Anticipo desde rentas vitalicias: aseguradoras afinan estrategia legal por eventual vulneración del TLC firmado con EE.UU.
por El Mercurio (Chile)
5 años atrás 6 min lectura
Compañías con capitales extranjeros activan fichaje de abogados y contacto con gremio asegurador us-americano
Paralelamente, de cara a la revisión de la reforma ante el TC, las empresas cuentan con informes en derecho argumentando inconstitucionalidad de lo aprobado ayer por el Congreso.
En la jornada de ayer se despachó del Congreso la reforma constitucional que establece un tercer retiro desde los fondos de AFP y, por primera vez, la opción de que los pensionados por rentas vitalicias giren un anticipo de hasta 150 UF con cargo a las reservas técnicas de sus respectivos contratos, descontado a prorrata de sus pensiones futuras.
Mientras se desarrolla la batalla política entre el Gobierno —que impugnó el proyecto ante el Tribunal Constitucional (IC)— y el Congreso —oficialismo incluido—, se prepara otra batalla legal para contener lo que respecta a las rentas vitalicias, Y sus protagonistas, las compañías de seguros, ya comenzaron a afinar su estrategia legal en dos frentes; en sede nacional ante el Tribunal Constitucional, y en sede internacional, con miras a una eventual presentación ante el Ciadi (Centro de Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones). De acuerdo a múltiples fuentes consultadas, el gremio asegurador, y en particular las aseguradoras de origen estadounidense presentes en el país —Metlife, Ohio y Principal establecieron contacto de asesoría con connotados abogados de la plaza, Rodrigo Díaz de Valdés, del estudio Baker McKenzie, y Teodoro Ribera, exministro de Justicia y excanciller.

Respecto de las acciones ante el TC, fuentes conocedoras de las tratativas afirman que las compañías ya cuentan con informes en derecho para proceso argumentando inconstitucionalidad del proyecto aprobado, por vulnerar el derecho de propiedad con afectación del patrimonio sin compensación, la vulneración de la intangibilidad de contratos entre privados y la vulneración dela certeza jurídica.
Las gestiones para una eventual presentación ante el Ciadi, agregan conocedores, se dan a través de su vinculación con la ACLI (American Council of Life Insurers), el homólogo de la Asociación de Aseguradores de Chile en Estados Unidos, para facilitar la asesoría jurídica en ese país y de ser necesario, escalar el conflicto y hacer presente la preocupación y situación de la industria en Chile ante la administración de Joe Biden, alerta a la que —afirman— se sumaría la Amcham (Cámara Chileno Norteamericana de Gobierno). Las potenciales vulneraciones al TLC Aunque no está zanjado un texto definitivo de una eventual presentación, existen varias líneas jurídicas ya trazadas y que apuntan, a ojos de esta industria, a una vulneración al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos vigente desde 2004. De hecho, se trata de un diseño que se trabajó desde el segundo retiro a fines del año pasado, cuando comenzó a discutirse una moción que impulsaba el anticipo desde las rentas vitalicias.
Cuando dicha moción fue rechazada por falta de quorum, el texto quedó en stand by, reactivándose los contactos en los últimos día ¿ Dónde estarían las vulneraciones que esta industria ve? Primero, y fundada en el artículo 10.9 del TLC, que regula la expropiación e indemnización, donde se plantea que “ninguna parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea directa o indirectamente”, salvo que sea “(a) por causa de utilidad pública; (b) de una manera no discriminatoria; (c) mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización (… ); y (d) con apego al principio de debido proceso”, estableciendo mecanismo y procedimiento para las compensaciones. Dada la reforma aprobada ayer, esto aplicaría respecto a la naturaleza del contrato de rentas vitalicias, puesto que el pensionado compra una prima y las compañías aseguran con su patrimonio los futuros pagos. De esta forma, “se trataría de una expropiación directa e indirecta de las reservas técnicas”, sostienen. Fuentes precisan que estas reservas técnicas garantizan las obligaciones de las compañías aseguradoras, pero son de su propiedad.
El segundo artículo potencialmente vulnerado es el 10.4, que establece que “cada parte otorgará a las inversiones cubiertas trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas”, lo que afirman tiene estrecha relación con la certeza jurídica de las inversiones.
Ahora bien, las fuentes admiten que un punto de controversia puede estar en que el artículo 12.1 del mismo tratado, donde se señala que el ámbito de aplicación delas disposiciones excluye a “las actividades o servicios que formen parte de un plan de jubilación público o un sistema legal de seguridad social”, materia que precisamente tiene que ver con la modalidad de jubilación de rentas vitalicias, disposición de la que estarían al tanto quienes asesoran a los parlamentarios que impulsaron el anticipo desde las rentas individuales.
Pero el contraargumento o contraexcepción a la que apunta la industria es que el mismo artículo incluye a la seguridad social cuando sean empresas priivadas las que participen de esta, como sería el caso de las compañías de seguros.
Pese a lo avanzado de la estrategia legal, fuentes de la industria señalan: “Esperamos que el Tribunal Constitucional sea capaz de entender y de revisar nuestra posición y nuestra argumentación para que no prospere este anticipo, pero si llega a prosperar, tenemos que hacer uso de todas las herramientas legales, tanto si lo que procede es en sede nacional o respecto de quienes corresponda en el derecho internacional”.
El anticipo desde rentas vitalicias fue debatido con anterioridad en un proyecto separado, pero fue rechazado. En este tercer retiro se incluyó.
Rodrigo Díaz de Valdés, abogado
Teodoro Ribera, excanciller.
Los artículos del acuerdo entre Chile y EE.UU. Que vulneraría la reforma constitucional sobre rentas vitalicias
1. ARTÍCULO 10.9 : EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN.
Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea directa o indirectamente, mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (“expropiación”) salvo que sea: (a) por causa de utilidad pública; (b) de una manera no discriminatoria; (c) mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización, de acuerdo con los párrafos 2 a 4, y (d) con apego al principio de debido proceso y al artículo 10.4 (1) a (3). ARTÍCULO 12.1 : ÁMBITOS DE APLICACIÓN Este Capítulo no se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: (a) las actividades o servicios que formen parte de un plan de jubilación público o un sistema legal de seguridad social. No obstante, este Capítulo se aplicará si una Parte permite que algunas de las actividades o servicios (… ) sean realizados por sus instituciones financieras en competencia con una entidad pública o una institución financiera.
2 ARTÍCULO 10.4 : NIVEL MÍNIMO DE TRATO. 1. Cada parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas. 2. Para mayor certeza, el párrafo 1 prescribe que el nivel mínimo de trato a los extranjeros, según el derecho internacional consuetudinario, es el nivel mínimo de trato que se le otorgará a las inversiones cubiertas. Los conceptos de “trato justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas” no requieren un tratamiento adicional o más allá de aquel exigido por ese nivel, y no crean derechos substantivos adicionales. La obligación en el párrafo 1 de otorgar: (a) “trato justo y equitativo” incluye la obligación de no denegar justicia en procedimientos criminales, civiles, o contencioso administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo; y (b) “protección y seguridad plenas” exige a cada Parte otorgar el nivel de protección policial que es exigido por el derecho internacional consuetudinario.
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Posiblemente va a significar juicios en el extranjero y, dependiendo del resultado, embargo de fondos del Estado de Chile.
Es una seria advertencia para los que creen que actos expropiatorios que afectan intereses extranjeros en Chile van a quedar impunes.