El sujeto social de cambios en el proceso constituyente
por Héctor Vega (Chile)
4 años atrás 9 min lectura
Una ola de violencia, persecución e indignidad recorrió el territorio nacional hasta que el 18 de octubre la ciudadanía en la calle dijo BASTA. El fraude histórico que vivimos ha hecho víctimas pero también ha sembrado la convicción entre nuestros compatriotas que esto no puede seguir. En las condiciones actuales no puede haber reconciliación con una clase política que repite los argumentos a los que recurrió la dictadura hace 46 años atrás. Para lograr el apaciguamiento social el gobierno ofrece hoy como moneda de cambio una nueva Constitución. Más aún, el Coronavirus, el confinamiento, la cuarentena, la circulación restringida, las máscaras, han hecho su tarea. Completaron, por ahora, la maniobra destinada a acallar la protesta social. Esto ha funcionado, pero a medias, pues no ha logrado ahogar ni la conciencia ni la voluntad de cambio. Ha nacido un nuevo sujeto social el Pueblo organizado en las comunas del territorio nacional.
De cómo la política transformó al Pueblo en un mero dispositivo de designación pero no de decisión
En 1978 el Grupo de los 24, presidido por Manuel Sanhueza, denunció que “la denominada Constitución de la Junta Militar no es una Constitución Política sino que un ‘Conjunto de Normas de Coerción del Estado’”. Agregaron que nadie puede pretender que está en presencia de un Estatuto fundamental, adoptado, formulado y aprobado por el pueblo soberano. Cuando se examina la elección de los constituyentes pareciera que se repite el fondo de los argumentos esgrimidos por la dictadura cívico-militar y los 15 civiles con alguna expertise jurídica que se allanaron a escribir lo que sería la Constitución de 1980 –recuérdese que en la sesión N° 242 estos juristas definieron al nuevo régimen como una “democracia protegida”.
El fraude, al igual que en la época de la dictadura está en que sólo aquellos constituyentes patrocinados por los partidos políticos tendrán alguna chance de acceder a la Convención Constitucional de la segunda papeleta. Pues su elección se rige según la ley de elección de los diputados. En esta fabricación de la clase política, los constituyentes de elección popular deben entenderse como aquellos independientes que lograron financiar su candidatura o bien independientes en el cupo de un partido que lo patrocine. La conclusión central de esto es que los constituyentes así elegidos no serán mandatarios del pueblo sino de los partidos que los aceptan como tales. No olvidemos que la aprobación de los partidos políticos actuales es de un 2%.
Por eso, los grupos que hoy reclaman una Asamblea Constituyente democráticamente elegida reviven la reacción que tuvo el Grupo de los 24 frente a la dictadura. Grupos que se han unido a las Asambleas Territoriales en la Comuna, han advertido que sin el Soberano, los textos, los acuerdos, las leyes son irremediablemente inválidas. Por eso, este nuevo sujeto social de cambios votará, desde la Comuna, en esta elección fraudulenta expresando su desacuerdo con la marca AC. En el terreno del enemigo, no queda otra alternativa que concentrar todas nuestras energías en las tareas de la Comuna. El medio material de ese retiro ordenado es lo que hemos denominado el Plan B (ver más abajo).
Abogados y clase política: el acuerdo de 1989
Poco después del estallido social, el 25 de noviembre, 262 abogados firmaron una declaración afirmando que ninguna Constitución ha sido el producto de la voluntad del pueblo y que esta vez existía la posibilidad de crear una mediante un proceso democrático, el que se apresuraron en calificar como un logro inédito en la historia de la república. Se cuidaron de decir que su procedimiento era tan tramposo como el de la Constitución de 1980, así como el acuerdo que la Concertación logró con la dictadura en 1989 que ante la pasividad del pueblo en la época, lograron franquear mediante un plebiscito.
Las cosas han cambiado, los hombres, las mujeres, los voceros de las comunas organizadas en asambleas territoriales no son los mismos que se entregaron tan fácilmente a los políticos hace tres décadas atrás. Las violaciones repetidas a los DDHH, los presos políticos sin forma de juicio, las armas de la policía dirigidas contra el pueblo, la represión al pueblo mapuche, no han sido en vano. Han transformado la violencia, la ilegitimidad de la autoridad, las vergonzosas desigualdades de la sociedad en programa político de liberación.
De cómo se frustra el cambio del sistema político y social
El artículo 133 del Capítulo XV de la Constitución señala que “la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. Creer que los constituyentes mandatados por los partidos se volverán en contra de los dos tercios que dirimen cualquier discusión es creer, con la misma ingenuidad de los que votaron en el plebiscito que aprobó la Constitución de 1989 acordada por Pinochet y la Concertación, que ese acuerdo llevaría a la democracia. Tres décadas transcurrieron sin que ello se cumpliera.
Si existe alguna duda acerca de la voluntad de cambio del sistema por la clase política actual la lectura del Art. 135 del Capítulo XV no deja dudas. De manera sibilina se hace referencia al artículo 5° donde la Constitución proclama que “la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”. Por ello, el Art. 135 establece que “le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”. ¿Cómo entonces los constituyentes van atribuirse otros poderes que los que le conceden sus mandantes (la clase política) y, para de esa manera derogar el candado de los dos tercios?
Como lo escribimos más arriba, los constituyentes elegidos de esa manera son mandatarios de la clase política no de la ciudadanía que queda entrampada en las leyes que definen su elección. Cambiar el sistema político y social en la nueva Constitución es imposible en el terreno planteado por la clase política –los acuerdos en el marco de los dos tercios lo impiden. Creer que el cambio se realizará fuera de la instancia constitucional, bajo el sistema político social impuesto en las últimas cuatro décadas, mediante leyes de quórum simple es un volador de luces que no se sostiene.
El Art. 136 del Capítulo XV de la Constitución es la guinda de la torta. Consagra una instancia procesal mediante la cual cinco ministros de la Corte Suprema podrán conocer las reclamaciones relativas a la infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, pero se advierte, “en ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración”. Con esta referencia a la Corte Suprema la suerte está echada, regla que no deja de tener un rasgo irónico como regla de consuelo en la legalidad de los procedimientos.
El sujeto de los cambios y el Plan B
La participación del pueblo no se agota en el proceso constituyente. De hecho participa en el Apruebo y en la segunda papeleta donde se presentan los medios para realizar una nueva Constitución. Podrá allí marcar en su preferencia la sigla AC es decir, Asamblea Constituyente sin que su voto sea inválido.
Como lo hemos dicho el Plan B se cimenta en la práctica social comunal de estos últimos 10 meses. Ausentes de las Asambleas Territoriales, de las ollas comunes, de las demandas discutidas en las Juntas de Vecinos y aquellas impulsadas ante los municipios, la clase política ha mirado pero no ha visto lo que la ciudadanía discute, propone y demanda. De ese ejercicio surgen los Principios Constitucionales o marco de una nueva Constitución que se discutirá paralelamente al ejercicio fraudulento de la clase política.
Entendemos por Principios Constitucionales aquellas normas centrales que definen el sistema político democrático por el que lucha la ciudadanía desde el 18 de octubre de 2019. Enumeremos algunos de esos principios: Iniciativa popular de leyes, Plebiscito revocatorio (un plebiscito determinará que el representante que no cumple el programa bajo el cual fue elegido debe entregar su cargo), Estado-Nación plurinacional en el cual se reconocen constitucionalmente los pueblos originarios a saber, mapuche, altiplánicos y rapa-nui. Será responsabilidad del Gobierno la Planificación, implementación y financiamiento de los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensiones, salarios dignos…. El gasto social no queda supeditado a los resultados del mercado. El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema de la solidaridad, etcétera.
El respeto a estos Principios Constitucionales es una tarea central pero no suficiente en nuestro Plan B. Recordemos que los programas de distribución de cajas de mercadería no podrían haberse realizado sin la organización ciudadana de las Comunas. Por eso desde las municipalidades trabajaremos en los programas de empleo que no pueden reducirse a los históricos PEM y POJH de la dictadura, que se proyectaban a los jornaleros pero que no consideraban a trabajadores especializados como albañiles, electricistas, gasfíteres, enfierradores… trabajaremos en programas habitacionales, de apoyo a la educación de calidad y suministro de material computacional, diseñaremos parques y áreas verdes, planes a los cuales se incorporarán ecologistas del medio ambiente, profesionales de la salud en especialidades de medicina, kinesiología, para sustentar programas en los barrios y poblaciones de la comuna, preparadores físicos para visitar a enfermos postrados e inaugurar programas de educación física y deportes para todas las edades –conjunto de actividades como única forma eficiente de combatir la delincuencia. Ver Plan B. Itinerario de una larga marcha en blog, https://hectorvegatapia.com.
Ese es nuestro horizonte de trabajo en el marco del Plan B, que comienza ahora en el seno de la Comuna, cuyos resultados serán confrontados en 2022 cuando la ciudadanía nuevamente será convocada para aprobar o rechazar la Constitución elaborada según las bases de la clase política. En esa instancia nuestros Principios Constitucionales serán confrontados con las conclusiones de la clase política. Ahí tendremos nuestra palabra expresada en un SÍ o un NO.
En conclusión, el sujeto de los cambios, la población en la Comuna, aparece como un factor decisivo en la creación de las instituciones, potenciando los avances realizados, trabajando las instituciones del nuevo sistema político-social, presentándolas ante la ciudadanía y confrontándolas con aquellas del viejo régimen. En este desafío Somos Todos en una larga marcha por los cambios fundamentales en la convicción que esta vez desde las Comunas seremos parte de la decisión.
Santiago, septiembre 1, 2020
-El autor, Héctor Vega Tapia, es abogado y economista, Miembro del Comité de Defensa del Cobre, miembro de la Organización Recuperemos Chile.
*Fuente: Héctor Vega
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