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Sáhara: El 14.12.1970 la Asamblea General de la ONU acordó realizar un Referendum en el «Sáhara Español»

Sáhara: El 14.12.1970 la Asamblea General de la ONU acordó realizar un Referendum en el «Sáhara Español»
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26 de agosto de 2023

1970A_RES_2711XXV_S___Conocida como Resolución 2711

 

2711 (XXV). Cuestión del Sahara Español

La Asamblea General,

Habiendo examinado el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo al Territorio del Sahara Español32,

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

Recordando también las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV) de 12 de octubre de 1970, que contiene el programa de actividades para la plena aplicación de la Declaración,

Teniendo en cuenta las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefe􀂅 de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su séptimo período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 1 º al 3 de septiembre de 1970, y por la Tercera Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Lusaka del 8 al 10 de septiembre de 1970,

Reafirmando sus resoluciones 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966, 2354 (XXII) de 19 de diciembre de 1967, 2428 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968 y 2591 (XXIV)de 16 de diciembre de 1969,

  1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sahara a la libre determinación conforme a la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;
  2. A prueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo al Territorio del Sahara Español;
  3. Expresa su pesar ante el hecho de que no hayan podido celebrarse aún las consultas que la Potencia administradora debía entablar con los gobiernos in­teresados acerca de la organización de un referéndum en el Territorio;
  4. Declara que la persistencia de una situación colonial en el Territorio retarda el logro de la estabilidad y la armonía en la región del noroeste de África;
  5. Lamenta los cruentos incidentes ocurridos en el Territorio en junio de 1970 y pide al Gobierno español que, conforme a sus obligaciones y a su responsabilidad como Potencia administradora, tome medidas eficaces para lograr la disminución de las tensiones, necesaria para que se lleven a cabo satisfactoriamente las operaciones del referéndum definidas por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;
  6. Reitera su invitación a la Potencia administradora a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población autóctona del Territorio y en consulta con los gobiernos de Marruecos y de Mauritania y con cualquier otra parte interesada, los procedimientos para la celebración de un referéndum con el auspicio de las Naciones Unidas con miras a permitir al pueblo autóctono del Sabara que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación y, con tal fin, la invita a:
    a) Crear un clima político favorable para que el referéndum se desarrolle en forma completamente libre, democrática e imparcial, permitiendo, entre otras cosas, el regreso al Territorio de todos los exiliados;
    b) Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sólo los habitantes autóctonos del Territorio participen en el referéndum;
    c) Respetar las resoluciones de la Asamblea General sobre las actividades de los intereses extranjeros, económicos y de otro tipo, que operan en los países y territorios coloniales y abstenerse de toda medida que pueda retardar el proceso de descolonización del Territorio;
    d) Recibir a una misión de las Naciones Unidas y darle todas las facilidades necesarias para que pueda participar activamente en la organización y celebración del referéndum, conforme a la resolución 2591 (XXIV) de la Asamblea General;
  7. Invita a todos los Estados a abstenerse de hacer inversiones en el Territorio, a fin de acelerar el logro de la libre determinación de la población del Sahara;
  8. Reafirma que reconoce la legitimidad de la lu­cha de los pueblos coloniales por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la libre elección y pide a todos los Estados que les presten toda la ayuda necesaria;
  9. Insta a la Potencia administradora a respetar y a aplicar escrupulosamente las disposiciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General relativas a la libre consulta de las poblaciones bajo la égida y la garantía de las Naciones Unidas y de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas que definen las condiciones de la libre consulta de los pueblos con miras a su libre determinación;
  10. Pide al Secretario General que, en consulta con la Potencia administradora y con el Comité Especial, nombre inmediatamente la misión especial a que se refiere el párrafo 5 de la resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General y acelere su envío al Sáhara, a fin de que recomiende medidas prácticas para la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular, la confirmación de la participación de las Naciones Unidas en la preparación y la supervisión del referéndum, y que presente un informe al Secretario General, quien lo transmitirá a la Asamblea en su vigésimo sexto período de sesiones;
  11. Pide al Comité Especial que siga examinando la situación del Territorio y presente a la Asamblea General, en su vigésimo sexto período de sesiones, un informe sobre este asunto.

1929a. sesión plenaria,
14 de diciembre de 1970.

*Fuente: Universidad de Santiago de Compostela

 

Sáhara: Los BRICS insisten en la realización de un Referendum como lo acordó la ONU hace ya 53 años

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