memoria de esa lucha, recordamos siempre a Laurissa, la madre de Jenny Barra quien un 17 de octubre de 1977, denunció su detención y comenzó aquella búsqueda, en plena dictadura.
7- La noticia de la sentencia se suma a la reciente decisión de la Municipalidad de San Bernardo de aprobar la licitación para remodelar y poner en valor el memorial Jenny Barra, ubicado en el centro de la Plaza Guarello de esta comuna. Fue a pocos metros de este lugar, donde en 1977, agentes de la DINA la secuestraron.
8- Nos resta exigir que el Estado repare civilmente a la familia y que esta sentencia sea revisada tanto por al Corte de Apelaciones de San Miguel como la Corte Suprema lo antes posible. Es hora de que estos juicios aceleren y no tengamos que seguir lamentando como los represores mueren impunes y los familiares se van de esta vida si ver la efectiva justicia.
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