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“Aspectos básicos para una asamblea democrática, libre, soberana, paritaria y plurinacional”

“Aspectos básicos para una asamblea democrática, libre, soberana, paritaria y plurinacional”
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UNA NUEVA CONSTITUCIÓN VÍA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

“Aspectos básicos para una asamblea democrática, libre, soberana, paritaria y plurinacional”

 El presente documento ha sido construido en base a los aportes de las distintas organizaciones sociales, sindicales, de pobladores/as, estudiantes, feministas, socio-ambientales, culturales, entre otras que son parte de Unidad Social, en un primer esfuerzo por construir y sistematizar una propuesta desde el propio Movimiento Social para definir una ruta hacia una Nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente.

Es importante que esta propuesta sea retroalimentada aún más por las organizaciones de base y territoriales de Unidad Social, quienes han demandado más tiempo para realizar observaciones y aportes. Asimismo, es importante que esta propuesta dialogue con las Asambleas Territoriales autoconvocadas, con el objetivo de celebrar un Acuerdo Social por la Asamblea Constituyente Plurinacional y Paritaria. Para ello, se propone que esta propuesta sirva de base para las discusiones en dichos espacios hasta el jueves 5 de diciembre; que luego se sistematicen la diversidad de opiniones y aportes, celebrándose el domingo 8 de diciembre un Acto Político-Cultural en Plaza de La Dignidad con la asistencia de las distintas organizaciones y personas que quieran avanzar hacia una Asamblea Constituyente Libre, Soberana Paritaria y Plurinacional.

Esta propuesta sólo hace referencia a los criterios políticos y mecanismos para avanzar hacia una Nueva Constitución. Todas las materias que dicen relación con programa/pliego de los pueblos; Agenda Social inmediata; justicia para las violaciones de Derechos Humanos por el Gobierno, no se agotan en esta iniciativa.

 

I.  Sobre la Asamblea Constituyente.

El acuerdo al que arribaron algunos partidos políticos sobre la futura realización de un plebiscito se puede sintetizar en dos puntos fundamentales: Primero, en la determinación de la necesidad de avanzar o no hacia la redacción de una nueva Constitución y, segundo, en la definición del mecanismo para la creación de dicha carta fundamental entre una Convención Constituyente o una Convención Mixta[1].

Este acuerdo suscrito a espaldas al movimiento social y en el marco de la conocida cocina parlamentaria debe ser contrastado por una propuesta del movimiento social que fije las condiciones básicas para avanzar hacia una Asamblea Constituyente Libre, Soberana, Plurinacional y Paritaria.

En este sentido, un primer aspecto dirá relación con reivindicar el nombre de la instancia.  De esta forma, para evitar confusiones, se propone reemplazar el concepto Convención Constituyente por Asamblea Constituyente, el que además en términos políticos es idóneo para redactar una Constitución, implicando un espacio de reflexión y discusión de nuestra sociedad de características eminentemente participativas.

Propuesta:
Nuestra opción es Asamblea Constituyente, no Convención Constituyente.

La decisión de afrontar este proceso a través de una Asamblea Constituyente implicará asumir que el poder radicará en todos y todas, tratándose de un mecanismo que reconoce el poder originario que permite dar nacimiento a una nueva Constitución que fije las normas y principios necesarios para transformar la sociedad hacia una más justa e igualitaria. Esta decisión implica reconocer, en primer término que la Constitución de 1980 – impuesta por un régimen de facto- ha perdido su legitimidad ante el pueblo, fuente original del poder constituyente y soberano. 

a. Asamblea Constituyente Libre y Soberana.

Que el pueblo vuelva a tomar el poder que le pertenece implica que nadie delimite su potencial transformador previamente. El pueblo decidió reemplazar el sistema y en dicha decisión que adopta a través del plebiscito no puede ser amarrado por camisas de fuerza de poderes preestablecidas, en el entendido que se ha decidido avanzar en el restablecimiento del poder soberano del pueblo en su globalidad.

En este sentido, la Asamblea Constituyente da cuenta de un poder originario, es decir, no deriva de otro que le fije las condiciones, el funcionamiento y las materias a discutir. El establecimiento de reglas excesivas implicaría asumir que la decisión soberana del pueblo está mermada y responderá a las condiciones que establezcan instituciones con anterioridad, desnaturalizando una Asamblea Constituyente.

Propuesta:
Asamblea Libre y Soberana que determine sus propias reglas de funcionamiento a través de Reglamento elaborado por votación de mayoría calificada de sus integrantes.

Si la Asamblea Constituyente decide auto-imponerse un quórum para tomar decisiones, se contempla la figura del plebiscito intermedio o de disensos, a través del cual será la ciudadanía la que dirima los disensos que se produzcan al interior de la Asamblea Constituyente.

 

II. Elecciones de sus miembros.

El acuerdo suscrito por los partidos del orden establece que se aplicará el sistema electoral de la Cámara de Diputados/as que actualmente consiste en 155 miembros/as que representan 28 distritos. De realizarse una elección bajo esta fórmula lo que ocurrirá en términos prácticos muy probablemente derivará, por un lado, en la representación exclusiva de las actuales fuerzas de la Cámara de Diputados y Diputadas y, por otro, en una exclusión de libertad y viabilidad de candidaturas independientes, de cabildos, asambleas, organizaciones o movimientos sociales.

a. Mantener distritos electorales.

La mantención de los actuales distritos electorales, entre otros aspectos, debe ser materia de debate por las dificultades que conlleva realizar un redistritaje a nivel nacional y, adicionalmente, por el hecho de que utilizar otras delimitaciones territoriales disponibles resulta complejo por las siguientes razones:

– Comunas: En Chile existen 346 comunas. Si cada comuna eligiera 2 constituyentes (siguiendo la lógica del sistema binominal) tendríamos una Asamblea Constituyente conformada por 792 integrantes, lo que parece excesivo. Un sistema uninominal tendría problemas en relación a la representación proporcional, y las distintas variables de representación plurinominal tendrían el problema señalado anteriormente para el caso de optarse por el binominal. Asimismo, existen diferencias importantes en el número de población de las distintas comunas.

– Provincias: En Chile existen 54 provincias muy heterogéneas. En la Provincia de Capitán Prat hay 4.200 electores, mientras que en la Provincia de Santiago son 4.100.000, generándose un problema de proporcionalidad y equidad entre la Región Metropolitana y las regiones.

– Regiones: En Chile existen 16 regiones, también muy heterogéneas. En la Región de Aysén  hay 90.000 electores en la Región de Aysén, mientras que en la Región Metropolitana hay 5 millones.

Voto:
Mantener actuales distritos electorales como unidad, pero modificando la cantidad de escaños según reglas de proporcionalidad de punto b.

 

b. Sistema de elección.

Se propone mantener la proporcionalidad usando sistema D’Hont, con proporcionalidad moderada. Sin embargo, con el objetivo de profundizar la representación de los distintos actores de la sociedad nosotras/os proponemos aumentar la cantidad de delegados/as, asegurando 5 delegados/as como base en cada distrito, considerando para estos efectos que el de menor tamaño alberga a 90.000 electores/as. En dicho sentido, por cada 90.000 electores/as adicionales se agregará una persona constituyente en base al total de la población electoral[2]-[3].

Propuesta:
Profundizar la representación con 5 constituyentes base por distrito, aumentando un constituyente por cada 90.000 electores adicionales en cada uno de los distritos. El distrito con menos delegados/as tendría 5, mientras que los distritos más grandes tendrían 13.

 

c. Inscripción de candidaturas independientes.

El actual sistema electoral torna inviable cualquier posibilidad de candidaturas independientes o del movimiento social, obligando para efectos de competitividad que dichos candidatos ingresen a un pacto. En este escenario, las candidaturas independientes asumen una posición de desventaja en términos de negociación con los partidos establecidos, quedando sus intereses o pretensiones en riesgo. Esto se grafica más claramente cuando pertenecen a organizaciones o movimientos sociales, impidiendo la actuación de estas entidades realmente importantes para el desarrollo de nuestra sociedad.

Esto ha quedado demostrado en las actuales instancias de articulación del movimiento social, la realización de cabildos y asambleas autoconvocadas que dan cuenta de la existencia de organización en el tejido social, pudiendo sus integrantes articularse en el territorio distrital para levantar un programa o proyecto común con sus respectivos candidatos de cara a la asamblea constituyente.

En este escenario proponemos que aquellos espacios organizativos y las personas que no militan en un partido legalmente constituido, puedan integrar “Comités Ciudadanos”, los que se inscribirán únicamente por distrito y requerirán para su constitución contar con el patrocinio de un número de ciudadanos/as igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en las últimas elecciones parlamentarias (2017).

Estas organizaciones son transitorias para efectos de la presentación de la candidatura sin perjuicio de que en el funcionamiento de la asamblea se establezcan mecanismos de participación para las organizaciones y movimientos sociales.

Propuesta:
Creación de la figura de Comité Ciudadano en el marco del proceso constituyente que permita confeccionar listas a nivel distrital con el patrocinio del 0,5% de electores que hubieren sufragado en las últimas elecciones parlamentarias.

 

d.  Fin de incompatibilidades para dirigentes sindicales y vecinales.

La aplicación del actual sistema electoral de la Cámara de Diputados y Diputadas podría generar controversia en torno a la aplicación del artículo 57 N°7 de la Constitución Política de la República vigente, el que se basa en una comprensión autoritaria de la participación política de los distintos actores sociales.

La norma referida excluye para ser candidatos a los dirigentes gremiales y vecinales, lo que implicaría excluir a personas que ocupen cargos en juntas de vecinos u organizaciones sindicales, circunstancia que rechazamos puesto en una Asamblea Constituyente la participación de los distintos actores es trascendental para garantizar un verdadero ejercicio democrático.

Propuesta:
Eliminar inhabilidad para ser candidatos a dirigentes sindicales y vecinales en las elecciones de delegados constituyentes.

 

e. Paridad de género.

Con el objetivo de garantizar la participación efectiva de todas y todos, proponemos corregir el desequilibrio de representación de las mujeres, asegurando su participación a través de un sistema tendiente a la elección paritaria mediante la reserva de asiento que garantice una proximidad de 50% y 50%.

No basta con presentar una proporción de candidatas, por ello proponemos la generación de mecanismos que establezcan la participación efectiva de las mujeres, profundizando los mecanismos de corrección en las elecciones de delegados o asambleístas.

Proponemos establecer una lista abierta que propenda a la corrección interna, es decir, si la primera mayoría es hombre y se produce arrastre, deberá elegirse a la mayoría siguiente de la lista correspondiente a una mujer. A la inversa, si la primera mayoría es mujer, no debe producirse sistema de corrección alguno en sentido de género al no cumplirse en dicho caso el objetivo de la medida.

Propuesta:
Asamblea paritaria a garantizar mediante sistema de corrección interno de lista que tienda a 50%-50%

 

f.  Participación de pueblos originarios y pueblo afrodescendiente chileno.

El acuerdo de los partidos políticos, en lugar de abordar este punto, profundiza una deuda con los pueblos originarios y el pueblo afrodescendiente chileno y su participación política. De acuerdo con los datos recabados durante el censo más reciente, el 13% de la población pertenece a dichos pueblos.

Por lo anterior, se propone reservar un 15% de los escaños para constituyentes o asambleístas pertenecientes a pueblos originarios, quienes resolverán la forma de elección e integración conforme a sus propios procedimientos y reglas, debiendo prestarse las facilidades por el Estado en caso de ser necesario la realización de reuniones o elecciones.

Propuesta:
Garantizar 15% de cupos sobre el total de delegados/as o asambleístas para pueblos originarios y pueblo afrodescendiente chileno, los que definirán los mismos conforme a sus propios procedimientos y reglas, entregando el Estado las facilidades para dicho proceso.

 

g. Situación de disidencias, migrantes y personas con discapacidad.

Se promoverá la inclusión de estas personas en las listas de candidatos de los Comités Ciudadanos. En el caso de la población migrante se plantea una reforma al artículo 13 de la Constitución actual, para que se permita que puedan sufragar y ser electos una vez que cumplan con el requisito de estar avecindados en Chile por más de cinco años.

 

h. Votación obligatoria.

Con el objetivo de garantizar la participación y representación de todas las personas habilitadas considerando especialmente la naturaleza de la presente elección por cuanto determinará el futuro de una nueva Constitución, proponemos la obligatoriedad del voto en los plebiscitos de entrada y salida del proceso constituyente; es decir, tanto en el plebiscito que determine si se estima necesario redactar una nueva Constitución y bajo qué mecanismo hacerlo, como en el posterior plebiscito ratificatorio.

Asimismo, se establece obligatoriedad del voto de disenso/intermedio y de la elección de asambleístas.

Propuesta:
Establecer voto obligatorio durante todo el proceso constituyente.

 

i. Personas habilitadas para votar.

Reconociendo la oportunidad de contar con un proceso constituyente representativo y considerando que existe una proporción de personas que actualmente son sujetos de responsabilidad penal y no pueden ejercer plenamente otros derechos políticos, como ocurre en el caso de elecciones, se propone que los mayores de 14 años de edad puedan votar y ser elegidos/as.

Asimismo, se busca garantizar la votación de las personas en el extranjero en todas las votaciones, incluyendo la elección de asambleístas.

Propuesta:
Establecer el derecho a votar y ser elegidos/as a los mayores de 14 años de edad y a las personas en el extranjero.

 

j. Candidaturas; programa; elegibilidad e inhabilidades
Con el objetivo de dotar de profundidad al proceso constituyente, se establece la obligación de todas las candidaturas a entregar un programa, el que deberá ser entregado al Servicio Electoral y mantener en una plataforma virtual de libre acceso a los votantes.

En relación a las reglas de elegibilidad se hace presente lo manifestado en relación a los dirigentes/as sindicales y vecinales.

Se establece la inhabilidad para ser candidato/a de quienes estén actualmente en un cargo de elección popular y aquellos de confianza exclusiva del presidente de la República. Adicionalmente, se establece la inhabilidad para acceder a cargos de representación popular en los 5 años posteriores al término de las labores de la Asamblea Constituyente.

Propuesta:
Cada candidatura deberá contar con el respectivo programa el que deberá registrarse en SERVEL y mantenerse a disposición del electorado. No podrá ser candidato/a quienes actualmente mantengan un cargo de elección popular y aquellos de exclusiva confianza del Presidente de la República. Tras el desempeño de las funciones, el constituyente se encontrará inhabilitado para acceder a cargos de representación popular por 5 años.

 

k. Financiamiento público.

Con el objetivo de establecer igualdad de condiciones considerando la naturaleza del proceso constituyente, proponemos el establecimiento de un mismo tiempo por lista para anuncios televisivos. Proponemos en el mismo sentido la reducción de los gastos electorales considerando para ello un financiamiento basal entregado antes de la elección en atención a la inscripción de candidatura y susceptible de ser sancionado bajo las reglas del Código Penal.

Voto:
Igualdad de condiciones en la elección en relación a publicidad en televisión y financiamiento basal para todas las candidaturas.

 

III. RUTA Y FECHAS.

 

ETAPA MES
Plebiscito de entrada Marzo 2020
Elecciones de asambleístas Antes de elección municipal (julio-agosto)
Constitución de la Asamblea Constituyente 9 meses
Plebiscito para disensos Finalizado el proceso de discusión y máximo 9 meses después de iniciado el funcionamiento de la AC
Redacción Final 2 meses para sistematizar resultados de plebiscito para disensos y luego redacción final de la Nueva Constitución
Referéndum de aprobación 12 meses desde que comienza a sesionar la Asamblea Constituyente

 

Notas:

[1] La Convención Constituyente implica que el 100% de los delegados, asambleístas o constituyentes, según el nombre que se les dé, serán elegidos a través de votación y con el único objetivo de redactar una nueva Constitución. En el caso de la Convención Mixta se conformaría con un 50% de delegados, asambleístas o constituyentes con el único objeto de redactar la constitución más otro 50% de parlamentarios en ejercicio.

[2] Se adjunta tabla para dichos efectos.

[3] Esto dará un total de 244 constituyente, 33% de la RM y 66% de regiones. El piso serían 3 distritos que elegirían 5 Constituyentes (16,7% umbral de elección) y el techo serían 2 distritos que elegirían 13 constituyentes (7,1% umbral de elección), ambos en razón de la cantidad de votantes por distrito en atención a 90.000 electores.

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