Articulos recientes

Al navegar en nuestro sitio, aceptas el uso de cookies para fines estadísticos.

Noticias

Análisis, Politica

¿Qué votamos el 25 de Octubre pasado?

¿Qué votamos el 25 de Octubre pasado?
Compartir:

UN POCO DE LA HISTORIA RECIENTE

Ni a la nación ni a la mujer se les perdona la hora de descuido en que cualquier aventurero ha podido abusar de ellas por la fuerza”.
(Karl Marx: “El 18 de Brumario de Luis Bonaparte”.)

Cuando se estableció, finalmente, y a pesar del Covid 19, que el plebiscito se realizaría, de todas maneras, el 25 de octubre pasado, cualesquiera fuesen sus inconvenientes, se acordó, igualmente, pedir a la ciudadanía pronunciarse sobre dos temas: si aprobaba o rechazaba la idea de cambiar la constitución; y, luego, si ese cambio se haría con participación de los miembros del Parlamento en ejercicio o con la sola presencia de independientes, disyuntiva que se expresó en dos frases: convención mixta o convención constitucional.

No era eso, sin embargo, lo que anhelaba la ciudadanía, más inclinada a participar en una convención ‘constituyente’ —o ‘asamblea constituyente’— que en un ‘engendro constitucional’ desconocido. Pero tales fueron los acuerdos de la ‘élite política’; y así pareció entenderse.

Los resultados del plebiscito realizado el 25 de octubre pasado fueron demoledores: la opción Apruebo triunfó con un 78,3%, en tanto que la opción ‘Convención Constitucional’ alcanzó un 79%. La ciudadanía se manifestó por redactar una nueva constitución y con la sola presencia de independientes. Así se votó el 25 de octubre de 2020.No por otra cosa, esperanzadoramente, decía un periódico digital de ese entonces:

“La gente quiere ver rostros nuevos, de diversas procedencias, un debate no contaminado por pugnas partidarias y un amplio espectro de independientes, representantes de movimientos sociales y pueblos indígenas, para avanzar en una solución integradora de la actual crisis social. El país ha empezado a salir de la camisa de fuerza de la Constitución de 1980”[1].

El proceso establecido, sin embargo, presentaba otros inconvenientes que harían poco menos que inviable la participación de esos independientes.

LA TRAMA DE LOS ‘INDEPENDIENTES’

Normalmente, el término ‘independiente’ se emplea para contraponerlo a ‘elite política’ del país. Pero otros sectores lo usan en forma abstracta, como si se tratara de una categoría al margen de los hechos y circunstancias. Nada más erróneo que esa concepción. La ‘independencia’ a la cual hacen referencia las organizaciones sociales no es un concepto abstracto sino, por el contrario, real, construido empíricamente sobre la experiencia política de las organizaciones sociales chilenas bajo la democracia postdictatorial. Se refiere a una ‘élite política’ corrupta que se niega a hacer abandono de la escena política nacional. En el programa ‘Pauta Libre’, de la TV La Red, de fecha 10 del presente, la periodista Yasna Levín se refirió a este hecho señalando que la opinión pública emplea el término ‘independientes’ como una forma de describir a aquellos que no muestran los defectos que han exhibido quienes militan en los actuales partidos políticos.

No puede, por consiguiente, y a pretexto de hacer una interpretación etimológica de la palabra, sostenerse que es una consecuencia del triunfo del neoliberalismo. Ni establecer lazos de dependencia con esa doctrina económica—como lo hace un analista—, para combatir vanamente a un enemigo inexistente. La independencia que hoy se reclama es actual, contingente, directamente relacionada con el manejo del interés público en beneficio de quienes han administrado el modelo neoliberal.

LAS TRAMPAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE

El trabajo de la ‘élite política’, en favor de sí misma y consumado el 15 de noviembre de 2019, no era desconocido al momento del plebiscito; en especial, la imposibilidad de revertir el quórum de los 2/3 necesario para realizar los cambios trascendentales orientados a una nueva fase en la evolución de la sociedad chilena.

“La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un cuórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los cuórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”[2].

Ya nos lo había advertido Felipe Portales, en uno de sus tantos trabajos, cuando denunciaba que

“[…] el elemento crucial del proceso de definiciones se mantuvo virtualmente oculto y en el engaño. Este es, que tanto la Convención Mixta, como la íntegramente electa, tendrían una igual característica que, por cierto, no se explicó en sus funestos alcances a los ciudadanos electores. Esta es, de que ¡en ambos casos! se establecía un quórum antidemocrático de dos tercios para que el texto de nueva Constitución no pudiese ser aprobado por la mayoría de los convencionales electos. Es decir, ¡no se estipuló la regla democrática de la mayoría para estipular la decisión de qué Constitución se va a aprobar!”[3]

Del mismo modo lo hacía Rafael Luis Gumucio (el Viejo) cuando advertía, al respecto:

“El proceso Constituyente, convocado por los partidos políticos, no cumple con la condición fundamental de que el pueblo y sólo él, es el constituyente originario. Las reglas, la composición, el quórum… ha sido impuestos por el Congreso, que sólo tiene poderes constituyentes secundarios […]”[4]

Y Gustavo Ruz, Coordinador Nacional del Movimiento ‘Asamblea Constituyente’:

«SOLO UNA VERDADERA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PERMITIRÁ ELABORAR UNA CONSTITUCION EN EL MARCO DE LA SOBERANÍA, LA DEMOCRACIA, EL PLURALISMO, EL CONSENSO Y LA PAZ. Por el contrario, la convención constitucional es la imposición de los intereses de la elite parlamentaria, empresarial y transnacional para perpetuar sus privilegios»[5].

Declaraciones similares hicieron, también, entre otros, Juan Pablo Cárdenas, Manuel Cabieses.
Sin embargo, muchas personas toman, a menudo, sus deseos como realidad—el ‘wishfull thinking’, de los anglo/norteamericanos—. Esta convicción caracteriza a quienes ignoran o conceden escasa importancia a la existencia de clases con intereses contrapuestos. Y en quienes asignan a la ‘escena política nacional’ mayor relevancia que a la ‘escena social’.

Sería ingenuo suponer que, con la instalación de una valla materializada en un simple quórum de 2/3 para la aprobación de las indicaciones, se pondría término a los obstáculos impuestos a quienes querían contar con la presencia de independientes en una Convención Constitucional. Por ello, no debe sorprender que, realizado el plebiscito, comenzaran los problemas para la inscripción de los candidatos independientes. Especialmente para definir quienes, en definitiva, serían tales. Porque, de acuerdo con el art. único, número 3), epígrafe nuevo, art. 130, de la Ley 21.200 de 23 de diciembre de 2019, la Convención Constitucional estaría

“’Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente’, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas”[6].

Se supuso que la participación de los independientes en las elecciones sería simple. Lo decía un analista:

“Estos días mucha gente anda en la búsqueda de  “independientes” para patrocinar. Están convencidos que de esa forma disminuirán la participación de los partidos políticos en la convención constitucional. Pero son varias preguntas las que quedan en el aire: ¿Será una buena medida? ¿A quién conviene?”[7]

Los independientes habían de someterse a las mismas reglas establecidas para los partidos políticos, que privilegia la formación de listas y sanciona las candidaturas solas, provocando dispersión de votos.

No obstante, había más. Los independientes no tendrán legalmente acceso a cupos televisivos para hacer propaganda a sus postulados; para eso, deberán esperar que el Consejo Nacional de Televisión CNTV les conceda algún espacio o que éste les sea cedido graciosamente por el partido que los acoge.

Los dirigentes sindicales y vecinales, los verdaderos enemigos de la ‘élite política’, para poder postular al cargo de ‘convencional constituyente’, debieron hacer renuncia al cargo que ostentaban al momento de inscribir su candidatura, de acuerdo a la citada ley.

“Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el inciso anterior”.

No obstante, se consideró a personas que, formando parte de la ‘escena política nacional’, podían participar en la Convención Constitucional pues la propia ley los consideró, implícitamente, ‘independientes’:

“Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública […]”

En suma, legalmente, la ‘élite política’ tuvo pleno derecho a considerarse ‘independiente’, aunque lo hiciese bajo una bandera política para gozar de todas las franquicias que se le niegan a las personas corrientes.

No debe sorprender, de esta manera, el declarado interés de las organizaciones políticas en cuanto a hacer participar a su dirigencia en la Convención Constitucional. Para ello, recurrieron a una curiosa interpretación del ‘Apruebo’, restringiendo el rechazo de la ciudadanía solamente a los miembros del Parlamento, y no a quienes habían dejado de serlo o a otros personajes públicos.

Las trabas al ingreso de los independientes a la Convención Constitucional no pararon allí. Había un problema adicional: si bien los independientes podían participar en forma individual, también podían hacerlo en listas. La primera de esas vías, provocaba dispersión de votos; si lo hacían en lista, ese efecto podía aminorarse. Sin embargo, se estableció que las listas de independientes no podrían celebrar pactos entre sí, lo que aumenta, más aun, la natural dispersión de los votos. Como lo señalara, con acierto, un analista:

“Existen más de 1.800 candidatos “independientes” que no son garantía de nada, que no conocemos, que no serán elegidos, porque no lograrán una cantidad de votos suficientes para ello. El sistema hace que las listas sean las privilegiadas, básicamente y explicado de forma sencilla, es la sumatoria de votos la que hace ganar y esa suma de votos están en los diversos candidatos que integran las diferentes listas. Todos esos votos que irán a las docenas de independientes se perderán y la derecha quedará completamente sobre representada, como siempre”[8].

LA PARTICIPACIÓN EN LAS LISTAS PARTIDARIAS

Dado que la ‘escena social’ se presume representada por los partidos, la solución al problema de la participación de los independientes, en el proceso constituyente, se buscó resolver a través de:

a) La incorporación de los candidatos independientes a las listas de los partidos.

Las difíciles condiciones establecidas para la inscripción de los candidatos independientes condujeron a idear una desoladora fórmula:

“A estas alturas, la única forma en que los independientes partidarios del Apruebo puedan participar en el evento electoral del 11 de abril para elegir constituyentes y sin diluir las posibilidades de su propio sector (sin dispersar votos), es que lo hagan al interior de las listas de los partidos políticos. Ni más ni menos. Y los partidos deberían acogerlos con los brazos abiertos, dándoles todas las facilidades, porque no solo aportarán diversidad y pluralismo, sino además contribuirán a dar mayor legitimidad al proceso y a su esperado resultado: una nueva Constitución”[9].

Esta solución puso la lápida a la ilusión de la alternativa ‘Convención Constitucional’. La ‘escena política nacional’ reapareció en todo su vigor y los partidos pudieron aceptar o rechazar a quienes recurrieron a ellos, atendida su forma de pensar. Jorge Baradit lo hizo solicitando el apoyo del partido Socialista, Agustin Squella recurrió al partido Liberal, en fin. Pero también indujo a que conspicuos miembros de esa ‘escena política’—que nunca formaron parte del Parlamento—, ingresaran a las listas en el carácter de independientes, enturbiando el proceso.

b) La unidad de los partidos políticos opositores.

Las alianzas partidarias opositoras no llegaron a acuerdo alguno y presentaron dos listas separadas, a diferencia de los sectores oficialistas que sí lo hicieron. La dispersión de votos, se va a producir, de todos modos, circunstancia que no parece preocupar mayormente  a los partidos.

“Nosotros estuvimos, en un comienzo, por una lista única, pero no hubo posibilidad de ponerse de acuerdo sobre los objetivos principales, porque no se trata solo de sumar votos, nosotros no estamos por eso. El primero que dijo que no era posible una sola lista fue el presidente de la Democracia Cristiana, que lo mantuvo hasta el final, y nosotros creemos que es razonable pensar en dos listas”[10]

LAS REACCIONES DE LOS ANALISTAS

Algunos analistas sostienen que la participación en la elección de convencionales constituyentes no solamente es necesaria sino imprescindible. De la manera que sea; incluso, a riesgo de perder. Creen que el proceso constituyente es un hecho histórico que hace posible cambios trascendentales en la estructura social del país. No obstante, el argumento de dicha participación se sostiene en una premisa no demostrada: que los sectores dominantes podrían aceptar talas o reformas que permitiesen a los dominados el ejercicio de determinadas cuotas de poder. Algo difícil de suponer.

“Quienes esperan, muy ingenuamente o por desconocimiento, que tendremos una asamblea conformada preferentemente por personas representativas de movimientos ciudadanos, organizaciones territoriales, academia, etc., se están percatando que existe un riesgo altísimo de que dicha asamblea termine siendo un reflejo más o menos idéntico a la correlación de fuerzas que existe en el Parlamento. Con un agravante no menor: desde los años 90 a la fecha, las posiciones conservadoras –afines a los “acuerdos”– se vienen fortaleciendo”[11].

Impulsar la realización de un proceso que pudiere privar al sector dominante el control de la nación no es solamente una suposición descabellada; es posible que quien lo supone sufra de una ingenuidad patológica. Las clases dominantes no tienen votación suicida. Por el contrario, son tremendamente conscientes del rol que han de desempeñar. Como lo afirma Antonio Gramsci, son tales porque, simplemente, dominan y están conscientes de su rol, al contrario de las dominadas que no solamente lo son sino, en gran medida, ignoran su condición de tales. Como lo señalara, despectivamente, Martin Shubick, ‘son títeres estratégicos’[12].O, como lo indicara Richard Dawkins, se trata de personas acostumbradas a perder que, por lo mismo, siempre van a perder[13]. La ingenuidad caracteriza la cultura de vastos grupos de los sectores dominados.

Las condiciones indican que ganarán los que detentan el poder. Participar en un evento en el que se sabe, casi con certeza, que se va a perder, no es solamente expresión de masoquismo; implica, luego de la derrota, la necesidad de superar el estado anímico del sector derrotado. Lo que no sucede con quienes se restan a participar en un juego donde se les invita concurrir a perder.

CONCLUSIONES

Una de las primeras conclusiones que podemos extraer de lo anteriormente señalado es la necesidad de establecer con precisión qué buscaba la ‘élite política’ al hacer una separación entre Convención Mixta y Convención constitucional. Porque, a estas alturas, los conceptos aquellos se encuentran hoy tremendamente desdibujados. Es la pregunta que se hace un analista con estas palabras:

“¿Qué pasó en poco más de dos meses para que el gran triunfo del Apruebo (78% y 79% de la Convención Constitucional) se diluyera de esta forma?”[14]

¿Fue, acaso, un engaño al que se invitó a hacerse parte a la ciudadanía nacional? ¿Estamos condenados, por ello, a aceptar esa derrota? Germán Westphal es duro, al respecto:

“[…] las organizaciones de la Unidad Social que no son pocas tuvieron más de 30 día para movilizarse masivamente en contra y denunciar el fraude de marras. Sin embargo, no asumieron ningún liderazgo al respecto”.

“¡En estas circunstancias e independientemente de las posibles intenciones ciudadanas, el hecho es que en el plebiscito del 25 de octubre último, el pueblo soberano de Chile votó y aprobó la trampa mejor concebida e implementada en toda la historia constitucional y política del país y no hay queja ni reclamo posible!”[15] 

Porque lo cierto es que

“[…] la paradoja más difícil de todas, es que puede ocurrir que quienes fueron parte del 22% que votó por mantener todo tal cual y que incluso despreciaron la voluntad popular de modificar la Carta Fundamental a través de una Convención autónoma e independiente, pueden lograr mayoría”[16].

Es un hecho cierto que la Convención Constitucional, en la práctica, ha rescatado la vigencia de la Convención Mixta no solamente soslayando la presencia de los integrantes de la ‘escena política nacional’ sino impulsando vigorosamente la subordinación de los independientes a los partidos políticos. Lo que, de por sí, da para considerar el proceso de participación de aquellos en la Convención Constitucional como una ‘estafa social’. Y, en consecuencia, a cavilar si acaso es o no conveniente restarse a hacerse parte de ella.

Una segunda conclusión nos lleva a proyectar lo que sucederá con el engaño en las elecciones de abril próximo. ¿Se repetirá la alta votación del plebiscito de 2020? ¿Existe molestia en la ciudadanía en torno a los engaños continuos que, en contra suya, realiza, constantemente, la ‘élite política’? ¿Los va a aceptar? Por ende, ¿hay que participar en las elecciones de abril? ¿Tenemos alguna otra alternativa? La defensa del derecho a voto ¿justifica que nos hagamos parte en este engaño colectivo? ¿Es el derecho a voto el más alto bien a defender? ¿Es el ejercicio del voto un derecho cuyo valor supera al derecho a exigir ‘dignidad’? ¿Debemos agotarnos en el vano intento de atraer a participar en el engaño a toda la ciudadanía, a sabiendas que gran parte de ésta ha determinado no hacerlo porque sabe lo que sucederá? ¿Qué sucede con la doctrina de la ilegitimidad, que empieza a abrirse paso en las demás naciones del orbe? ¿Podemos arriesgarnos a ‘deslegitimar’ con nuestra presencia a la propia Convención Constitucional y acentuar la crisis de representatividad que existe en nuestro país? ¿Votamos, en suma, el 25 de octubre de 2020 para ratificar el engaño que hemos sufrido de modo tan grosero y grotesco?

Santiago, enero de 2021

Notas:

[1] Redacción: “80/20: un mandato para una nueva constitución y una nueva política”, ‘El Mostrador’, 29 de octubre de 2020.

[2] Flores Belmar, Jonathan: “Ganó el apruebo: ¿qué viene ahora?” Radio Biobío, 26 de octubre de 2020.

[3] Portales, Felipe: “Convención Constitucional: Exitoso engaño de las dos derechas”, ‘El Clarín’, 02 de enero de 2021.

[4] Gumucio, Rafael Luis (el Viejo): “La trampa de la Convención Constitucional”, documento de 11 de enero de 2021.

[5]Entrevista realizada por el periodista Claudio Oyarzún, de Imagen Televisión canal 842 de Telefónica del Sur HD y Radio Imagen 88.3 de Chiloé, en diciembre 31 de 2020. Las mayúsculas son del original.

[6] Flores Belmar, Jonathan: Art. citado en (2).

[7] Stingo, Daniel: “’Hacerle el juego’ a la derecha: todos contra los partidos”, ‘La Voz de los que sobran’, 05 de enero de 2021. A la fecha de la redacción de este artículo, los independientes llegaban casi a los 3 mil.

[8] Stingo, Daniel: Art. citado en (7).

[9] Redacción: “Yo te gano y ellos nos ganan o la paradoja de la mayoría del Apruebo que se puede transformar en minoría”, ‘El Mostrador’, 08 de enero de 2021.

[10] Redacción:”El “festival” de las explicaciones: las justificaciones en la oposición por dispersión de listas para la Convención Constitucional”, ‘El Mostrador’, 11 de enero de 2021.

[11] Machuca, Luis: “¿Del 80-20 de octubre al 60-40?”, ‘El Mostrador’’, 12 de enero de 2021.

[12] Véase de Martin Shubick su obra “Teoría del Juego”.

[13] Véase de Richard Dawkins su obra “El gen egoísta”.

[14] Silva Cuadra, Germán: “La constitución que puede no ser”… ‘El Mostrador’’, 11 de enero de 2021.

[15] Westphal, Germán: Comentario al art. de Rafael Luis Gumucio “La trampa de la Convención Constitucional”, de fecha 11 de enero de 2021.

[16] Silva Cuadra, Germán: Art. citado en (14).

Compartir:

Artículos Relacionados

Deja una respuesta

WordPress Theme built by Shufflehound. piensaChile © Copyright 2021. All rights reserved.