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La Naturaleza en el centro de la nueva constitución de Chile

La Naturaleza en el centro de la nueva constitución de Chile
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05 de agosto de 2022
Cualquiera que revise el contenido de la propuesta de nueva constitución de Chile, notará fácilmente que uno de los ámbitos más importantes del texto, es sin duda el cuidado y defensa de la Naturaleza, la cual por primera vez en la historia del país será sujeto de derechos.

De ahí la relevancia que se le da a la Naturaleza, al dedicarle un capítulo completo en la nueva carta fundamental (Cap. III, Naturaleza y Medioambiente), haciéndose cargo de la principal amenaza que tenemos como seres vivos, como lo es la crisis climática y civilizatoria que nos encontramos en estos momentos a nivel global.

Para empezar, si uno compara todo lo escrito de esta nueva propuesta de constitución, con lo escrito en la constitución antidemocrática de Pinochet, llega a dar pena la nula importancia que la da en todas sus páginas, mencionando solamente en el artículo 19 sobre “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de naturaleza” (1).

En la misma dirección, no sólo la constitución actual deja prácticamente muda a la Naturaleza a lo largo del texto, sino que la transforma en un mero bien económico, transable en el mercado, desde una mirada económica extrema de carácter neoliberal, quedando explícito tan nivel de mercantilización con el agua por ejemplo, en donde se señala en el artículo 19 de la actual constitución que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” (2).

Por el contrario, la nueva constitución democrática escrita, que se votará el próximo 4 de septiembre, pone en el centro a la Naturaleza, lo que puede verse reflejado en la cantidad de veces que se hace mención a ella de una u otra forma, en donde 74 artículos de los 388 está presente a lo largo de la propuesta constitucional, lo que equivale a un 19%.

Asimismo, de los 57 artículos transitorios para la implementación de la constitución, una vez aprobada, 9 de ellos están relacionados con la Naturaleza, lo que muestra la preocupación que se tiene desde el Estado, en poder desarrollar leyes y políticas que garanticen el cuidado y defensa de territorios fuertemente maltratados en las últimas décadas.

Es decir, estamos en presencia sin duda a una eco constitución, que marca un precedente a nivel mundial, ya que contribuye a poner límites a un sistema de vida completamente insostenible, que en el caso de Chile, se evidencia con la desertificación, la pérdida de biodiversidad, las llamadas zonas de sacrificio y los múltiples conflictos socioambientales, generados por un extractivismo de carácter minero, forestal, agroalimentario, salmonero, inmobiliario y energético.

Frente a esto, la nueva constitución presenta un cambio de paradigma enorme, en lo que respecta a nuestra relación con la Naturaleza, al vernos como parte de ella y de manera interdependiente, dejando atrás un paradigma mecanicista y antropocéntrico, funcional a la privatización y mercantilización de la vida.

No es por casualidad por tanto, que el presidente de la corte constitucional de Bélgica, Luc Lavrysen, haya señalado que si se aprueba la nueva constitución en Chile, esta será la más avanzada en lo que refiere a protección ambiental en el mundo, lo que nos debiera llenar de orgullo como país (3).

En consecuencia, revisando la nueva constitución, destaca que el Estado tenga que generar políticas preventivas frente a la crisis climática existente y que deba respetar e impulsar los Derechos de la Naturaleza, a través de políticas ecológicamente responsables y de una educación ambiental para todas y todos.

Además, se destaca la obligación del Estado de proteger la biodiversidad, preservando, conservando y restaurando distintos hábitats, poniendo un cuidado especial a los bienes comunes naturales (fondo marino, playas, aguas, glaciares y humedales, campos geotérmicos, aire y atmósfera, alta montaña, bosque nativo, subsuelo).

Por lo mismo, se desprende un nuevo estatuto de las aguas, en tanto bien común esencial para la vida y como un derecho que no se puede apropiar por nadie, lo que hace que Chile por fin deje atrás el modelo de lucro de las aguas, que lo convirtió en el único país en el mundo en privatizar no solo su administración sino también las fuentes mismas de agua.

A su vez, es imposible no mencionar la creación de una Defensoría de la Naturaleza de carácter autónoma, como la instalación de distintos principios transversales, que dan cuenta de la mirada ecológica en la nueva constitución (buen vivir, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa).

Por último,  es muy destacable e inédito a nivel mundial, que Chile se declare como un país oceánico y reconozca al maritorio como una categoría jurídica, lo que muestra una vez más, de la centralidad que se le da a la Naturaleza en esta nueva constitución.

Notas:

1:http://www.oas.org/dsd/EnvironmentLaw/Serviciosambientales/Chile/Constitucionchile.pdf

2:https://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales

3:https://www.reddit.com/r/chile/comments/w5fa5d/luc_lavrysen_pdte_corte_constitucional_de_b%C3%A9lgica/

El autor, Andrés Kogan Valderrama, es Sociólogo, Diplomado en Educación para el Desarrollo Sustentable, Magíster en Comunicación y Cultura Contemporánea, con cursos de Doctorado en Estudios Sociales de América Latina, Profesional de la Municipalidad de Ñuñoa, Integrante de Comité Científico de Revista Iberoamérica Social y Director del Observatorio Plurinacional de Aguas www.oplas.org

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