Es inmoral que CODELCO pague 500 millones de indemnización a un solo trabajador, por renunciar a su puesto
por Julián Alcayaga O.(Chile)
8 años atrás 5 min lectura
Sr.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente
Réf.- Dictamen 15.759 de 02.05.2017
Estimado Sr. Contralor:
Por la presente, nuestra organización, desea felicitarlo por el dictamen N° 15.759 de fecha 02.05.2017, en que se pronuncia sobre varios pagos irregulares a un ex director de CODELCO, infringiendo varias disposiciones legales vigentes, en particular, respecto que las relaciones laborales privadas regidas por el Código del Trabajo, no permiten la libertad de disposición patrimonial de quienes administran recursos públicos, como es el caso de CODELCO, que no es una simple empresa del Estado, sino una que pertenece a la nación toda.
Fuera del hecho que se le paguen más de 500 millones de pesos de indemnización a un ex trabajador, lo que es un abuso y que es incluso inmoral, que se le pague a un solo trabajador, más de 150 años de salario mínimo, sobretodo, tratándose de una renuncia a su puesto de trabajo.
Por ello es muy importante que la Contraloría persista en el control de las irregularidades y malversaciones que están ocurriendo en CODELCO, a pesar de la algarabía que se ha levantado en contra. Ante la ausencia de fiscalización por parte de COCHILCO, que es el organismo al cual correspondería dicho control, es saludable y esperanzador que la Contraloría lo haga.
Es precisamente la ausencia de fiscalización, que ha sido un elemento esencial en el hecho que en CODELCO, desde hace varios años, no solo se efectúan este tipo de pagos irregulares, sino que además, se han producido multimillonarios fraudes y malversaciones de fondos, que hemos denunciado ante otros organismos del Estado que debieran fiscalizar estas exacciones ocurridas en CODELCO, como el Servicio de Impuestos Internos y el Consejo de Defensa del Estado. No mencionamos a COCHILCO, porque ya no cumple con su rol fiscalizador, como la propia Contraloría ha comprobado en el caso de la indemnización del dictamen de la referencia, y otros casos más recientes.
En efecto, con fecha 21.10.2011, presentamos una denuncia ante el Sr. Julio Pereira, Director Nacional del Servicio de Impuesto Internos, en adelante le SII, cuya copia acompañamos, por las pérdidas por parte de CODELCO de alrededor de US$ 4.700 millones de dólares, en mercados de futuro del cobre. La denuncia ante el SII correspondía porque estas pérdidas implicaban también un enorme perjuicio tributario. Nunca el SII nos contactó para solicitar mayores antecedentes o informarnos sobre el avance de esta denuncia.
En noviembre de 2014, nos dirigimos al nuevo Director Nacional Sr. Michel Jorrat, y tiempo después fuimos contactados por una fiscalizadora del SII y percibimos una cierta voluntad de investigar. Pero todo volvió a fojas cero, cuando el Sr. Fernando Barraza asumió como Director Nacional, quien nada ha hecho por investigar este fraude tributario.
De ello se desprende que el SII, organismo fiscalizador por excelencia, se niega a fiscalizar a una empresa del Estado que pierde deliberadamente miles de millones de dólares a favor de ciertos operadores de mercados de futuro del cobre. Por lo que creemos que corresponde Sr. Contralor General, que el SII sea fiscalizado por la Contraloría, para que indique las razones por las cuales se niega a investigar este fraude tributario.
Dicho control también debería alcanzar al Consejo de Defensa del Estado, porque la misma denuncia fue presentada ante dicho Consejo, con fecha 28.10.2013, fotocopia que se acompaña. Ya se van a cumplir casi 4 años de ello y el Consejo de Defensa del Estado, al parecer abandonó también está investigación. Cabe preguntarse: ¿Dónde está la defensa del Estado de este Consejo de Defensa del Estado?
Son tantos los miles de millones de dólares involucrados en esta estafa, que ello quizás pueda influir que los organismos del Estado, que deben fiscalizar estas pérdidas, se abstengan de hacerlo.
Son muy numerosos los dictámenes de esta Contraloría que aplicando la Ley 18.575, que disponen que los organismo del Estado solo pueden hacer lo que la ley expresamente autoriza, y a ese respecto, no existe ninguna ley que autorice a CODELCO a operar en mercados de futuro de metales.
En la investigación sobre las pérdidas en mercado de futuro por J.P. Dávila en 1994, existen las declaraciones de doña Laura Novoa Vásquez, quien por más de 30 años fue Fiscal de CODELCO, quien declaró: “CODELCO no puede realizar operaciones de tipo especulativo, porque están fuera de su giro principal, que es esencialmente minero y productivo”. Y que en tanto Fiscal, le había hecho saber al Vicepresidente de Finanzas y a otros ejecutivos, que CODELCO no debía especular en ningún mercado. Declaró que entre 1990 y 1994, a ella le ocultaron que la Corporación especulaba en mercados de futuro.
En una columna de El Mercurio de fecha 17.02.1994, doña Olga Feliú Segovia, Senadora en esa época, y profesora de derecho administrativo, sostiene, en síntesis, que el DL 1.350 o Ley Orgánica de CODELCO, no permite que CODELCO pueda realizar operaciones especulativas, y que el art. 1° de la Ley 18.575, Orgánica de Administración del Estado, dispone que las empresas del Estado son parte de la Administración del Estado, y como tales solo pueden realizar lo que el ordenamiento jurídico expresamente autoriza, y al no existir ninguna disposición legal que autorice a CODELCO a operar en mercados de futuro, dichas operaciones pasan a ser abiertamente ilegales.
Con el fin de precaver que CODELCO vuelva a perder dinero en mercados de futuro y en general en mercados especulativos, debiera también haber un dictamen de la Contraloría, declarar ilegales dichas operaciones.
Sr. Contralor General, nuestra organización y en general los defensores del cobre, se felicitan que por fin existe un Contralor General que actúa decididamente por fiscalizar a la principal empresa chilena, para que no se siga dilapidando y malversando los recursos de todos los chilenos, y esperamos que Ud. no retroceda ante todas las presiones que se están realizando en la actualidad en contra del dictamen N°15.759 de fecha 02.05.2017.
Saluda atentamente a Ud.
Julián Alcayaga O.
RUT 5.136.752-9
Abogado
Presidente ONG Chile-Cobre
San Martín 473 of. 113
Santiago
Santiago, 31 de mayo de 2017
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