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Ley de amnistía para los presos políticos de la revuelta social

Ley de amnistía para los presos políticos de la revuelta social
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Paris, 31 de octubre de 2020
Carta abierta al Señor
Alejandro NAVARRO BRAIN
Senador de la República de Chile

Asunto: Ley de amnistía para los presos políticos de la revuelta social

Señor Navarro,
En tanto que Colectivo Internacional de Apadrinamiento de los Presos Políticos de la revuelta social, saludamos y apoyamos enérgicamente su iniciativa de “ingresar una Ley de Amnistía para los presos del 18 de octubre y movilizaciones”. Concordamos totalmente con usted que la prisión preventiva y los montajes violan los  Derechos Humanos.

Tal como lo menciona el artículo 65 de la Constitución política de chile: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.

Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado”.

El artículo 65 de la CPC estipula que:

  • “las mociones no pueden ser firmadas par más de cinco senadores”, pues bien, esperamos que por lo menos entre los 7 senadores socialistas encuentre las firmas necesarias para ingresar la moción.
  • “las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales solo pueden tener origen en el senado”, lamentamos que se haya tardado tanto en ingresar dicha ley de amnistía de los jóvenes presos. Vale recordar que estos jóvenes no hicieron más que hacer uso de un derecho ciudadano: manifestar democráticamente. Ellos no son responsables de la provocación, de la violencia y de los métodos represivos de la fuerza pública.

A un año del inicio de la revuelta social, muchos jóvenes han sido condenados y más de 2000 jóvenes permanecen aún en prisión preventiva o con arresto domiciliario a la espera de procesos judiciales que tardan en llegar simplemente porque los fiscales no tienen las pruebas necesarias. La realidad ha demostrado que las acusaciones contra los jóvenes son burdos montajes creados por la fuerza pública, avalados por el poder judicial y el poder ejecutivo y jamás denunciados por la prensa oficial.

A través de las relaciones cotidianas con las familias, con los jóvenes detenidos, con los abogados, con organizaciones que intervienen en ayuda de los presos y sus familias, nuestro colectivo ha obtenido un sinnúmero de testimonios sobre las falsas acusaciones, los abusos y arbitrariedades de parte de la policía, del poder judicial y de Gendarmería, de las cuales los jóvenes presos y sus familias han sido víctimas.

Cabe recordar que el plebiscito del 25 de octubre fue posible gracias a las manifestaciones y a la presión social ejercida por el pueblo y entre ellos por los jóvenes, principales protagonistas que hasta el día de hoy permanecen en prisión preventiva o en arresto domiciliario o han sido condenados.

En el proceso constituyente que hoy se abre, los jóvenes aun presos deben estar presentes, por lo que la amnistía de todos los presos de la revuelta social – cualquiera sea el motivo de la acusación – es indispensable y necesaria para que este proceso sea realmente democrático.

En el mismo sentido, nos parece necesario que un proyecto de este tipo sea elaborado en conjunto con los principales afectados, es decir, los presos, sus familias y las organizaciones que desde diciembre 2019 los han estado apoyando.

Atentamente.

En nombre del Colectivo internacional de apadrinamiento de los presos de la revuelta en Chile.

Rosa Riquelme
Alemania

Luis Galvez
Suecia

Salvador Rojas
Italia

Helmuth Rudloff
Suiza

Sonia Ramírez
Inglaterra

Julio Galaz
Francia

Correo electrónico: colinterparrainage.ppchiliens@gmail.com
https://www.facebook.com/parrainageinternationalpprevoltesocialechili

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